"2009-Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"

BUENOS AIRES,16 de Julio de 2009

VISTO lo establecido en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera  y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la Disposición Conjunta N° 55 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 5 de diciembre de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 73, de la ley mencionada en el Visto, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN (TGN), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, será el Órgano Rector del Sistema de Tesorería y, como tal coordinará el funcionamiento de todas las unidades o servicios de tesorería que operen en el Sector Público Nacional, dictando las normas y procedimientos conducentes a ello.

Que asimismo por el Artículo 88 de la Ley Nº 24.156 antes citada, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (CGN), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, será el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, y como tal responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público Nacional.

Que según el Artículo 35 del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, toda salida de fondos del Tesoro requiere ser formalizada mediante una orden de pago, emitida por el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) competente.

Que los mencionados Órganos Rectores han implementado una Política de la Calidad de acuerdo a lo establecido en la Disposición Conjunta Nº 55 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 5 de diciembre de 2006.

Que resulta necesaria la modificación de dicho Acto Administrativo por cuanto la Norma IRAM ISO ha sido actualizada en el año 2008.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades establecidas por los Artículos 73 y 88 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo de la Disposición Conjunta Nº 55 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de fecha 5 de diciembre de 2006, el cual quedará redactado según se detalla en el Anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Disposición Conjunta.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICIÓN N° 34/09  CGN
DISPOSICIÓN N° 34/09  TGN

 

Anexo


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