"2010-Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo"

BUENOS AIRES, 02 de Junio de 2010

VISTO el Artículo 88 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y la Disposición N° 9 de fecha 17 de marzo de 2003 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso f) del Artículo 91 de la Ley mencionada en el VISTO establece que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS tendrá competencia para administrar un sistema de información financiera, que permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria de caja y patrimonial, así como los resultados operativo, económico y financiero de la Administración Central, de cada Entidad Descentralizada y del Sector Público Nacional en su conjunto.

Que mediante la Disposición N° 9 de fecha 17 de marzo de 2003 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN se estableció el procedimiento transitorio para el registro de gastos y la percepción de recursos figurativos para Organismos Usuarios del SIDIF LOCAL UNIFICADO (SLU).

 Que en virtud de los avances informáticos, resulta necesario actualizar dicho procedimiento.

Que a fin de una adecuada programación financiera, corresponde también establecer normas relacionadas a la presentación de Órdenes de Pago destinadas a financiar los pagos de Haberes, Cargas Sociales y Sueldo Anual Complementario.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas por los Artículos 88 y 91 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Procedimiento de Registro de Gastos y Recursos Figurativos”, el que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de Nota a realizar por los Servicios Administrativo Financieros receptores, el que se adjunta como Anexo II y que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3º.- Los Formularios C-41 “Orden de Pago” imputados al inciso 9 “Gastos Figurativos” para financiar Haberes, Cargas Sociales y Sueldo Anual Complementario, deberán ser confeccionados en forma separada del resto de las Órdenes de Pago, consignando dicho detalle y monto en el campo de observaciones de las mencionadas Órdenes de Pago.

ARTÍCULO 4º.- Las Órdenes de Pago mencionadas en el artículo precedente deberán ingresar, al Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), entre el 20 y el último día hábil del mes de su devengamiento, a excepción de las complementarias de meses anteriores.

ARTÍCULO 5º.- Derógase la Disposición N° 9 de fecha 17 de marzo de 2003 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICIÓN Nº 44/10 CGN

 

Anexo I

Anexo II


Volver al Índice