ANEXO


PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE FONDOS QUE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS EFECTÚEN CON FINANCIAMIENTO DEL TESORO NACIONAL, POR LOS PAGOS QUE ÉSTE ÚLTIMO REALIZA EN OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO.

I - Introducción:

El procedimiento que a continuación se describe permitirá que los Organismos Descentralizados alcanzados conforme lo dispuesto por el Artículo 2º de la presente disposición conjunta, cancelen a través de la regularización de registros presupuestarios los créditos a favor del TESORO NACIONAL, que se encuentren en estado de mora en el Registro de Créditos a Cobrar (RECAC).

Consecuentemente, no existirán movimientos financieros entre cuentas nominales del TESORO NACIONAL y se evitarán las diferencias de cambio generadas por la variación en la cotización de la moneda de origen entre el momento de cancelación del servicio de la deuda y el de la efectiva devolución al TESORO NACIONAL, al considerar para el registro de toda la operatoria la fecha y el monto en pesos correspondiente al débito en la cuenta del TESORO.

A tales fines, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme lo dispuesto en el punto 3.3.2.2 del Anexo a la Resolución Conjunta Nº 476 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 7 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 28 de diciembre de 2006, informará a la Dirección de Gestión de Cobranzas dependiente de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los datos necesarios para gestionar la devolución de la obligación.

Posteriormente, la Dirección de Gestión de Cobranzas requerirá al Organismo obligado la devolución al TESORO NACIONAL a través de la regularización de registros presupuestarios de acuerdo a la secuencia descripta en el Punto III.

II - Requisitos:

Será de aplicación el presente procedimiento, en la medida en que se reúnan los siguientes requisitos:

a) Que la deuda de los Organismos Descentralizados a favor del TESORO NACIONAL se encuentre registrada en estado de mora en el Registro de Créditos a Cobrar (RECAC).

b) Que los Organismos involucrados operen a través de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) y, a los efectos de la regularización de los registros, cuenten con crédito presupuestario y la respectiva cuota de compromiso y devengado.

c) Que los Organismos Descentralizados obligados a cancelar una deuda con el TESORO NACIONAL indicada en el punto a), requieran de fondos provenientes de contribuciones figurativas de los Organismos de la Administración Central financiadas por el TESORO NACIONAL.

d) Que los registros de la presente operatoria se efectúen en forma secuencial, mediante operaciones vinculadas.

III - Procedimiento:

1. Para registrar la devolución al TESORO NACIONAL será necesario que los comprobantes/formularios contengan la siguiente información:

1.1. Importe en moneda nacional: deberá consignarse el monto en pesos correspondiente al débito en la cuenta del TESORO NACIONAL para la cancelación de la operación de crédito público.

1.2. Medio de pago/percepción: deberán consignarse las Operaciones Vinculadas (OV).

1.3. Fecha de emisión/operación: corresponderá la fecha del débito en la cuenta del TESORO NACIONAL, por tratarse del momento del efectivo pago del préstamo.

2. Habiéndose producido el débito en la cuenta del TESORO NACIONAL a los efectos de cancelar la operación de crédito público y encontrándose el crédito que se genera a favor del mismo en estado de mora en el Registro de Créditos a Cobrar (RECAC), la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, en caso de corresponder, procederá de la manera prevista en el punto 3.3.2.2. del Anexo a la citada Resolución Conjunta Nº 476 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 7 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, solicitando a la Dirección de Gestión de Cobranzas que requiera al Organismo obligado la cancelación de la deuda.

3. Posteriormente, la Dirección de Gestión de Cobranzas requerirá al Organismo Descentralizado obligado, la cancelación de su obligación a través de la regularización de los registros presupuestarios, dando inicio al expediente que deberá incluir las actuaciones de cada uno de los Organismos involucrados, que respalden los registros hasta la culminación del procedimiento y su archivo definitivo.

4. El Organismo Descentralizado obligado en cuestión, deberá solicitar dentro de los  CINCO (5) días hábiles de recibido el requerimiento, la correspondiente regularización presupuestaria global al Organismo de la Administración Central que tiene en su presupuesto el gasto figurativo a su favor financiado por alguna de la fuentes de financiamiento del TESORO NACIONAL.

5. El Organismo de la Administración Central emitirá un comprobante CGR “Comprobante de Regularización Global” o un formulario C-55 “Regularización y Modificaciones al Registro” de Regularización Global, según corresponda, que incluirá la información del punto 1 y la imputación presupuestaria del gasto figurativo a favor del Organismo Descentralizado obligado. Posteriormente deberá remitir el expediente comunicando este registro al citado Organismo Descentralizado requirente.

6. Recibida la comunicación del punto anterior, el Organismo Descentralizado obligado deberá confeccionar un formulario C-10 ”Informe de Recursos” de regularización de registro, o el comprobante que en el futuro lo reemplace, que incluirá la información del punto 1 y la imputación presupuestaria será del tipo “contribuciones figurativas”, siendo el servicio cedente el organismo de la Administración Central mencionado en el punto 4.

7. Seguidamente, el Organismo Descentralizado obligado deberá emitir un  comprobante CGR “Comprobante de Regularización Global” o un formulario C-55 “Regularización y Modificaciones al Registro” de Regularización Global, según corresponda que incluirá la información mencionada en el punto 1, la imputación presupuestaria asignada a la cancelación del préstamo, y Beneficiario 999 “Tesoro Nacional”.

8. El Organismo Descentralizado obligado remitirá a la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN el expediente mencionado en los puntos 3 y 5, informando los registros realizados en las etapas de devengado y pagado en forma simultánea.

9. Con la información del punto 8, la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias deberá emitir un formulario C-10 ”Informe de Recursos” de regularización de registro, o el comprobante  que en el futuro lo reemplace, que incluirá la información del punto 1, y la imputación correspondiente al recupero del préstamo en función del comprobante OP NPR “Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria” ó formulario C-42 “Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria”, según corresponda, que dio origen al crédito (AXT 268 “Incremento Otras Cuentas a Cobrar”), informando este registro a la Dirección de Gestión de Cobranzas, dando traslado al expediente que se hace referencia en los puntos 3, 5 y 8.

10. La Dirección de Gestión de Cobranzas comunicará a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, por medio de una nota, los registros que dieron por cancelada la obligación.

11. La Dirección de Gestión de Cobranzas remitirá el expediente para su archivo definitivo en la Coordinación del Archivo General de la Administración Nacional de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

 

Disposición Conjunta N° 08/13 CGN y N° 11/13 TGN


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