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"2010-Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo"" |
BUENOS AIRES, 02 de Junio de 2010
VISTO lo establecido en la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1344 de fecha 4
de octubre de 2007 y la
Disposición Conjunta N° 55 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y 19 de la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 5 de diciembre de 2006 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 73, de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la TESORERÍA GENERAL DE
LA NACIÓN (TGN), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, será el
Órgano Rector del Sistema de Tesorería y, como tal coordinará el funcionamiento
de todas las unidades o servicios de tesorería que operen en el Sector Público
Nacional, dictando las normas y procedimientos conducentes a ello.
Que asimismo por el Artículo
88 de la Ley Nº 24.156 antes citada, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (CGN),
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, será el Órgano Rector del Sistema
de Contabilidad Gubernamental, y como tal responsable de prescribir, poner en
funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público
Nacional.
Que los mencionados Órganos
Rectores han implementado una Política de la Calidad de acuerdo a lo
establecido en la Disposición Conjunta N° 55 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN y 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 5 de diciembre de 2006
y sus modificaciones.
Que el Equipo Auditor del
IRAM en la Auditoría de Certificación del Proceso de Cancelación de Órdenes de Pago
por Transferencia Bancaria Pagador Tesoro, llevada a cabo el día 25 de septiembre
de 2009, observó la falta de inclusión explícita en la Política de la Calidad
de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
del compromiso de cumplir con los requisitos legales y reglamentarios
atinentes, observación que fuera registrada bajo el número 67/2009 en fecha 28
de Septiembre de 2009, resulta necesaria la modificación de dicho Acto
Administrativo en tal sentido.
Que por otra parte el Equipo
de Calidad de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de la TESORERÍA GENERAL DE
LA NACIÓN, ha sugerido modificar el punto 2 del anexo de la Disposición
Conjunta en cuestión, en donde se hace mención a la norma IRAM ISO 9001, a que
está sujeto el Sistema de Gestión de la Calidad, eliminado el ejercicio de la
misma.
Que la presente medida se
dicta en función de las facultades establecidas por los Artículos 73 y 88 de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo de la Disposición Conjunta
Nº 55 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, de fecha 5 de diciembre de 2006 y sus modificaciones, el cual quedará
redactado según se detalla en el Anexo que se adjunta y que forma parte
integrante de la presente Disposición Conjunta.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese; y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 29/10 CGN
DISPOSICIÓN Nº 12/10 TGN
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