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"2008-Año de la Enseñanza de las Ciencias" |
BUENOS AIRES,
19 de Diciembre de 2008
VISTO lo establecido en la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la
Resolución Nº 6 de fecha 10 de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 6 de fecha 10 de diciembre de 2008 de
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS aprueba
el marco normativo general relacionado con
el Cierre de Cuentas del Ejercicio 2008.
Que en virtud de ello, se hace necesario el
dictado de una norma que defina la información complementaria a
presentar por los
Entes del Sector Público Nacional, indicados en el Artículo 8º de la ley citada
en el Visto.
Que resulta necesario contar con información
de los Entes liquidados y/o en proceso de liquidación hasta el 31 de diciembre
de 2008.
Que el Artículo 31 de la Ley Nº 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o.
2005) establece la caducidad de las Órdenes de Pago al cierre del ejercicio
posterior al de su conformidad en el Sistema Integrado de Información
Financiera (SIDIF) y que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, podrá disponer excepciones a lo dispuesto en los casos que
los Servicios Administrativo Financieros hayan efectuado pagos parciales antes
de la caducidad de las mismas.
Que la presente medida se dicta en función
de las disposiciones del Artículo 31 de la Resolución Nº 6/08 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Los Servicios Administrativo Financieros de la
Administración Central deberán elaborar y presentar, dentro
del plazo fijado por el Artículo 10 de la Resolución Nº 6 de fecha 10 de diciembre
de 2008 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e
instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente Disposición:
Cuadro
1 – “Movimientos Financieros (Caja y Bancos)” y sus Anexos 1.a.,1.b. y 1.c
Cuadro 2 – “Ingresos por Contribuciones al Tesoro y
Remanentes de Ejercicios Anteriores”
Cuadro 3 – “Movimientos de Fondos y Valores de Terceros y en Garantía” y
sus Anexos AXT 711, AXT 712 y AXT 725
Cuadro 4 – “Bienes de Uso y de Consumo”, integrados por:
Cuadro 4.1 – “Movimiento de Bienes de Consumo” y Anexo Existencia Final
Cuadro 4.2 – “Cuadro General de Bienes de Uso” y sus Anexos 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3 y 4.2.4
Cuadro 4.3 – “Construcciones en Proceso”
Cuadro 4.5 – “Detalle de Bienes
Concesionados”
Los
Cuadros 4.1, 4.2, 4.3. y 4.5. serán entregados por la
Dirección de Procesamiento Contable dependiente de la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, contra entrega de tres disquetes o un disco compacto virgen, a partir del
día 12 de enero de 2009, previa comunicación a los Servicios Administrativo
Financieros.
El cuadro 4.4, generado por el Sistema de Administración de
Bienes del Estado Nacional (SABEN), se enviará a partir del
día 23 de enero de 2009 vía e-mail a los Servicios Administrativo Financieros,
desde la dirección de correo electrónico bienescgn@mecon.gov.ar a la
dirección de correo abierta en función de la Disposición Nº 66 de fecha 15 de noviembre
de 2007 de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin de que éstos procedan a
dar conformidad a los mismos mediante una nota, firmada por el Director General
de Administración, que deberá presentarse en esta Contaduría General hasta 10
días después de la fecha de envío del cuadro.
Cuadro 7–
“Detalle de Créditos y Deudas con Organismos de la Administración Nacional”
y sus Anexos “Créditos” y “Deudas”
Cuadro 8 – “Anticipos a Proveedores
y Contratistas”, integrados por:
Cuadro 8.1 – “Anticipos a Proveedores y Contratistas
a Corto Plazo”
Cuadro 8.2 – “Anticipos a Proveedores y Contratistas a Largo Plazo”
Cuadro 13 – "Préstamos
externos y/o transferencias no reembolsables externas –
Cuadro Consolidado”
Cuadro 13.1 – “Préstamos externos
y/o transferencias no reembolsables externas - Datos Generales”
Cuadro 13.2 – “Préstamos externos y/o transferencias no reembolsables externas –
Cuentas Bancarias”
Cuadro 13.3 – “Préstamos externos y/o transferencias no reembolsables externas
– Estado Financiero”
Las Jurisdicciones de
las que dependen
las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos "UEPEX" deberán
confeccionar el
Estado Consolidado “ Cuadro 13 ”, conteniendo la totalidad de la información de dichas
Unidades, remitida a través de los “Cuadros 13.3”, tal como se indica en el
instructivo.
Exceptúase
de lo dispuesto en el presente artículo a
los Servicios Administrativo Financieros Nº 355 “DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE
LA DEUDA PÚBLICA” y Nº 356 “OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO”.
ARTÍCULO
2º.- Las Entidades Descentralizadas, incluidas las Instituciones de la Seguridad
Social, deberán elaborar y presentar, dentro
de los plazos fijados por el Artículo 11 de la Resolución Nº 6/08 S.H., los
Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e instructivos
se incluyen en el Anexo I de la presente Disposición:
Cuadro 1 –
“Movimientos Financieros (Caja y
Bancos)”: sólo los Anexos 1.a “ Bancos (Cuentas Corrientes y Cajas de
Ahorro )” y 1.c “Movimientos de Fondo Rotatorio”.
Cuadro 2 – “Ingreso por Contribuciones al Tesoro y Remanentes de Ejercicios Anteriores”.
Cuadro 6 – “Estado de la Deuda Pública
Indirecta”
Cuadro 7 – “Detalle de Créditos y Deudas con Organismos de la Administración Nacional” y
sus Anexos “Créditos” y “Deudas”
Cuadro 9 – “Compatibilidad de los Estados Contables”
Cuadro 12 – “Estado de Evolución de la Deuda Exigible Presupuestaria”
Cuadro 13 – “Préstamos externos
y/o transferencias no reembolsables externas – Cuadro Consolidado”
Cuadro 13.1 – “Préstamos externos y/o
transferencias no reembolsables externas - Datos Generales”
Cuadro 13.2 – “Préstamos externos y/o transferencias no reembolsables externas –
Cuentas Bancarias”
Cuadro 13.3 – “Préstamos externos y/o transferencias no reembolsables
externas – Estado Financiero”
Las
Jurisdicciones de las que dependen las Unidades Ejecutoras de Préstamos
Externos "UEPEX" deberán confeccionar el estado
consolidado “Cuadro 13”, conteniendo la totalidad de la información de dichas
Unidades, remitida a través de los “Cuadros 13.3”, tal como se indica en el
instructivo.
Conjuntamente
con dicha información deberán presentar los
siguientes Estados (con sus respectivas Notas y Anexos):
a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
ARTÍCULO
3º.- Las Universidades Nacionales deberán elaborar los Cuadros
y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e instructivos se
incluyen en el Anexo I de la presente Disposición, los que serán presentados
conforme el Artículo 13 de la Resolución Nº 6/08 S.H.
Cuadro 6 –
“Estado de la Deuda Pública Indirecta”
Cuadro 7 – “Detalle de Créditos y Deudas con Organismos de la Administración Nacional”
y sus Anexos “Créditos” y “Deudas”
Cuadro 9 UN – “Compatibilidad de los Estados Contables”
Cuadro 10.1 – “Cuenta Ahorro – Inversión – Financiamiento – Universidades Nacionales”
Cuadro 10.1.1 – “Cuenta Ahorro – Inversión – Financiamiento –
Universidades Nacionales – Transferencias de la Administración Nacional”
Cuadro 10.1.2 – “Estado de Composición del Crédito
de cierre por Objeto del Gasto, Fuente de Financiamiento y Función”
Cuadro 10.1.2.1 – “Estado de Ejecución Presupuestaria de
Gastos por Inciso, Fuente de Financiamiento y Función”
Cuadro 10.1.2.2 – “Ejecución de Programas Especiales de Financiamiento”
Cuadro 10.1.3 – “Estado de Ejecución Presupuestaria – Estado de Recursos”
Cuadro 10.1.4 – “Gastos Corrientes – Bienes de
Consumo - Universidades Nacionales”
Cuadro 10.1.5. – “Gastos de Capital – Inversión Real Directa -Universidades Nacionales”
Conjuntamente
con dicha información deberán presentar los
siguientes Estados (con sus respectivas Notas y Anexos):
a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
ARTÍCULO
4º.- A los fines del Artículo 14 de la Resolución Nº 6/08 S.H. los Entes
citados en el inciso b) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, incluidas las
empresas y Entes en Estado de Liquidación y las Empresas Residuales, deberán
elaborar y presentar los
Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e instructivos
forman parte del
Anexo I de la presente Disposición:
Cuadro 6 – “Estado de la Deuda Pública
Indirecta”
Cuadro 10.2 – “Cuenta Ahorro – Inversión – Financiamiento – Empresas
y Sociedades del Estado”
Cuadro 10.2.1 – “Transferencias Corrientes y de Capital – Empresas
y Sociedades del Estado”
Cuadro 10.2.2. – “Gastos Corrientes – Bienes y Servicios – Empresas y Sociedades del Estado”
Cuadro 10.2.3. – “Gastos de Capital – Inversión Real Directa
– Empresas y Sociedades del Estado”
Conjuntamente con dicha información deberán presentar original y 2 (dos) copias de los siguientes Estados (con sus respectivas Notas y Anexos):
a) Balance General comparativo con
el ejercicio anterior
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
ARTÍCULO
5º.- A los fines del Artículo 14 de la Resolución Nº 6/08 S.H., los Entes indicados
en el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 deberán elaborar y presentar, con los
alcances fijados en las Resoluciones Nros. 1.397/93 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
Nros. 25/95 y 473/96 ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA de ese ex Ministerio y
modificatorias, los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos
e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente Disposición:
Cuadro
10.4 – “Cuenta Ahorro – Inversión – Financiamiento- Entes Públicos”
Cuadro 10.4.1 – “Transferencias Corrientes y de Capital – Entes Públicos”
Cuadro 10.4.2. – “Gastos Corrientes – Bienes y Servicios – Entes Públicos”
Cuadro 10.4.3. – “Gastos de Capital –Inversión Real Directa – Entes Públicos”
Conjuntamente
con dicha información deberán presentar original
y 2 (dos) copias de los siguientes Estados (con sus respectivas Notas y
Anexos):
a) Balance General comparativo con
el ejercicio anterior
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
ARTÍCULO
6º.- Solicitar a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN la remisión a la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, antes del 16 de marzo de 2009,
de una nota explicativa de la “Situación Actual del Tesoro” y sus aspectos
metodológicos, a la que hace referencia el Artículo 20 de la Resolución Nº 6/08S.H., como así también, de los Cuadros que se
detallan a continuación, cuyos formatos e instructivos forman parte del
Anexo III de la presente Disposición:
Cuadro TGN 1 – “Estado de
Operaciones en el Marco del Plan Brady”
Cuadro TGN 2 – “Stock de Títulos Públicos en Cartera de la Tesorería General de la Nación”
Cuadro TGN 3 – “Movimientos de Letras del Tesoro del ejercicio – colocaciones – renovaciones
– cancelaciones”
Cuadro TGN 4 – “Estado de operaciones de venta
presente y compra futura de títulos públicos y otras operaciones
de financiamiento”
ARTÍCULO 7º.-
Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y
Organismos Descentralizados, incluidas las Instituciones de la Seguridad
Social, deberán elaborar y remitir
la información que a continuación se detalla, relativa a los Fondos Fiduciarios
constituidos en el ámbito de su competencia:
Denominación y
Saldo del (de los) Fondo (s) Fiduciario (s) al
31 de Diciembre de 2008.
Fecha y Norma Legal de Constitución
Movimientos del ejercicio 2008
Indicación de los fideicomisarios
Copia certificada del contrato de fideicomiso y documentos complementarios
Asimismo, deberán presentar los cuadros que a continuación se detallan:
Cuadro
10.3 – “Cuenta Ahorro – Inversión – Financiamiento – Fondos Fiduciarios del
Estado Nacional”
Cuadro 10.3.1 – “Transferencias Corrientes y de Capital –
Fondos Fiduciarios del
Estado Nacional”
Cuadro 10.3.2. – “Gastos Corrientes – Bienes y Servicios – Fondos Fiduciarios del
Estado Nacional”
Cuadro 10.3.3. – “Gastos de Capital Inversión Real Directa – Fondos Fiduciarios del
Estado Nacional”
Cuadro 10.3.4. – “Transferencias Otorgadas para Financiar Gastos Corrientes y de
Capital - Fondos Fiduciarios del Estado Nacional”
Conjuntamente
con dicha información deberán presentar original
y 2 (dos) copias de los siguientes Estados (con sus respectivas Notas y
Anexos):
a) Balance General comparativo con
el ejercicio anterior
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
En caso de
no poseer Fondos de este tipo, tal situación igualmente deberá ser comunicada,
en las condiciones que se prevén en el Artículo 12 de la Resolución Nº 6/08
S.H., o en su defecto, deberán informar mediante nota aclaratoria sobre la
inexistencia de dichos fondos en el ámbito de su competencia.
La
información solicitada, debidamente firmada por los Responsables de los
Servicios Administrativo Financieros de la Administración Nacional, deberá ser
presentada hasta el día 13 de febrero de 2009.
ARTÍCULO 8º.-
A los fines del Artículo 24 de la Resolución Nº 6/08 S.H. los Servicios
Administrativo Financieros de la Administración Central presentarán,
mediante nota firmada por el responsable del Área Jurídica del Ente y dirigida
a la Dirección de Normas y Sistemas, los montos totales estimados de condenas
(capital, intereses, costas y gastos), desagregados éstos en:
a) Sentencias firmes en los términos del
Artículo 132 de la Ley Nº 11.672 –Complementaria
Permanente de Presupuesto- (t.o. 2005).
b) Sentencias adversas de Cámara y en trámite de apelación
c) Sentencias adversas en primera instancia
d) Juicios en trámite sin sentencia
No deberán
incluirse las sentencias impagas por las cuales ya se emitió y remitió al
SIDIF, en el ejercicio 2008 y anteriores, la pertinente orden de pago y la
misma se encuentre en estado confirmado.
Por su parte, los
Organismos Descentralizados y el resto de los Entes obligados a presentar Estados
Contables deberán registrar como
deuda corriente y no corriente, según corresponda, las sentencias mencionadas
en el punto a) precedente, constituir la pertinente previsión contable respecto
de las indicadas en los puntos b) y c) y consignar mediante
nota a los Estados Contables las correspondientes al apartado d).
De corresponder, deberán indicar en tales
notas la inexistencia de las situaciones enumeradas en apartados
indicados precedentemente.
La deuda
judicial consolidada en virtud de la Ley Nº 25.344, deberá ser dada de baja de
los registros de los Servicios Administrativo Financieros de la Administración
Nacional, registrando el correspondiente pasivo a favor del Tesoro Nacional.
Asimismo,
dicha situación deberá ser informada mediante nota a la CONTADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN, sin perjuicio de los procedimientos vigentes. Los Organismos Descentralizados
adicionalmente deberán exponer en nota a los Estados Contables el mencionado
monto consolidado.
La no
remisión o inclusión del detalle antes citado, relativo a los juicios en que el
Estado Nacional es parte
demandada, será informada en la nota respectiva a los Estados Contables de la
Administración Central, con copia a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Asimismo,
se deberá remitir la información de los juicios donde el Organismo es parte actora,
indicando el monto estimado del reclamo y estado procesal de la causa.
ARTÍCULO 9º.-
Los pasivos de los distintos Organismos Descentralizados y demás Entes
obligados a presentar Estados
Contables que, en razón de norma específica, sean asumidos o se establezca su
financiación por parte del
Estado, deberán tener el siguiente tratamiento:
a) Pasivos
que la Administración Central asume como propios: el Organismo deberá eliminar el monto
del pasivo asumido por la Administración Central en el ejercicio en que por
acto dispositivo surja la obligación de cancelar dichas
obligaciones, con cargo a
resultados del ejercicio bajo la imputación de “transferencias”
(“contribuciones figurativas” en el caso de Organismos Descentralizados e
Instituciones de Seguridad Social). En nota a los respectivos Estados Contables
deberá exponer un detalle analítico de tales pasivos asumidos por la
Administración Central, indicando fecha de asunción y norma legal
respaldatoria.
b) Pasivos
que la Administración Central financiará a través
de transferencias al propio Organismo, el cual procederá a su efectiva
cancelación: el Organismo deberá mantener el pasivo correspondiente, mientras
que el crédito contra la Administración Central sólo deberá reconocerlo en el
momento en que se aprueben las transferencias o contribuciones figurativas
correspondientes, con cargo a los
resultados del ejercicio en que tales aprobaciones tengan lugar.
ARTÍCULO 10.-
Las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos deberán remitir a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, conforme lo establecido en el Artículo 19 de la
Resolución Nº 6/08 S.H., y hasta las QUINCE (15) horas del día 23 de Febrero de
2009 como plazo límite, los siguientes Estados Contables:
a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
Los
citados Estados Contables deberán estar auditados
a dicha fecha, caso contrario
remitirán en carácter provisorio
la información antes requerida, indicando por nota cuáles han sido los motivos
por los que no cuentan con dictamen de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN e
informando cual ha sido el último auditado. Una vez concluida la pertinente
auditoría deberán remitir copia de dichos Estados conjuntamente con la opinión
de su auditor.
ARTÍCULO
11.- Solicitar a las
Dependencias que se indican seguidamente y en el marco de las
competencias específicas de cada una, que remitan, hasta el día 31 de marzo de 2009
mediante nota dirigida a la Dirección de Procesamiento Contable de esta
Contaduría, la información que se detalla a continuación:
OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO:
Detalle de
la totalidad de las operaciones efectuadas por los Entes Liquidados y/o En
Liquidación, desde el momento en que adquirieron dicha condición hasta el 31 de
diciembre de 2008, entendiendo por tales, aquellas que afectaron y/o
debieron afectar
contablemente los registros del SIDIF Central, discriminadas y agrupadas por
Ente.
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS:
a) Detalle de la totalidad de las operaciones
efectuadas por los Entes Liquidados y/o En Liquidación, desde el momento en que
adquirieron dicha condición hasta el 31 de diciembre de 2008, entendiendo por
tales, aquellas que afectaron y/o
debieron afectar
contablemente los registros del SIDIF Central, discriminadas y agrupadas por Ente.
b) En relación a Créditos o Deudas con Provincias
deberá informar por cada
Ente Liquidado, un detalle sumarizado de
las gestiones tramitadas (y su resultado) de cobro, pago, compensaciones u
otras que se hayan realizado, siempre teniendo en cuenta su incidencia en el
SIDIF Central.
DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO:
Detalle de
la totalidad de las operaciones efectuadas por los Entes Liquidados y/o En
Liquidación, desde el momento en que adquirieron dicha condición hasta el 31 de
diciembre de 2008, entendiendo por tales, aquellas que afectaron y/o
debieron afectar
contablemente los registros del SIDIF Central, discriminadas y agrupadas por
Ente.
DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL:
a) Detalle de la totalidad de las operaciones efectuadas
por los Entes Liquidados y/o En Liquidación, desde el momento en que
adquirieron dicha condición hasta el 31 de diciembre de 2008, entendiendo por
tales, aquellas que afectaron y/o
debieron afectar
contablemente los registros del SIDIF Central, discriminadas y agrupadas por
Ente.
b) Estado detallado de la declaración de
Deudores Incobrables desagregado por Ente, deudor, monto, resolución y año.
c) En relación a las Deudas Consolidables, solo
se deberán tomar como
consolidadas y, por ende, deducirlas del Pasivo del respectivo Ente, aquéllas
por las cuales el SAF 355 haya emitido los títulos correspondientes.
d) Estados de Situación Patrimonial (de acuerdo
al plan de cuentas vigente) de todas las empresas Liquidadas o En Liquidación
al 31 de diciembre de 2008, conforme a las operaciones que hayan tenido
incidencia en el SIDIF Central, (entiéndase por tales los movimientos tanto
Patrimoniales como de Resultados, acumulados hasta dicha fecha).
ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES:
En
relación a los Bienes pertenecientes a los Entes Liquidados y/o en Liquidación
que fueron transferidos al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, deberá
informar el detalle de los movimientos y
saldos de dichos bienes, discriminados por Ente desafectado al que
pertenecieron.
La
información que se solicita por el presente, en todos los casos deberá expresarse a los
mismos valores originales que se hayan presentado en oportunidad de entrar en el
estado correspondiente, según la norma que declaró al Ente
“En Liquidación” o “Liquidado”.
ARTÍCULO 12.-
Los Organismos de la Administración Nacional incluidas las Universidades
Nacionales, deberán confeccionar el Estado
de Origen y Aplicación de Fondos de acuerdo al modelo que se adjunta como Anexo
V y que forma parte integrante
de la presente Disposición.
ARTÍCULO 13.-
Los Servicios Administrativo Financieros, antes del día 23 de enero de 2009,
deberán desafectar las
Órdenes de Pago con cargo al
ejercicio 2007 y anteriores que se encuentren impagas al 31 de diciembre de 2008,
en los términos de las Circulares Nros.
14/04 y 20/04 ambas de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 14.-
Los titulares de los
Servicios Administrativo Financieros deberán arbitrar los
medios necesarios para la
oportuna realización de arqueos,
inventarios y demás medidas de contralor al
cierre del ejercicio, efectuando las comunicaciones a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 15.-
Atento lo dispuesto por las Disposiciones Nros. 36/02 C.G.N. y 66/07 C.G.N., se
tendrán por válidas las comunicaciones que realice la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN a los Servicios Administrativo Financieros por medio del correo
electrónico.
Aquellos Servicios Administrativo Financieros que por
cuestiones técnicas no estén posibilitados de recibir información por ese
medio, deberán comunicar tal
situación por nota a esta Contaduría General, caso contrario, los
citados mensajes se tendrán por recibidos en término.
ARTÍCULO 16.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN comunicará el
cálculo del remanente provisorio a través de inconsiscgn@mecon.gov.ar, a los
Servicios Administrativo Financieros los cuales deberán ratificar o rectificar
el mencionado cálculo, dentro de los 10 (diez) días hábiles mediante una nota
firmada por el Director General de Administración, dirigida a la Dirección de
Análisis e Información Financiera.
ARTÍCULO 17.-
La documentación prevista en la presente Disposición y toda otra vinculada al
cierre del Ejercicio 2008, deberá ser entregada en las condiciones establecidas
en la mesa de entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Hipólito Yrigoyen
250 3º piso Oficina 328, salvo disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO
18.- Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Nacional
deberán presentar en la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO los Cuadros detallados en el Anexo II de la
presente Disposición, en el plazo previsto por el Artículo 16 de la Resolución
Nº 6/08 S.H.
ARTÍCULO 19.-
Apruébanse los Cuadros cuyos formatos e instructivos obran como Anexo I “Cuadros
e Instructivos”, II “OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO”, III “TESORERÍA GENERAL
DE LA NACIÓN” y IV “Disposiciones Comunes a los Cuadros del Anexo I” de la
presente Disposición, los que deberán ser presentados en forma completa y
dentro de los plazos previstos, conforme se indica en la Resolución Nº 6/08
S.H.
ARTÍCULO 20.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 54/08 CGN
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ANEXO I - Cuadros e Instructivos
ANEXO IV - Disposiciones Comunes