ANEXO


NORMAS SOBRE APERTURA DE REGISTROS DE LOS CRÉDITOS
PRORROGADOS POR EL DECRETO N° 2.053/10.

 

a) APERTURA DE REGISTROS

I.- CRÉDITOS 2011 - REGISTRACIÓN

Corresponde dar el alta, en dichos registros, a la apertura de los créditos prorrogados por el Decreto N° 2.053, complementados por el Decreto N° 2.054 y distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 1/11 y con el nivel de desagregación allí previsto.

 

II.- COMPROMISOS NO DEVENGADOS AL 31-12-2010 - REGISTRACIÓN

La Resolución Nº 360/10 de la SECRETARÍA DE HACIENDA en su Artículo 3º establece que los gastos registrados como compromisos y no devengados al 31 de diciembre de 2010, deberán ser apropiados como compromisos del ejercicio 2011, afectando los créditos presupuestarios previstos para ese ejercicio y las cuotas de compromiso asignadas para el primer trimestre.

Por lo tanto, al efectuar la apertura de registros para el corriente año deberá verificarse que no exista divergencia entre lo registrado en el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.) y los estados contables que provengan del sistema utilizado por cada Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.).

Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2010, que se deban trasladar al ejercicio 2011, se imputarán conforme al nomenclador vigente para este ejercicio.

A tal fin, los Servicios Administrativo Financieros confeccionarán y transmitirán a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (C.G.N.) los Formularios C-35 “Registro de Compromiso”, donde consignarán solamente los compromisos registrados en el Ejercicio 2010 y que se deban trasladar al ejercicio siguiente. En el caso de los Organismos que operan con SIDIF Local Unificado (SLU) este proceso será automático sólo para las operaciones gestionadas por el módulo de compras.

En el supuesto de que el crédito disponible del ejercicio no contemple dicha partida, deberá solicitarse previamente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO (O.N.P) la pertinente modificación presupuestaria y la asignación de la respectiva cuota.

 

III.- INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS

Los Servicios Administrativo Financieros deberán comunicar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la ejecución de su presupuesto de recursos mediante la utilización de los Formularios C-10 “Informe de Recursos”, según los procedimientos vigentes.

 

IV.- INFORMACIÓN SOBRE COMPROMISO – DEVENGADO

Los Servicios Administrativo Financieros deberán comunicar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la ejecución de su presupuesto de gastos mediante la utilización de los formularios pertinentes y según los procedimientos vigentes.

 

V.- RECAUDACIÓN DE EJERCICIOS ANTERIORES

Aquellos Servicios Administrativo Financieros que deban utilizar recaudaciones de ejercicios anteriores en el presente, deberán solicitar a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la pertinente habilitación presupuestaria en la Fuente de Financiamiento que corresponda.

En el caso de recursos en la Cuenta Única del Tesoro (C.U.T.), los Organismos de Administración Central que no operen con SLU deberán, además, solicitar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN (T.G.N.) el traspaso de dichos fondos una vez aprobada la modificación presupuestaria que los habilite, remitiendo un correo electrónico a la casilla institucional pfinanciera@mecon.gov.ar.]

 

VI.-REGISTRACIÓN DE GASTOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS AL 31-12-2010

Los Organismos Descentralizados registrarán en asientos de apertura la deuda en concepto de gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de 2010, los que se cancelarán conforme lo establecido en el Artículo 42 de la Ley 24.156, sustituido por el Artículo 79 de la Ley Nº 26.546.

Para la Administración Central el registro será efectuado por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.)

 

VII.- LISTADOS PARAMETRIZADOS
 

Atento la Disposición Nº 35 C.G.N. de fecha 4 de noviembre de 2002, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá los Listados Parametrizados de Gastos y Recursos mediante correo electrónico, a la dirección abierta exclusivamente a tal efecto, cuya denominación deberá contener la palabra “param” seguida del código del Servicio Administrativo Financiero antes del signo @ (paramxxx@).

Aquellos Servicios que tuvieren inconvenientes en la recepción del correo electrónico, conteniendo los citados listados, deberán informarlos a la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, solicitando al mismo tiempo el soporte magnético con dicha información, siendo este trámite de carácter temporal hasta tanto los mismos sean solucionados.

El archivo correspondiente a los Listados Parametrizados, que se remitirá vía correo electrónico, es en formato de texto por lo que podrá ser leído tanto desde una planilla de cálculo como desde otro tipo de utilitarios (Access, Fox, etc.).

Los listados parametrizados de recursos y gastos mensuales serán remitidos a partir del primer día hábil del mes siguiente al que se informe y cuya contestación deberá enviarse, salvo indicación en contrario, dentro de las 72 hs. de su transmisión por parte de esta Contaduría General.

La respuesta a los citados listados parametrizados deberá ser firmada por el Director General de Administración y presentada en las ventanillas 2 o 3 del Área de Gastos de la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, 3er Piso Hipólito Yrigoyen N° 250, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, conforme a la Disposición Nº 31 C.G.N de fecha 21 de julio de 2006 esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN solicitará mediante una nota a los S.A.F., que considere conveniente,  el envío de un listado parametrizado, de Recursos y Gastos, generado en su sistema local, el cual deberá ser remitido al Área de Gastos de la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Los listados mencionados en el párrafo anterior serán analizados y devueltos a los S.A.F., a fin de que éstos realicen, de corresponder, los ajustes pertinentes.

 

b) NORMAS DE REGISTRACIÓN

I.- REMANENTES DE RECURSOS DEL EJERCICIO 2010 Y ANTERIORES, DE ENTIDADES Y JURISDICCIONES DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Atento al Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 1/11 todos los remanentes de recursos del Ejercicio 2010 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellas que cuenten con una norma con jerarquía de Ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN antes del 31 de octubre del 2011, conforme las pautas de las Disposiciones Nros. 429 de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de fecha 4 de septiembre de 2002 y 14 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 12 de marzo de 1999, cuando la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO habilite los créditos y cuotas pertinentes, mediante las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Una vez que se incorporen los créditos presupuestarios a los Organismos de la Administración Central que no operen con Sistema Local Unificado (SLU), deberán solicitar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN la afectación de los fondos al mismo ejercicio.

Asimismo, los Servicios Administrativo Financieros deberán remitir a la Dirección de Análisis e Información Financiera de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en forma mensual, las planillas requeridas por la Disposición Nº 47 C.G.N de fecha 5 de septiembre de 1996.

Previo a la inclusión del resultado del cálculo del remanente definitivo en la Cuenta de Inversión 2010 y antes de remitir dicha información a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para la elaboración de la correspondiente medida para el ingreso de los mismos al TESORO NACIONAL, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN enviará a cada Servicio Administrativo Financiero el cálculo provisorio de remanentes por Organismo, a fin de que estos ratifiquen o rectifiquen, según la Disposición N° 71 de fecha 28 de diciembre de 2010, la cifra que resulte de dicho cálculo, dentro de los DIEZ (10) días de su recepción, mediante una nota dirigida a la Dirección de Análisis e Información Financiera de esta Contaduría General.

En caso de rectificar la información se deberán acompañar los comprobantes que demuestren y justifiquen la discrepancia, certificados por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI), a los efectos de posibilitar el análisis de dicha diferencia. Vencido el plazo y sin observación fundada por parte del Servicio Administrativo Financiero, los remanentes determinados por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se darán por válidos, a efectos de que la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN requiera su ingreso al TESORO NACIONAL en la fecha mencionada en el primer párrafo de este apartado.

Teniendo en cuenta que la Disposición N° 429 de fecha 4 de septiembre de 2002 de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO en su Artículo 4° indica que, “en atención a las particulares características de los conceptos que involucran no corresponderá ingresar los remanentes originados en la Fuente de Financiamiento 15 “Crédito Interno”, 21 “Transferencias Externas” y 22 “Crédito Externo”, los Servicios Administrativo Financieros deberán solicitar ante la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la pertinente habilitación del tipo de recurso 35.1.1. “De Caja y Bancos” para el ejercicio 2011, cuando cuenten con recursos de ejercicios anteriores, de estas Fuentes de Financiamiento.

 

II.- DESCUENTOS Y BONIFICACIONES

Los descuentos y bonificaciones que reciban los Servicios Administrativo Financieros reciban tendrán el siguiente tratamiento:

1)    Si se verificaran en el mismo ejercicio de emisión de la Orden de Pago, se considerarán como menor gasto, es decir, una desafectación del devengado.

Cuando corresponda la aplicación de una bonificación o descuento por pronto pago, el S.I.D.I.F. en forma automática efectuará el cálculo correspondiente y aumentará el crédito disponible en las imputaciones presupuestarias registradas en el Formulario C-41 “Orden de Pago” en forma proporcional así como las cuotas de compromiso y devengado, siempre que el pago se produzca en el mismo trimestre de la Orden de Pago y/o registro de compromiso.

2)    Si se produjeran en un ejercicio distinto al de la emisión de la Orden de Pago afectarán directamente al resultado, como un ingreso del período.

 

III.- FONDOS ROTATORIOS

Los Fondos Rotatorios y las Cajas Chicas serán creados en cada Jurisdicción o Entidad por la autoridad máxima respectiva, previa opinión favorable de los Órganos Rectores competentes de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

El acto dispositivo deberá contener:

  1. La identificación de la Jurisdicción a la cual pertenece el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) al que se asigna el Fondo Rotatorio.

  2. La identificación del titular del Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) con facultades para disponer gastos y pagos con cargo al mismo, el cual se denominará responsable.

  3. El importe del Fondo Rotatorio y el monto máximo de cada gasto individual, a excepción de los que se abonen en concepto de servicios básicos.

  4. La fuente de financiamiento por la cual se constituye, adecuada a los créditos presupuestarios asignados.

  5. Los conceptos de gastos autorizados a pagar por Fondos Rotatorios y sus Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.

  6. Las normas específicas, las limitaciones y las condiciones especiales que determine la autoridad de creación.

El mismo procedimiento se seguirá para la adecuación de los Fondos Rotatorios y sus Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.

Para los Servicios Administrativo Financieros que presenten Formularios C-43 “Fondo Rotatorio” de Creación (RCR) o Ampliación (RAM), en papel, en esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, deberán acompañarlo, conforme la Circular Nº 03/05 CGN, con la fotocopia autenticada de la norma aprobatoria, a fin de ser remitido a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN para su pago, caso contrario no se dará curso  a dichas solicitudes.

Asimismo, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN procederá a determinar el monto límite para adecuar el Fondo Rotatorio de cada Servicio de la Administración Nacional, el que será comunicado a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN indicando la diferencia, en más o en menos, con el vigente al 31 de diciembre de 2010 de acuerdo a los registros de creaciones vigentes en el SIDIF.

Los Fondos Rotatorios podrán crearse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio, de los conceptos autorizados en el Artículo 81 del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Para el caso de requerirse un incremento sobre el mismo, en virtud de lo previsto en el Artículo 81 del Anexo del Decreto Nº 1.344/07, deberá ajustarse a los procedimientos vigentes. A tales fines la solicitud deberá venir acompañada de una demostración numérica que justifique la insuficiencia del fondo.

Cuando el límite para adecuar el Fondo Rotatorio determinado, conforme el sexto párrafo del presente apartado, resulte inferior al constituido, los Organismos deberán disminuirlo emitiendo un Formulario C-43 “Fondo Rotatorio”, tipo de registro (CAN) por el importe a disminuir.

Cuando la reducción se realice con movimiento de fondos y corresponda a Fuente de Financiamiento 11, los Organismos deberán ingresar los mismos al TESORO NACIONAL; en tanto para Fuentes de Financiamiento distintas de 11, dichos fondos deberán ingresarse en la respectiva Cuenta Recaudadora del Servicio Administrativo Financiero, en ambos casos en los plazos establecidos en el Artículo 7º de la Resolución Nº 360 de la SECRETARÍA DE HACIENDA de fecha 30 de noviembre de 2010.

Previo al pago de la reposición de Fondos Rotatorios se verificará la emisión del Formulario C-43 “Fondo Rotatorio” de disminución y de corresponder, el ingreso del monto sobrante.

Los Servicios Administrativo Financieros que no adecuen su Fondo Rotatorio, en los casos que las partidas presupuestarias asignadas en el 2011 resulten iguales o superiores a las del ejercicio 2010, deberán informar dicha circunstancia a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Dirección de Gestión y Cobranzas, indicando el importe y composición dentro del plazo establecido en el tercer párrafo del Artículo 7º de la Resolución Nº 360/10 SH.

Aquellos Servicios Administrativo Financieros que emitan Formularios C-43 “Fondo Rotatorio” de creación, ampliación, disminución y/o cierre, deberán consignar en el sector de observaciones del mismo, el número de Nota conjunta mediante la cual intervinieron la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en la gestión del acto administrativo pertinente, conforme lo indica el Artículo 1° de la Disposición 27/09 C.G.N. de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

 

IV.- PAGOS EN CUT. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central deberán transmitir y presentar los formularios Orden de Pago en papel de seguridad, conforme lo indica la Disposición Conjunta N° 13 C.G.N. y N° 16 T.G.N. de fecha 12 de marzo de 2009.

 

V.- ÓRDENES DE PAGO DEL INCISO 9 “GASTOS FIGURATIVOS”

Los Servicios Administrativo Financieros que ejecuten gastos figurativos y/o perciban contribuciones figurativas deberán aplicar los procedimientos establecidos por las Disposiciones Conjuntas Nros. 53 C.G.N. y 46 T.G.N. de fecha 29 de diciembre de 1997, 38 C.G.N. y 11 T.G.N. de fecha 6 de diciembre de 2004 y la Disposición N° 44 C.G.N. de fecha 2 de junio de 2010.

En ese sentido, corresponde recordar que los Servicios Administrativo Financieros receptores de las contribuciones, deberán solicitar mediante Nota dirigida al Director General de Administración del Servicio transmisor, cuyo Modelo se encuentra incluido en el Anexo II  de la citada Disposición N° 44/10 C.G.N., la emisión de la correspondiente Orden de Pago de Gastos Figurativos (Inciso 9).

Asimismo,  cabe destacar que de acuerdo al Artículo 3° de la Disposición mencionada en el párrafo anterior, aquellos Formularios C-41 “Orden de Pago” imputados al Inciso 9 “Gastos Figurativos” para financiar Haberes, Cargas Sociales y Sueldo Anual Complementario, deberán ser confeccionados en forma separada del resto de las Órdenes de Pago, consignando dicho detalle y monto en el campo de observaciones de las mencionadas Órdenes de Pago.

 

Fondos provenientes de Contribuciones Figurativas no utilizados

Los fondos provenientes de Contribuciones Figurativas que el Servicio Administrativo Financiero receptor no utilice, no deberán ser ingresados mensualmente a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, continuando en poder de éste para ser aplicados en la ejecución de créditos presupuestarios disponibles para los que fueron originalmente girados por el Servicio Administrativo Financiero cedente. Finalizado el ejercicio, los saldos no devengados al 31 de diciembre de 2011, pasan a formar parte del cálculo del remanente del ejercicio 2011 a ingresar al TESORO NACIONAL.

 

Devolución de fondos por pagos realizados con Contribuciones Figurativas

En aquellos casos en que el beneficiario de la Orden de Pago, efectúe devoluciones totales o parciales y el pago se hubiere realizado con fondos provenientes de Contribuciones Figurativas de Organismos receptores con S.I.D.I.F. Local Unificado, el Organismo procederá según lo establecido en la Disposición Conjunta Nº 38 C.G.N. y N° 11 T.G.N. de fecha 6 de diciembre de 2004 en la medida que las devoluciones se realicen dentro del mismo ejercicio en el que tuvo lugar el pago.

 

1)     Servicios Administrativo Financieros sin S.I.D.I.F. Local Unificado

Para los casos en los que el Servicio Administrativo Financiero transmisor de la Contribución Figurativa no utilice el S.I.D.I.F. Local Unificado (S.L.U.), el procedimiento para el registro de dichas Contribuciones en el S.I.D.I.F. Central, deberá seguir los lineamientos vigentes el Servicio Administrativo Financiero receptor de la Contribución Figurativa deberá presentar en esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN las Órdenes de Pago de Inciso 9 (Gastos Figurativos) en papel de seguridad para su carga manual, a efectos de su registro en el SIDIF Central.

Cuando se realizan devoluciones, dichos Servicios Administrativos deberán ajustarse a la Disposición Conjunta 53/97 CGN y 46/97 TGN.

 

VI.- ÓRDENES DE PAGO DE HABERES

Atento a la necesidad de un mayor ordenamiento para mejorar la operatoria respecto del pago de haberes, los Servicios Administrativo Financieros deberán remitirse a lo establecido en la Disposición Conjunta N° 64 C.G.N. y N° 27 T.G.N. de fecha 6 de diciembre de 2010.

Con respecto a las deducciones que se indiquen en las Órdenes de Pago de haberes, cualquiera sea la fuente de financiamiento, el tratamiento a darles será el siguiente:

1)    Se indicarán en el dorso del Formulario C-41 “Orden de Pago”, según corresponda:

CÓDIGO DE DEDUCCIÓN: 4
CONCEPTO: RETENCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS
CÓDIGO DE DEDUCCIÓN: 9
CONCEPTO: DEDUCCIONES VARIAS - SEGÚN ANEXO –
TOTAL DE DEDUCCIONES: Indicará la sumatoria de las deducciones de los códigos 4 y 9, el cual se trasladará al frente del formulario.

En un anexo a la Orden de Pago se presentará una planilla, con las mismas firmas que la Orden de Pago, en la que conste la discriminación de los beneficiarios de pago de la deducción, indicando: Beneficiario, C.U.I.T., Monto y Vencimiento de la obligación.

  1. La Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN no dará curso a los formularios de Órdenes de Pago que no cumplan con dichos requisitos.

  2. Aquellos Servicios Administrativo Financieros que por error hayan consignado en el Código de Deducción 9 un beneficiario erróneo, podrán solicitar la modificación del mismo 48 hs. antes de la fecha de vencimiento de la deducción, a la Dirección de Normas y Sistemas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN mediante nota firmada por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero o funcionario de nivel equivalente.

Conforme la Disposición Conjunta N° 64 C.G.N. y N° 27 T.G.N. de fecha 6 de diciembre de 2010 esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN no recibirá Órdenes de Pago, en concepto de sueldos, que no se encuentren acompañadas de las respectivas Órdenes de Pago de aportes y contribuciones totales mensuales.

VII.- ÓRDENES DE PAGO CADUCAS

Los Servicios Administrativo Financieros deberán desafectar, hasta el 27 de enero de 2011, las Órdenes de Pago con cargo al ejercicio 2009 y anteriores que se encuentren impagas, salvo aquéllas a las que se les hayan efectuado pagos parciales o cuando correspondan a la cancelación de obligaciones judiciales, conforme el Artículo 31 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificaciones, y el Artículo 5° de la Resolución Nº 360/10 S.H.

 

VIII.- FECHA DE VENCIMIENTO DEL FORMULARIO C-41

La fecha de vencimiento de los Formularios C-41 “Orden de Pago” no podrá ser anterior a la de su ingreso en el SIDIF CENTRAL. Aquellas Órdenes de Pago cuyo vencimiento opere el mismo día de su transmisión, deberán ingresar al Sistema antes de las 13 hs. de ese día (Disposición Nº 4 C.G.N. de fecha 12 de enero de 1999).

Asimismo, los Servicios Administrativo Financieros, que por error u omisión en la confección de las Órdenes de Pago, requieran la modificación de la fecha de vencimiento de los Formularios C-41, deberán solicitarlo al Contador General de la Nación mediante nota firmada por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero o funcionario de nivel equivalente, con una anticipación mínima de 48 hs. de la fecha solicitada.

 

IX.- CIERRE DE ORGANISMOS

Cuando una norma legal disponga la fusión, transformación, escisión o disolución de Organismos de la Administración Nacional, se procederá conforme a lo establecido en la Resolución Nº 199 de la SECRETARÍA DE HACIENDA de fecha 1 de diciembre de 2003 para el cierre de operaciones presupuestarias, contables y financieras de los Servicios Administrativo Financieros que operen en el sistema de la Cuenta Única del Tesoro.

 

X.- INFORMACIÓN A PRESENTAR POR LAS UNIDADES EJECUTORAS DE   PRÉSTAMOS  y TRANSFERENCIAS EXTERNOS (U.E.P.E.X.).

En función al Artículo 5º de la Disposición Nº 35 C.G.N de fecha 4 de noviembre de 2002, las Unidades Ejecutoras de Programas que deban informar su ejecución presupuestaria de gastos de la Fuente de Financiamiento 21 “Transferencias Externas” y 22 "Crédito Externo", a través de los Servicios Administrativo Financieros, deberán informar la ejecución presupuestaria de gastos mediante Formularios C-75 “Ejecución Presupuesto de Gasto de la Administración Nacional” con una periodicidad semanal, el primer día hábil siguiente al de la semana que se informe, en la Coordinación de Recursos y Gastos – Sector Órdenes de Pago – de la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, 3er Piso Hipólito Yrigoyen N° 250 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La información que corresponda a la última semana calendario de cada mes deberá ser enviada hasta el primer día hábil del mes siguiente al que se comunica, teniendo en cuenta que ésta será una fecha límite de presentación de la información.

Las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (U.E.P.E.X.) que ejecuten gastos por Fuente de Financiamiento 22 “Crédito Externo”, que registren sus operaciones a través del Sistema U.E.P.E.X., deberán proceder conforme la Circular Nº 13/04 C.G.N.

A efectos de proceder a regularizar las Inconsistencias a la Ejecución Presupuestaria, la citada Disposición Nº 35/02 C.G.N. aprobó el  “Resumen Mensual de Regularización de Inconsistencias- Caso particular U.E.P.E.X.” que deberá presentarse dentro de los 7 (SIETE) días hábiles de la fecha de comunicación de las mismas.

Las U.E.P.E.X. deberán ingresar al Tesoro Nacional los intereses que surjan por inmovilización de saldos en las cuentas bancarias y/o de la inversión temporaria de los fondos, correspondientes a Proyectos del ESTADO NACIONAL que sean financiados con Organismos Internacionales, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 396/06 SH, además deben enviar informe trimestralmente (cuadros 5.2 y 5.3)

Aquellas U.E.P.E.X. que reciben transferencias no reembolsables desde el exterior, deberán informar a través de Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.) mediante un Formulario C-10 “Informe de Recursos”, cada vez que reciban fondos correspondientes a dicha operatoria, conforme la Circular Nº 11/04 C.G.N.

 

XI.- PROGRAMACIÓN DE METAS FÍSICAS, AVANCE FÍSICO PROGRAMADO DE PROYECTOS Y OBRAS Y EJECUCIÓN FÍSICA.
 

Atento al Artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 1/11, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la programación anual y trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas, así como también el avance físico programado de los proyectos dentro de los  CUARENTA Y CINCO (45) días corridos posteriores a la aprobación de la mencionada decisión administrativa.

Las eventuales reprogramaciones posteriores podrán realizarse (fundamentalmente en aquellos casos de correlación directa entre metas físicas y créditos asignados), por los responsables de las Unidades Ejecutoras de los Programas y/o categorías programáticas equivalentes y el responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo, dentro de los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.

Asimismo deberán informar con el mismo carácter, dentro de los Quince (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente, detallando claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos entre lo programado y lo ejecutado.

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA, del MINISTERIO DE ECONOMÍA  Y FINANZAS PÚBLICAS no dará curso a las Órdenes de Pago correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades que, según lo informado por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo.

 

XII.- REGISTRO DE CESIONES DE CRÉDITOS, FIDEICOMISOS, EMBARGOS,   CONCURSOS Y QUIEBRAS.

Los Servicios Administrativo Financieros registrarán las cesiones de créditos, fideicomisos, embargos, concursos y quiebras, conforme se indica en la Disposición Conjunta N° 24/09 C.G.N. y N° 26/09 T.G.N.

 

c)    NORMAS GENERALES

I.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS

PLANILLA INFORMATIVA DE RESPONSABLES ADMINISTRATIVOS

Cualquier cambio introducido en la estructura administrativa de los Servicios Administrativo Financieros, deberá ser informado a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dentro de las 72 hs. de producido, a través del Anexo III “Planilla Informativa de Responsables Administrativos”, aprobada por la Disposición Nº 33 C.G.N. de fecha 24 de junio de 2010, que se encuentra en la siguiente dirección

http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/normas/disposiciones/2010/disp33/anexoiii.rtf , indicando los datos de los responsables de dichos Servicios a fin de que, entre otros aspectos, se acelere el proceso de comunicación entre éstos y la Contaduría General.

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN realizará las comunicaciones al último domicilio, dirección electrónica o teléfono/fax que tenga registrado, razón por la cual, la no recepción por errores en el destino no atribuibles a esta Repartición, no interrumpirá los plazos de respuesta.

Aquellos Servicios Administrativo Financieros creados en el ejercicio vigente, deberán completar los datos solicitados por la citada Disposición Nº 33/10 C.G.N., a fin de ingresarlos en la Base de Datos de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

A los efectos de mantener actualizados los registros de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conjuntamente con la información de modificación de registro de firmas, el Servicio Administrativo Financiero deberá actualizar los datos sobre su  estructura administrativa, completando y adjuntando la planilla del citado Anexo III, según la mencionada Disposición Nº 33/10 C.G.N.

La Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN no recibirá ninguna transacción firmada por funcionarios que no se encuentren dados de alta en la Nómina de Autoridades Administrativas de los Servicios Administrativo Financieros, el que puede ser consultado en el sitio de Internet de esta Repartición http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn

 

ALTAS, BAJAS, MODIFICACIONES, REHABILITACIONES Y REACTIVACIONES DE ENTES

A través de la Resolución N° 324 de fecha 1° de diciembre de 2009 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a la actualización del Padrón Único de Entes del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA (S.I.D.I.F.), el cuál comprende a todas aquellas personas físicas y jurídicas que intervienen en la gestión administrativa financiera del ESTADO NACIONAL.

Los Servicios Administrativo Financieros deberán atenerse a los procedimientos de Altas, Bajas, Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones de los Entes incluidos en el Padrón Único de Entes del S.I.D.I.F., aprobado por la Disposición Conjunta N° 40 C.G.N. y N° 19 T.G.N. de fecha 8 de julio de 2010.

 

FONDOS FIDUCIARIOS

Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y Organismos Descentralizados, incluidas las Instituciones de la Seguridad Social, deberán comunicar a la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, hasta el día 25 de febrero de 2011, la norma de creación, la nómina de autoridades, domicilio, dirección de correo electrónico y teléfonos de las mismas, relativa a los Fondos Fiduciarios que se constituyan en el ámbito de su competencia.

 

ENTES PÚBLICOS Y EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO

Deberán comunicar a la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, antes del día 25 de febrero de 2011, la nómina de autoridades, domicilio, dirección de correo electrónico y teléfonos de las mismas.

 

II.- ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO DE FIRMAS

Esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN mantiene un registro de firmas, según el procedimiento establecido por la Disposición Nº 36/02 C.G.N. modificada por su similar N° 33/10 C.G.N., el cual deberá ser cumplimentado por todos los Servicios Administrativo Financieros.

Aquellos Organismos de Administración Central que dentro de su estructura no cuenten con un reemplazo natural del Secretario o Subsecretario Administrativo deberán tramitar la designación de funcionarios de nivel equivalente en los términos del Artículo 35 del Anexo del Decreto Nº 1.344/07.

Conforme la Disposición Nº 33/10 C.G.N. los Servicios Administrativo Financieros deberán remitir junto con la Nota y la Ficha del Registro de firmas, indicada en el Anexo I “Procedimiento para la actualización de datos”,  la planilla que obra como Anexo III “Planilla informativa de responsables administrativos”.

 

III.- CLAVES DE ACCESO AL SISTEMA TRANSAF

A fin de poder operar con el Sistema de Transmisión de Datos Vía Red Telefónica (TRANSAF), los Servicios Administrativo Financieros deberán contar con las respectivas claves del mismo, las cuales son provistas a los Organismos a través de la Coordinación de Recursos y Gastos de la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, según el "Procedimiento para la Generación, Armado de Sobres y Distribución de Firmas Electrónicas del Sistema TRANSAF” aprobado por la Disposición N° 35 C.G.N de fecha 29 de julio de 1999.

Se recuerda que dichas claves son personales e indelegables, razón por la cual no podrán ser requeridas ni suministradas bajo ningún concepto en forma telefónica o a personas no autorizadas.

Sólo requieren clave para operar el Sistema TRANSAF, aquellos Organismos que utilicen Sistemas Propios con el modelo correspondiente al Ejercicio 1994.

 

IV – FIRMA DIGITAL

La OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA  ha obtenido la licencia para operar como Certificador Licenciado, a través de la Resolución Nº 227/2010 de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA.

El Decreto Nº 2628/2002 dispone que los Certificadores Licenciados podrán delegar en Autoridades de Registro las funciones de validación de identidad y otros datos de los suscriptores de certificados y de registro de las presentaciones y trámites que les sean formuladas, bajo la responsabilidad del Certificador Licenciado, cumpliendo las normas y procedimientos establecidos en dicho decreto.

El Artículo 39 del Decreto mencionado precedentemente, expresa que el área de Recursos Humanos de las Entidades y Jurisdicciones pertenecientes a la Administración Pública Nacional, cumplirá las funciones de Autoridad de Registro para los agentes y funcionarios de su Jurisdicción y que adicionalmente podrá asignar a otra unidad las funciones de Autoridad de Registro.

En tal sentido,  la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN se encuentra realizando los trámites correspondientes para operar como AUTORIDAD DE REGISTRO adicional en el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en el marco de las cuestiones vinculadas al Sistema de Administración Financiera bajo la órbita de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

 

V.- CORREO ELECTRÓNICO INFORMADO A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Los responsables de los Servicios Administrativo Financieros deberán disponer la consulta diaria de sus correos electrónicos, denunciados ante la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme las Disposiciones Nros. 36/02 y 66/07 ambas de este Órgano Rector, toda vez que la misma enviará comunicaciones vía correo electrónico, considerándoselas como recibidas a partir del día siguiente a su transmisión.

Aquellos Servicios Administrativo Financieros que por cuestiones técnicas no cuenten temporalmente con correo electrónico, deberán comunicar por escrito tal situación a la Dirección de Normas y Sistemas de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, caso contrario, las comunicaciones efectuadas se tendrán por recibidas en término.

Esta Repartición no dará de alta casillas de correos que no sean oficiales del Organismo, conforme lo dispuesto en la Disposición antes citada, razón por la cual no deberán habilitarse casillas en servidores comerciales/personales dado los riesgos de seguridad que ello implica.

 

VI.- INFORMACIÓN REQUERIDA A LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS - INCUMPLIMIENTOS - PENALIDADES

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y/o la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN podrán no dar curso a las Órdenes de Pago de aquellos Servicios que no cumplan en tiempo y forma con la información o requerimientos efectuados por los Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 226/95 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

 

VII.- PLAN DE CUENTAS

Los Organismos Descentralizados llevarán sus Registros Contables de acuerdo con el Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General aprobado por la Resolución Nº 1397 de fecha 22 de noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, no pudiendo bajo ningún motivo proceder a su modificación.

Dicho catálogo puede consultarse en el siguiente sitio de Internet de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN:
http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/manualcont/instrucc/catalogo.pdf

VIII.- PAGOS AL EXTERIOR

Cuando los Organismos deban efectuar pagos a beneficiarios del exterior, se observarán los procedimientos vigentes (Disposición Conjunta N° 47 CGN y 10 TGN de fecha 20 de noviembre de 2008), quedando las transferencias, sujetas a las disposiciones que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

En tal sentido, a los fines de cumplir con los requisitos establecidos por el mencionado Banco Central, en las Comunicaciones que éste emita, en su calidad de regulador del Mercado Único y Libre de Cambios, los Servicios Administrativo Financieros podrán realizar las consultas correspondientes a través del sitio de Internet www.bcra.gov.ar.

El procedimiento vigente para pagos a beneficiarios del exterior rige para personas físicas o jurídicas, sin posibilidad de pago en el país. Las Órdenes de Pago que se emitan tendrán por beneficiario a la Institución Bancaria que reciba los fondos para su transferencia al beneficiario del exterior.

En los pagos a beneficiarios del exterior no podrá identificarse más de una cuenta bancaria y beneficiario por Orden de Pago y/o en cualquier otro documento anexo a la misma, en el caso que deban realizarse pagos a distintas cuentas bancarias, aún tratándose del mismo beneficiario, se emitirán tantas Órdenes de Pago como cuentas bancarias de destino tenga el beneficiario.

Las Órdenes de Pago emitidas para el cumplimiento de pagos a beneficiarios del exterior, deberán presentarse en la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, las que indefectiblemente deberán ser acompañadas con una Nota dirigida al Señor Tesorero General de la Nación, juntamente con el Boleto de Venta de Cambio correspondiente, de conformidad a lo previsto en los puntos 3 y 4 del procedimiento incluido en el Anexo de la Disposición Conjunta citada precedentemente. En caso de incumplimiento de los requisitos previstos, las Órdenes de Pago serán rechazadas bajo exclusiva responsabilidad del Servicio Administrativo Financiero emitente.

Cuando los Servicios Administrativo Financieros informen una operación de Desafectación Global, Desafectación de Pago o Regularización, deberán tener en cuenta las instrucciones mencionadas en la Circular N° 5 C.G.N. de fecha 25 de febrero de 2000, al generar el pertinente Formulario C-55 “Regularización y Modificaciones al Registro” para su transmisión al Sistema Integrado de Información Financiera S.I.D.I.F.

Asimismo, los Organismos que operen con el sistema SIDIF Local Unificado (SLU) que deban regularizar el registro de Órdenes de Pago canceladas por el Medio de Pago “Nota”, a solicitud de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, deberán seguir el procedimiento citado en la Circular Nº 22/04 C.G.N.

 

IX.- PRESENTACIÓN Y FIRMA DE NOTAS

Se recuerda que toda solicitud realizada al Señor Contador General de la Nación por medio epistolar debe ser ingresada por la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para su identificación en el pertinente registro. La misma debe estar firmada por funcionario con nivel no inferior de Director General de Administración o equivalente, o su reemplazo, según lo establecido en la Circular Nº 33 C.G.N. de fecha 27 de noviembre de 1997, caso contrario la nota no será aceptada. En el supuesto que la misma sea firmada por un reemplazante deberá consignar, en el sello del Director, la leyenda p/a (por autorización).

Cuando la documentación que se presente contenga piezas no originales, las mismas deberán contar con la leyenda “ES COPIA” (o similar) y la firma de un responsable del Servicio.

A los fines de agilizar los procesos de recepción de la documentación que ingresa a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y permitir su diligenciamiento con mayor precisión, se recuerda que conforme la Circular Nº 17 C.G.N. de fecha 29 de diciembre de 2005, las notas que se presenten deben tener en el margen superior derecho, una leyenda de asunto o referencia.

 

X.- FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR ÓRDENES DE PAGO DE LA DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO CONTABLE.

Conforme la Disposición Nº 2 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de fecha 16 de enero de 2009, el horario de atención del sector Órdenes de Pago es de 10:00 a 12:00.

 

XI.- FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE ENTRADAS

A fin de un adecuado ordenamiento administrativo la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN sólo recibirá documentación en el horario de 10:00 a 13:00 hs. y de 13:30 a 16:00 hs.

Salvo indicación en contrario, toda tramitación deberá ingresar por la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para su identificación en el pertinente registro.

 

XII.- FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS
 

Las eventuales fallas en el funcionamiento de los sistemas informáticos (SLU, e-SIDIF, UEPEX, entre otros) de los distintos Servicios Administrativo Financieros que impidan el normal flujo de información entre aquéllos y el S.I.D.I.F. Central, como así también, entre el Sistema U.E.P.E.X. y el S.I.D.I.F. Central, deben ser comunicadas de inmediato a la Mesa de Ayuda  de la Unidad Informática de la SECRETARÍA DE HACIENDA para su corrección (TE: 4349-6224/6182/6179, correo electrónico: mesa@mecon.gov.ar) e informadas para su conocimiento a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (correo electrónico: sapicgn@mecon.gov.ar).

La falta de notificación a esta Repartición en tiempo y forma, podrá acarrear la involuntaria adopción de las sanciones previstas en la normativa vigente, derivadas del eventual incumplimiento en la remisión de formularios y/o listados a cargo de los Servicios Administrativo Financieros.

 

XIII- PÁGINA DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN EN INTERNET

Se recuerda que los Servicios Administrativo Financieros deberán ingresar diariamente al sitio de Internet de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a efectos de informarse y notificarse de las normativas emitidas por la misma, dado que éstas no serán distribuidas en papel.

Es responsabilidad de los Servicios Administrativo Financieros dar a conocer dichas normativas a las distintas áreas de su dependencia.

La dirección de la página es: http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/ y en la misma se podrá observar un recuadro de “NOVEDADES” donde se informa acerca de las últimas normativas publicadas.

Asimismo, dentro de la citada página se encuentran publicadas:

 

 

Disposición N° 01/11 CGN


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