ANEXO I


A) PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE CESIONES DE CREDITOS Y FIDEICOMISOS PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE OPEREN CON SIDIF LOCAL UNIFICADO (SLU) y ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL.

1. El beneficiario interesado, deberá presentar ante el respectivo Servicio Administrativo Financiero (en adelante SAF) la Cesión de Créditos o Fideicomiso, mediante instrumento público o privado. En este último caso, contendrá fecha cierta y firmas certificadas ante escribano público.

2. A efectos de aceptar el documento de Cesión de Créditos o Fideicomiso, el SAF verificará, antes de proceder a su recepción, que las Ordenes de Pago afectadas por la Cesión de Créditos o el Fideicomiso no se encuentren canceladas hasta ese momento.

3. El SAF completará los datos de la Cesión de Créditos o del Fideicomiso en el Formulario "CESIONES DE CREDITOS" o “FIDEICOMISOS” que constituye el respaldo del registro. El monto cedido o fideicomitido de las Órdenes de Pago que se informen a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, deberá expresarse sin incluir deducciones.

4. Asimismo, el SAF procederá al ingreso de dicha información en el Sidif Local Unificado (SLU) o sistema que tenga implementado el organismo, el cual asignará un número de operación que se generará automática y correlativamente. La fecha de notificación corresponderá al día, hora, minutos y segundos en que fuera presentado el documento de cesión de créditos o constitución de fideicomisos en el organismo a quien se encuentre dirigido la notificación de la medida, aunque la notificación se haya practicado en oficina distinta a la que cumpla funciones de mesa de entradas; o no sea la correspondiente a la dependencia pública que resulte ser el SAF cedido o fideicomitido.

5. Posteriormente el SAF aplicará en el sistema la Cesión de Créditos y/o Fideicomiso a la Orden de Pago que se emita a favor del cedente y/o del fiduciante, debiendo transmitir al Sistema Integrado de Información Financiera (en adelante SIDIF) la Cesión de Crédito o Fideicomiso registrado.

6. Previo a la emisión de una Orden de Pago, el SAF deberá verificar si el beneficiario tiene Cesiones de Créditos o Fideicomisos pendientes de aplicación, que correspondan al concepto cedido o fideicomitido.

7. En los casos en que las Cesiones de Créditos o Fideicomisos sean recibidos por los SAF con anterioridad  a la emisión de los respectivas Ordenes de Pago, se cumplimentará en el sistema el registro y aplicación mediante el Formulario "CESIONES DE CREDITOS" y/o “FIDEICOMISOS” con los datos que relacionen las Ordenes de Pago cedidas o fideicomitidas con los cesionarios o administradores fiduciarios, en el momento en que corresponda emitir las mismas. Cuando corresponda ser Pagador TGN las Ordenes de Pago emitidas deberán contener en el campo del beneficiario y/o en observaciones la mención del cesionario y/o administrador fiduciario.

8. En los casos en que las Cesiones de Créditos o Fideicomisos sean recibidos por los SAF con posterioridad a la emisión de los respectivas Ordenes de Pago y éstas, no se encuentren en poder del Organismo por ser Pagador TGN, será responsabilidad del SAF la cumplimentación en el sistema del registro y aplicación mediante el Formulario "CESIONES DE CREDITOS" y/o “FIDEICOMISOS” con los datos que relacionen las Ordenes de Pago cedidas o fideicomitidas con los cesionarios o administradores fiduciarios; y la notificación inmediata, previo a la selección del pago, a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION del formulario correspondiente, para que, en la medida en que aquellas se mantengan impagas, se efectúe su cancelación al cesionario y/o administrador fiduciario respectivo.

9.- En el caso de que se requiera un pago a un destino distinto al de la cuenta de la fiducia, el SAF deberá previamente verificar si de acuerdo al contrato de fideicomiso, o por una addenda, tal posibilidad se encuentra prevista. En caso afirmativo, tal pago deberá de ser instrumentado a través de la aplicación de una cesión de derechos desde la cuenta de la fiducia a la cuenta del beneficiario cesionario; debiendo evaluar el Organismo notificado del fideicomiso, si los créditos objeto de la cesión se encuentran dentro de los créditos fideicomitidos mediante el contrato de constitución del fideicomiso. En dichos casos resulta oportuna la consulta del SAF al Área Legal pertinente.

A tal fin, el beneficiario del contrato de fideicomiso deberá encontrarse censado como beneficiario del sistema, a efectos de su constitución como cesionario.

10. En la medida que en el SIDIF se generen pagos totales o parciales relacionados con las Cesiones de Créditos o Fideicomisos ya registrados, el SAF recibirá la información por sistema y actualizará en forma automática el saldo de la Cesión de Créditos o Fideicomiso.

11. En los casos que deban modificarse o darse de baja Cesiones de Créditos o Fideicomisos registrados, el SAF procederá a dar de baja los registros respectivos y generar el formulario “CESIONES DE CREDITOS” y/o “FIDEICOMISOS”, marcando el casillero "BAJA" y lo registrará en su sistema para ser transmitido al SIDIF, solo podrán efectivizarse por los montos no cedidos o fideicomitidos hasta el momento de la modificación o baja respectiva; y lo registrará en su sistema.

12. La baja implica la desestimación completa de la Cesión de Créditos o Fideicomiso, los cesionarios o administrador fiduciario y/o beneficiario del fideicomiso y su relación con las Órdenes de pago afectadas.

13. Los motivos para solicitar la baja de una Cesión de Crédito o Fideicomiso pueden ser, entre otros:

- Porque existe alguna causa por la que se decida no seguir pagando esa Cesión de Crédito o Fideicomiso;
- Porque existan cesionarios o administradores fiduciarios y/o beneficiarios del fideicomiso  con montos erróneos;
- Porque se hayan cargado datos erróneos en el cedente o fiduciante y/o los cesionarios o administradores fiduciarios y/o beneficiarios del fideicomiso.

En caso de quedar montos pendientes de una Cesión de Crédito o Fideicomiso sin ejecutar después de la baja, se procederá a enviar una nueva Cesión de Crédito o Fideicomiso por los importes correctos y con los datos debidamente imputados.

14. Los SAF podrán aplicar Cesiones de Crédito o Fideicomisos a Órdenes de Pago, sólo hasta el momento previo a su selección para el Pago.

B) PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE CESIONES DE CREDITOS Y FIDEICOMISOS PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE NO OPEREN CON SIDIF LOCAL UNIFICADO (SLU).

1. El beneficiario interesado deberá presentar ante el respectivo Servicio Administrativo Financiero (en adelante SAF) la Cesión de Créditos o Fideicomiso mediante instrumento público o privado. En este último caso, contendrá fecha cierta y firmas certificadas ante escribano público.

2. A efectos de aceptar el documento de Cesión de Créditos o Fideicomiso, el SAF verificará, antes de proceder a su recepción que las Ordenes de Pago Internas afectadas por la Cesión de Créditos o el Fideicomiso no se encuentren canceladas hasta ese momento.

3. El SAF completará los datos de la Cesión de Créditos o Fideicomiso en el Formulario "CESIONES DE CREDITOS", o “FIDEICOMISOS” que constituye el respaldo del registro. El monto cedido o fideicomitido en las Autorizaciones de Pago que se informen a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, deberá expresarse sin incluir deducciones.

4. Asimismo, el SAF procederá al ingreso de dicha información en su sistema local, el cual asignará un número de operación interno que se generará automática y correlativamente. Luego aplicará en el sistema la Cesión de Créditos y/o Fideicomisos a la Autorización de Pagos que se emita a favor del cedente y/o fiduciante. La fecha de notificación corresponderá al día, hora, minutos y segundos en que fuera presentado el documento de cesión de créditos o constitución de fideicomisos en el organismo a quien se encuentre dirigido la notificación de la medida, aunque la notificación se haya practicado en oficina distinta a la que cumpla funciones de mesa de entradas; o no sea la correspondiente a la dependencia pública que resulte ser el SAF cedido o fideicomitido.

5. Previo a la emisión de una Orden de Pago Interna, el SAF deberá verificar si el beneficiario tiene Cesiones de Créditos o Fideicomisos pendientes de aplicación que correspondan al concepto cedido o fideicomitido. En caso afirmativo, las Autorizaciones de Pago deberán ser emitidas a favor del cesionario, administrador fiduciario y /o beneficiario del fideicomiso y transmitidas al Sistema Integrado de Información Financiera (en adelante SIDIF).

6. En los casos en que las Cesiones de Créditos o Fideicomisos sean recibidos por los SAF con anterioridad a la emisión de los respectivas Ordenes de Pago Interna, se cumplimentará en el sistema el registro y aplicación al momento en que corresponda emitir las mismas, el formulario "CESIONES DE CREDITOS" o “FIDEICOMISOS” con los datos que relacionen las Ordenes de Pago Internas cedidas o fideicomitidas con los cesionarios, administradores fiduciarios o beneficiarios del fideicomiso.

7. En los casos en que las Cesiones de Créditos o Fideicomisos sean recibidos por los SAF con posterioridad a la emisión de las respectivasOrdenes de Pago Internas y éstas se encuentren impagas, será responsabilidad del Organismo cumplimentar en el sistema la aplicación inmediata de la cesión o fideicomiso mediante el formulario "CESIONES DE CREDITOS" o “FIDEICOMISOS” con carácter previo a la recepción por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la selección del pago,  para que se efectúe su cancelación al cesionario o administrador fiduciario y/o beneficiario del fideicomiso respectivo.

8.- En el caso de que se requiera un pago a un destino distinto al de la cuenta de la fiducia, el SAF deberá previamente verificar si de acuerdo al contrato de fideicomiso, o por una addenda, tal posibilidad se encuentra prevista. En caso afirmativo, tal pago deberá de ser instrumentado a través de la aplicación de una cesión de derechos desde la cuenta de la fiducia a la cuenta del beneficiario cesionario; debiendo evaluar el Organismo notificado del fideicomiso, si los créditos objeto de la cesión se encuentran dentro de los créditos fideicomitidos mediante el contrato de constitución del fideicomiso. En dichos casos resulta oportuna la consulta del SAF al Área Legal pertinente.

A tal fin, el beneficiario del contrato de fideicomiso deberá encontrarse censado como beneficiario del sistema, a efectos de su constitución como cesionario.

9. En la medida que en el SIDIF se generen pagos totales o parciales relacionados con las Cesiones de Créditos o Fideicomisos ya registrados, el SAF recibirá la información por Sistema y actualizará en forma automática el saldo de la Cesión de Créditos o Fideicomiso.

10. En los casos que deban modificarse o darse de baja Cesiones de Créditos o Fideicomisos registrados, el SAF procederá a dar de baja los registros respectivos y generar el formulario "CESIONES DE CREDITOS" y/o “FIDEICOMISOS” marcando el casillero "BAJA" y lo registrará en su sistema, pudiendo efectivizarse únicamente por los montos no cedidos o fideicomitidos hasta el momento de la modificación o baja respectiva.

11. La baja implica la desestimación completa de la Cesión de Créditos o Fideicomiso, los cesionarios o administradores fiduciarios y/o beneficiarios y su relación con las Ordenes de Pago Internas afectadas.

12. Los motivos para solicitar la baja de una Cesión de Crédito pueden ser, entre otros:

- Porque existe alguna causa por la que se decida no seguir pagando esa Cesión de Crédito o Fideicomiso;
- Porque existan cesionarios o administradores fiduciarios y/o beneficiarios del fideicomiso con montos erróneos;
- Porque se hayan cargado datos erróneos en el cedente o fiduciantes y/o los cesionarios o administradores fiduciarios y/o beneficiarios del fideicomiso.

En caso de quedar montos pendientes de una Cesión de Créditos o Fideicomiso sin ejecutar después de la baja, se procederá a enviar una nueva CESION o fideicomiso por los importes correctos y con los datos debidamente imputados.

13. Los SAF podrán aplicar Cesiones de Crédito o Fideicomisos a Órdenes de Pago Internas, sólo hasta el momento previo a su selección para el Pago.

 

 

 

ANEXO II


 

 

ANEXO III


 

 

ANEXO IV


PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE EMBARGOS, CONCURSOS Y QUIEBRAS PARA ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL.

El presente procedimiento de notificación, registro y cumplimiento de Medidas de Afectación Patrimonial Judiciales es de observación obligatoria para todos los Servicios Administrativo Financieros de la ADMINISTRACION NACIONAL que operen dentro del Sistema de Cuenta Única del Tesoro; siendo de cumplimiento facultativo, en los aspectos que les resulten aplicables a su competencia, para aquellos Organismos no incluidos en dicho Sistema.

1.- Los Servicios Administrativo Financieros (en adelante SAF) notificados de una medida de Embargo, Concurso o Quiebra sobre un beneficiario particular de la ADMINISTRACION NACIONAL, deberán registrarla en el Registro Jurisdiccional propio, e informar al Juzgado o Tribunal oficiante, dentro de las 24 horas de la recepción del oficio judicial, la toma de razón de la medida notificada.

En el mismo acto, el SAF deberá indicar que el cumplimiento total o parcial a cuenta del total, se producirá cuando se ingrese la Orden de Pago o Autorización de Pago en la TESORERIA GENERAL DE LA NACION (en adelante TGN), con créditos disponibles para el beneficiario embargado, concursado o fallido; previa recepción e intervención de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION (en adelante CGN).

La fecha de notificación de la medida de afectación patrimonial judicial corresponderá al día, hora, minutos y segundos en que fuera presentado el documento judicial de embargo, concurso o quiebra en el organismo a quien se encuentre dirigido la notificación de la medida, aunque la notificación se haya practicado en oficina distinta a la que cumpla funciones de mesa de entradas; o no sea la correspondiente a la dependencia pública a la que se encontraba destinado el oficio judicial o cédula de notificación.

2.- Posteriormente, dentro de un plazo de 48 horas de la recepción de la medida, el SAF deberá remitir una copia certificada del oficio judicial y de la respuesta brindada al Juzgado o Tribunal interviniente, junto con el formulario del Anexo V en original y firmado por el Jefe del SAF a la TGN, a efectos de su registro en el SIDIF Central (Registro General de Embargos, Concursos y Quiebras).

3.- El SAF notificado de una Medida de Afectación Patrimonial Judicial, no deberá seleccionar ningún pago a favor del beneficiario particular embargado, concursado o fallido, mientras la medida no se encuentre confirmada en el SIDIF Central por la TGN.

4.- Cualquier circunstancia que impida el registro de una medida de Embargo, Concurso o Quiebra sobre un particular deberá ser puesta de inmediato en conocimiento del Juzgado o Tribunal oficiante a los efectos que correspondan; sin perjuicio de las acciones que pueda realizar el SAF notificado en el ámbito de su competencia, tendientes a producir el registro de la medida notificada.

5.- En el caso que el beneficiario embargado resulte ser un Organismo del Sector Público Nacional, encontrándose éste definido en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, se deberá observar lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o 2005), resultando procedente la consulta a la Asesoría Jurídica pertinente, en caso de corresponder.

6. En los casos de notificación directa a la TGN de una medida de Embargo, Concurso o Quiebra sobre un beneficiario particular de la ADMINISTRACION NACIONAL, ésta deberá registrarla en el Registro General, e informar al Juzgado oficiante, dentro de las 24 horas de la recepción del oficio judicial, la toma de razón de la medida dispuesta.

En el mismo acto la TGN deberá indicar que el cumplimiento total o parcial a cuenta del total se producirá cuando el SAF afectado al cumplimiento de la medida, ingrese la Orden de Pago o Autorización de Pago en la TGN, con créditos disponibles a favor del beneficiario embargado, concursado o fallido; previa recepción e intervención de la CGN.

7. El registro que produzca la TGN en el Registro General de Embargos, Concursos y Quiebras, se comunicará por sistema a los SAF para su conocimiento y registro.

8. Si el embargado, concursado o fallido no posee código de beneficiario de pagos de la ADMINISTRACION NACIONAL, el Organismo notificado (SAF o TGN) deberá proceder a su registro en el Registro Jurisdiccional Propio y/o en el Registro General de Embargos, Concursos y Quiebras según corresponda, con el nombre y el DNI/CUIL para personas físicas, o con la Razón Social y el CUIT para personas jurídicas.

Si en el oficio judicial no constara el número de DNI, o la identificación laboral y/o tributaria de la parte accionada, según se trate de una persona física o jurídica, la Dependencia oficiada deberá solicitarla al Juzgado oficiante, con carácter previo a la remisión del oficio judicial y Anexo V de la presente a la TGN, en caso de que el Organismo notificado resulte ser un SAF.

9. Cumplida parcial o totalmente la medida, la TGN comunicará por sistema a los SAF la actualización del registro correspondiente en el Registro General de Embargos, Concursos y Quiebras, a efectos de actualizar los Registros Jurisdiccionales propios.

10. Los SAF no incluidos en el Sistema de Cuenta Única del Tesoro comunicarán a la TGN, en caso de haber previamente notificado a la misma una Medida de Afectación Patrimonial Judicial, el cumplimiento de la medida, a través de la remisión de una copia certificada de la boleta de depósito judicial y del escrito presentado ante el Juzgado o Tribunal interviniente.

11. Los SAF notificados de una Medida de Afectación Patrimonial Judicial que hayan emitido una Orden de Pago o Autorización de Pago a favor del beneficiario afectado por dicha Medida, deberán, una vez efectivizado por la TGN el depósito judicial pertinente, retirar de la misma la boleta de depósito resultante a efectos de su acreditación en el expediente judicial respectivo, ante el Juzgado o Tribunal interviniente.

En el caso de concursos en los que el beneficiario concursado conserve la administración patrimonial, el SAF deberá, una vez efectivizada por la TGN la transferencia de fondos, comunicar la misma al Juzgado o Tribunal interviniente.

12. Para el retiro de boletas de depósito los SAF deberán informar una nómina de agentes autorizados para tal fin ante la TGN, la autorización tendrá vigencia desde el 1ro de enero al 31 de diciembre de cada ejercicio.

13. Cuando una Medida de Afectación Patrimonial Judicial afecte a pagos emitidos por un SAF que no se encontraba notificado de la misma, la comunicación al Juzgado o Tribunal oficiante del cumplimiento producido, por depósito judicial, o transferencia de fondos en el caso de concursos con administración patrimonial, corresponderá a la TGN.

14. En los casos de notificación directa de una Medida de Afectación Patrimonial Judicial a la TGN, la información al Juzgado o Tribunal oficiante del cumplimiento producido, acompañando la boleta de depósito correspondiente, o comunicando la transferencia de fondos efectuada en el caso de concursos con administración patrimonial será efectuada por la TGN. Posteriormente, el SAF emitente de la Orden de Pago o Autorización de Pago afectada por la medida, podrá solicitar a la TGN la entrega de copias de la nota al Juzgado y boleta de depósito.

 

 

ANEXO V


 

 

 

ANEXO VI


GLOSARIO

 

A los efectos interpretativos, los términos utilizados en el presente procedimiento tendrán el significado que se detalla a continuación:

APLICACION DE CESION: Es la relación entre el documento respaldatorio del crédito cedido y el comprobante para el pago.

BENEFICIARIO DE FIDEICOMISO: Persona Física o Jurídica a favor de la cual se constituyó el Fideicomiso. Es destinataria de los bienes o del producto de los bienes fideicomitidos durante la vigencia del contrato de fideicomiso.

BENEFICIARIO: Personas físicas o jurídicas a favor de quienes el Estado deberá realizar pagos por los bienes o servicios recibidos.

CEDENTE: Beneficiario que cede a otro el cobro, total o parcial, de créditos a su favor.

CESION: Acuerdo de Partes por el cual un beneficiario transfiere un crédito de su titularidad a otro.

CESIONARIO: Beneficiario que recibe de otro (cedente) el derecho de cobro, total o parcial, de créditos a favor del cedente.

CONCURSO JUDICIAL: Es un Juicio Universal, basado en la existencia de una situación de cesación de pagos, en virtud de la cual un deudor insolvente solicita unaprórroga respecto del pago de sus deudas.

CREDITO: Derecho del acreedor, en este caso del beneficiario, de exigir el pago del monto adeudado de parte del deudor, en este caso del Estado Nacional, en contraprestación de una obligación de hacer o dar.

CUMPLIMIENTO DE CESION: Operación que da por cancelada la aplicación de cesión a partir del pago de la OP asociada a la cesión. También refiere a la operación que da por cancelada la cesión general, a partir del cumplimiento manual de la aplicación o por un acto administrativo que da por cancelada la cesión.

EMBARGO: Un embargo es una Medida cautelar judicial que afecta la disponibilidad y goce de un bien. Es una instrucción emitida por un Juez, notificada mediante un Oficio Judicial por el cual se instruye al Organismo notificado a retener o depositar a la orden del juez oficiante el o los pagos a favor de un beneficiario.

FIDEICOMISARIO: Persona física o jurídica que recibe el bien fideicomitido, cumplido el plazo determinado o condición especificados en el contrato. El fideicomisario puede ser, incluso, el mismo fiduciante.

FIDEICOMISO: Es un acuerdo mediante el cual una persona física o jurídica ("Fiduciante") transfiere la propiedad fiduciaria a otra persona física o jurídica ("Fiduciario"), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario. Ley Nº 24441.

FIDUCIANTE: Persona física o jurídica ("Fiduciante") que transfiere la propiedad fiduciaria de sus activos en un contrato de Fideicomiso.

FIDUCIARIO: Persona física o jurídica que recibe por parte del Fiduciante, la propiedad fiduciaria para el cumplimiento del objeto del contrato.

MEDIDA DE AFECTACION PATRIMONIAL: Es el resultado de una decisión judicial, o de un acuerdo de partes, que modifica la disponibilidad y goce de un bien respecto de su primitiva titularidad o destino.

MEDIDA DE AFECTACION PATRIMONIAL JUDICIAL: Es una medida que reconoce un origen judicial, y se encuentra representada por Embargos, Concursos y Quiebras.

MEDIDA DE AFECTACION PATRIMONIAL CONTRACTUAL: Es una medida que reconoce un origen voluntario o por acuerdo entre partes, y se encuentra representada por Cesiones de Crédito y Fideicomisos.

MEDIO DE PAGO: Atributo que determina la forma de cancelación de deudas. El mismo se puede instrumentar bajo la modalidad de Orden Bancaria, Nota, cheque u otros.

ORDEN DE PAGO: Documento que asienta el devengado presupuestario y contable y por el que se registra la obligación de pago a terceros.

QUIEBRA: Juicio Universal al que es llevado el deudor mediante declaración judicial por encontrarse en cesación de pagos y no haber logrado una solución preventiva. El fallido pierde la administración y disposición de sus bienes y el síndico es el autorizado para la liquidación del patrimonio del fallido.

REGLAS DE APLICACION Y CONSULTA: Son pautas indicativas respecto a la prioridad de aplicación y cumplimiento de una Medida de Afectación Patrimonial contractual o judicial respecto de otra, o de la necesidad de una consulta sobre el orden de aplicación y cumplimiento, en los casos de concurrencia de dos o más medidas sobre un mismo beneficiario.

SAF AFECTADO: SAF cuyos pagos se encuentran afectados al cumplimiento de una Medida de Afectación Patrimonial, aunque no se encuentre notificado de la misma.

SAF NOTIFICADO: SAF que recepciona un oficio, cédula o mandamiento judicial que dispone una medida de afectación patrimonial judicial.

SAF NOTIFICADO DE LA CESION: SAF que recibe el contrato de cesión y efectúa el registro del mismo en el sistema.

SAF NOTIFICADO DEL FIDEICOMISO: SAF que recibe el contrato de fideicomiso y efectúa el registro del mismo en el sistema.

SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO: Son unidades de gestión sin patrimonio propio ni personería jurídica, pero que razones de Administración Financiera justifican su constitución, para facilitar los procedimientos de la gestión en el ámbito de una determinada jurisdicción o entidad.

SERVICIO PAGADOR: Organismo que tiene a su cargo la selección de las obligaciones a cancelar. La selección del pago puede realizarse en la TGN o en el SAF, denominándose "Pagador TGN" y "Pagador SAF" respectivamente.

SUJETOS CONTRATANTES DEL FIDEICOMISO: Sujetos constituyentes del fideicomiso. Son el fiduciante y el fiduciario.

SUJETOS INVOLUCRADOS DEL FIDEICOMISO: Sujetos ligados al fideicomiso. Son el beneficiario y el fideicomisario.

TOMA DE RAZON: Acción de imponerse del contenido de una manda judicial notificada a través de un oficio judicial o cédula de notificación. Implica una obligación de hacer o de no hacer, necesaria para que lo ordenado por el Juez del proceso se cumpla en tiempo y forma.

 

 

 

ANEXO VII


REGLAS DE APLICACIÓN Y CONSULTA

Pautas para el orden de APLICACIÓN, cumplimiento y consulta, en los casos de concurrencia de dos o más medidas sobre un mismo beneficiario.

REGLAS DE APLICACION Y CONSULTA

FIGURA 1

FIGURA 2

SE APLICA

SE CONSULTA

CESION

CESION

1° NOTIFICADO

 

CONCURSO

 

JUZGADO DEL CONCURSO / DICTAMEN

EMBARGO

CESION

  

FIDEICOMISO

CESION

 

QUIEBRA

 

JUZGADO DE LA QUIEBRA / DICTAMEN(*1)

CONCURSO

CESION

 

JUZGADO DEL CONCURSO / DICTAMEN

CONCURSO

NO EXISTE EL CASO

 

EMBARGO

 

JUZGADO DEL CONCURSO / DICTAMEN

FIDEICOMISO

 

JUZGADO DEL CONCURSO / DICTAMEN

QUIEBRA

QUIEBRA(*2)

 

EMBARGO

CESION

EMBARGO

 

CONCURSO

 

JUZGADO DEL CONCURSO / DICTAMEN

EMBARGO

1° NOTIFICADO

 

FIDEICOMISO

EMBARGO

 

QUIEBRA

QUIEBRA

 

FIDEICOMISO

CESION

 

CONTRATO DE FIDEICOMISO / DICTAMEN

CONCURSO

 

JUZGADO DEL CONCURSO / DICTAMEN

EMBARGO

 

JUZGADO DEL EMBARGO / DICTAMEN

QUIEBRA

QUIEBRA

 

FIDEICOMISO

1° NOTIFICADO

 

QUIEBRA

CESION

NO EXISTE EL CASO

 

CONCURSO

NO EXISTE EL CASO

 

EMBARGO

NO EXISTE EL CASO

 

FIDEICOMISO

NO EXISTE EL CASO

 

QUIEBRA

NO EXISTE EL CASO

 

(*1) Si bien la quiebra constituye un proceso judicial universal que desapodera de pleno derecho al fallido de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de la quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación, es decir lo aparta totalmente de su patrimonio, las cesiones efectuadas por el fallido con anterioridad al período de sospecha son en principio válidas, mientras que las celebradas con posterioridad a la fecha que se determine como iniciación de la cesación de pagos hasta la fecha de la sentencia de quiebra se encuentran dentro del período de sospecha y pueden ser declaradas ineficaces. Razón por la cual se recomienda la consulta al Juzgado o Tribunal que intervenga en la quiebra, o un dictamen a la Asesoría Jurídica respectiva. (Dictamen DGAJ Nº 179910/2006).

(*2) Las mismas apreciaciones sobre una cesión previa a la quiebra pueden aplicarse al caso de un concurso previo a la quiebra; pero para estas Reglas la finalidad de dar prelación de cumplimiento a la quiebra sobre el concurso es a los efectos de establecer que el registro del concurso de un beneficiario de pagos no subsiste a la notificación de la quiebra, mientras que una cesión puede continuar vigente aún dictada la quiebra, si el cedente devenido fallido la ha celebrado sin incurrir en fraude o en perjuicio de sus acreedores. (Dictamen DGAJ Nº 179910/2006).

 

Disposición Conjunta N° 24/09 CGN y 26/09 TGN


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