"2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" |
BUENOS AIRES, 21 de Enero de 2011
VISTO la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2010, los Decretos Nros. 2.053 y 2.054 ambos de fecha 22 de diciembre
de 2010 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011 de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece en
su Artículo 27 que si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare
aprobado el Presupuesto General, deberá regir el que estuvo en vigencia el año
anterior, con los ajustes que deberá introducir el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
mediante el Decreto Nº 2.053 de fecha 22 de diciembre de 2010 estableció la
prórroga a partir del 1° de enero de 2011 del Presupuesto de Gastos y Recursos
de la Administración Nacional p
Que asimismo, a través del Decreto N° 2.054 de
fecha 22 de diciembre de 2010 se establecieron las disposiciones complementarias
a la mencionada prórroga.
Que por la Decisión Administrativa
Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011, se distribuyeron los créditos hasta el último
nivel de desagregación previsto en el manual de clasificación presupuest
Que en consecuencia resulta neces
Que la presente medida se dicta en
virtud de lo dispuesto por los Artículos 88 y 91 inc. a) de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las Normas sobre
Apertura de Registros de los créditos prorrogados a través del Decreto N° 2.053
de fecha 22 de diciembre de 2010, en los términos del Artículo 27 de la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y normas complementarias, que se adjuntan como Anexo y que
forman parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 01/11 CGN
|
|