"2010-Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo""

BUENOS AIRES, 24 de junio de 2010

 

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156  y sus modificaciones, el Decreto  Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007,  las Disposiciones Nros. 36 de fecha 4 de noviembre de 2002 y 4 de fecha de 10 de enero de 2006, ambas de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 35 del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 establece que las Órdenes de Pago libradas con cargo a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y las Órdenes de Pago internas de los Ministerios y de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deben ser firmadas por los Secretarios o Subsecretarios de quienes dependan los Servicios Administrativo Financieros o funcionarios de nivel equivalente, juntamente con los Directores Generales de Administración y los jefes de la unidad de registro contable de cada uno de ellos.

Que el inciso c) del Artículo 35 del Anexo del mencionado decreto establece los montos que las autoridades superiores y funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL podrán autorizar y aprobar para la adquisición y contratación de bienes y servicios para la Administración Pública.

Que existen algunas transacciones de pagos que requieren ser formalizadas mediante la emisión y presentación en esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PÚBLICAS, de Órdenes de Pago en papel de Seguridad emitidos por la Casa de Moneda.

Que las Órdenes de Pago configuran el respaldo documental de un egreso de fondos del Tesoro Nacional por lo que deben extremarse los recaudos a fin de garantizar la legitimidad de cada pago.

Que el área responsable de recibir las Órdenes de Pago debe visualizar la similitud entre la firma consignada en el documento presentado y lo asentado en la respectiva ficha de registro obrante en esta repartición previo a su remisión a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que dicha visualización sólo debe establecer que entre ambas firmas no existan notorias diferencias entre sí, a fin de que se pueda concluir que la inserta en la Orden de Pago pertenezca a quien dice ser.

Que el modelo de ficha que se aprueba debe ser apto para el scaneo y procesamiento  de las firmas, con el objetivo que el cotejo de las mismas pueda ser efectuado visualizando su imagen en pantalla.

Que asimismo la correcta identificación de organismos y responsables, permitirá acelerar el proceso de remisión de circulares e instructivos, como así también, poder rápidamente solucionar los eventuales errores en las informaciones que los Servicios Administrativo Financieros deban suministrar a esta Contaduría, los que podrían motivar el rechazo de las Órdenes de Pago con el consabido perjuicio para el emitente.

Que en tal sentido se dictó la Disposición Nº 36 de fecha 4 de noviembre de 2002 de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN  la cual aprueba el “Procedimiento para la Actualización de Datos”, el “Modelo de Ficha de Registro de Firmas”  y la “Planilla informativa de los Responsables Administrativos”

Que asimismo mediante la Disposición Nº 4 de fecha de 10 de enero de 2006 de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN se modificó la Disposición mencionada en el considerando anterior, estableciendo la obligatoriedad de presentar la “Planilla informativa de responsables administrativos” (ANEXO III).

Que a fin de agilizar los procedimientos al registro de las firmas de los responsables de los distintos Servicios Administrativo Financieros, resulta necesario modificar la normativa precedentemente citada.

Que en función de ello y de las facilidades que ofrecen los avances informáticos, se hace necesario establecer un modelo de nota a fin de minimizar errores involuntarios.

  Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo Nº 88 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

 

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense los Anexos I “Procedimiento para la actualización de datos”, II “Ficha de registro de firma” y III “Planilla informativa de responsables administrativos” de la Disposición N° 36 de fecha 4 de noviembre de 2002 de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y modificatorias,  los cuales quedarán redactados según se detalla en los Anexos I, II y III respectivamente  y que forman parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Modelo de Nota de Registro de Firmas, alta y/o baja definitiva” y el “Modelo de Nota de Registro de Firmas, alta y/o baja transitoria”  que se adjuntan como Anexos IV y V, respectivamente y que forman parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3º.- Los Servicios Administrativo Financieros deberán remitir junto con la nota correspondiente para solicitar un alta definitivo o transitorio, la Ficha del Registro de firma  y la planilla informativa de responsables administrativos (ANEXO III).

ARTÍCULO 4º.- A fin de completar el Anexo III, en  aquellos cargos cuyo titular no registre modificación respecto de la información obrante en esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, sólo deberá completarse dicho Anexo con el apellido y nombre de dicho funcionario.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

DISPOSICIÓN Nº 33/10 CGN

 

 

Anexo I
Anexo II
Anexo III
Anexo IV
Anexo V


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