ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE PAGO DE OBLIGACIONES JUDICIALES POR TRANSFERENCIA BANCARIA ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
1. INCORPORACIÓN AL CONVENIO MARCO DE PAGO DE OBLIGACIONES JUDICIALES POR TRANSFERENCIA BANCARIA ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
1.1. Los Organismos que en virtud del Artículo 1° de la Resolución Nº 43 de fecha 12 de marzo de 2012 de la SECRETARÍA DE HACIENDA (SH) del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, deban incorporarse al Convenio Marco de Pago de Obligaciones Judiciales por Transferencia Bancaria suscripto entre la citada Secretaría y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (BCBA), deberán dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos establecidos en el Artículo 4º de la misma, remitir a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN (TGN) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS una nota firmada por el Director General de Administración o funcionario de nivel equivalente, que contenga la siguiente información y los anexos sin foliar, a saber:
a) Por triplicado y en original el acuerdo de incorporación firmado por el Director General de Administración o funcionario de nivel equivalente, denominado “INCORPORACIÓN AL CONVENIO MARCO DE PAGO DE OBLIGACIONES JUDICIALES POR TRANSFERENCIA BANCARIA ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES”, el que obra como ANEXO I del Convenio Marco citado; junto con una copia certificada de la norma de designación y del documento de identidad del firmante (DU-LC-LE).
b) El ANEXO II del Convenio Marco debidamente completado y firmado.
c) Informar una cuenta de correo electrónico, habilitada exclusivamente para la recepción y envío de comunicaciones sobre cancelación de obligaciones judiciales por transferencia bancaria, la cual será a dichos efectos comunicada a la entidad financiera.
1.2. La gestión del mencionado acuerdo de incorporación estará a cargo de la TGN, recabándose luego de la firma del Director General de Administración o funcionario de nivel equivalente, la del Tesorero General de la Nación y posteriormente la del representante del BCBA, quedando en poder de la TGN dos ejemplares, uno de los cuales deberá ser retirado por el Organismo una vez concluida la gestión.
1.3. Asimismo, la TGN entregará al BCBA el ANEXO II remitido por el Organismo.
1.4. La TGN solicitará al BCBA los Códigos de Usuarios que correspondan al Organismo, los que serán informados a las cuentas de correo comunicadas, a efectos de su utilización para el envío del archivo de datos generados en el Sistema de Depósitos Judiciales Automáticos (SDJA).
2. INSTALACIÓN DE SOFTWARE
2.1. Una vez entregada la documentación señalada en el punto 1.1. la TGN reenviará desde la cuenta de correo electrónico mencionada en el punto 10, hacia la cuenta de correo electrónico informada por el Organismo, los datos suministrados por el BCBA que constan de:
a) Sitio de internet de descarga del SDJA.
b) Manual de instalación.
c) Manual del usuario.
d) Cuenta de correo del BCBA para efectuar consultas.
e) Cuenta de correo del BCBA en la que se gestionarán las claves de encriptación de datos para el envío del requerimiento de transferencia, respecto de las cuales se recomienda una longitud de 2.048 bits.
f) Dirección de retiro de los comprobantes de constancia individual de transferencia judicial.
2.2. Recibidos los datos del punto anterior, el Organismo se encontrará en condiciones de iniciar la implementación del SDJA y realizar las pruebas necesarias a efectos de asegurar la operatividad del mismo, dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 43/ 2012 SH.
2.3. El BCBA procederá a validar las claves remitidas por el Organismo y designará a los funcionarios y direcciones de correo electrónico donde recibirá la información. Además remitirá vía correo electrónico institucional a las personas autorizadas por el Organismo, las claves públicas correspondientes a los citados funcionarios del BCBA. El Organismo deberá convenir con el BCBA los plazos de vigencia de las claves que se utilicen.
2.4. El Organismo instalará un programa de encriptación asimétrica de datos de licencia gratuita denominado Pretty Good Privacy “PGP”, (a modo de ejemplo la versión 6.5.8i puede ser descargada opcionalmente del sitio http://.criptored.upm.es/paginas/software.htm) para la transmisión del archivo con información relativa a la transferencia bancaria efectuada por la TGN al BCBA, cuyos modelos denominados “Requerimiento de Transferencia de Obligaciones Judiciales” y “Requerimiento de Transferencia de Obligaciones Judiciales con devolución a favor de la Tesorería General de la Nación” se encuentran agregados en los puntos 12.1 y 12.2 del presente.
2.5. El BCBA proporcionará al Organismo el asesoramiento técnico e informático necesario, para garantizar la operatividad del SDJA, a cuyo fin el área de Sector Público del BCBA, habilitará una casilla de correo electrónico institucional, a través del cual el Organismo canalizará todas las consultas.
2.6. El Organismo tomará los recaudos necesarios a fin de proveer a la integridad, confidencialidad y no repudio de la información a transmitir, conforme a sus pautas de seguridad y lo requerido en el Convenio Marco.
3. CUENTAS DE DESTINO
3.1. Son las cuentas judiciales radicadas en el BCBA, a las cuales el Organismo solicita una transferencia judicial. El número de esta cuenta deberá consignarse en el SDJA, para poder realizar la transmisión de datos.
3.2. Frente al primer pago en una causa el Organismo no deberá completar en el SDJA los campos correspondientes a Libro, Folio y Dígito Verificador, los que serán proporcionados por el BCBA con posterioridad.
3.3. De tratarse de pagos sucesivos sobre una misma causa judicial, se deberá utilizar el mismo número de cuenta y CBU del primer pago en la causa.
4. LOTES
4.1. El Organismo podrá liquidar hasta un máximo de CINCUENTA (50) obligaciones judiciales por cada Orden de Pago.
4.2. El SDJA permite al Organismo, el loteo de carga de obligaciones judiciales, la modificación de los datos ya cargados con carácter previo a la transmisión del archivo, la continuidad de carga en lotes consecutivos, y el cierre y transmisión de lotes no secuenciales.
5. PROCEDIMIENTO DE CONTROL
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución N° 43/2012 SH, los Organismos deberán controlar que la obligación judicial incluida en la Orden de Pago no se corresponda a un embargo autorizado en el Registro General de Embargos, Concursos y Quiebras del módulo Medidas de Afectación Patrimonial Judiciales (MAPJ) del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) (similitud de datos de autos, y/o número de expediente judicial y/o monto, y/o concepto de pago, etc.), producido sobre la CUENTA ÚNICA DEL TESORO (CUT), sobre cuentas de Fondo Rotatorio, o sobre otras cuentas pertenecientes a la Administración Pública Nacional.
Asimismo controlarán que el beneficiario de la obligación judicial no resulte afectado por un embargo, concurso o quiebra.
Este control deberá realizarse previo al devengamiento de la Orden de Pago, previo al pago y previo a la transmisión del archivo de datos, contra la base del citado registro.
6. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE PAGO
6.1. El servicio pagador de las Órdenes de Pago devengadas en concepto de obligaciones judiciales conforme a lo establecido en el Convenio Marco deberá ser el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO (SAF).
6.2. Se exceptúa del principio indicado en el párrafo precedente, el caso de Órdenes de Pago emitidas por Organismos de la Administración Central, financiadas con fuentes administradas por la TGN, correspondientes a obligaciones judiciales cuyos montos superen individualmente el límite establecido en el Anexo a la Resolución Nº 374 de fecha 12 de octubre de 2007 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, o aquella que en el futuro la reemplace, en las cuales el servicio pagador será la TGN.
6.3. El Organismo no podrá liquidar en una misma Orden de Pago obligaciones judiciales que correspondan a distintos criterios de selección de pago (pagador SAF y pagador TGN).
6.4. En caso de inobservancia de los criterios de selección de pagos establecidos, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (CGN) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS rechazará las Órdenes de Pago que se le presenten.
Los respectivos procedimientos se detallan a continuación:
6.5. PAGADOR SAF
6.5.1. REQUISITOS PARA LA ORDEN DE PAGO
6.5.1.1. CUENTA
Las Órdenes de Pago deberán liquidarse a favor del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a la cuenta corriente N° 1129/53 radicada en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Nº 85 “Plaza de Mayo”.
6.5.1.2. CONCEPTO DEL PAGO
Deberá indicarse en el campo “Observaciones”/“Concepto del Pago” la leyenda “Obligaciones Judiciales”.
6.5.2. CONTROL PREVIO AL DEVENGAMIENTO DE LA ORDEN DE PAGO
6.5.2.1. El Organismo con carácter previo al devengamiento de la Orden de Pago efectuará el control indicado en el punto 5 del presente Anexo.
6.5.2.2. Si de la verificación efectuada, surgiere la posibilidad de un pago sin causa o erróneo, el Organismo no incluirá el importe correspondiente a dicha obligación judicial en la Orden de Pago a devengar, debiendo ajustar el archivo de datos del SDJA.
6.5.2.3. El Organismo requerirá a la TGN copia de los antecedentes relativos a la/s causa/s observada/s, a los efectos de realizar las gestiones necesarias ante su Servicio Jurídico, y/o ante quien corresponda, a fin de obtener opinión sobre la procedencia o no del pago en vista de la medida producida.
6.5.2.4. Si de la intervención del Servicio Jurídico, o área competente, resultare procedente el cumplimiento de la obligación judicial, no obstante la medida registrada en el e-SIDIF, el Organismo incluirá el monto de la/s obligación/es judicial/es en una nueva Orden de Pago.
6.5.3. CONTROL PREVIO AL PAGO
6.5.3.1. Previo a la selección del pago, el Organismo efectuará el control indicado en el punto 5 del presente Anexo.
6.5.3.2. Si de la verificación efectuada, surgiere la posibilidad de un pago sin causa o erróneo, el Organismo ajustará el archivo de datos del SDJA a transmitir al BCBA, debiendo seleccionar parcialmente el pago de forma tal que coincida con el monto consignado en el archivo ajustado, y observar lo dispuesto en el punto 6.5.2.3 del presente Anexo.
6.5.3.3. Si de la intervención del Servicio Jurídico, o área competente, resultare procedente el pago de la obligación judicial, el Organismo deberá seleccionar el saldo impago de la Orden de Pago que contenía la/s causa/s observada/s, y transmitir al BCBA una vez confirmado el pago, un nuevo archivo de datos con la/s causa/s anteriormente impaga/s.
6.5.3.4. En caso de no resultar procedente el pago de la/s obligación/es judiciales observadas, el Organismo desafectará la Orden de Pago por el importe correspondiente.
6.5.4. PAGO
Una vez confirmado el pago por el SAF, la TGN lo transferirá por medio de un Archivo de Red CUT, a la cuenta del BCBA indicada por éste en el Convenio Marco.
6.5.5. CONTROL PREVIO A LA TRANSMISIÓN DEL ARCHIVO DE DATOS DEL SDJA
6.5.5.1. Previo a la transmisión del archivo que contenga el detalle de las obligaciones judiciales, el Organismo efectuará el control indicado en el punto 5 del presente Anexo.
6.5.5.2. Si de la verificación efectuada, surgiere la posibilidad de un pago sin causa o erróneo, el Organismo ajustará el archivo de datos a transmitir al BCBA y requerirá, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles de producida la transferencia bancaria por la TGN, y en forma concomitante a la transmisión del archivo de datos, la devolución del o de los importes correspondientes, de acuerdo al procedimiento indicado en el punto 8, utilizando para ello el modelo descripto en el punto 12.2 denominado “Requerimiento de Transferencia de Obligaciones Judiciales con devolución a favor de la Tesorería General de la Nación”.
6.5.5.3. La devolución parcial que eventualmente se solicite será realizada de forma tal que la suma de los importes de las causas a distribuir con más los importes a devolver, representen el CIENTO POR CIENTO (100 %) del monto transferido por la TGN.
6.5.5.4. El Organismo informará a la TGN, a través de un correo electrónico institucional el requerimiento de devolución parcial efectuado al BCBA.
6.5.5.5. El Organismo procederá conforme lo dispuesto en el punto 6.5.2.3 del presente Anexo.
6.5.5.6. Si de la intervención del Servicio Jurídico, o área competente, resultare procedente el cumplimiento de la obligación judicial, no obstante la medida registrada en el e-SIDIF, el Organismo podrá una vez regularizada la devolución de fondos:
a) seleccionar el saldo impago de la Orden de Pago que contenía la/s causa/s observada/s, y transmitir al BCBA una vez confirmado el pago, un nuevo archivo de datos con la/s causa/s anteriormente observada/s, o
b) desafectar la Orden de Pago por el saldo impago, e incluir la/s causa/s anteriormente observadas en un nuevo impulso de pago para dar cumplimiento a dicha obligación.
6.5.5.7. Si de la intervención del Servicio Jurídico o área competente, no resultare procedente el cumplimiento de la obligación judicial el Organismo emitente deberá desafectar la Orden de Pago por el importe correspondiente a la/s causa/s observada/s.
6.5.6. TRANSMISIÓN DEL ARCHIVO DE DATOS
6.5.6.1. El Organismo, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles de producida la transferencia bancaria por la TGN, transmitirá al BCBA, el archivo de datos que contenga la distribución de las obligaciones, generado por el SDJA.
6.5.6.2. Concomitantemente, en un correo electrónico encriptado con el asunto: “pago de obligaciones judiciales”, remitido bajo los resguardos establecidos en el punto 2.4, el Organismo brindará al BCBA en archivo adjunto la información de la transferencia realizada por la TGN correspondiente a la transmisión de datos efectuada por el SAF, cuyo modelo denominado “Requerimiento de Transferencia de Obligaciones Judiciales” se encuentra agregado en el punto 12.1 del presente Anexo. El monto informado por el Organismo deberá coincidir con el importe de la transferencia bancaria.
6.6. PAGADOR TGN
6.6.1. REQUISITOS PARA LA ORDEN DE PAGO
6.6.1.1. CUENTA
Las Órdenes de Pago deberán emitirse a favor del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a la cuenta corriente N° 1129/53 radicada en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Nº 85 “Plaza de Mayo”.
6.6.1.2. CONCEPTO DEL PAGO
Deberá indicarse en el campo “Observaciones/“Concepto de Pago” de la Orden de Pago, la leyenda “Obligaciones Judiciales”.
6.6.1.3. LISTADO DE APOYO
Cada Orden de Pago será acompañada por un listado de apoyo que resulte de la impresión de la carga de datos generada en el SDJA y que contenga la constancia de control previsto en el punto 6.6.2.1 del presente Anexo.
La constancia de control será consignada por medio de la leyenda “CONTROLADO” con la fecha y firma de al menos uno de los firmantes de la Orden de Pago.
La fecha que el Organismo consigne en el listado de apoyo como constancia de control previo, será coincidente con la fecha de registro (devengamiento) de la Orden de Pago.
La falta de provisión del listado de apoyo con los requisitos señalados, generará automáticamente la no aceptación de la Orden de Pago por parte de la CGN.
6.6.2. CONTROL PREVIO AL DEVENGAMIENTO DE LA ORDEN DE PAGO
6.6.2.1. El Organismo con carácter previo al devengamiento de la Orden de Pago efectuará el control indicado en el punto 5 del presente Anexo, y dejará constancia del mismo en el listado de apoyo que imprima, a efectos del ingreso de la Orden de Pago en la CGN.
6.6.2.2. Si de la verificación efectuada, surgiere la posibilidad de un pago sin causa o erróneo, el Organismo no incluirá el importe correspondiente a dicha obligación judicial en la Orden de Pago a devengar, debiendo ajustar el archivo de datos generados por el SDJA.
6.6.2.3. El Organismo requerirá a la TGN copia de los antecedentes relativos a la/s causa/s observada/s, a los efectos de realizar las gestiones necesarias ante su Servicio Jurídico, y/o ante quien corresponda, a fin de obtener opinión sobre la procedencia o no del pago en vista de la medida producida.
6.6.2.4. Si de la intervención del Servicio Jurídico, o área competente, resultare procedente el cumplimiento de la obligación judicial, no obstante la medida registrada en el e-SIDIF, el Organismo incluirá el monto de la/s obligación/es judicial/es en una nueva Orden de Pago, generando el listado de apoyo correspondiente.
6.6.3. INGRESO DE LA ORDEN DE PAGO EN LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
6.6.3.1. Cumplido el control del punto 6.6.2.1, el Organismo ingresará la Orden de Pago, conforme normativa vigente, junto con el listado de apoyo indicado en el punto 6.6.1.3, con una antelación mínima de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles previas al día de su vencimiento; caso contrario la CGN procederá a la no aceptación de la misma.
6.6.3.2. La CGN remitirá a la TGN la Orden de Pago dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles de recibida la misma.
6.6.4. CONTROL PREVIO AL PAGO
6.6.4.1. Antes del vencimiento de la Orden de Pago, el Organismo efectuará el control indicado en el punto 5 del presente Anexo.
6.6.4.2. Si de la verificación efectuada, surgiere la posibilidad de un pago sin causa o erróneo, el Organismo ajustará el archivo de datos generado por el SDJA a transmitir al BCBA, cumplirá lo dispuesto en el punto 6.6.2.3 del presente Anexo y podrá:
a) solicitar por nota dirigida a la DIRECCIÓN DE MOVIMIENTOS DE FONDOS de la TGN, suscripta por al menos uno de los firmantes de la Orden de Pago, un pago parcial o si se tratara de una única causa la suspensión de su pago.
b) desafectar la Orden de Pago excluyendo de la misma la/s causa/s observada/s.
6.6.4.3. Si de la intervención del Servicio Jurídico, o área competente, resultare procedente el pago de la obligación judicial, el Organismo remitirá una nota dirigida a la DIRECCIÓN DE MOVIMIENTOS DE FONDOS de la TGN, suscripta por al menos uno de los firmantes de la Orden de Pago, solicitando la cancelación del saldo existente en la Orden de Pago que la TGN haya pagado parcialmente, o de la totalidad de la Orden de Pago en aquellos casos que se haya solicitado la suspensión del pago.
Para el caso que el Organismo haya desafectado la Orden de Pago generará un nuevo impulso de pago.
6.6.4.4. De no resultar procedente el pago de la/s obligación/es judicial/es observadas, el Organismo desafectará la Orden de Pago por el importe correspondiente, en el supuesto que haya solicitado con anterioridad un pago parcial o una suspensión.
6.6.4.5. Posteriormente, dentro de los CINCO (5) días hábiles subsiguientes al pago, el Organismo que haya solicitado pagos parciales o haya efectuado desafectaciones parciales, remitirá a la TGN el listado de apoyo ajustado, a efectos de su incorporación a la Orden de Pago correspondiente, para su archivo.
6.6.5. PAGO
La TGN procederá a cancelar la Orden de Pago en la fecha de su vencimiento.
6.6.6. CONTROL PREVIO A LA TRANSMISIÓN DEL ARCHIVO DE DATOS
6.6.6.1. Previo a la transmisión del archivo que contenga el detalle de las obligaciones judiciales, el Organismo efectuará el control indicado en el punto 5 del presente Anexo.
6.6.6.2. Si de la verificación efectuada, surgiere la posibilidad de un pago sin causa o erróneo, el Organismo ajustará el archivo de datos a transmitir al BCBA y requerirá, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles de producida la transferencia bancaria por la TGN, y en forma concomitante a la transmisión del archivo de datos, la devolución del importe correspondiente, de acuerdo al procedimiento indicado en el punto 8, utilizando para ello el modelo descripto en el punto 12.2 denominado “Requerimiento de Transferencia de Obligaciones Judiciales con devolución a favor de la Tesorería General de la Nación”.
6.6.6.3. La devolución que eventualmente se solicite se realizará de forma tal que la suma de los importes de las causas a distribuir con más los importes a devolver, representen el CIENTO POR CIENTO (100 %) del monto transferido por la TGN.
6.6.6.4. El Organismo informará a la TGN, a través de un correo electrónico institucional el requerimiento de devolución parcial efectuado al BCBA.
6.6.6.5. El Organismo deberá proceder conforme lo dispuesto en el punto 6.6.2.3 del presente Anexo.
6.6.6.6. Si de la intervención del Servicio Jurídico, o área competente, resultare procedente el cumplimiento de la obligación judicial, no obstante la medida registrada en el e-SIDIF, el Organismo podrá una vez regularizada la devolución de fondos:
a) solicitar por nota dirigida a la DIRECCIÓN DE MOVIMIENTOS DE FONDOS de la TGN, suscripta por al menos uno de los firmantes de la Orden de Pago la cancelación del saldo impago de la Orden de Pago que contenía la/s causa/s observada/s, y transmitir al BCBA una vez confirmado el pago, un nuevo archivo de datos con la/s causa/s anteriormente observada/s o,
b) desafectar la Orden de Pago por el saldo impago, e incluir la/s causa/s anteriormente observadas en un nuevo impulso de pago para dar cumplimiento a dicha/s obligación/es.
6.6.6.7. De no resultar procedente el pago de la/s obligación/es judicial/es observada/s, el Organismo deberá desafectar la Orden de Pago por el importe correspondiente.
6.6.6.8. Posteriormente, dentro de los CINCO (5) días hábiles subsiguientes al pago, el Organismo que haya solicitado devoluciones parciales al BCBA, como así también cancelaciones de saldos impagos a la TGN, deberá remitir a la TGN el listado de apoyo ajustado, a efectos de su incorporación a la Orden de Pago correspondiente, para su archivo.
6.6.7. TRANSMISIÓN DE ARCHIVO DE DATOS
6.6.7.1. El Organismo, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles de producida la transferencia bancaria por la TGN, transmitirá al BCBA, el archivo de datos que contenga la distribución de las obligaciones generado por el SDJA.
6.6.7.2. Concomitantemente, en un correo electrónico encriptado con el asunto: “pago de obligaciones judiciales”, remitido bajo los resguardos establecidos en el punto 2.4, el Organismo brindará al BCBA en archivo adjunto la información de la transferencia realizada por la TGN correspondiente a la transmisión de datos efectuada por el SAF, cuyo modelo denominado “Requerimiento de Transferencia de Obligaciones Judiciales” se encuentra agregado en el punto 12.1 del presente Anexo. El monto informado por el Organismo deberá coincidir con el importe de la transferencia bancaria.
7. RETIRO DE LA CONSTANCIA INDIVIDUAL DE TRANSFERENCIA JUDICIAL
El Organismo retirará del BCBA las constancias individuales de transferencias judiciales transcurridas SETENTA Y DOS (72) horas hábiles de producida la acreditación de la transferencia bancaria y transmisión del archivo de datos, a los efectos de la posterior dación en pago en autos de los importes transferidos.
8. MECANISMO ANTE DEVOLUCIONES O RECHAZOS
Toda devolución total o parcial efectuada por el BCBA a la cuenta Nº 2510/46 “Recaudación Tesorería General de la Nación”, ya sea por rechazos originados en inconsistencias, o por instrucciones de devolución parcial solicitadas por el Organismo a favor de la TGN, serán informadas por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS de la TGN y deberán ser regularizadas por el Organismo, en función de la fuente de financiamiento involucrada en la Orden de Pago, de acuerdo al procedimiento que se detalla:
8.1. SI LA ORDEN DE PAGO ES DE FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11
8.1.1. ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL
a) En el caso que el ingreso por la devolución se produzca en el mismo ejercicio al del pago de la Orden de Pago, el Organismo confeccionará un formulario de desafectación global, consignando como cuenta de depósito la N° 2510/46 “Recaudación Tesorería General de la Nación”, previa verificación con la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS de la TGN del número de comprobante asignado en el extracto por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
b) En el caso que el ingreso por la devolución se produzca en el ejercicio posterior al del pago de la Orden de Pago, procederá a informar a dicha Dirección mediante nota o formulario de ingresos manual, el detalle de autos, número de Orden de Pago e importe que correspondan.
8.1.2. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
a) En el caso que el ingreso por la devolución se produzca en el mismo ejercicio al del pago de la Orden de Pago, el Organismo deberá proceder conforme lo establece la Disposición Conjunta N° 38 CGN y N° 11 TGN de fecha 6 de diciembre de 2004 y sus modificatorias que aprueba el procedimiento para la devolución de gastos por pagos efectuados con fondos provenientes de contribuciones figurativas.
b) En el caso que el ingreso por la devolución se produzca en el ejercicio posterior al del pago de la Orden de Pago, procederá a informar a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS de la TGN mediante nota o formulario de ingresos manual, el detalle de autos, número de Orden de Pago e importe que correspondan.
8.2. SI LA ORDEN DE PAGO ES DE FUENTE DE FINANCIAMIENTO DISTINTA DE 11
El Organismo procederá de acuerdo a lo establecido en la Disposición Conjunta Nº 30 CGN y N° 7 TGN de fecha 23 de septiembre de 2004, Anexo III, puntos 1) A) y 2) A), y sus modificatorias, donde se aprueban los procedimientos para la devolución de créditos erróneos en la cuenta recaudadora N° 2510/46 “Recaudación Tesorería General de la Nación”.
9. CONTROL DOCUMENTAL RESPALDATORIO DEL PAGO
El control documental respaldatorio correspondiente a los impulsos de pago de obligaciones judiciales por transferencia bancaria, tanto pagador SAF como TGN, quedará bajo la exclusiva competencia y responsabilidad del Organismo, en virtud de su condición de ordenante del pago y emitente de la Orden de Pago.
10. CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL
La TGN informará una cuenta de correo electrónico institucional, para la comunicación con el Organismo, a ser utilizada exclusivamente para el pago de obligaciones judiciales.
11. CONSULTAS
Las eventuales consultas que sobre este procedimiento surjan, podrán realizarse a la DIRECCIÓN DE MOVIMIENTOS DE FONDOS de la TGN a los teléfonos 4349-6318/6815/6866, por correo electrónico, o personalmente en el domicilio de dicha Dirección sito en Hipólito Yrigoyen 250 3er. Piso, Oficina 323, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Las consultas técnicas e informáticas serán recepcionadas por el BCBA en la casilla de correo habilitada a tal fin, de acuerdo al punto 2.5 del presente.
12. MODELOS
12.1. Requerimiento
de Transferencia de Obligaciones Judiciales
12.2.
Requerimiento
de Transferencia de Obligaciones Judiciales con devolución a favor de la Tesorería General de la Nación
BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
GERENCIA DE OPERACIONES CENTRALIZADAS
EQUIPO DE SERVICIOS ESPECIALES PARA TERCEROS
Se
informa que este Organismo por intermedio de la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN ha realizado en fecha …../…./..…., una transferencia bancaria en
concepto de obligaciones judiciales, a la cuenta corriente Nº 1129/53
radicada en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Sucursal Nº 85 “Plaza de
Mayo”, de acuerdo a las pautas establecidas en el “Convenio Marco de
Pago de Obligaciones Judiciales por Transferencia Bancaria entre la
SECRETARÍA DE HACIENDA y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES”, de
fecha 17 de diciembre de 2011.
Al
respecto se solicita a esa entidad bancaria proceda a la realización de
las transferencias judiciales a las cuentas de destino, de acuerdo a la
transmisión efectuada por el Sistema de Depósitos Judiciales
Automáticos, a la emisión de sus respectivos comprobantes; y a la
devolución del importe indicado a favor de la TGN en la Cuenta N°
2510/46 “Recaudación Tesorería General de la Nación” radicada en el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA sucursal Plaza de Mayo, considerando la
siguiente información:
Sin
más saludo atentamente.
|
Disposición Conjunta N° 10/12 CGN y 07/12 TGN