"2010-Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo"

BUENOS AIRES, 28 de Diciembre de 2010

VISTO la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso h) del Artículo 91 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 define la competencia de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para preparar anualmente la Cuenta de Inversión que contempla la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a fin de su presentación ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que el Artículo 95 de dicha Ley determina el contenido mínimo de dicha cuenta de inversión.

Que en virtud de los cierres de ejercicios anuales, se hace necesario el dictado de una norma que defina la información complementaria a presentar por los Entes del Sector Público Nacional, indicados en el Artículo 8º de la ley citada en el Visto.

Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS dicta en ocasión del cierre anual de cuentas una resolución por la cual fija los plazos de presentación de los formularios de ejecución presupuestaria de recursos y gastos, como así también faculta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a requerir información complementaria a la obrante en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), a los Entes citados en el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y a diversas reparticiones de la Administración Pública Nacional.

Que la presente medida se dicta en función de las disposiciones del Artículo 91 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Manual de Cierre de Cuentas del Ejercicio Anual”, el que se adjunta como Anexo y que forma parte integrante de la presente disposición, con alcance a todos los Entes Públicos indicados en el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

ARTÍCULO 2°.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN comunicará a través de la dirección de correo electrónico inconsiscgn@mecon.gov.ar, el cálculo del remanente provisorio efectuado de conformidad con los criterios metodológicos establecidos por la Disposición N° 429 de fecha 4 de septiembre de 2002 de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los Servicios Administrativo Financieros, los cuales deberán ratificar o rectificar el mencionado cálculo, dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles, mediante una nota, dirigida a la Dirección de Análisis e Información Financiera de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, firmada por el Director General de Administración.

ARTÍCULO 3°.- Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y los Organismos Descentralizados, antes del 27 de enero de cada año, deberán, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 11.672 Complementaria de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificaciones, desafectar las Órdenes de Pago, emitidas por ellos, que ingresen o sean informadas, mediante formularios resúmenes al Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) con cargo al ejercicio anterior al que se cierra y anteriores, que se encuentren impagas al cierre de ejercicio, salvo aquellas a las que se les hayan efectuado pagos parciales o cuando correspondan a la cancelación de obligaciones judiciales.

ARTÍCULO 4°.- Los titulares de los Organismos mencionados en el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 deberán arbitrar los medios necesarios para la oportuna realización de arqueos, inventarios y demás medidas de contralor al cierre del ejercicio, efectuando las comunicaciones a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 5°.- Los Entes del SECTOR PÚBLICO NACIONAL no incluidos en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberán enviar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, antes del 30 de abril de cada año, los Estados Contables correspondientes al cierre del ejercicio anterior debidamente auditado.

ARTÍCULO 6°.- La información a presentar para el cierre de cuentas del ejercicio anual, deberá ajustarse a los alcances fijados en las Resoluciones Nros. 1.397 de fecha 22 de noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS  PÚBLICOS, Nros. 25 de fecha 2 de agosto de 1995 y 473 de fecha 26 de julio de 1996 ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA de ese ex Ministerio y modificatorias.

ARTÍCULO 7°.- Establécese en lo que respecta a la recepción de la información, que sólo se aceptarán y darán por recibidas las entregas completas. En ningún caso se recibirá información parcializada que no cumpla con las formalidades dispuestas para ella. Tampoco se aceptarán Estados que adolezcan de deficiencias formales o de contenidos que determinen su inconsistencia evidente.

ARTÍCULO 8°.- Las comunicaciones que deba realizar la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se efectuarán a la dirección de correo de NOTIF de cada Servicio Administrativo Financiero, abierta en función de la Disposición N° 36 de fecha 4 de noviembre de 2002 y sus modificaciones de esta Contaduría General, dándose por recibidas al día siguiente de su envío por parte de esta repartición, salvo notificación expresa en contrario.

ARTÍCULO 9°.- La documentación requerida en el Manual que se aprueba por la presente y toda otra vinculada al cierre de ejercicio, deberá ser entregada en las condiciones establecidas dentro de los plazos previstos, conforme lo indique la Resolución de cierre de cada ejercicio que a tales fines emita la SECRETARÍA DE HACIENDA, en la mesa de entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Hipólito Yrigoyen 250, 3º piso, Oficina 328, salvo disposición expresa en contrario.

ARTÍCULO 10.- Los incumplimientos que pudieran verificarse a las disposiciones del presente manual podrán hacer pasible al Organismo de las sanciones previstas en las Resoluciones Nros. 226 de fecha 17 de noviembre de 1995 y 256 de fecha 21 de mayo de 1998 ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICIÓN Nº 71/10 CGN

 

 

 

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