![]() |
"2009-Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" |
BUENOS
AIRES,16 de Julio de 2009
VISTO lo establecido en
la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Nº 1344 de fecha 4
de octubre de 2007 y la Disposición Conjunta N° 55 de la CONTADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN y 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 5 de diciembre de
2006 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 73, de la ley
mencionada en el Visto, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN (TGN), dependiente de
la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
será el Órgano Rector del Sistema de Tesorería y, como tal coordinará el
funcionamiento de todas las unidades o servicios de tesorería que operen en el
Sector Público Nacional, dictando las normas y procedimientos conducentes a
ello.
Que asimismo por el Artículo 88 de
la Ley Nº 24.156
antes citada, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (CGN), dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, será el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, y
como tal responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho
sistema en todo el ámbito del Sector Público Nacional.
Que según el Artículo 35 del
Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, toda salida de fondos del Tesoro
requiere ser formalizada mediante una orden de pago, emitida por el Servicio
Administrativo Financiero (S.A.F.) competente.
Que los mencionados Órganos
Rectores han implementado una Política de la Calidad de acuerdo a lo
establecido en la Disposición Conjunta Nº 55 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN y 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 5 de diciembre de
2006.
Que resulta necesaria la
modificación de dicho Acto Administrativo por cuanto la Norma IRAM ISO ha sido
actualizada en el año 2008.
Que la presente medida se dicta en
función de las facultades establecidas por los Artículos 73 y 88 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo
de la Disposición Conjunta Nº 55 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y 19 de
la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de fecha 5 de diciembre de 2006, el cual
quedará redactado según se detalla en el Anexo que se adjunta y que forma parte
integrante de la presente Disposición Conjunta.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN
N° 34/09
CGN
DISPOSICIÓN N° 34/09
TGN
|
|