"2009-Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"

BUENOS AIRES, 6 de mayo de 2009

VISTO, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, su Decreto Reglamentario Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y las Circulares Nros. 5 de fecha 3 de julio de 1995, 15 de fecha 18 de diciembre de 1995 y 1 de fecha 24 de mayo de 1999, todas ellas emitidas por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y,

CONSIDERANDO

Que a fin de agilizar la gestión de pagos que involucren Medidas de Afectación Patrimonial, se hace necesario actualizar los Procedimientos para su registro y cumplimiento.

Que por otra parte, resulta conveniente unificar todas las disposiciones relacionadas con el tema en un mismo cuerpo normativo.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS son, en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 24.156 y su reglamentación, responsables, respectivamente, de dictar las normas necesarias para el funcionamiento de los sistemas contables y de tesorería de los Organismos alcanzados por la citada Ley.

Que la presente Disposición se dicta en virtud de las facultades establecidas por los Artículos 73 y 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACION
DISPONEN:

ARTICULO 1°.- Apruébanse los Procedimientos y Formularios para el Registro de Cesiones de Créditos y Fideicomisos que se adjuntan como Anexo I, II y III, que forman parte integrante de la presente Disposición, para los Organismos de la ADMINISTRACION NACIONAL que operen dentro del Sistema de Cuenta Única del Tesoro.

ARTICULO 2°.- Apruébanse el Procedimiento y Formulario para el Registro de Embargos, Concursos y Quiebras que se adjuntan como Anexos IV y V, que forman parte integrante de la presente Disposición, para los Organismos de la ADMINISTRACION NACIONAL.

ARTICULO 3°.- Apruébanse el Glosario y las Reglas de Aplicación y Consulta al momento del pago que se adjuntan como Anexo VI y VII respectivamente, que forman parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Las Medidas de Afectación Patrimonial Contractuales y Judiciales se registrarán y cumplirán por estricto orden de notificación, entendiéndose por éste el día, hora, minutos y segundos en que fue notificado el contrato pertinente, o la decisión judicial en la mesa de entradas o despacho que cumpla esa función en el Organismo notificado, observándose en cuanto resulte pertinente lo dispuesto en el Anexo VII de la presente Disposición.

ARTICULO 5°.- La notificación, registro y cumplimiento de Cesiones de Créditos y Fideicomisos estará a cargo de los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS de la ADMINISTRACION NACIONAL.

Los documentos por los cuales se instrumentan las Cesiones de Créditos y/o Fideicomisos deberán ser presentados por los interesados, únicamente ante los mencionados Servicios.

ARTICULO 6°.- Los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS sólo podrán aplicar Cesiones de Créditos y/o Fideicomisos sobre Ordenes de Pago y Autorizaciones de Pago que se encuentren impagas total o parcialmente hasta el monto de saldo impago, en caso contrario la aplicación será rechazada.

ARTICULO 7°.- El Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F) no admitirá desafectaciones de devengado sobre Ordenes de Pago afectadas por Cesiones de Créditos y/o Fideicomisos pendientes de cancelación. La limitación operará hasta el importe de la Cesión de Crédito y/o Fideicomiso.

Para el caso que un SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO tenga la necesidad de desafectar una Orden de Pago de las características mencionadas en el párrafo anterior, deberá previamente dejar sin efecto la aplicación de la Cesión de Crédito y/o Fideicomiso.

ARTICULO 8°.- En los casos de notificación de Fideicomisos, su registro en el sistema local de Información Financiera, se asimilará al establecido para la notificación, registro y cumplimiento de Cesiones de Créditos.

ARTICULO 9°.- Sólo podrán aplicarse Cesiones de Créditos o Fideicomisos a favor de cesionarios, administradores fiduciarios y/o beneficiarios del fideicomiso, respectivamente, cuando se encuentren dados de alta como beneficiarios de pago de la ADMINISTRACION NACIONAL.

ARTICULO 10.- El Registro General de Embargos, Concursos y Quiebras, estará a cargo de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION quién a tal efecto, registrará las medidas que, de tal carácter, le sean remitidas por el PODER JUDICIAL DE LA NACION en forma directa o por intermedio de los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS de la ADMINISTRACION  NACIONAL. Dichas medidas no deberán constituir afectaciones sobre haberes, las que se encontrarán a cargo de las respectivas Direcciones Generales de Administración de cada Organismo notificado.

ARTICULO 11.- Independientemente del Registro General administrado por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, las Tesorerías Centrales de los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS deberán llevar, en el soporte que se estime conveniente, un Registro Jurisdiccional propio de aquellas medidas de afectación patrimonial judiciales de las que resulten notificados en forma directa por el PODER JUDICIAL DE LA NACION, el que deberá contener los datos requeridos en el Formulario para el Registro de Embargos, Concursos y Quiebras, que obra como Anexo V de la presente Disposición.

ARTICULO 12.- Los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS no darán curso a través de sus Fondos Rotatorios, a pagos que correspondan a beneficiarios sobre los cuales se hayan notificado Medidas de Afectación Patrimonial Contractuales o Judiciales, que se encuentren incumplidas.

ARTICULO 13.- Los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS no darán curso a través de Transferencias al Exterior o Aperturas de Carta de Crédito al Exterior, a pagos que correspondan a beneficiarios sobre los cuales se hayan notificado Medidas de Afectación Patrimonial Contractuales o Judiciales, que se encuentren incumplidas.

ARTICULO 14.- Cuando el pago a favor de un beneficiario se encuentre afectado por un Embargo, Concurso o Quiebra, el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO deberá remitira la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION la Orden de Pago en papel moneda o Autorización de Pago original, cualquiera sea su monto o tipo de pagador, junto con el Formulario del Anexo que corresponda firmado por el Jefe del SAF, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Conjunta Nº 13 CGN y Nº 16 TGN de fecha 12 de marzo de 2009.

ARTICULO 15.- Déjanse sin efecto la Circular Nº 5 de fecha 3 de julio de 1995, el Anexo I de la Circular Nº 15 de fecha 18 de diciembre de 1995 y la Circular Nº 1 de fecha 24 de mayo de 1999, todas ellas emitidas por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 16.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICION Nº 24/09 C.G.N.
DISPOSICION Nº 26/09 T.G.N.

 

Anexos


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