"2010-Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo""

BUENOS AIRES, 02 de Junio de 2010
 

VISTO lo establecido en la Ley de Administración Financiera  y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1344  de fecha 4  de octubre  de 2007 y la Disposición Conjunta N° 55 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 5 de diciembre de 2006 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 73, de la Ley de Administración Financiera  y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN (TGN), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, será el Órgano Rector del Sistema de Tesorería y, como tal coordinará el funcionamiento de todas las unidades o servicios de tesorería que operen en el Sector Público Nacional, dictando las normas y procedimientos conducentes a ello.

Que asimismo por el Artículo 88 de la Ley Nº 24.156 antes citada, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (CGN), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, será el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, y como tal responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público Nacional.

Que los mencionados Órganos Rectores han implementado una Política de la Calidad de acuerdo a lo establecido en la Disposición Conjunta N° 55 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 5 de diciembre de 2006 y sus modificaciones.

Que el Equipo Auditor del IRAM en la Auditoría de Certificación del Proceso de Cancelación de Órdenes de Pago por Transferencia Bancaria Pagador Tesoro, llevada a cabo el día 25 de septiembre de 2009, observó la falta de inclusión explícita en la Política de la Calidad de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN del compromiso de cumplir con los requisitos legales y reglamentarios atinentes, observación que fuera registrada bajo el número 67/2009 en fecha 28 de Septiembre de 2009, resulta necesaria la modificación de dicho Acto Administrativo en tal sentido.

Que por otra parte el Equipo de Calidad de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ha sugerido modificar el punto 2 del anexo de la Disposición Conjunta en cuestión, en donde se hace mención a la norma IRAM ISO 9001, a que está sujeto el Sistema de Gestión de la Calidad, eliminado el ejercicio de la misma.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades establecidas por los Artículos 73 y 88 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo de la Disposición Conjunta Nº 55 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de fecha 5 de diciembre de 2006 y sus modificaciones, el cual quedará redactado según se detalla en el Anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Disposición Conjunta.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese; y archívese.

 

DISPOSICIÓN Nº 29/10  CGN
DISPOSICIÓN Nº 12/10  TGN

Anexo


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