"2012 - Año Homenaje al Doctor D. MANUEL BELGRANO"

BUENOS AIRES, 19 de Marzo de 2012

 

VISTO, el Expediente N° S01:0144114/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, el Convenio Marco de Obligaciones Judiciales por Transferencia Bancaria celebrado entre la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de fecha 17 de diciembre de 2011, la Resolución N° 374 de fecha 12 de octubre de 2007 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución N° 43 de fecha 12 de marzo de 2012 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Circular Nº 10 de fecha 30 de junio de 2004 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de diciembre de 2011 se suscribió el Convenio Marco para el Pago de Obligaciones Judiciales por Transferencia Bancaria celebrado entre la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que en virtud de dicho Convenio Marco se dictó la Resolución N° 43 de fecha 12 de marzo de 2012 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la cual comunica e instruye a los correspondientes Servicios Administrativo Financieros los lineamientos y las acciones necesarias a implementar.

Que en función a ello, resulta oportuno reglamentar el procedimiento que deberán observar los Organismos indicados en el Artículo 1° de la Resolución antes citada, a fin de instrumentar el cumplimiento de obligaciones judiciales por transferencia bancaria, impulsadas por las áreas que resulten competentes en cada Organismo.

Que corresponde señalar que la Circular N° 10 de fecha 30 de junio de 2004 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA, no será de aplicación para las obligaciones judiciales alcanzadas por el Convenio Marco señalado precedentemente, salvo para las excepciones previstas en el mismo, como ser el pago de la tasa de justicia, el cumplimiento de embargos, concursos y quiebras y aquellos casos en los cuales resulte necesario utilizar otro medio de pago.

Que siendo los Organismos los ordenantes del pago de las obligaciones judiciales a cancelar, serán los servicios pagadores de las mismas, pudiendo ser únicamente el servicio pagador la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA en aquellos casos de Órdenes de Pago emitidas por Organismos de la Administración Central, financiadas con fuentes administradas por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, correspondiente a obligaciones judiciales cuyos montos superen individualmente el límite establecido en el Anexo a la Resolución Nº 374 de fecha 12 de octubre de 2007 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, o aquella que en el futuro la reemplace.

Que la presente disposición conjunta se dicta en virtud de las facultades establecidas por los Artículos 73 y 88 de la Ley Nº 24.156, y por el Artículo 10 de la Resolución N° 43/2012 de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:

ARTÍCULO 1º.- Objeto: Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE PAGO DE OBLIGACIONES JUDICIALES POR TRANSFERENCIA BANCARIA ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES” que se adjunta como ANEXO y que forma parte integrante de la presente disposición conjunta.

ARTÍCULO 2º.- Alcance: La presente disposición conjunta es de aplicación para los Organismos de la Administración Pública Nacional comprendidos en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, que efectúen pagos de obligaciones judiciales por el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a través de la Cuenta Única del Tesoro.

ARTÍCULO 3º.- Marco de Aplicación: No será de aplicación la Circular Nº 10 de fecha 30 de junio de 2004 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA, para la cancelación de obligaciones judiciales que se realicen conforme a lo establecido en el Convenio Marco cuyo procedimiento resulta aprobado por la presente; salvo las excepciones establecidas en el mismo.

ARTÍCULO 4º.- Servicio pagador: El servicio pagador de las Órdenes de Pago devengadas en concepto de obligaciones judiciales, conforme a lo establecido en el Convenio Marco, deberá ser el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.

Únicamente podrá ser el servicio pagador la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA, en aquellos casos de Órdenes de Pago emitidas por Organismos de la Administración Central, financiadas con fuentes administradas por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, correspondiente a obligaciones judiciales cuyos montos superen individualmente el límite establecido en el Anexo a la Resolución Nº 374 de fecha 12 de octubre de 2007 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, o aquella que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICIÓN Nº 10/12 C.G.N.
DISPOSICIÓN Nº 07/12 T.G.N.

 

 

Anexo


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