ANEXO I
A) PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE CESIONES DE CREDITOS
Y FIDEICOMISOS PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE OPEREN CON SIDIF LOCAL
UNIFICADO (SLU) y ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION
CENTRAL.
1. El beneficiario interesado,
deberá presentar ante el respectivo Servicio Administrativo Financiero (en
adelante SAF) la Cesión de Créditos o Fideicomiso, mediante
instrumento público o privado. En este último caso, contendrá fecha cierta y
firmas certificadas ante escribano público.
2. A efectos de aceptar el documento de Cesión
de Créditos o Fideicomiso, el SAF verificará, antes de proceder a su recepción,
que las Ordenes de Pago afectadas por la
Cesión de Créditos o el Fideicomiso no se encuentren canceladas hasta ese
momento.
3. El SAF completará los datos de
la
Cesión de Créditos o del Fideicomiso en el Formulario "CESIONES DE CREDITOS"
o “FIDEICOMISOS” que constituye el respaldo del registro. El monto cedido o fideicomitido de las Órdenes de
Pago que se informen a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, deberá expresarse sin incluir deducciones.
4. Asimismo, el SAF procederá al
ingreso de dicha información en el Sidif Local Unificado (SLU) o sistema que
tenga implementado el organismo, el cual asignará un número de operación que se
generará automática y correlativamente. La fecha de notificación corresponderá
al día, hora, minutos y segundos en que fuera presentado el documento de cesión
de créditos o constitución de fideicomisos en el organismo a quien se encuentre
dirigido la notificación de la medida, aunque la notificación se haya
practicado en oficina distinta a la que cumpla funciones de mesa de entradas; o
no sea la correspondiente a la dependencia pública que resulte ser el SAF
cedido o fideicomitido.
5. Posteriormente el SAF aplicará en
el sistema la Cesión de Créditos y/o Fideicomiso a la Orden de Pago que se emita a favor del
cedente y/o del fiduciante, debiendo transmitir al Sistema Integrado de
Información Financiera (en adelante SIDIF) la
Cesión de Crédito o Fideicomiso registrado.
6. Previo a la
emisión de una Orden de Pago, el SAF deberá verificar si el beneficiario tiene
Cesiones de Créditos o Fideicomisos pendientes de aplicación, que correspondan
al concepto cedido o fideicomitido.
7. En los casos en que las Cesiones
de Créditos o Fideicomisos sean recibidos por los SAF con anterioridad a la emisión de los respectivas Ordenes de
Pago, se cumplimentará en el sistema el registro y aplicación mediante el
Formulario "CESIONES DE CREDITOS" y/o “FIDEICOMISOS” con los datos
que relacionen las Ordenes de Pago cedidas o fideicomitidas con los cesionarios
o administradores fiduciarios, en el momento en que corresponda emitir las
mismas. Cuando corresponda ser Pagador TGN las Ordenes de Pago emitidas deberán
contener en el campo del beneficiario y/o en observaciones la mención del
cesionario y/o administrador fiduciario.
8. En los casos en que las Cesiones
de Créditos o Fideicomisos sean recibidos por los SAF con posterioridad a la
emisión de los respectivas Ordenes de Pago y éstas, no se encuentren en poder
del Organismo por ser Pagador TGN, será responsabilidad del SAF la
cumplimentación en el sistema del registro y aplicación mediante el Formulario
"CESIONES DE CREDITOS" y/o “FIDEICOMISOS” con los datos que
relacionen las Ordenes de Pago cedidas o fideicomitidas con los cesionarios o
administradores fiduciarios; y la notificación inmediata, previo a la selección
del pago, a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION del formulario correspondiente,
para que, en la medida en que aquellas se mantengan impagas, se efectúe su
cancelación al cesionario y/o administrador fiduciario respectivo.
9.- En el caso de
que se requiera un pago a un destino distinto al de la cuenta de la fiducia, el
SAF deberá previamente verificar si de acuerdo al contrato de fideicomiso, o
por una addenda, tal posibilidad se encuentra prevista. En caso afirmativo, tal
pago deberá de ser instrumentado a través de la aplicación de una cesión de
derechos desde la cuenta de la fiducia a la cuenta del beneficiario cesionario;
debiendo evaluar el Organismo notificado del fideicomiso, si los créditos
objeto de la cesión se encuentran dentro de los créditos fideicomitidos
mediante el contrato de constitución del fideicomiso. En dichos casos resulta
oportuna la consulta del SAF al Área Legal pertinente.
A tal fin, el
beneficiario del contrato de fideicomiso deberá encontrarse censado como
beneficiario del sistema, a efectos de su constitución como cesionario.
10. En la medida que en el SIDIF se
generen pagos totales o parciales relacionados con las Cesiones de Créditos o Fideicomisos
ya registrados, el SAF recibirá la información por sistema y actualizará en
forma automática el saldo de la Cesión de Créditos o Fideicomiso.
11. En los casos que deban
modificarse o darse de baja Cesiones de Créditos o Fideicomisos registrados, el
SAF procederá a dar de baja los registros respectivos y generar el formulario “CESIONES
DE CREDITOS” y/o “FIDEICOMISOS”, marcando el casillero "BAJA" y lo
registrará en su sistema para ser transmitido al SIDIF, solo podrán
efectivizarse por los montos no cedidos o fideicomitidos hasta el momento de la
modificación o baja respectiva; y lo registrará en su sistema.
12. La baja implica la desestimación
completa de la Cesión de Créditos o Fideicomiso, los
cesionarios o administrador fiduciario y/o beneficiario del fideicomiso y su
relación con las Órdenes de pago afectadas.
13. Los motivos para solicitar la
baja de una Cesión de Crédito o Fideicomiso pueden ser, entre otros:
-
Porque existe alguna causa por la
que se decida no seguir pagando esa Cesión de Crédito o Fideicomiso;
- Porque existan cesionarios o
administradores fiduciarios y/o beneficiarios del fideicomiso con montos erróneos;
- Porque se hayan cargado datos
erróneos en el cedente o fiduciante y/o los cesionarios o administradores
fiduciarios y/o beneficiarios del fideicomiso.
En caso de quedar montos pendientes
de una Cesión de Crédito o Fideicomiso sin ejecutar después de la baja, se procederá
a enviar una nueva Cesión de Crédito o Fideicomiso por los importes correctos y
con los datos debidamente imputados.
14. Los SAF podrán aplicar
Cesiones de Crédito o Fideicomisos a Órdenes de Pago, sólo hasta el momento
previo a su selección para el Pago.
B) PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE CESIONES DE
CREDITOS Y FIDEICOMISOS PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE NO OPEREN CON
SIDIF LOCAL UNIFICADO (SLU).
1. El beneficiario
interesado deberá presentar ante el respectivo Servicio Administrativo
Financiero (en adelante SAF) la Cesión de Créditos o
Fideicomiso mediante instrumento público o privado. En este último caso,
contendrá fecha cierta y firmas certificadas ante escribano público.
2. A efectos de aceptar el documento de Cesión
de Créditos o Fideicomiso, el SAF verificará, antes de proceder a su recepción que las Ordenes
de Pago
Internas afectadas por la
Cesión de Créditos o el Fideicomiso no se encuentren canceladas hasta ese
momento.
3. El SAF
completará los datos de la Cesión de Créditos o
Fideicomiso en el Formulario "CESIONES DE CREDITOS", o “FIDEICOMISOS”
que constituye el respaldo del registro.
El monto cedido o fideicomitido en las Autorizaciones de Pago que se informen a la TESORERIA GENERAL DE
LA NACION,
deberá expresarse sin incluir deducciones.
4. Asimismo,
el SAF procederá al ingreso de dicha información en su sistema local, el cual
asignará un número de operación interno que se generará automática y
correlativamente. Luego aplicará en el sistema la Cesión de Créditos
y/o Fideicomisos a la Autorización de Pagos que
se emita a favor del cedente y/o fiduciante. La fecha de notificación corresponderá al día, hora,
minutos y segundos en que fuera presentado el documento de cesión de créditos o
constitución de fideicomisos en el organismo a quien se encuentre dirigido la
notificación de la medida, aunque la notificación se haya practicado en oficina
distinta a la que cumpla funciones de mesa de entradas; o no sea la
correspondiente a la dependencia pública que resulte ser el SAF cedido o
fideicomitido.
5. Previo a la
emisión de una Orden de Pago Interna, el SAF deberá verificar si el
beneficiario tiene Cesiones de Créditos o Fideicomisos pendientes de aplicación
que correspondan al concepto cedido o fideicomitido. En caso afirmativo, las Autorizaciones
de Pago deberán ser emitidas a favor del cesionario, administrador fiduciario y
/o beneficiario del fideicomiso y transmitidas al Sistema Integrado de
Información Financiera (en adelante SIDIF).
6. En los
casos en que las Cesiones de Créditos o Fideicomisos sean recibidos por los SAF
con anterioridad a la emisión de los respectivas Ordenes de Pago Interna, se cumplimentará en el sistema el
registro y aplicación al momento en que corresponda emitir las mismas, el
formulario "CESIONES DE CREDITOS" o “FIDEICOMISOS” con los datos que
relacionen las Ordenes de Pago Internas cedidas o fideicomitidas con los
cesionarios, administradores fiduciarios o beneficiarios del fideicomiso.
7. En los casos en que las Cesiones
de Créditos o Fideicomisos sean recibidos por los SAF con posterioridad a la
emisión de las respectivasOrdenes de Pago Internas y éstas se encuentren
impagas, será responsabilidad del Organismo cumplimentar en el sistema la aplicación
inmediata de la cesión o fideicomiso mediante el formulario "CESIONES DE CREDITOS"
o “FIDEICOMISOS” con carácter previo a la recepción por la TESORERIA GENERAL DE
LA NACION de la selección del pago, para que se efectúe su cancelación al
cesionario o administrador fiduciario y/o beneficiario del fideicomiso
respectivo.
8.- En el caso de
que se requiera un pago a un destino distinto al de la cuenta de la fiducia, el
SAF deberá previamente verificar si de acuerdo al contrato de fideicomiso, o
por una addenda, tal posibilidad se encuentra prevista. En caso afirmativo, tal
pago deberá de ser instrumentado a través de la aplicación de una cesión de
derechos desde la cuenta de la fiducia a la cuenta del beneficiario cesionario;
debiendo evaluar el Organismo notificado del fideicomiso, si los créditos
objeto de la cesión se encuentran dentro de los créditos fideicomitidos
mediante el contrato de constitución del fideicomiso. En dichos casos resulta
oportuna la consulta del SAF al Área Legal pertinente.
A tal fin, el
beneficiario del contrato de fideicomiso deberá encontrarse censado como beneficiario
del sistema, a efectos de su constitución como cesionario.
9. En la medida que en el SIDIF se
generen pagos totales o parciales relacionados con las Cesiones de Créditos o Fideicomisos
ya registrados, el SAF recibirá la información por Sistema y actualizará en forma
automática el saldo de la Cesión de Créditos o Fideicomiso.
10. En los
casos que deban modificarse o darse de baja Cesiones de Créditos o Fideicomisos
registrados, el SAF procederá a dar de baja los registros respectivos y generar
el formulario "CESIONES DE CREDITOS" y/o “FIDEICOMISOS” marcando el
casillero "BAJA" y lo registrará en su sistema, pudiendo efectivizarse únicamente por
los montos no cedidos o fideicomitidos hasta el momento de la modificación o
baja respectiva.
11. La baja implica la desestimación
completa de la Cesión de Créditos o Fideicomiso, los
cesionarios o administradores fiduciarios y/o beneficiarios y su relación con
las Ordenes de Pago Internas afectadas.
12. Los motivos para solicitar la
baja de una Cesión de Crédito pueden ser, entre otros:
-
Porque existe alguna causa por la
que se decida no seguir pagando esa Cesión de Crédito o Fideicomiso;
- Porque existan cesionarios o
administradores fiduciarios y/o beneficiarios del fideicomiso con montos
erróneos;
- Porque se hayan cargado datos
erróneos en el cedente o fiduciantes y/o los cesionarios o administradores
fiduciarios y/o beneficiarios del fideicomiso.
En caso de quedar montos pendientes
de una Cesión de Créditos o Fideicomiso sin ejecutar después de la baja, se
procederá a enviar una nueva CESION o fideicomiso por los importes correctos y
con los datos debidamente imputados.
13. Los SAF
podrán aplicar Cesiones de Crédito o Fideicomisos a Órdenes de Pago Internas,
sólo hasta el momento previo a su selección para el Pago.
ANEXO II
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ANEXO III
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ANEXO IV
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE EMBARGOS, CONCURSOS
Y QUIEBRAS PARA ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL.
El presente
procedimiento de notificación, registro y cumplimiento de Medidas de Afectación
Patrimonial Judiciales es de observación obligatoria para todos los Servicios
Administrativo Financieros de la ADMINISTRACION NACIONAL que operen dentro
del Sistema de Cuenta Única del Tesoro; siendo de cumplimiento facultativo, en
los aspectos que les resulten aplicables a su competencia, para aquellos
Organismos no incluidos en dicho Sistema.
1.- Los Servicios
Administrativo Financieros (en adelante SAF) notificados de una medida de
Embargo, Concurso o Quiebra sobre un beneficiario particular de la ADMINISTRACION NACIONAL, deberán
registrarla en el Registro Jurisdiccional propio, e informar al Juzgado o
Tribunal oficiante, dentro de las 24 horas de la recepción del oficio judicial,
la toma de razón de la medida notificada.
En el mismo acto, el SAF
deberá indicar que el cumplimiento total o parcial a cuenta del total, se
producirá cuando se ingrese la Orden de Pago o
Autorización de Pago en la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION (en adelante TGN), con créditos disponibles para el beneficiario embargado, concursado o
fallido; previa recepción e intervención de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION (en adelante
CGN).
La fecha de notificación de la medida de afectación
patrimonial judicial corresponderá al día, hora, minutos y segundos en que
fuera presentado el documento judicial de embargo, concurso o quiebra en el
organismo a quien se encuentre dirigido la notificación de la medida, aunque la
notificación se haya practicado en oficina distinta a la que cumpla funciones
de mesa de entradas; o no sea la correspondiente a la dependencia pública a la
que se encontraba destinado el oficio judicial o cédula de notificación.
2.- Posteriormente, dentro de
un plazo de 48 horas de la recepción de la medida, el SAF deberá remitir una
copia certificada del oficio judicial y de la respuesta brindada al Juzgado o
Tribunal interviniente, junto con el formulario del Anexo V en original y
firmado por el Jefe del SAF a la TGN, a efectos de su
registro en el SIDIF Central (Registro General de Embargos, Concursos y
Quiebras).
3.- El SAF notificado de una
Medida de Afectación Patrimonial Judicial, no deberá seleccionar ningún pago a
favor del beneficiario particular embargado, concursado o fallido, mientras la
medida no se encuentre confirmada en el SIDIF Central por la TGN.
4.- Cualquier circunstancia
que impida el registro de una medida de Embargo, Concurso o Quiebra sobre un
particular deberá ser puesta de inmediato en conocimiento del Juzgado o
Tribunal oficiante a los efectos que correspondan; sin perjuicio de las
acciones que pueda realizar el SAF notificado en el ámbito de su competencia,
tendientes a producir el registro de la medida notificada.
5.- En el caso que
el beneficiario embargado resulte ser un Organismo del Sector Público Nacional,
encontrándose éste definido en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, se
deberá observar lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o 2005), resultando procedente la consulta a la Asesoría Jurídica pertinente, en
caso de corresponder.
6. En los casos de
notificación directa a la TGN de una medida de
Embargo, Concurso o Quiebra sobre un beneficiario particular de la ADMINISTRACION NACIONAL, ésta deberá
registrarla en el Registro General, e informar al Juzgado oficiante, dentro de
las 24 horas de la recepción del oficio judicial, la toma de razón de la medida
dispuesta.
En el mismo acto
la TGN deberá indicar que el cumplimiento total o parcial a
cuenta del total se producirá cuando el SAF afectado al cumplimiento de la
medida, ingrese la Orden de Pago o
Autorización de Pago en la TGN, con créditos
disponibles a favor del beneficiario embargado, concursado o fallido; previa
recepción e intervención de la CGN.
7. El registro que
produzca la TGN en el Registro
General de Embargos, Concursos y Quiebras, se comunicará por sistema a los SAF
para su conocimiento y registro.
8. Si el
embargado, concursado o fallido no posee código de beneficiario de pagos de la ADMINISTRACION NACIONAL, el Organismo
notificado (SAF o TGN) deberá proceder a su registro en el Registro
Jurisdiccional Propio y/o en el Registro General de Embargos, Concursos y
Quiebras según corresponda, con el nombre y el DNI/CUIL para personas físicas,
o con la Razón Social y el CUIT para
personas jurídicas.
Si en el oficio
judicial no constara el número de DNI, o la identificación laboral y/o
tributaria de la parte accionada, según se trate de una persona física o
jurídica, la Dependencia oficiada deberá
solicitarla al Juzgado oficiante, con carácter previo a la remisión del oficio
judicial y Anexo V de la presente a la TGN, en caso de que
el Organismo notificado resulte ser un SAF.
9. Cumplida
parcial o totalmente la medida, la TGN comunicará por
sistema a los SAF la actualización del registro correspondiente en el Registro
General de Embargos, Concursos y Quiebras, a efectos de actualizar los Registros
Jurisdiccionales propios.
10. Los SAF no
incluidos en el Sistema de Cuenta Única del Tesoro comunicarán a la TGN, en caso de haber previamente notificado a la misma una
Medida de Afectación Patrimonial Judicial, el cumplimiento de la medida, a
través de la remisión de una copia certificada de la boleta de depósito
judicial y del escrito presentado ante el Juzgado o Tribunal interviniente.
11. Los SAF
notificados de una Medida de Afectación Patrimonial Judicial que hayan emitido
una Orden de Pago o Autorización de Pago a favor del beneficiario afectado por
dicha Medida, deberán, una vez efectivizado por la TGN el depósito judicial pertinente, retirar de la misma
la boleta de depósito resultante a efectos de su acreditación en el expediente
judicial respectivo, ante el Juzgado o Tribunal interviniente.
En el caso de
concursos en los que el beneficiario concursado conserve la administración
patrimonial, el SAF deberá, una vez efectivizada por la TGN la transferencia de fondos, comunicar la misma al
Juzgado o Tribunal interviniente.
12. Para el retiro
de boletas de depósito los SAF deberán informar una nómina de agentes autorizados
para tal fin ante la TGN, la autorización
tendrá vigencia desde el 1ro de enero al 31 de diciembre de cada ejercicio.
13. Cuando una Medida
de Afectación Patrimonial Judicial afecte a pagos emitidos por un SAF que no se
encontraba notificado de la misma, la comunicación al Juzgado o Tribunal
oficiante del cumplimiento producido, por depósito judicial, o transferencia de
fondos en el caso de concursos con administración patrimonial, corresponderá a
la TGN.
14. En los casos de
notificación directa de una Medida de Afectación Patrimonial Judicial a la TGN, la información al Juzgado o Tribunal oficiante del
cumplimiento producido, acompañando la boleta de depósito correspondiente, o
comunicando la transferencia de fondos efectuada en el caso de concursos con administración
patrimonial será efectuada por la TGN. Posteriormente, el SAF emitente
de la Orden de Pago o Autorización
de Pago afectada por la medida, podrá solicitar a la TGN la entrega de copias de la nota al Juzgado y boleta
de depósito.
ANEXO V
|
ANEXO VI
GLOSARIO
A los efectos interpretativos, los términos utilizados en el presente
procedimiento tendrán el significado que se detalla a continuación:
APLICACION DE
CESION: Es la relación entre el documento respaldatorio del crédito
cedido y el comprobante para el pago.
BENEFICIARIO DE FIDEICOMISO: Persona Física o
Jurídica a favor de la cual se constituyó el Fideicomiso. Es destinataria de
los bienes o del producto de los bienes fideicomitidos durante la vigencia del
contrato de fideicomiso.
BENEFICIARIO: Personas físicas o
jurídicas a favor de quienes el Estado deberá realizar pagos por los bienes o
servicios recibidos.
CEDENTE: Beneficiario que cede a otro el cobro, total
o parcial, de créditos a su favor.
CESION: Acuerdo de Partes por el cual un beneficiario
transfiere un crédito de su titularidad a otro.
CESIONARIO: Beneficiario que recibe de otro (cedente)
el derecho de cobro, total o parcial, de créditos a favor del cedente.
CONCURSO JUDICIAL: Es un Juicio
Universal, basado en la existencia de una situación de cesación de pagos, en
virtud de la cual un deudor insolvente solicita unaprórroga respecto del pago de sus deudas.
CREDITO: Derecho del acreedor, en este caso del beneficiario, de exigir el pago
del monto adeudado de parte del deudor, en este caso del Estado Nacional, en
contraprestación de una obligación de hacer o dar.
CUMPLIMIENTO DE
CESION: Operación que da por cancelada la aplicación
de cesión a partir del pago de la OP asociada a la cesión.
También refiere a la operación que da por cancelada la cesión general, a partir
del cumplimiento manual de la aplicación o por un acto administrativo que da
por cancelada la cesión.
EMBARGO: Un embargo es una Medida cautelar judicial que afecta la
disponibilidad y goce de un bien. Es una instrucción emitida por un Juez,
notificada mediante un Oficio Judicial
por el cual se instruye al Organismo notificado a retener o depositar a la
orden del juez oficiante el o los pagos a favor de un beneficiario.
FIDEICOMISARIO: Persona física o jurídica que recibe
el bien fideicomitido, cumplido el plazo determinado o condición especificados
en el contrato. El fideicomisario puede ser, incluso, el mismo fiduciante.
FIDEICOMISO: Es un acuerdo mediante el cual una
persona física o jurídica ("Fiduciante") transfiere la propiedad
fiduciaria a otra persona física o jurídica ("Fiduciario"), quien se
obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato
(beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al
fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario. Ley Nº 24441.
FIDUCIANTE: Persona física o jurídica
("Fiduciante") que transfiere la propiedad fiduciaria de sus activos
en un contrato de Fideicomiso.
FIDUCIARIO: Persona física o jurídica que recibe por
parte del Fiduciante, la propiedad fiduciaria para el cumplimiento del objeto
del contrato.
MEDIDA DE AFECTACION
PATRIMONIAL: Es el resultado de una decisión judicial, o de un acuerdo de
partes, que modifica la disponibilidad y goce de un bien respecto de su
primitiva titularidad o destino.
MEDIDA DE AFECTACION
PATRIMONIAL JUDICIAL: Es una medida que reconoce un origen judicial, y se
encuentra representada por Embargos, Concursos y Quiebras.
MEDIDA DE AFECTACION
PATRIMONIAL CONTRACTUAL: Es una medida que reconoce un origen voluntario o por
acuerdo entre partes, y se encuentra representada por Cesiones de Crédito y
Fideicomisos.
MEDIO DE PAGO: Atributo que determina la forma de
cancelación de deudas. El mismo se puede instrumentar bajo la modalidad de
Orden Bancaria, Nota, cheque u otros.
ORDEN DE PAGO: Documento que asienta
el devengado presupuestario y contable y por el que se registra la obligación
de pago a terceros.
QUIEBRA: Juicio Universal al que es
llevado el deudor mediante declaración judicial por encontrarse en cesación de
pagos y no haber logrado una solución preventiva. El fallido pierde la administración
y disposición de sus bienes y el síndico es el autorizado para la liquidación
del patrimonio del fallido.
REGLAS DE APLICACION Y CONSULTA: Son pautas
indicativas respecto a la prioridad de aplicación y cumplimiento de una Medida
de Afectación Patrimonial contractual o judicial respecto de otra, o de la
necesidad de una consulta sobre el orden de aplicación y cumplimiento, en los
casos de concurrencia de dos o más medidas sobre un mismo beneficiario.
SAF AFECTADO: SAF cuyos pagos se
encuentran afectados al cumplimiento de una Medida de Afectación Patrimonial,
aunque no se encuentre notificado de la misma.
SAF NOTIFICADO: SAF que
recepciona un oficio, cédula o mandamiento judicial que dispone una medida de afectación
patrimonial judicial.
SAF
NOTIFICADO DE LA CESION: SAF que recibe el contrato de cesión y efectúa el
registro del mismo en el sistema.
SAF NOTIFICADO DEL FIDEICOMISO: SAF
que recibe el contrato de fideicomiso y efectúa el registro del mismo en el
sistema.
SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Son unidades de gestión sin patrimonio propio ni personería jurídica, pero que
razones de Administración Financiera justifican su constitución, para facilitar
los procedimientos de la gestión en el ámbito de una determinada jurisdicción o
entidad.
SERVICIO PAGADOR: Organismo que tiene a su cargo la
selección de las obligaciones a cancelar. La selección del pago puede
realizarse en la TGN o en el
SAF, denominándose "Pagador TGN" y "Pagador SAF"
respectivamente.
SUJETOS CONTRATANTES DEL FIDEICOMISO:
Sujetos constituyentes del fideicomiso. Son el fiduciante y el fiduciario.
SUJETOS INVOLUCRADOS DEL FIDEICOMISO:
Sujetos ligados al fideicomiso. Son el beneficiario y el fideicomisario.
TOMA DE
RAZON: Acción de imponerse del contenido de
una manda judicial notificada a través de un oficio judicial o cédula de
notificación. Implica una obligación de hacer o de no hacer, necesaria para que
lo ordenado por el Juez del proceso se cumpla en tiempo y forma.
ANEXO VII
REGLAS DE
APLICACIÓN Y CONSULTA
Pautas para el orden de
APLICACIÓN, cumplimiento y
consulta, en los casos de concurrencia de dos o más medidas sobre un mismo
beneficiario.
REGLAS DE APLICACION Y CONSULTA |
|||
FIGURA 1 |
FIGURA 2 |
SE APLICA |
SE CONSULTA |
CESION |
CESION |
1° NOTIFICADO |
|
CONCURSO |
|
JUZGADO DEL CONCURSO / DICTAMEN |
|
EMBARGO |
CESION |
|
|
FIDEICOMISO |
CESION |
|
|
QUIEBRA |
|
JUZGADO DE LA QUIEBRA / DICTAMEN(*1) |
|
CONCURSO |
CESION |
|
JUZGADO DEL CONCURSO / DICTAMEN |
CONCURSO |
NO EXISTE EL CASO |
|
|
EMBARGO |
|
JUZGADO DEL CONCURSO / DICTAMEN |
|
FIDEICOMISO |
|
JUZGADO DEL CONCURSO / DICTAMEN |
|
QUIEBRA |
QUIEBRA(*2) |
|
|
EMBARGO |
CESION |
EMBARGO |
|
CONCURSO |
|
JUZGADO DEL CONCURSO / DICTAMEN |
|
EMBARGO |
1° NOTIFICADO |
|
|
FIDEICOMISO |
EMBARGO |
|
|
QUIEBRA |
QUIEBRA |
|
|
FIDEICOMISO |
CESION |
|
CONTRATO DE FIDEICOMISO / DICTAMEN |
CONCURSO |
|
JUZGADO DEL CONCURSO / DICTAMEN |
|
EMBARGO |
|
JUZGADO DEL EMBARGO / DICTAMEN |
|
QUIEBRA |
QUIEBRA |
|
|
FIDEICOMISO |
1° NOTIFICADO |
|
|
QUIEBRA |
CESION |
NO EXISTE EL CASO |
|
CONCURSO |
NO EXISTE EL CASO |
|
|
EMBARGO |
NO EXISTE EL CASO |
|
|
FIDEICOMISO |
NO EXISTE EL CASO |
|
|
QUIEBRA |
NO EXISTE EL CASO |
|
(*1) Si bien la quiebra constituye un proceso
judicial universal que desapodera de pleno derecho al fallido de sus bienes
existentes a la fecha de la declaración de la quiebra y de los que adquiera
hasta su rehabilitación, es decir lo aparta totalmente de su patrimonio, las
cesiones efectuadas por el fallido con anterioridad al período de sospecha son
en principio válidas, mientras que las celebradas con posterioridad a la fecha que
se determine como iniciación de la cesación de pagos hasta la fecha de la
sentencia de quiebra se encuentran dentro del período de sospecha y pueden ser
declaradas ineficaces. Razón por la cual se recomienda la consulta al Juzgado o
Tribunal que intervenga en la quiebra, o un dictamen a la
Asesoría Jurídica
respectiva. (Dictamen DGAJ Nº 179910/2006).
(*2) Las mismas apreciaciones sobre una cesión previa
a la quiebra pueden aplicarse al caso de un concurso previo a la quiebra; pero
para estas Reglas la finalidad de dar prelación de cumplimiento a la quiebra
sobre el concurso es a los efectos de establecer que el registro del concurso
de un beneficiario de pagos no subsiste a la notificación de la quiebra,
mientras que una cesión puede continuar vigente aún dictada la quiebra, si el
cedente devenido fallido la ha celebrado sin incurrir en fraude o en perjuicio
de sus acreedores. (Dictamen DGAJ Nº 179910/2006).
Disposición Conjunta N° 24/09 CGN y 26/09 TGN