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"2009-Año
de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" |
BUENOS AIRES, 6 de mayo de 2009
VISTO, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional, su Decreto Reglamentario Nº
1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y las Circulares Nros. 5 de fecha 3 de
julio de 1995, 15 de fecha 18 de diciembre de 1995 y 1 de fecha 24 de mayo de
1999, todas ellas emitidas por la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION y,
CONSIDERANDO
Que a fin de agilizar
la gestión de pagos que involucren Medidas de Afectación Patrimonial, se hace
necesario actualizar los Procedimientos para su registro y cumplimiento.
Que por otra parte,
resulta conveniente unificar todas las disposiciones relacionadas con el tema
en un mismo cuerpo normativo.
Que la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION ambas dependientes de la SUBSECRETARIA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
son, en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 24.156 y su reglamentación, responsables,
respectivamente, de dictar las normas necesarias para el funcionamiento de los
sistemas contables y de tesorería de los Organismos alcanzados por la citada Ley.
Que la presente
Disposición se dicta en virtud de las facultades establecidas por los Artículos
73 y 88 de la Ley Nº
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACION
DISPONEN:
ARTICULO 1°.- Apruébanse los
Procedimientos y Formularios para el Registro de Cesiones de Créditos y
Fideicomisos que se adjuntan como Anexo I, II y III, que forman parte integrante
de la presente Disposición, para los Organismos de la ADMINISTRACION
NACIONAL que operen
dentro del Sistema de Cuenta Única del Tesoro.
ARTICULO 2°.- Apruébanse el Procedimiento
y Formulario para el Registro de Embargos, Concursos y Quiebras que se adjuntan
como Anexos IV y V, que forman parte integrante de la
presente Disposición, para
los Organismos de la ADMINISTRACION NACIONAL.
ARTICULO 3°.- Apruébanse el Glosario y las
Reglas de Aplicación y Consulta al momento del pago que se adjuntan como Anexo VI
y VII respectivamente, que forman parte integrante de la
presente Disposición.
ARTICULO 4°.- Las Medidas de Afectación
Patrimonial Contractuales y Judiciales se registrarán y cumplirán por estricto
orden de notificación, entendiéndose por éste el día, hora, minutos y segundos
en que fue notificado el contrato pertinente, o la decisión judicial en la mesa
de entradas o despacho que cumpla esa función en el Organismo notificado,
observándose en cuanto resulte pertinente lo dispuesto en el Anexo VII de la
presente Disposición.
ARTICULO 5°.- La notificación, registro y
cumplimiento de Cesiones de Créditos y Fideicomisos estará a cargo de los
SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS de la ADMINISTRACION NACIONAL.
Los documentos por los cuales se instrumentan las Cesiones de Créditos y/o
Fideicomisos deberán ser presentados por los interesados, únicamente ante los
mencionados Servicios.
ARTICULO 6°.- Los SERVICIOS
ADMINISTRATIVO FINANCIEROS sólo podrán aplicar Cesiones de Créditos y/o
Fideicomisos sobre Ordenes de Pago y Autorizaciones de Pago que se encuentren
impagas total o parcialmente hasta el monto de saldo impago, en caso contrario
la aplicación será rechazada.
ARTICULO 7°.- El Sistema Integrado de
Información Financiera (S.I.D.I.F) no admitirá desafectaciones de devengado
sobre Ordenes de Pago afectadas por Cesiones de Créditos y/o Fideicomisos pendientes
de cancelación. La limitación operará hasta el importe de la Cesión de Crédito y/o Fideicomiso.
Para el caso que un SERVICIO ADMINISTRATIVO
FINANCIERO tenga la necesidad de desafectar una Orden de Pago de las
características mencionadas en el párrafo anterior, deberá previamente dejar sin
efecto la aplicación de la Cesión de Crédito y/o Fideicomiso.
ARTICULO 8°.- En los casos de
notificación de Fideicomisos, su registro en el sistema local de Información
Financiera, se asimilará al establecido para la notificación, registro y
cumplimiento de Cesiones de Créditos.
ARTICULO 9°.- Sólo podrán aplicarse
Cesiones de Créditos o Fideicomisos a favor de cesionarios, administradores
fiduciarios y/o beneficiarios del fideicomiso, respectivamente, cuando se
encuentren dados de alta como beneficiarios de pago de la ADMINISTRACION
NACIONAL.
ARTICULO 10.- El Registro General de
Embargos, Concursos y Quiebras, estará a cargo de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION quién a tal efecto, registrará las medidas que,
de tal carácter, le sean remitidas por el PODER JUDICIAL DE LA NACION en forma directa o por intermedio de los
SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS de la ADMINISTRACION NACIONAL. Dichas medidas no
deberán constituir afectaciones sobre haberes, las que se encontrarán a cargo de las respectivas
Direcciones Generales de Administración de cada Organismo notificado.
ARTICULO 11.-
Independientemente del Registro General administrado por la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION, las Tesorerías Centrales de los
SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS deberán llevar, en el soporte que se estime
conveniente, un Registro Jurisdiccional propio de aquellas medidas de afectación
patrimonial judiciales de las que resulten notificados en forma directa por el
PODER JUDICIAL DE LA NACION, el que deberá contener los datos requeridos
en el Formulario para el Registro de Embargos, Concursos y Quiebras, que obra
como Anexo V de la presente Disposición.
ARTICULO 12.- Los SERVICIOS
ADMINISTRATIVO FINANCIEROS no darán curso a través de sus Fondos Rotatorios, a
pagos que correspondan a beneficiarios sobre los cuales se hayan notificado
Medidas de Afectación Patrimonial Contractuales o Judiciales, que se encuentren
incumplidas.
ARTICULO 13.- Los SERVICIOS
ADMINISTRATIVO FINANCIEROS no darán curso a través de Transferencias al
Exterior o Aperturas de Carta de Crédito al Exterior, a pagos que correspondan
a beneficiarios sobre los cuales se hayan notificado Medidas de Afectación
Patrimonial Contractuales o Judiciales, que se encuentren incumplidas.
ARTICULO 14.- Cuando el pago a favor de
un beneficiario se encuentre afectado por un Embargo, Concurso o Quiebra, el
SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO deberá remitira la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION la Orden de Pago en papel moneda o Autorización de
Pago original, cualquiera sea su monto o tipo de pagador, junto con el Formulario
del Anexo que corresponda firmado por el Jefe del SAF, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 1º
de la
Disposición
Conjunta
Nº 13 CGN y Nº 16 TGN de fecha 12 de
marzo de 2009.
ARTICULO 15.- Déjanse
sin efecto la Circular Nº 5 de fecha 3 de julio de 1995, el Anexo I de la Circular Nº 15 de fecha 18 de diciembre de 1995 y
la Circular Nº 1 de fecha 24 de mayo de 1999, todas ellas emitidas
por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.
ARTICULO 16.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICION
Nº 24/09 C.G.N.
DISPOSICION Nº 26/09 T.G.N.
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