"2010-Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo""

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS

 

I- REGISTRO DE FIRMAS

A- FIRMAS HABILITADAS

Conforme el Artículo 35 del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la formalización de los actos de autorización y aprobación de gastos se instrumentará en los formularios de uso general y uniforme que establezca la SECRETARÍA DE HACIENDA.

Además, indica que toda salida de fondos del Tesoro Nacional requiere ser formalizada mediante una Orden de Pago emitida por el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.), la que deberá ser firmada por los señores Secretarios o Subsecretarios o funcionarios de nivel equivalente de quienes dependan los mismos, juntamente con los responsables de dichos servicios y de las unidades de registro contable.

Por otra parte, menciona que el señor Jefe de Gabinete de Ministros, los señores Ministros y el señor Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro de sus jurisdicciones, determinarán quiénes son los funcionarios de "nivel equivalente" referidos en dicho artículo.

En función a ello, se establece la asignación de un responsable titular y un reemplazante por cada una de las funciones previstas en el citado decreto, no pudiendo haber más de DOS (2) autorizados activos por carácter de firmante.

Los funcionarios de mayor nivel podrán firmar, sin necesidad de comunicación alguna, en los espacios reservados para aquéllos de menor nivel, siempre y cuando no contengan firmas repetidas en el mismo formulario.

 

B- SOLICITUD DE ALTA

A fin de agilizar el procedimiento para la registración de firmas de los funcionarios autorizados a refrendar las Órdenes de Pago, se ha incorporado a la página Internet de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn , la ficha y el modelo de Nota pertinente, conforme los Anexos II y IV, respectivamente,  de la presente disposición.

La nota mencionada en el párrafo anterior deberá ser firmada por el Secretario o Subsecretario Administrativo cuando se trate de su reemplazo y en el resto de las firmas podrá ser firmada por el Director General de Administración.

Toda vez que se realice un alta en el registro de firmas, se deberá presentar el Anexo III y la normativa respaldatoria del mismo.  Si dicha alta no impacta en el mencionado Anexo se podrá indicar en la nota tal situación.

Las solicitudes de altas en el registro de firmas deberán realizarse 48 horas antes del ingreso de la documentación.

 

C- SOLICITUD DE BAJA

A fin de agilizar el procedimiento para solicitar la  baja en el registro de  firmas, se ha incorporado a la página de internet de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn, la Nota pertinente, conforme el  modelo obrante en el Anexo IV, de la presente disposición.

La nota mencionada en el párrafo anterior deberá ser firmada por el Secretario o Subsecretario Administrativo cuando se trate de su reemplazo y en el resto de las firmas podrá ser firmada por el Director General de Administración

Toda vez que se realice una baja en el registro de firmas, se deberá presentar el Anexo III.  Si dicho cambio no impacta en el mencionado Anexo se podrá indicar en la nota tal situación.

 

D. CAMBIOS TEMPORALES

ALTA  Y BAJA

A fin de agilizar el procedimiento para solicitar un cambio temporal en el registro de  firmas, se ha incorporado a la página web de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn, la ficha y la Nota pertinente, conforme los  modelos obrantes en los Anexos II y V, respectivamente, de la presente disposición.

La nota mencionada en el párrafo anterior deberá ser firmada por el Secretario o Subsecretario Administrativo cuando se trate de su reemplazo y en el resto de las firmas podrá ser firmada por el Director General de Administración

En la citada nota se deberá informar el período de tiempo por el cual se realizará el cambio  temporal, una vez vencido éste, se rehabilitará automáticamente a los firmantes inmediatos anteriores.

Toda vez que se realice un alta o baja temporal en el registro de firmas, se deberá adjuntar la normativa respaldatoria del mismo.

 

E- CONFECCIÓN DE LAS FICHAS

En la tarjeta se completarán todos los datos con tinta negra de trazo medio, y en el caso de la firma, deberá realizarse dentro del recuadro habilitado sin sello aclaratorio. A tal fin se consignarán los siguientes datos:

Jurisdicción: (Aquélla a la que pertenece el Servicio Administrativo Financiero)
Denominación: (Denominación completa del Servicio, sin abreviaturas)
S.A.F. Nº: (Número de Servicio, asignado presupuestariamente)
Apellido:  (Del responsable/reemplazante, en mayúsculas e imprenta)
Nombres: (Del responsable/reemplazante, en mayúsculas e imprenta)
Cargo: (Dentro del organismo del responsable/reemplazante, en mayúsculas e imprenta)
D.N.I. Nº: (Del responsable/reemplazante)
Carácter del firmante: (Secretario o Subsecretario Administrativo TITULAR / Secretario o Subsecretario Administrativo REEMPLAZO; Director General de Administración TITULAR / Director General de Administración REEMPLAZO; Responsable de Registro TITULAR / Responsable de Registro  REEMPLAZO)
Norma Legal Nº: (Para el nivel de Secretario o Subsecretario y Director General de Administración titular o reemplazo, Nº de norma legal de designación)
Firma:(Firma del TITULAR/REEMPLAZO), se solicita no sobrepasar los límites del recuadro)
Certificación de firma:
deberá ser certificada por el Secretario o Subsecretario Administrativo cuando se trate de su reemplazo y en el resto de las firmas por el Director General de Administración.

 

F- PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS PAPEL

La Dirección de Procesamiento Contable –Coordinación de Recursos y Gastos– no recibirá formularios papel que contengan firmas repetidas ni otro tipo de formulario cuya signatura no resulte claramente visible e identificable.

En consecuencia, el sello aclaratorio del firmante deberá ser colocado debajo de cada firma sin sobreponerse a ningún rasgo de ella.

 

II- PLANILLA INFORMATIVA DE RESPONSABLES ADMINISTRATIVOS

A- DATOS DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS

A fin de identificar correctamente los datos de los organismos y sus responsables los Servicios Administrativo Financieros deberán presentar la “Planilla Informativa de Responsables Administrativos”, que se adjunta en el Anexo III, ante la Dirección de Normas y Sistemas de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dentro de las 72 horas de producida cualquier modificación en la misma.

 

B-  PERSONAL AUTORIZADO PARA RETIRAR DOCUMENTACIÓN

Es necesario actualizar la nómina de personas autorizadas, por cada Servicio Administrativo Financiero, a efectuar trámites ante esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, como medida de control y salvaguarda de la información que se procesa, produce y se entrega en la misma. Cada Servicio Administrativo Financiero podrá autorizar, como máximo, hasta TRES (3) personas.

Todo cambio en los datos aportados deberá ser informado, dentro de las 72 horas de producido, a la Dirección de Normas y Sistemas de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante la “Planilla Informativa de Responsables Administrativos” del Anexo III de esta disposición.

 Con el objetivo de agilizar el procedimiento para la actualización de los datos detallados en los apartados precedentes, los Servicios Administrativo Financieros deberán acceder a la citada “Planilla informativa de Responsables Administrativos” a través de la página de internet de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/otrosdoc/listasaf.xls

 

III - DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO

Los Servicios Administrativo Financieros, deberán abrir una dirección de correo electrónico, cuya denominación deberá contener la palabra “notif”seguida del código del Servicio Administrativo Financiero antes del signo @, la cual deberá poseer carácter de oficial y donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones realizadas, quedando a decisión de cada Organismo la distribución interna de los mensajes.

Para aquellos casos en los que el servidor no sea oficial o no sea administrado por el Organismo, se sugiere la apertura de casillas de correo electrónico en dos sitios diferentes a fin de prevenir la no recepción de mensajes por la eventual caída de uno de ellos o saturación de la casilla.

En consecuencia, los usuarios deberán proceder a la continua consulta y verificación del normal funcionamiento de los mismos, comunicando de inmediato a la Dirección de Normas y Sistemas de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN cualquier anomalía.

 

 

Disposición N° 33/10 CGN


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