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"2010-Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" |
BUENOS AIRES, 02 de Junio de 2010
VISTO el Artículo 88 de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y la Disposición N° 9 de fecha
17 de marzo de 2003 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso f) del
Artículo 91 de la Ley mencionada en el VISTO establece que la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS tendrá
competencia para administrar un sistema de
información financiera, que permanentemente permita conocer la gestión
presupuestaria de caja y patrimonial,
así como los resultados operativo, económico y financiero de la Administración
Central, de cada Entidad Descentralizada y del Sector Público Nacional en su
conjunto.
Que mediante la Disposición
N° 9 de fecha 17 de marzo de 2003 de
la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN se estableció el procedimiento transitorio para el registro
de gastos y la percepción de recursos figurativos para Organismos
Usuarios del SIDIF LOCAL
UNIFICADO (SLU).
Que en virtud de los avances informáticos,
resulta necesario actualizar dicho
procedimiento.
Que a fin de una adecuada
programación financiera, corresponde también establecer normas relacionadas a
la presentación de Órdenes de Pago destinadas a financiar los pagos de
Haberes, Cargas Sociales y Sueldo Anual
Complementario.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades establecidas por los Artículos 88 y 91 de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Procedimiento de Registro de Gastos
y Recursos Figurativos”, el que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante de
la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de Nota a realizar por los
Servicios Administrativo Financieros receptores, el que se adjunta como Anexo
II y que forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 3º.- Los Formularios C-41 “Orden
de Pago” imputados al inciso 9 “Gastos Figurativos” para financiar Haberes, Cargas Sociales y
Sueldo Anual Complementario, deberán ser
confeccionados en forma separada del resto
de las Órdenes de Pago, consignando dicho detalle y monto en el campo de
observaciones de las mencionadas Órdenes de Pago.
ARTÍCULO 4º.- Las Órdenes de Pago mencionadas en el artículo
precedente deberán ingresar, al Sistema Integrado de Información Financiera
(SIDIF), entre el 20 y el último día hábil del mes de su devengamiento, a
excepción de las complementarias de meses anteriores.
ARTÍCULO 5º.- Derógase la Disposición N° 9 de fecha 17 de marzo de 2003 de
la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 44/10 CGN
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