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"2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos LIbres"
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BUENOS AIRES, 26 de junio de 2015
VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Resolución Nº 324 de fecha 1 de diciembre de 2009 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Disposición Conjunta Nº 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de fecha 8 de julio de 2010 y sus modificatorias, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que atento a lo establecido en la Resolución Nº 324 de fecha 1 de diciembre de 2009 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de esa Secretaría procedió a actualizar el Padrón Único de Entes del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA (S.I.D.I.F.), el cual comprende a todas aquellas personas físicas y jurídicas que intervienen en la gestión administrativa financiera del ESTADO NACIONAL.
Que la Disposición Conjunta Nº 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y sus modificatorias, de fecha 8 de julio de 2010, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, aprueba los Instructivos, Procedimientos y las Solicitudes para el registro de Altas, Bajas, Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones de los Entes, incluidos en el Padrón Único de Entes del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA (S.I.D.I.F.).
Que en virtud de las nuevas implementaciones del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), se prevé incorporar la Firma Digital en el módulo de Entes, razón por la cual deviene necesario el dictado de la presente norma, a los efectos de contemplar el procedimiento aplicable al registro de los citados Entes empleando dicho mecanismo de autenticación.
Que como consecuencia de la incorporación de diversas funcionalidades y mejoras sobre el módulo de Entes del e-SIDIF y su instrumentación progresiva en los organismos, resulta conveniente incluir en un único cuerpo normativo la totalidad de los procedimientos aplicables, tanto para los Servicios Administrativo Financieros que operen con Firma Digital sobre la gestión de Entes, como para los que continúen transitoriamente operando sin ella, dejando sin efecto la Disposición Conjunta Nº 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y sus modificatorias, de fecha 8 de julio de 2010.
Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, son en función de lo establecido en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, responsables respectivamente de dictar las normas necesarias para el funcionamiento de los sistemas de contabilidad y tesorería de los Organismos alcanzados por la citada ley.
Que la presente disposición conjunta se dicta en función de las facultades establecidas por los Artículos 73 y 88 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el Artículo 9º de la Resolución Nº 324 de fecha 1 de diciembre de 2009 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE
LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse el Procedimiento, los Instructivos y las Solicitudes para el registro de Altas, Bajas, Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones de los Entes incluidos en el Padrón Único de Entes del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA (S.I.D.I.F.), que forman parte de la presente disposición conjunta, cuyos formatos e instructivos se incluyen en los siguientes Anexos:
ANEXO I -“Instructivo y documentación a presentar para solicitar el Alta de Entes”.
ANEXO I.a - “Solicitud de Alta de Entes” – (SAE).
ANEXO III - “Instructivo y documentación a presentar para solicitar la Baja de Entes”.
ANEXO III.a - “Solicitud de Baja de Entes”- (SBE).
ANEXO IV - “Autorización de acreditación de pagos del Tesoro Nacional en cuenta bancaria”.
ANEXO V - “Codificación de Actividad Económica de Entes, Sectores y Subsectores Económicos”.
ANEXO VI - “Nota modelo para el Alta de Bancos y/o sucursales del exterior”.
ARTÍCULO 2°.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, dispondrán de medios alternativos para el Alta, Baja, Modificación, Rehabilitación y Reactivación de datos de los Entes, dentro de la órbita de su competencia, cuando razones de fuerza mayor no permitan efectuarlos conforme la metodología prevista en la presente disposición conjunta.
ARTÍCULO 3°.- En el supuesto de verificarse omisiones o falsedades en los datos denunciados por los Entes, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y/o la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, adoptarán los recaudos pertinentes, a fin de inhabilitarlos en la base de datos sin perjuicio de efectuar las comunicaciones a que hubieren lugar.
ARTÍCULO 4°.- La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN gestionará en forma centralizada las solicitudes de Altas y Modificaciones de los Entes clase Banco, hasta tanto ese Órgano Rector determine la oportunidad para su descentralización en los Organismos.
ARTÍCULO 5°.- Los Servicios Administrativo Financieros requerirán de los beneficiarios, que a la fecha estén incorporados a la base de datos del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA (S.I.D.I.F.), la información complementaria necesaria a fin de adecuar la obrante en el sistema.
ARTÍCULO 6°.- Los Servicios Administrativo Financieros que se habiliten para operar con Firma Digital sobre el módulo de Entes del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), emplearán dicho mecanismo de autenticación sobre las Solicitudes de Alta de Entes (SAE), Modificación de Entes (SME), Rehabilitación de Entes (SRE) y Baja de Entes (SBE), mediante la cadena de un único firmante. El nivel de firmantes de la SAE, SME y SRE será definido por el propio Organismo, en tanto que la SBE deberá ser firmada por el Director General de Administración del Organismo, observando para ello las particularidades relativas a dicha operatoria, incluidas en el “Procedimiento para Altas, Modificaciones, Bajas, Reactivaciones y Rehabilitaciones de los datos del Ente en el Sistema” - ANEXO VII.
ARTÍCULO 7°.- El registro de beneficiarios del exterior será de aplicación para los organismos que se habiliten a operar en el módulo de Gastos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF). Las solicitudes de Altas, Bajas, Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones de los Entes Clase Beneficiario del exterior, estarán a cargo de los Servicios Administrativo Financieros y requerirán la confirmación de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Déjanse sin efecto las Disposiciones Conjuntas Nros. 21 y 10 de fecha 22 de junio de 1995, 4 y 3 de fecha 11 de enero de 1996, 35 y 30 de fecha 17 de setiembre de 1997, todas ellas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN respectivamente, de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Disposición Conjunta Nro. 17 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y 7 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 6 de mayo de 2003, de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Disposiciones Conjuntas Nros. 12 y 5 de fecha 8 de marzo de 2006 y 37 y 8 de fecha 12 de septiembre de 2008, ambas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN respectivamente, de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Disposición Nº 3 de fecha 10 de enero de 2006 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las Disposiciones Conjuntas Nros. 40 y 19 de fecha 8 de julio de 2010 y 36 y 20 de fecha 12 de setiembre de 2011, ambas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN respectivamente, de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Circulares Nros. 23 de fecha 2 de noviembre de 1999 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 07 de fecha 8 de Septiembre de 2008 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, y archívese.
DISPOSICIÓN N° 09/15 C.G.N.
DISPOSICIÓN N° 36/15 T.G.N.