"2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores"


BUENOS AIRES, 21 de Enero de 2011

 

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, la Ley Nº 26.546 de Presupuesto  General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, los Decretos Nros. 2.053 y 2.054 ambos de fecha 22 de diciembre de 2010 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece en su Artículo 27 que si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el Presupuesto General, deberá regir el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes que deberá introducir el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 2.053 de fecha 22 de diciembre de 2010 estableció la prórroga a partir del 1° de enero de 2011 del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, sancionado mediante la Ley N° 26.546.

 Que asimismo, a través del Decreto N° 2.054 de fecha 22 de diciembre de 2010 se establecieron las disposiciones complementarias a la mencionada prórroga.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011, se distribuyeron los créditos hasta el último nivel de desagregación previsto en el manual de clasificación presupuestaria para el Sector Público Nacional.

Que en consecuencia resulta necesario dictar las normas sobre apertura de registros de los créditos prorrogados por el Decreto N° 2.053/10, complementados por el Decreto N° 2.054/10 y distribuidos por la Decisión Administrativa antes citada, como así también, puntualizar determinados aspectos que deberán tener en cuenta los Organismos de la Administración Nacional durante el presente ejercicio.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los Artículos 88 y 91 inc. a) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las Normas sobre Apertura de Registros de los créditos prorrogados a través del Decreto N° 2.053 de fecha 22 de diciembre de 2010, en los términos del Artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y normas complementarias, que se adjuntan como Anexo y que forman parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 01/11 CGN

 

ANEXO


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