"2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" |
BUENOS AIRES, 27 junio de
2011
VISTO el
inciso f) del Artículo 91 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones,
y
CONSIDERANDO:
Que el
inciso f) del Artículo 91 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 faculta a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a administrar un sistema de información
financiera que permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria, de
caja y patrimonial, así como los resultados operativo, económico y financiero
de la Administración Central, de cada entidad descentralizada y del Sector
Público Nacional en su conjunto.
Que con
independencia de los datos obrantes en el Sistema Integrado de Información
Financiera (SIDIF), corresponde requerir otros adicionales, a fin de una mejor
exposición de las cuentas del Sector Público Nacional.
Que los Estados
y Cuadros que se produzcan permitirán brindar información oportuna respecto de
la marcha de la ejecución del presupuesto y su incidencia en la contabilidad
del Sector Público Nacional, dentro del debido marco de transparencia de las
cuentas públicas.
Que el
cierre intermedio tiene como objetivo además de brindar información acumulada del primer
semestre, disponer los análisis y ajustes necesarios para el adecuado registro presupuestario, contable y financiero, con miras a
facilitar las tareas inherentes a la elaboración de la
Cuenta de Inversión del Ejercicio 2011.
Que a fin
de otorgar el mayor grado de certeza y confiabilidad posible a la información
periódica que brinda la SECRETARÍA DE HACIENDA, es imprescindible reducir al
máximo los ajustes que se practican al cierre de cada Ejercicio Fiscal, razón
por la cual estos deberán revestir el carácter de excepcionales.
Que en
ese entendimiento el presente cierre implicará, salvo causal debidamente justificada,
la conformidad e inalterabilidad de la ejecución al 30 de junio de 2011.
Que en
función a ello, de corresponder, deberán solicitarse las modificaciones presupuestarias que permitan el adecuado registro de
las transacciones que hubieren afectado a las Jurisdicciones y Entidades.
Que a los
fines de una adecuada interpretación se ha mantenido la numeración y denominación
de los Cuadros que integran el Manual de Cierre del Ejercicio aprobado por la
Disposición N° 71 de fecha 28 de diciembre de 2010 de la CONTADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN.
Que la
presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas por el
Artículo 91 de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Los Organismos
de la Administración Nacional deberán elaborar los Cuadros y Anexos que se indican en
la presente disposición, considerando la ejecución de su presupuesto al 30 de
junio de 2011.
ARTÍCULO 2º.- El presente
cierre implicará la conformidad e inalterabilidad de la
ejecución presupuestaria al 30 de junio de 2011, salvo causal debidamente justificada,
la cual deberá ser suscripta por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio
Administrativo Financiero (SAF) o funcionario de nivel equivalente.
ARTÍCULO 3º.- Una vez regularizadas las eventuales inconsistencias
informadas por los citados Servicios Administrativo Financieros al 30 de junio
de 2011, conforme los procedimientos detallados en la Disposición Nº 35 de
fecha 4 de noviembre de 2002 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, este Órgano
Rector remitirá a los Servicios Administrativo Financieros y a las respectivas
Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos (UEPEX) los saldos
finales de su ejecución a esa fecha, a los fines de su conformidad definitiva
por el Secretario o Subsecretario de quien dependan, remitiendo por nota
al suscripto, de estimarlo necesario, las aclaraciones a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 4º.- Los Servicios
Administrativo Financieros de la Administración Central deberán elaborar y
presentar los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e
instructivos se incluyen en el Manual de Cierre de Ejercicio Anual aprobado por
la Disposición N° 71 de fecha 28 de diciembre de 2010, indicando en todos los
cuadros la fecha 30/06/2011:
Cuadro 1 – “Movimientos
Financieros (Caja y Bancos)”, Anexo 1.a.
Cuadro 3 – “Movimientos de
Fondos de Terceros y en Garantía y sus Anexos AXT 711, AXT 712 y AXT 725”.
Cuadro 13 – “Préstamos
externos y / o transferencias no reembolsables externas –
Cuadro Consolidado”.
Cuadro 13.1 – “Préstamos externos
y / o transferencias no reembolsables externas - Datos Generales”.
Cuadro 13.2 – “Préstamos
externos y / o transferencias no reembolsables
externas – Cuentas Bancarias”.
Cuadro 13.3 – “Préstamos externos
y
/ o transferencias no reembolsables
externas – Estado Financiero”.
Exceptúase de lo dispuesto en
el presente artículo a los Servicios Administrativo Financieros Nros. 355
“DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA” y 356 “OBLIGACIONES A CARGO
DEL TESORO”.
ARTÍCULO 5º.- Las Entidades
Descentralizadas, incluidas las Instituciones de la Seguridad Social, deberán
elaborar y presentar los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos
formatos e instructivos se incluyen en el Manual de Cierre de Ejercicio Anual,
aprobado por la Disposición N° 71 de fecha 28 de diciembre de 2010, indicando
en todos los cuadros la fecha 30/06/2011:
Cuadro 1 – “Movimientos Financieros (Caja y Bancos)”, Anexo
1.a.
Cuadro 13 – “Préstamos externos
y / o transferencias no
reembolsables externas – Cuadro Consolidado”.
Cuadro 13.1 – “Préstamos externos
y / o transferencias no reembolsables externas - Datos Generales”.
Cuadro 13.2 – “Préstamos
externos y / o
transferencias no
reembolsables externas – Cuentas Bancarias”.
Cuadro 13.3 – “Préstamos externos
y / o transferencias no reembolsables
externas – Estado Financiero”.
ARTÍCULO 6º.- Las
Universidades Nacionales deberán elaborar los Cuadros y Anexos que se indican a
continuación, cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Manual de Cierre
de Ejercicio Anual aprobado por la Disposición N° 71 de fecha 28 de diciembre
de 2010, indicando en todos los cuadros la fecha 30/06/2011:
Cuadro 10.1 – “Cuenta Ahorro
- Inversión - Financiamiento - Universidades Nacionales”.
Cuadro 10.1.1 – “Cuenta
Ahorro – Inversión - Financiamiento - Universidades Nacionales - Transferencias
de la Administración Nacional”.
Cuadro 10.1.4 – “Gastos
Corrientes - Bienes de Consumo - Universidades Nacionales”.
Cuadro 10.1.5. – “Gastos de
Capital – Inversión Real Directa - Universidades Nacionales”.
ARTÍCULO 7°.- Las Empresas y
Sociedades del Estado comprendidas en el inc. b) del Artículo 8º de la Ley Nº
24.156, deberán elaborar y presentar en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, hasta
el 26 de agosto de 2011, los Cuadros y Anexos que se indican a continuación
cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Manual de Cierre de Ejercicio
Anual aprobado por la Disposición N° 71 de fecha 28 de diciembre de 2010,
indicando en todos los cuadros la fecha 30/06/2011:
Cuadro 10.2 – “Cuenta Ahorro
– Inversión - Financiamiento – Empresas y Sociedades del Estado”.
Cuadro 10.2.1 –
“Transferencias Corrientes y de Capital – Empresas y Sociedades del Estado”.
Cuadro 10.2.2 – “Gastos
Corrientes - Bienes y Servicios – Empresas y Sociedades del Estado”.
Cuadro 10.2.3 – “Gastos de
Capital - Inversión Real Directa – Empresas y Sociedades del Estado”.
ARTÍCULO 8°.- Los Entes
Públicos comprendidos en el inc. c) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156,
deberán elaborar y presentar en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, hasta el 26 de agosto de 2011, los Cuadros y Anexos que
se indican a continuación cuyos formatos e instructivos se incluyen en el
Manual de Cierre de Ejercicio Anual aprobado por la Disposición N° 71 de fecha
28 de diciembre de 2010, indicando en todos los cuadros la fecha 30/06/2011:
Cuadro 10.4 – “Cuenta Ahorro – Inversión –
Financiamiento – Entes Públicos”.
Cuadro 10.4.1 – “Transferencias
Corrientes y de Capital – Entes Públicos“.
Cuadro 10.4.2 – “Gastos Corrientes –
Bienes y Servicios – Entes Públicos”.
Cuadro 10.4.3 – “Gastos de Capital –
Inversión Real Directa – Entes Públicos”.
ARTÍCULO 9°.- Los Fondos
Fiduciarios comprendidos en el inc. d) del
Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, deberán elaborar y presentar en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, hasta el 26 de agosto de 2011, los Cuadros y Anexos que
se indican a continuación cuyos formatos e instructivos se incluyen en el
Manual de Cierre de Ejercicio Anual aprobado por la Disposición N° 71 de fecha
28 de diciembre de 2010, indicando en todos los cuadros la fecha 30/06/2011:
Cuadro 10.3 – “Cuenta Ahorro
– Inversión - Financiamiento – Fondos Fiduciarios del Estado Nacional”.
Cuadro 10.3.1 –
“Transferencias Corrientes y de Capital – Fondos Fiduciarios del Estado
Nacional”.
Cuadro 10.3.2 – “Gastos
Corrientes - Bienes y Servicios - Fondos Fiduciarios del Estado Nacional”.
Cuadro 10.3.3 – “Gastos de
Capital - Inversión Real Directa - Fondos Fiduciarios del Estado Nacional”.
Cuadro 10.3.4 –
“Transferencias otorgadas para financiar Gastos Corrientes y de Capital -
Fondos Fiduciarios del Estado Nacional”.
ARTÍCULO 10.- Fíjase el día 6
de Julio de 2011 como fecha límite para el ingreso de formularios papel a la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, a fin de su confirmación en el Sistema Integrado de Información
Financiera.
Aquellos que deban ser
confeccionados por Unidades de Registro, regularizando operaciones informadas por las
Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos, ingresarán hasta el día 7 de Julio de 2011.
ARTÍCULO 11.- Solicitar a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO
la remisión a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la información detallada
por Auxiliar de Tesorería (AXT) de los saldos
registrados al 30 de junio de 2011, con una breve explicación de las
operaciones que lo integran y de corresponder,
indicar el motivo de la permanencia como no
presupuestarias.
ARTÍCULO 12.- En relación a
las tareas de depuración de Deuda Exigible del
S.I.D.I.F Central que se encuentra llevando a cabo esta CONTADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN, se remitirá a los Servicios Administrativo Financieros el detalle
anual de la citada deuda para su consideración y verificación respecto a los registros y
estados contables de cada Organismo, para su regularización en los registros del S.I.D.I.F
Central hasta el 26 de agosto de 2011.
ARTÍCULO 13.- La información
correspondiente a las Universidades Nacionales, deberá ser presentada en la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, dependiente del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, hasta el 9 de Agosto de 2011, quien la remitirá a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 26 de agosto de 2011.
ARTÍCULO 14.- La información indicada
en los Artículos 4º y 5º precedentes, deberá ser presentada en la Mesa de
Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, hasta el 26 de agosto de 2011, en
original y una copia (debidamente foliada en todas sus hojas).
Dicha información deberá ser
precedida por una nota de elevación a quien suscribe y un índice donde constará
la ubicación de los Cuadros que se remitan.
Aquellos Cuadros para los
cuales no se registren transacciones se presentarán cruzados con la leyenda
“Sin movimiento”.
En lo que respecta a la
recepción de la información requerida, sólo se aceptarán y darán por recibidas
las entregas completas de todos y cada uno de los capítulos respectivos.
En ningún caso se admitirán
entregas parciales de información, o en formatos que no se correspondan con los
que constan en la presente disposición, o bien Estados que adolezcan de
deficiencias formales o de contenido que determinen su inconsistencia evidente.
A tales efectos en el momento de la recepción se verificará la presentación de
la totalidad de los Cuadros requeridos y su contenido global.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN podrá devolver, dentro de los OCHO (8) días hábiles posteriores a su
recepción, la información que no cumpla con los requisitos señalados con la
constancia de no recepción.
ARTÍCULO 15.- La información
financiera relativa a las Fuentes de Financiamiento 21 ”Transferencias
Externas” y 22 “Crédito Externo”, deberá ser remitida junto a la que presentará la Jurisdicción o Entidad en la cual se
encuentre incorporada la respectiva Unidad Ejecutora.
ARTÍCULO 16.- La
responsabilidad por la información que surja de los Estados y Cuadros
requeridos en la presente, como asimismo de su respaldo documental, por el
cumplimiento de su presentación en tiempo, confección y registro de los formularios de contabilidad
correspondientes a los ajustes que disponga la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, recaerá dentro de los términos de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, en el Secretario o Subsecretario de Coordinación Administrativa, el Jefe del Servicio
Administrativo Financiero y el Responsable de la Unidad de Registro Contable de
cada organismo de la Administración Central.
Para el resto de los entes
obligados, aquella responsabilidad recaerá en la máxima autoridad de cada uno
de ellos.
La firma al pie de cada
formulario certifica que se ha tenido a la vista
la documentación de respaldo, cuyos originales se encuentran en el archivo oficial de la entidad.
ARTÍCULO 17.- La información
necesaria para completar los requerimientos exigidos por la
presente disposición para el Cierre Intermedio al 30 de junio del corriente, deberá ser
bajada de la página de este Órgano Rector,
http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/normas/
ARTÍCULO 18.- La falta de
remisión de la totalidad de la documentación solicitada habilitará a los Órganos Rectores del Sistema de
Administración Financiera a efectuar las intimaciones que estimen pertinentes
y a comunicar los incumplimientos a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN, en los términos de la Resolución Nº 65/95 del citado
Organismo de Control, sin perjuicio de lo dispuesto en las Resoluciones Nros.
226/95 S.H. y 256/98 S.H.
ARTÍCULO 19.- Regístrese,
comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 26/11 C.G.N.
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ENUMERACIÓN DE LOS CUADROS E INSTRUCTIVOS