DISPOSICIONES COMUNES A LOS CUADROS DEL ANEXO I

 

1-   Parte superior del formulario

Esta parte se destina a la identificación en el documento del Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) que lo emite

S.A.F./ENTIDAD Nº ............  DENOMINACIÓN.....................................................

El Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional establece un código a cada Jurisdicción y a cada Servicio Administrativo Financiero. Estos códigos servirán como identificación en todos los formularios que se confeccionen.

En la línea punteada se escribirá el nombre completo del SAF.

2- Cuerpo Central del Formulario

Cuando se imputen conceptos globales bajo la denominación “Otros”, “Otros Conceptos” y similares, se deberá acompañar una nota aclaratoria al cuadro respectivo.

3- Parte inferior del formulario:

Esta parte se destina al registro de las observaciones y las firmas de los responsables del Servicio Administrativo informante.

OBSERVACIONES

Las observaciones se efectuarán por escrito, en hoja adjunta y contendrán, en forma resumida, los comentarios que sean necesarios.  Las mismas deberán estar firmadas por los funcionarios que suscriben el respectivo formulario.

Bajo ningún motivo deberán incluirse observaciones en el diskette que se entrega junto a la presente.

FIRMAS

Se registrará la firma del Secretario o Subsecretario de Coordinación Administrativa y del Jefe del Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción emisora del documento, como responsables de la elaboración del cuadro, de la información que proporcionan, y de que dicha información cuenta con documentación de respaldo suficiente para el control interno y externo que indica la Ley Nº 24.156.

La responsabilidad que prevé el presente apartado, se hace extensiva a la confección y presentación de los formularios de contabilidad que correspondan, a fin de practicar los ajustes contables que disponga la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Contabilidad, en los términos de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Asimismo, toda información adicional que se acompañe deberá estar debidamente firmada por los responsables citados en el párrafo anterior.

En los Organismos Descentralizados y los Entes citados en el inc. b), c) y d) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, la firma del Secretario del Área Administrativa será reemplazada, de corresponder, por la de la máxima autoridad del ente.

La firma al pie del mismo certifica que se ha tenido a la vista la documentación que respalda la información solicitada (certificados de obras, facturas, recibos, liquidación de haberes, etc.) cuyos originales se encuentran en el archivo oficial del ente disponibles para posteriores consultas o la realización de auditorías externas o internas.

4- Distribución de los cuadros:

Todos los cuadros deberán presentarse completos y separados por  número de cuadro  en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en original y una copia en papel y una en diskette, que se entrega junto con la presente, cuya estructura no deberá ser alterada bajo ningún motivo. Caso contrario serán devueltos.

ORIGINAL y DISKETTE: Para uso de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y archivo en dicho lugar.

COPIA: Será entregada al S.A.F. como constancia de recepción en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN una vez verificadas por las áreas competentes.  Será utilizada para uso y resguardo de la unidad de contabilidad del Servicio correspondiente, formando parte del archivo oficial.

Dicha información vendrá precedida por una nota de elevación al Contador General de la Nación y un índice identificando los cuadros (número y denominación) que se remitan, ambos sin foliar. Las aclaraciones particulares que correspondan a cada Cuadro deben ser expuestas en notas individuales anexas a los mismos.

Los cuadros e información adicional que se remitan, deberán presentarse foliados en forma individual, es decir por cada Cuadro con sus respectivas notas anexas.

5- Presentación:

La documentación se presentará en forma individual por número de cuadro juntamente con sus respectivos anexos, en hojas tamaño A4 (21.00 x 29.70 cm.) en carpetas con anillos que permitan el agregado o intercambio de hojas, debidamente foliadas.  En todos los casos, la carátula o primera hoja impresa de cada cuadro llevará el número de Folio 1.

6- Consultas:

Las consultas serán dirigidas a las áreas responsables del análisis de la información remitida según sus competencias.

DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO CONTABLE: 4349-6714

Cuadros 1 –a y b, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 12.

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS E INFORMACIÓN FINANCIERA: 4349-6733

Cuadros 1-c, 2, 10 y 13

DIRECCIÓN DE NORMAS Y SISTEMAS 4349-6593

Juicios, artículo 9° de la presente Disposición.

ACLARACIÓN: Se sugiere que toda consulta vinculada a la presente Disposición sea efectuada por nota o fax a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin que cada área responsable responda de igual manera, evitando errores de interpretación en la confección de los cuadros, sin perjuicio de consultar a través de correo electrónico a notifcgn@mecon.gov.ar.

Las consultas podrán ser respondidas por correo electrónico o por escrito a la última dirección comunicada fehacientemente a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

 

DESCARGA DE ARCHIVOS

Disposición N° 54/08 CGN


Volver al Índice