ANEXO
NORMAS SOBRE APERTURA DE REGISTROS DE LOS CRÉDITOS
PRORROGADOS
POR EL DECRETO N° 2.053/10.
a) APERTURA DE REGISTROS
I.- CRÉDITOS 2011 - REGISTRACIÓN
Corresponde dar el alta, en
dichos registros, a la apertura de los créditos prorrogados por el Decreto N°
2.053, complementados por el Decreto N° 2.054 y distribuidos por la Decisión
Administrativa Nº 1/11 y con el nivel de desagregación allí previsto.
II.-
COMPROMISOS NO DEVENGADOS AL 31-12-2010 - REGISTRACIÓN
La Resolución Nº 360/10 de la SECRETARÍA DE HACIENDA en su Artículo 3º
establece que los gastos registrados como compromisos y no devengados al 31 de diciembre
de 2010, deberán ser apropiados como compromisos del ejercicio 2011, afectando
los créditos presupuestarios previstos
para ese ejercicio y las cuotas de compromiso
asignadas para el primer trimestre.
Por lo tanto, al efectuar la apertura de registros para el corriente año
deberá verificarse que no exista divergencia entre lo registrado en el Sistema
Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.) y los estados contables que
provengan del sistema utilizado por cada Servicio Administrativo Financiero
(S.A.F.).
Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2010, que
se deban trasladar al ejercicio
2011, se imputarán conforme al nomenclador
vigente para este ejercicio.
A tal fin, los Servicios Administrativo Financieros confeccionarán y
transmitirán a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (C.G.N.) los Formularios C-35
“Registro de Compromiso”, donde consignarán solamente
los compromisos registrados en el Ejercicio 2010 y que se deban trasladar al ejercicio
siguiente. En el caso de los Organismos que operan con SIDIF Local Unificado
(SLU) este proceso será automático sólo para las
operaciones gestionadas por el módulo de compras.
En el supuesto de que el crédito disponible del ejercicio no contemple
dicha partida, deberá solicitarse previamente a la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO (O.N.P) la pertinente modificación presupuestaria y la asignación
de la respectiva cuota.
III.-
INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS
Los Servicios
Administrativo Financieros deberán comunicar a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la ejecución de su presupuesto de recursos
mediante la utilización de los Formularios C-10 “Informe de Recursos”, según
los procedimientos vigentes.
IV.- INFORMACIÓN SOBRE
COMPROMISO – DEVENGADO
Los Servicios Administrativo Financieros deberán
comunicar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la ejecución de su presupuesto
de gastos mediante la utilización de los formularios pertinentes y según los procedimientos
vigentes.
V.- RECAUDACIÓN DE EJERCICIOS ANTERIORES
Aquellos Servicios
Administrativo Financieros que deban utilizar recaudaciones
de ejercicios anteriores en el presente, deberán solicitar a la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO la pertinente habilitación presupuestaria en la
Fuente de Financiamiento que corresponda.
En
el caso de recursos en la Cuenta Única del Tesoro (C.U.T.), los Organismos de
Administración Central que no operen con SLU deberán, además, solicitar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN (T.G.N.) el
traspaso de dichos fondos una vez aprobada la modificación presupuestaria que los habilite, remitiendo un correo
electrónico a la casilla institucional pfinanciera@mecon.gov.ar.]
VI.-REGISTRACIÓN DE GASTOS DEVENGADOS Y NO
PAGADOS AL 31-12-2010
Los Organismos Descentralizados registrarán en asientos
de apertura la deuda en concepto de gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre
de 2010, los que se cancelarán conforme lo establecido en el Artículo 42 de la
Ley 24.156, sustituido por el Artículo 79 de la Ley Nº 26.546.
Para la Administración Central el registro será efectuado por la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el Sistema Integrado de Información
Financiera (S.I.D.I.F.)
VII.- LISTADOS PARAMETRIZADOS
Atento la
Disposición Nº 35 C.G.N. de fecha 4 de noviembre de 2002, la CONTADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN remitirá los Listados Parametrizados
de Gastos y Recursos mediante correo electrónico, a la dirección abierta
exclusivamente a tal efecto, cuya denominación deberá contener la palabra “param”
seguida del código del Servicio Administrativo Financiero antes del signo @ (paramxxx@).
Aquellos
Servicios que tuvieren inconvenientes en la recepción del correo electrónico,
conteniendo los citados listados, deberán informarlos a la
Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
solicitando al mismo tiempo el soporte magnético con dicha información, siendo
este trámite de carácter temporal
hasta tanto los mismos sean solucionados.
El archivo
correspondiente a los Listados Parametrizados,
que se remitirá vía correo electrónico, es en formato de texto por lo que podrá
ser leído tanto desde una planilla de cálculo como desde otro tipo de utilitarios (Access,
Fox, etc.).
Los listados
parametrizados de recursos y gastos mensuales serán remitidos a partir del
primer día hábil del mes siguiente al que se informe y cuya contestación deberá
enviarse, salvo indicación en contrario, dentro de las 72 hs. de su transmisión
por parte de esta Contaduría General.
La respuesta a
los citados listados parametrizados
deberá ser firmada por el Director General de Administración y presentada en
las ventanillas 2 o 3 del Área de Gastos de la Dirección de Procesamiento
Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, 3er Piso Hipólito Yrigoyen N°
250, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo,
conforme a la Disposición Nº 31 C.G.N de fecha 21 de julio de 2006 esta CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN solicitará mediante una
nota a los S.A.F., que considere conveniente,
el envío de un listado parametrizado, de
Recursos y Gastos, generado en su sistema local, el cual deberá ser remitido al
Área de Gastos de la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN.
Los listados
mencionados en el párrafo anterior serán analizados y devueltos a los S.A.F., a
fin de que éstos realicen, de corresponder, los ajustes pertinentes.
b) NORMAS DE REGISTRACIÓN
I.- REMANENTES DE RECURSOS
DEL EJERCICIO 2010 Y ANTERIORES, DE ENTIDADES Y JURISDICCIONES DEPENDIENTES DEL
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Atento al Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 1/11
todos
los remanentes de recursos del Ejercicio 2010 de las Jurisdicciones y Entidades
dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellas que
cuenten con una norma con jerarquía de Ley
que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN antes del 31 de octubre del 2011, conforme las pautas de las
Disposiciones Nros. 429 de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de fecha 4 de septiembre
de 2002 y 14 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 12 de marzo de 1999,
cuando la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO habilite los créditos y cuotas
pertinentes, mediante las modificaciones presupuestarias
correspondientes.
Una vez que se incorporen los créditos presupuestarios a los Organismos
de la Administración Central que no operen con Sistema Local Unificado (SLU),
deberán solicitar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN la afectación de los
fondos al mismo ejercicio.
Asimismo, los Servicios Administrativo Financieros deberán remitir a la
Dirección de Análisis e Información Financiera de la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN en forma mensual, las planillas requeridas por la Disposición Nº 47
C.G.N de fecha 5 de septiembre de 1996.
Previo a la inclusión del resultado del cálculo del remanente definitivo
en la Cuenta de Inversión 2010 y antes de remitir dicha información a la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para la
elaboración de la correspondiente medida para el ingreso
de los mismos al TESORO NACIONAL, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN enviará a cada
Servicio Administrativo Financiero el cálculo provisorio de remanentes por
Organismo, a fin de que estos ratifiquen o rectifiquen, según la Disposición N°
71 de fecha 28 de diciembre de 2010, la cifra que resulte de dicho cálculo,
dentro de los DIEZ (10) días de su recepción, mediante una nota dirigida a la
Dirección de Análisis e Información Financiera de esta Contaduría General.
En caso de rectificar la
información se deberán acompañar los
comprobantes que demuestren y justifiquen la discrepancia, certificados por la UNIDAD
DE AUDITORÍA INTERNA (UAI), a los efectos de posibilitar el análisis
de dicha diferencia. Vencido el plazo y sin observación fundada por parte del
Servicio Administrativo Financiero, los remanentes determinados por la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se darán por
válidos, a efectos de que la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN requiera su ingreso
al TESORO NACIONAL en la fecha mencionada en el primer párrafo de este apartado.
Teniendo en cuenta que la Disposición N° 429 de fecha 4 de septiembre de
2002 de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO en su Artículo 4° indica que, “en atención a las particulares
características de los conceptos que involucran no
corresponderá ingresar los remanentes originados en la Fuente de
Financiamiento 15 “Crédito Interno”, 21 “Transferencias Externas” y 22 “Crédito
Externo”, los Servicios Administrativo Financieros deberán solicitar ante la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la pertinente habilitación del tipo de recurso
35.1.1. “De Caja y Bancos” para el ejercicio
2011, cuando cuenten con recursos de ejercicios anteriores, de estas Fuentes de
Financiamiento.
II.- DESCUENTOS Y BONIFICACIONES
Los descuentos y bonificaciones que reciban los Servicios Administrativo
Financieros reciban tendrán el siguiente tratamiento:
1)
Si se verificaran en el mismo
ejercicio de emisión de la Orden de Pago, se considerarán como menor
gasto, es decir, una desafectación del devengado.
Cuando corresponda la aplicación de una bonificación o descuento por
pronto pago, el S.I.D.I.F. en forma automática efectuará el cálculo
correspondiente y aumentará el crédito disponible en las imputaciones
presupuestarias registradas en el Formulario C-41 “Orden de Pago” en forma
proporcional así como las cuotas de compromiso y devengado, siempre que el pago
se produzca en el mismo trimestre de la Orden de Pago y/o registro de
compromiso.
2) Si se produjeran en un ejercicio distinto al de la
emisión de la Orden de Pago afectarán directamente al resultado, como un
ingreso del período.
III.- FONDOS ROTATORIOS
Los Fondos Rotatorios y las Cajas Chicas serán creados en cada Jurisdicción
o Entidad por la autoridad máxima respectiva, previa opinión favorable de los Órganos
Rectores competentes de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
El acto dispositivo deberá contener:
La identificación de la Jurisdicción a la cual pertenece el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) al que se asigna el Fondo Rotatorio.
La identificación del titular del Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) con facultades para disponer gastos y pagos con cargo al mismo, el cual se denominará responsable.
El importe del Fondo Rotatorio y el monto máximo de cada gasto individual, a excepción de los que se abonen en concepto de servicios básicos.
La fuente de financiamiento por la cual se constituye, adecuada a los créditos presupuestarios asignados.
Los conceptos de gastos autorizados a pagar por Fondos Rotatorios y sus Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.
Las normas específicas, las limitaciones y las condiciones especiales que determine la autoridad de creación.
El mismo procedimiento se seguirá para la adecuación de los Fondos
Rotatorios y sus Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.
Para los Servicios
Administrativo Financieros que presenten Formularios C-43
“Fondo Rotatorio” de Creación (RCR) o Ampliación (RAM), en papel, en esta
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, deberán acompañarlo, conforme
la Circular Nº 03/05 CGN, con la
fotocopia autenticada de la norma aprobatoria, a fin de ser remitido a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN para su pago,
caso contrario no se dará curso a dichas solicitudes.
Asimismo, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN procederá a determinar el monto
límite para adecuar el Fondo
Rotatorio de cada Servicio de la Administración Nacional, el que será
comunicado a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN indicando la diferencia, en más
o en menos, con el vigente al 31 de diciembre de 2010 de acuerdo a los
registros de creaciones vigentes en el SIDIF.
Los Fondos Rotatorios podrán crearse por
importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos
presupuestarios originales para cada ejercicio,
de los conceptos autorizados en el Artículo 81 del Anexo del Decreto Nº 1.344
de fecha 4 de octubre de 2007.
Para el caso de requerirse un
incremento sobre el mismo, en virtud de lo previsto en el Artículo 81 del Anexo
del Decreto Nº 1.344/07, deberá ajustarse a los
procedimientos vigentes. A tales fines la solicitud deberá venir acompañada de
una demostración numérica que justifique la insuficiencia del fondo.
Cuando el límite para adecuar el Fondo
Rotatorio determinado, conforme el sexto párrafo del presente apartado, resulte
inferior al constituido, los Organismos deberán disminuirlo emitiendo un Formulario C-43 “Fondo
Rotatorio”, tipo de registro (CAN) por el importe a disminuir.
Cuando la reducción se realice con movimiento de fondos y corresponda a
Fuente de Financiamiento 11, los Organismos deberán ingresar los mismos al TESORO
NACIONAL; en tanto para Fuentes de Financiamiento distintas de 11, dichos
fondos deberán ingresarse en la
respectiva Cuenta Recaudadora del Servicio Administrativo Financiero, en ambos
casos en los plazos establecidos en el Artículo 7º de la Resolución Nº 360 de
la SECRETARÍA DE HACIENDA de fecha 30 de noviembre de 2010.
Previo al pago de la reposición de Fondos Rotatorios se verificará la
emisión del Formulario C-43 “Fondo Rotatorio” de disminución y de corresponder,
el ingreso del monto sobrante.
Los Servicios Administrativo Financieros que
no adecuen su Fondo Rotatorio, en los casos que las partidas
presupuestarias asignadas en el 2011
resulten iguales o superiores a las del ejercicio 2010, deberán informar dicha
circunstancia a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Dirección de Gestión y
Cobranzas, indicando el importe y composición dentro del plazo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 7º de la Resolución Nº 360/10 SH.
Aquellos Servicios Administrativo
Financieros que emitan Formularios C-43
“Fondo Rotatorio” de creación, ampliación, disminución y/o cierre, deberán
consignar en el sector de
observaciones del mismo, el número de Nota conjunta mediante la cual intervinieron
la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en la
gestión del acto administrativo pertinente, conforme lo indica el Artículo 1°
de la Disposición 27/09 C.G.N. de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
IV.-
PAGOS EN CUT. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Los Servicios Administrativo Financieros de
la Administración Central deberán transmitir y presentar los formularios Orden de
Pago en papel de seguridad, conforme lo indica la Disposición Conjunta N° 13
C.G.N. y N° 16 T.G.N. de fecha 12 de marzo de 2009.
V.-
ÓRDENES DE PAGO DEL INCISO 9 “GASTOS FIGURATIVOS”
Los Servicios Administrativo Financieros que ejecuten gastos figurativos
y/o perciban contribuciones figurativas deberán aplicar los procedimientos
establecidos por las Disposiciones Conjuntas Nros. 53 C.G.N. y 46 T.G.N. de
fecha 29 de diciembre de 1997, 38 C.G.N. y 11 T.G.N. de fecha 6 de diciembre de
2004 y la Disposición N° 44 C.G.N. de fecha 2 de junio de 2010.
En ese sentido, corresponde recordar que los Servicios Administrativo
Financieros receptores de las contribuciones, deberán solicitar mediante Nota
dirigida al Director General de Administración del Servicio transmisor, cuyo
Modelo se encuentra incluido en el Anexo II
de la citada Disposición N° 44/10 C.G.N., la emisión de la
correspondiente Orden de Pago de Gastos Figurativos (Inciso 9).
Asimismo, cabe destacar que de
acuerdo al Artículo 3° de la Disposición mencionada en el párrafo anterior,
aquellos Formularios C-41 “Orden de Pago” imputados al Inciso 9 “Gastos
Figurativos” para financiar Haberes, Cargas Sociales y Sueldo Anual
Complementario, deberán ser confeccionados en forma separada del resto de las
Órdenes de Pago, consignando dicho detalle y monto en el campo de observaciones
de las mencionadas Órdenes de Pago.
Fondos
provenientes de Contribuciones Figurativas no utilizados
Los fondos provenientes de Contribuciones Figurativas que el Servicio
Administrativo Financiero receptor no utilice, no deberán ser ingresados
mensualmente a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, continuando en poder de éste
para ser aplicados en la ejecución de créditos
presupuestarios disponibles para los que
fueron originalmente girados por el Servicio Administrativo Financiero cedente.
Finalizado el ejercicio, los saldos no devengados al 31 de diciembre de 2011,
pasan a formar parte del cálculo
del remanente del ejercicio 2011 a ingresar al TESORO
NACIONAL.
Devolución de fondos por
pagos realizados con Contribuciones Figurativas
En aquellos casos en que el beneficiario de la Orden
de Pago, efectúe devoluciones totales o parciales y el
pago se hubiere realizado con fondos provenientes de Contribuciones Figurativas
de Organismos receptores con S.I.D.I.F. Local Unificado, el Organismo procederá
según lo establecido en la Disposición Conjunta Nº 38 C.G.N. y N° 11 T.G.N. de
fecha 6 de diciembre de 2004 en la medida que las devoluciones se realicen
dentro del mismo ejercicio en el que tuvo lugar el pago.
1)
Servicios Administrativo Financieros sin S.I.D.I.F. Local Unificado
Para los casos en los que el Servicio Administrativo Financiero
transmisor de la Contribución Figurativa no utilice el S.I.D.I.F. Local
Unificado (S.L.U.), el procedimiento para el registro de dichas Contribuciones
en el S.I.D.I.F. Central, deberá seguir los lineamientos vigentes el Servicio
Administrativo Financiero receptor de la Contribución Figurativa deberá
presentar en esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN las Órdenes de Pago de Inciso
9 (Gastos Figurativos) en papel de seguridad para su carga manual, a efectos de
su registro en el SIDIF Central.
Cuando se realizan devoluciones, dichos Servicios Administrativos
deberán ajustarse a la Disposición Conjunta 53/97 CGN y 46/97 TGN.
VI.- ÓRDENES DE PAGO DE HABERES
Atento
a la necesidad de un mayor ordenamiento para mejorar la operatoria respecto del
pago de haberes, los Servicios Administrativo Financieros deberán remitirse a
lo establecido en la Disposición Conjunta N° 64 C.G.N. y N° 27 T.G.N. de fecha 6
de diciembre de 2010.
Con
respecto a las deducciones que se indiquen en las Órdenes de Pago de haberes,
cualquiera sea la fuente de financiamiento, el tratamiento a darles será el
siguiente:
1)
Se indicarán en el dorso del Formulario C-41 “Orden
de Pago”, según corresponda:
CÓDIGO DE
DEDUCCIÓN: 4
CONCEPTO: RETENCIÓN IMPUESTO
A LAS GANANCIAS
CÓDIGO DE
DEDUCCIÓN: 9
CONCEPTO: DEDUCCIONES
VARIAS - SEGÚN ANEXO –
TOTAL DE
DEDUCCIONES: Indicará la sumatoria de las deducciones de los códigos 4 y 9, el cual
se trasladará al frente del formulario.
En
un anexo a la Orden de Pago se presentará una planilla, con las mismas firmas
que la Orden de Pago, en la que conste la discriminación de los beneficiarios
de pago de la deducción, indicando: Beneficiario, C.U.I.T., Monto y Vencimiento
de la obligación.
La Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN no dará curso a los formularios de Órdenes de Pago que no cumplan con dichos requisitos.
Aquellos Servicios Administrativo Financieros
que por error hayan consignado en el Código de Deducción 9 un beneficiario
erróneo, podrán solicitar la modificación del mismo 48 hs. antes de la fecha
de vencimiento de la deducción, a la Dirección de Normas y Sistemas de la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN mediante nota firmada por el Secretario o
Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero o
funcionario de nivel equivalente.
Conforme la Disposición Conjunta N° 64 C.G.N. y N°
27 T.G.N. de fecha 6 de diciembre de 2010 esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
no recibirá Órdenes de Pago, en concepto de sueldos, que no se encuentren
acompañadas de las respectivas Órdenes de Pago de aportes y contribuciones
totales mensuales.
VII.- ÓRDENES DE PAGO CADUCAS
Los Servicios Administrativo Financieros deberán desafectar, hasta el 27 de enero de 2011, las Órdenes de Pago
con cargo al ejercicio 2009 y anteriores que se encuentren
impagas, salvo aquéllas a las que se les hayan efectuado pagos parciales o
cuando correspondan a la cancelación de obligaciones judiciales, conforme el
Artículo 31 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificaciones, y el Artículo 5°
de la Resolución Nº 360/10 S.H.
VIII.- FECHA DE VENCIMIENTO DEL FORMULARIO C-41
La fecha de vencimiento de
los Formularios C-41 “Orden de Pago” no
podrá ser anterior a la de su ingreso en el SIDIF CENTRAL. Aquellas Órdenes de
Pago cuyo vencimiento opere el mismo día de su transmisión, deberán ingresar al Sistema
antes de las 13 hs. de ese día (Disposición Nº 4 C.G.N. de fecha 12 de enero de
1999).
Asimismo, los Servicios Administrativo Financieros, que por error u
omisión en la confección de las Órdenes de Pago, requieran la modificación de
la fecha de vencimiento de los Formularios C-41, deberán solicitarlo al
Contador General de la Nación mediante nota firmada por el Secretario o
Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero o
funcionario de nivel equivalente, con una anticipación mínima de 48 hs. de la
fecha solicitada.
IX.- CIERRE DE ORGANISMOS
Cuando una norma legal disponga la fusión, transformación, escisión o
disolución de Organismos de la Administración Nacional, se procederá conforme a
lo establecido en la Resolución Nº 199 de la SECRETARÍA DE HACIENDA de fecha 1
de diciembre de 2003 para el cierre de operaciones presupuestarias, contables
y financieras de los Servicios Administrativo Financieros que operen en el
sistema de la Cuenta Única del Tesoro.
X.- INFORMACIÓN A PRESENTAR
POR LAS UNIDADES EJECUTORAS DE PRÉSTAMOS
y TRANSFERENCIAS EXTERNOS (U.E.P.E.X.).
En función al Artículo 5º de la Disposición Nº 35 C.G.N de fecha 4 de
noviembre de 2002, las Unidades Ejecutoras de Programas que deban informar su ejecución
presupuestaria de gastos de la Fuente
de Financiamiento 21 “Transferencias Externas” y 22 "Crédito
Externo", a través de los Servicios Administrativo Financieros, deberán
informar la ejecución presupuestaria de gastos
mediante Formularios C-75 “Ejecución
Presupuesto de Gasto de la Administración Nacional” con una periodicidad
semanal, el primer día hábil siguiente al de la semana que se informe, en la
Coordinación de Recursos y Gastos – Sector Órdenes de Pago – de la Dirección de
Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, 3er Piso Hipólito
Yrigoyen N° 250 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La información que corresponda a la última semana calendario de cada mes
deberá ser enviada hasta el primer día hábil del mes siguiente al que se
comunica, teniendo en cuenta que ésta será una fecha límite de presentación de
la información.
Las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (U.E.P.E.X.) que ejecuten
gastos por Fuente de Financiamiento 22 “Crédito Externo”, que registren sus
operaciones a través del Sistema U.E.P.E.X., deberán proceder conforme la Circular
Nº 13/04 C.G.N.
A efectos de
proceder a regularizar las Inconsistencias a la Ejecución Presupuestaria, la
citada Disposición Nº 35/02 C.G.N. aprobó el
“Resumen Mensual de Regularización de Inconsistencias- Caso particular
U.E.P.E.X.” que deberá presentarse dentro de los 7 (SIETE) días hábiles de la
fecha de comunicación de las mismas.
Las
U.E.P.E.X. deberán ingresar al Tesoro Nacional los intereses que surjan por inmovilización de saldos en
las cuentas bancarias y/o de la inversión temporaria de los fondos, correspondientes
a Proyectos del ESTADO NACIONAL que sean financiados con Organismos
Internacionales, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 396/06 SH, además deben enviar informe trimestralmente
(cuadros 5.2 y 5.3)
Aquellas
U.E.P.E.X. que reciben transferencias no reembolsables desde el exterior, deberán
informar a través de Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.)
mediante un Formulario C-10 “Informe de Recursos”, cada vez que reciban fondos
correspondientes a dicha operatoria, conforme la Circular Nº 11/04 C.G.N.
XI.-
PROGRAMACIÓN DE METAS FÍSICAS, AVANCE FÍSICO PROGRAMADO DE PROYECTOS Y OBRAS Y
EJECUCIÓN FÍSICA.
Atento
al Artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 1/11, las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria
a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la programación anual y trimestral de las
metas físicas de cada uno de los programas, así como también el avance físico
programado de los proyectos dentro de los
CUARENTA Y CINCO (45) días corridos posteriores a la aprobación de la
mencionada decisión administrativa.
Las
eventuales reprogramaciones posteriores podrán realizarse (fundamentalmente en
aquellos casos de correlación directa entre metas físicas y créditos
asignados), por los responsables de las Unidades Ejecutoras de los Programas
y/o categorías programáticas equivalentes y el responsable del Servicio
Administrativo Financiero respectivo, dentro de los QUINCE (15) días anteriores
a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.
Asimismo
deberán informar con el mismo carácter, dentro de los Quince (15) días corridos
de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente,
detallando claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre,
así como también las causas de los desvíos entre lo programado y lo ejecutado.
La
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARÍA DE HACIENDA, del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS no dará curso a las Órdenes
de Pago correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades que, según lo
informado por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, no hayan dado cumplimiento a
lo dispuesto en el citado artículo.
XII.- REGISTRO
DE CESIONES DE CRÉDITOS, FIDEICOMISOS, EMBARGOS, CONCURSOS Y QUIEBRAS.
Los
Servicios Administrativo Financieros registrarán las cesiones
de créditos, fideicomisos, embargos, concursos
y quiebras, conforme se indica en la Disposición Conjunta N° 24/09 C.G.N. y N°
26/09 T.G.N.
c) NORMAS
GENERALES
I.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS
PLANILLA INFORMATIVA DE RESPONSABLES
ADMINISTRATIVOS
Cualquier cambio introducido en la estructura administrativa de los Servicios Administrativo Financieros, deberá ser informado
a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dentro de las 72 hs. de producido, a través
del Anexo III “Planilla Informativa de Responsables Administrativos”, aprobada por la
Disposición Nº 33 C.G.N. de fecha 24 de junio de 2010, que se encuentra en la
siguiente dirección
http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/normas/disposiciones/2010/disp33/anexoiii.rtf
, indicando los datos de los responsables de dichos Servicios a fin de que, entre otros
aspectos, se acelere el proceso de comunicación entre éstos y la
Contaduría General.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN realizará las
comunicaciones al último domicilio, dirección electrónica o teléfono/fax que
tenga registrado, razón por la cual, la no recepción por errores en el destino
no atribuibles a esta Repartición, no
interrumpirá los plazos de respuesta.
Aquellos Servicios Administrativo Financieros creados en el ejercicio
vigente, deberán completar los datos solicitados por la citada Disposición Nº 33/10
C.G.N., a fin de ingresarlos en la Base de Datos de la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN.
A los efectos de mantener actualizados los registros de esta CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, conjuntamente con la información de modificación de
registro de firmas, el Servicio Administrativo Financiero deberá actualizar los datos
sobre su estructura administrativa, completando
y adjuntando la planilla del citado Anexo III, según la mencionada Disposición Nº
33/10 C.G.N.
La Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN no recibirá ninguna
transacción firmada por funcionarios que no se
encuentren dados de alta en la Nómina de Autoridades Administrativas de los
Servicios Administrativo Financieros, el que puede ser consultado en el sitio
de Internet de esta Repartición
http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn
ALTAS, BAJAS, MODIFICACIONES, REHABILITACIONES Y
REACTIVACIONES DE ENTES
A través de la
Resolución N° 324 de fecha 1° de diciembre de 2009 de la SECRETARÍA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN procedió a la actualización del Padrón Único de Entes del SISTEMA
INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA (S.I.D.I.F.), el cuál comprende a todas
aquellas personas físicas y jurídicas que intervienen en la gestión
administrativa financiera del ESTADO NACIONAL.
Los Servicios
Administrativo Financieros deberán atenerse a los procedimientos de Altas,
Bajas, Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones de los Entes incluidos
en el Padrón Único de Entes del S.I.D.I.F., aprobado por la Disposición
Conjunta N° 40 C.G.N. y N° 19 T.G.N. de fecha 8 de julio de 2010.
FONDOS FIDUCIARIOS
Los Servicios
Administrativo Financieros de la Administración Central y Organismos Descentralizados,
incluidas las Instituciones de la Seguridad Social, deberán comunicar a la
Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
hasta el día 25 de febrero de 2011, la norma de creación, la nómina de
autoridades, domicilio, dirección de correo electrónico y teléfonos de las
mismas, relativa a los Fondos Fiduciarios que se
constituyan en el ámbito de su competencia.
ENTES PÚBLICOS Y
EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO
Deberán
comunicar a la Dirección de
Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, antes del día 25
de febrero de 2011, la nómina de autoridades, domicilio, dirección de correo
electrónico y teléfonos de las mismas.
II.- ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO DE FIRMAS
Esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN mantiene un registro de firmas,
según el procedimiento establecido por la Disposición Nº 36/02 C.G.N.
modificada por su similar N° 33/10 C.G.N., el cual deberá ser cumplimentado por
todos los Servicios Administrativo Financieros.
Aquellos Organismos de Administración Central que dentro de su
estructura no cuenten con un reemplazo natural del Secretario o Subsecretario
Administrativo deberán tramitar la
designación de funcionarios de nivel
equivalente en los términos del Artículo 35 del Anexo del Decreto Nº 1.344/07.
Conforme la Disposición Nº 33/10 C.G.N. los
Servicios Administrativo Financieros deberán remitir junto con la Nota y la
Ficha del Registro de firmas, indicada en el Anexo I “Procedimiento para la actualización de datos”,
la planilla que obra como Anexo III “Planilla informativa de responsables administrativos”.
III.- CLAVES DE ACCESO AL SISTEMA TRANSAF
A fin de poder operar con el Sistema de Transmisión de Datos Vía Red
Telefónica (TRANSAF), los Servicios Administrativo Financieros deberán contar
con las respectivas claves del mismo, las cuales son provistas a los Organismos
a través de la Coordinación de Recursos y Gastos de la Dirección de
Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, según el
"Procedimiento para la Generación, Armado de Sobres y Distribución de
Firmas Electrónicas del Sistema TRANSAF” aprobado por la Disposición N° 35 C.G.N
de fecha 29 de julio de 1999.
Se recuerda que dichas claves son personales e indelegables, razón por
la cual no podrán ser requeridas ni suministradas bajo ningún concepto en forma
telefónica o a personas no autorizadas.
Sólo requieren clave para operar el Sistema TRANSAF, aquellos Organismos
que utilicen Sistemas Propios con el modelo correspondiente al Ejercicio 1994.
IV – FIRMA DIGITAL
La OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE
TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA ha obtenido la licencia para operar como
Certificador Licenciado, a través de la Resolución Nº 227/2010 de la SECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA.
El Decreto Nº 2628/2002 dispone que los Certificadores Licenciados
podrán delegar en Autoridades de Registro las funciones de validación de
identidad y otros datos de los suscriptores de certificados y de registro de
las presentaciones y trámites que les sean formuladas, bajo la responsabilidad
del Certificador Licenciado, cumpliendo las normas y procedimientos
establecidos en dicho decreto.
El Artículo 39 del Decreto mencionado precedentemente, expresa que el
área de Recursos Humanos de las Entidades y Jurisdicciones pertenecientes a la
Administración Pública Nacional, cumplirá las funciones de Autoridad de
Registro para los agentes y funcionarios de su Jurisdicción y que
adicionalmente podrá asignar a otra unidad las funciones de Autoridad de
Registro.
En tal sentido, la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN se encuentra realizando los trámites correspondientes para
operar como AUTORIDAD DE REGISTRO adicional en el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, en el marco de las cuestiones vinculadas al Sistema de
Administración Financiera bajo la órbita de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
V.- CORREO ELECTRÓNICO INFORMADO A LA CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN
Los responsables de los Servicios Administrativo Financieros deberán
disponer la consulta diaria de sus
correos electrónicos, denunciados ante la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
conforme las Disposiciones Nros. 36/02 y 66/07 ambas de este Órgano Rector,
toda vez que la misma enviará
comunicaciones vía correo electrónico, considerándoselas como recibidas a partir del día
siguiente a su transmisión.
Aquellos Servicios Administrativo Financieros que por cuestiones
técnicas no cuenten temporalmente con correo electrónico, deberán comunicar por
escrito tal situación a la Dirección de Normas y Sistemas de esta CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, caso contrario, las comunicaciones efectuadas se tendrán
por recibidas en término.
Esta Repartición no dará de alta
casillas de correos que no sean oficiales del Organismo, conforme lo dispuesto
en la Disposición antes citada, razón por la cual no deberán habilitarse
casillas en servidores comerciales/personales dado los riesgos de seguridad que
ello implica.
VI.- INFORMACIÓN
REQUERIDA A LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS - INCUMPLIMIENTOS -
PENALIDADES
La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y/o la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
podrán no dar curso a las Órdenes de Pago de aquellos Servicios que no cumplan
en tiempo y forma con la información o requerimientos efectuados por los
Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera, conforme lo dispuesto
por la Resolución N° 226/95 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
VII.- PLAN DE CUENTAS
Los Organismos Descentralizados llevarán sus Registros
Contables de acuerdo con el Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad
General aprobado por la Resolución Nº 1397 de fecha 22 de noviembre de 1993 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, no
pudiendo bajo ningún motivo proceder a su modificación.
Dicho catálogo puede consultarse en el
siguiente sitio de Internet de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN:
http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/manualcont/instrucc/catalogo.pdf
VIII.- PAGOS AL EXTERIOR
Cuando los Organismos deban efectuar pagos a
beneficiarios del exterior, se observarán
los procedimientos vigentes (Disposición Conjunta N° 47 CGN y 10 TGN de fecha
20 de noviembre de 2008), quedando las transferencias, sujetas a las disposiciones
que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).
En tal sentido, a los fines de cumplir con los requisitos establecidos
por el mencionado Banco Central, en las Comunicaciones que éste emita, en su
calidad de regulador del Mercado Único y Libre de Cambios, los Servicios
Administrativo Financieros podrán realizar las consultas correspondientes a
través del sitio de Internet www.bcra.gov.ar.
El procedimiento vigente para pagos a beneficiarios del exterior rige
para personas físicas o jurídicas, sin posibilidad de pago en el país. Las
Órdenes de Pago que se emitan tendrán por beneficiario a la Institución
Bancaria que reciba los fondos para su transferencia al beneficiario del
exterior.
En los pagos a beneficiarios del exterior no podrá identificarse más de
una cuenta bancaria y beneficiario por Orden de Pago y/o en cualquier otro
documento anexo a la misma, en el caso que deban realizarse pagos a distintas
cuentas bancarias, aún tratándose del mismo beneficiario, se emitirán tantas
Órdenes de Pago como cuentas bancarias de destino tenga el beneficiario.
Las Órdenes de Pago emitidas para el cumplimiento de pagos a
beneficiarios del exterior, deberán presentarse en la Dirección de
Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, las que
indefectiblemente deberán ser acompañadas con una Nota dirigida al Señor
Tesorero General de la Nación, juntamente con el Boleto de Venta de Cambio
correspondiente, de conformidad a lo previsto en los puntos 3 y 4 del
procedimiento incluido en el Anexo de la Disposición Conjunta citada
precedentemente. En caso de incumplimiento de los requisitos previstos, las
Órdenes de Pago serán rechazadas bajo exclusiva responsabilidad del Servicio
Administrativo Financiero emitente.
Cuando los Servicios Administrativo Financieros informen una operación
de Desafectación Global, Desafectación de Pago o Regularización, deberán tener
en cuenta las instrucciones mencionadas en la Circular N° 5 C.G.N. de fecha 25
de febrero de 2000, al generar el pertinente Formulario C-55 “Regularización y
Modificaciones al Registro” para su transmisión al Sistema Integrado de
Información Financiera S.I.D.I.F.
Asimismo,
los Organismos que operen con el sistema SIDIF Local Unificado (SLU) que deban
regularizar el registro de Órdenes de Pago canceladas por el Medio de Pago
“Nota”, a solicitud de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, deberán seguir el
procedimiento citado en la Circular Nº 22/04 C.G.N.
IX.-
PRESENTACIÓN Y FIRMA DE NOTAS
Se
recuerda que toda solicitud realizada al Señor Contador General de la Nación
por medio epistolar debe ser
ingresada por la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para su
identificación en el pertinente registro. La misma debe estar firmada por funcionario con nivel no
inferior de Director General de Administración o equivalente, o su reemplazo,
según lo establecido en la Circular Nº 33 C.G.N.
de fecha 27 de noviembre de 1997, caso contrario la nota no
será aceptada. En el supuesto que la misma sea firmada por un reemplazante
deberá consignar, en el sello del Director,
la leyenda p/a (por autorización).
Cuando
la documentación que se presente contenga piezas no originales, las mismas
deberán contar con la leyenda “ES COPIA” (o similar) y la firma de un
responsable del Servicio.
A
los fines de agilizar los procesos
de recepción de la documentación que ingresa a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN y permitir su diligenciamiento con mayor precisión, se recuerda que
conforme la Circular Nº 17 C.G.N. de
fecha 29 de diciembre de 2005, las notas que se presenten deben tener en el margen superior
derecho, una leyenda de asunto o referencia.
X.-
FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR ÓRDENES DE PAGO DE LA DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO
CONTABLE.
Conforme
la Disposición Nº 2 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de fecha 16 de enero
de 2009, el horario de atención del sector
Órdenes de Pago es de 10:00 a 12:00.
XI.-
FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE ENTRADAS
A
fin de un adecuado ordenamiento administrativo la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN sólo recibirá documentación en el horario de 10:00 a 13:00 hs. y de
13:30 a 16:00 hs.
Salvo
indicación en contrario, toda tramitación deberá ingresar por la Mesa de
Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para su identificación en el pertinente
registro.
XII.-
FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO
FINANCIEROS
Las
eventuales fallas en el funcionamiento de los sistemas informáticos (SLU,
e-SIDIF, UEPEX, entre otros) de los distintos Servicios Administrativo
Financieros que impidan el normal flujo de información entre aquéllos y el
S.I.D.I.F. Central, como así también, entre el Sistema U.E.P.E.X. y el
S.I.D.I.F. Central, deben ser comunicadas de inmediato a la Mesa de Ayuda de la Unidad
Informática de la SECRETARÍA DE HACIENDA para su
corrección (TE: 4349-6224/6182/6179, correo electrónico: mesa@mecon.gov.ar)
e informadas para su conocimiento a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (correo
electrónico: sapicgn@mecon.gov.ar).
La
falta de notificación a esta Repartición en tiempo y forma, podrá acarrear la
involuntaria adopción de las sanciones previstas en la normativa vigente,
derivadas del eventual incumplimiento en la remisión de formularios y/o
listados a cargo de los Servicios Administrativo Financieros.
XIII- PÁGINA DE LA
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN EN INTERNET
Se
recuerda que los Servicios Administrativo Financieros deberán ingresar diariamente al sitio
de Internet de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a efectos de informarse y notificarse de las
normativas emitidas por la misma, dado que éstas no serán distribuidas en papel.
Es
responsabilidad de los Servicios Administrativo Financieros dar a conocer
dichas normativas a las distintas áreas de su dependencia.
La
dirección de la página es: http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/ y
en la misma se podrá observar un recuadro de “NOVEDADES” donde se informa
acerca de las últimas normativas publicadas.
Asimismo,
dentro de la citada página se encuentran publicadas:
La Cuenta de Inversión desde el ejercicio 1993 la cual incluye los Estados Contables desde el ejercicio 1998 (versión en Castellano e Inglés).
Las Circulares de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN desde el año 1993.
Las Disposiciones de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN desde el año 1995.
Resolución de Cierre de Ejercicio
Información sobre el ARCHIVO GENERAL DE DOCUMENTACIÓN FINANCIERA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
El Digesto de Normas de Administración Financiera y Control del Sector Público Nacional.
Las Normas Internacionales de Contabilidad (sin traducción oficial).
El Manual de Contabilidad Gubernamental.
Los Manuales del Usuario del Módulo Bienes Inmuebles Privados y del Módulo Bienes Muebles y Semovientes, y la actualización correspondiente al Sistema de Bienes Inmuebles.
Las competencias y estructura de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
La Nómina de Autoridades Administrativas de los Servicios Administrativo Financieros.
Reglamentación de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.