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"2010-Año
del Bicentenario de la Revolución de Mayo" |
BUENOS AIRES, 28 de Diciembre de 2010
VISTO la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2005), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso h) del Artículo 91 de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 define la competencia de la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN para preparar anualmente la Cuenta de Inversión que contempla la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, a fin de su presentación ante el HONORABLE CONGRESO DE
LA NACIÓN.
Que el Artículo 95 de dicha Ley determina
el contenido mínimo de dicha cuenta de inversión.
Que en virtud de los cierres de ejercicios
anuales, se hace necesario el dictado de una
norma que defina la información complementaria a presentar por los Entes del
Sector Público Nacional, indicados en el Artículo 8º de la ley citada en el
Visto.
Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS dicta en ocasión del cierre anual de
cuentas una resolución por la cual fija los plazos de presentación de los
formularios de ejecución presupuestaria de recursos y gastos, como así también
faculta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, a requerir información complementaria a la obrante en el
Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), a los Entes citados en el
Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y a diversas reparticiones de la
Administración Pública Nacional.
Que la presente medida se dicta en
función de las disposiciones del Artículo 91 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Manual de Cierre de Cuentas del Ejercicio Anual”,
el que se adjunta como Anexo y que forma parte integrante de la
presente disposición, con alcance a todos los Entes Públicos indicados en el
Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156.
ARTÍCULO 2°.- La
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN comunicará a través de la
dirección de correo electrónico inconsiscgn@mecon.gov.ar,
el cálculo del remanente provisorio efectuado de conformidad con los criterios
metodológicos establecidos por la Disposición N° 429
de fecha 4 de septiembre de 2002 de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los
Servicios Administrativo Financieros, los cuales deberán ratificar o rectificar
el mencionado cálculo, dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles, mediante una nota,
dirigida a la Dirección de Análisis e Información Financiera de esta CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, firmada por el Director General de Administración.
ARTÍCULO 3°.- Los
Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y los
Organismos Descentralizados, antes del 27 de enero de cada año, deberán, en el
marco de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N°
11.672 Complementaria de Presupuesto (t.o. 2005) y
sus modificaciones, desafectar las Órdenes de Pago, emitidas
por ellos, que ingresen o sean informadas, mediante formularios resúmenes al Sistema
Integrado de Información Financiera (SIDIF) con cargo al ejercicio anterior
al que se cierra y anteriores, que se encuentren impagas al cierre de ejercicio,
salvo aquellas a las que se les hayan efectuado pagos parciales o cuando
correspondan a la cancelación de obligaciones judiciales.
ARTÍCULO 4°.- Los titulares de los Organismos
mencionados en el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 deberán arbitrar los medios necesarios para la oportuna
realización de arqueos, inventarios y demás medidas de contralor
al cierre del ejercicio, efectuando las comunicaciones a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 5°.- Los Entes
del SECTOR PÚBLICO NACIONAL no incluidos en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberán enviar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, antes del 30 de abril de cada año, los Estados Contables
correspondientes al cierre del ejercicio anterior debidamente auditado.
ARTÍCULO 6°.- La
información a presentar para el cierre de cuentas del ejercicio anual, deberá
ajustarse a los alcances fijados en las Resoluciones Nros.
1.397 de fecha 22 de noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, Nros. 25 de fecha 2 de
agosto de 1995 y 473 de fecha 26 de julio de 1996 ambas de la SECRETARÍA DE
HACIENDA de ese ex Ministerio y modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- Establécese en lo que respecta a la recepción de la
información, que sólo se aceptarán y darán por recibidas las entregas
completas. En ningún caso se recibirá información parcializada que no cumpla
con las formalidades dispuestas para ella. Tampoco se aceptarán Estados que
adolezcan de deficiencias formales o de contenidos que determinen su
inconsistencia evidente.
ARTÍCULO 8°.- Las comunicaciones que deba realizar la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, se efectuarán a la dirección de correo de NOTIF de cada
Servicio Administrativo Financiero, abierta en función de la Disposición N° 36 de fecha 4 de noviembre de 2002 y sus modificaciones
de esta Contaduría General, dándose por recibidas al día siguiente de su envío
por parte de esta repartición, salvo notificación expresa en contrario.
ARTÍCULO 9°.- La documentación requerida en el Manual que se aprueba
por la presente
y toda otra vinculada al cierre de ejercicio, deberá ser entregada en las
condiciones establecidas dentro de los plazos previstos, conforme lo indique la
Resolución de cierre de cada ejercicio que a tales fines emita la SECRETARÍA DE
HACIENDA, en la mesa de entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
Hipólito Yrigoyen 250, 3º piso, Oficina 328, salvo
disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO 10.- Los incumplimientos que pudieran verificarse a las
disposiciones del presente manual podrán hacer pasible al Organismo de las
sanciones previstas en las Resoluciones Nros. 226 de
fecha 17 de noviembre de 1995 y 256 de fecha 21 de mayo de 1998 ambas de la
SECRETARÍA DE HACIENDA.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 71/10 CGN
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