"2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" |
BUENOS AIRES, 7 de Diciembre de 2011
VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y modificaciones, las Resoluciones Nros 1.397 de fecha 22 de noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 473 de fecha 26 de julio de 1996 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 88 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y modificaciones indica que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, será el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental.
Que en su Artículo 91 inc. a) la mencionada ley establece que la citada Contaduría General tendrá competencia para el dictado de normas de Contabilidad Gubernamental para todo el Sector Público Nacional.
Que la Resolución Nº 1.397 de fecha 22 de noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS aprueba el “Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General”.
Que el Artículo 5º de la Resolución Nº 473 de fecha 26 de julio de 1996 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS encomienda a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a la actualización permanente del Manual de Contabilidad, el que incluye el Plan de Cuentas de la Administración Nacional.
Que ante determinadas solicitudes efectuadas por los Organismos se hace necesaria la apertura de rubros y cuentas contables.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades establecidas por los Artículos 88 y 91 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y modificaciones y el Artículo 5º de la Resolución Nº 473/96 de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la apertura, dentro del Capítulo 2.1 “Pasivo Corriente” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1.397 de fecha 22 de noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, del rubro 2.1.3 “ Intereses a Devengar”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la apertura, dentro del Rubro 2.1.3 “Intereses a Devengar” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1.397 de fecha 22 de noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, de la cuenta contable 2.1.3.1 “Intereses a Devengar a Corto Plazo”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo I a la presente disposición.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la apertura, dentro del Rubro 2.1.3 “Intereses a Devengar” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1.397 de fecha 22 de noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, de la cuenta contable 2.1.3.9 “Otros Intereses a Devengar a Corto Plazo”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo II a la presente disposición.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase la apertura, dentro del Capítulo 2.2 “Pasivo No Corriente” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1.397 de fecha 22 de noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, del rubro 2.2.7 “Intereses a Devengar”.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase la apertura, dentro del Rubro 2.2.7 “Intereses a Devengar” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1.397 de fecha 22 de noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, de la cuenta contable 2.2.7.1 “Intereses a Devengar a Largo Plazo”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo III a la presente disposición.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase la apertura, dentro del Rubro 2.2.7 “Intereses a Devengar” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1.397 de fecha 22 de noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, de la cuenta contable 2.2.7.9 “Otros Intereses a Devengar a Largo Plazo”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo IV a la presente disposición.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN N° 54/11 C.G.N.
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