"2008-Año de la Enseñanza de las Ciencias"

BUENOS AIRES, 19 de Diciembre de 2008

VISTO lo establecido en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Resolución Nº 6 de fecha 10 de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 6 de fecha 10 de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS aprueba el marco normativo general relacionado con el Cierre de Cuentas del Ejercicio 2008.

Que en virtud de ello, se hace necesario el dictado de una norma que defina la información complementaria a presentar por los Entes del Sector Público Nacional, indicados en el Artículo 8º de la ley citada en el Visto.

Que resulta necesario contar con información de los Entes liquidados y/o en proceso de liquidación hasta el 31 de diciembre de 2008.

Que el Artículo 31 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) establece la caducidad de las Órdenes de Pago al cierre del ejercicio posterior al de su conformidad en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) y que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá disponer excepciones a lo dispuesto en los casos que los Servicios Administrativo Financieros hayan efectuado pagos parciales antes de la caducidad de las mismas.

Que la presente medida se dicta en función de las disposiciones del Artículo 31 de la Resolución Nº 6/08 de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central deberán elaborar y presentar, dentro del plazo fijado por el Artículo 10 de la Resolución Nº 6 de fecha 10 de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente Disposición:

Cuadro 1 – “Movimientos Financieros (Caja y Bancos)” y sus Anexos 1.a.,1.b. y 1.c
Cuadro 2 – “Ingresos por Contribuciones al Tesoro y  Remanentes de Ejercicios Anteriores”
Cuadro 3 – “Movimientos de Fondos y Valores de Terceros y en Garantía” y sus Anexos AXT 711, AXT 712 y AXT 725
Cuadro 4 – “Bienes de Uso y de Consumo”, integrados por:
Cuadro 4.1 – “Movimiento  de Bienes  de Consumo” y  Anexo  Existencia Final
Cuadro 4.2 – “Cuadro General de Bienes de Uso” y sus Anexos 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3 y 4.2.4
Cuadro 4.3 – “Construcciones en Proceso”
Cuadro 4.5 – “Detalle de Bienes Concesionados”

Los Cuadros 4.1, 4.2, 4.3. y 4.5. serán entregados por la Dirección de Procesamiento Contable dependiente de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, contra entrega de tres disquetes o un disco compacto virgen, a partir del día 12 de enero de 2009, previa comunicación a los Servicios Administrativo Financieros.

El cuadro 4.4, generado por el Sistema de Administración de Bienes del Estado Nacional (SABEN), se enviará a partir del día 23 de enero de 2009 vía e-mail a los Servicios Administrativo Financieros, desde la dirección de correo electrónico bienescgn@mecon.gov.ar a la dirección de correo abierta en función de la Disposición Nº 66 de fecha 15 de noviembre de 2007 de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin de que éstos procedan a dar conformidad a los mismos mediante una nota, firmada por el Director General de Administración, que deberá presentarse en esta Contaduría General hasta 10 días después de la fecha de envío del cuadro.

Cuadro 7– “Detalle de Créditos y Deudas con Organismos de la Administración Nacional” y sus Anexos “Créditos” y “Deudas”
Cuadro 8 – “Anticipos a Proveedores  y  Contratistas”, integrados por:
Cuadro 8.1 – “Anticipos a Proveedores y Contratistas  a Corto Plazo”
Cuadro 8.2 – “Anticipos a  Proveedores y Contratistas a Largo Plazo”
Cuadro 13 – "Préstamos  externos  y/o  transferencias no reembolsables externas – Cuadro Consolidado”
Cuadro 13.1 – “Préstamos  externos  y/o transferencias no reembolsables externas - Datos Generales”
Cuadro 13.2 – “Préstamos externos y/o  transferencias no reembolsables externas – Cuentas Bancarias”
Cuadro 13.3 – “Préstamos  externos  y/o transferencias no reembolsables externas – Estado Financiero”

Las   Jurisdicciones  de  las   que  dependen  las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos  "UEPEX"   deberán  confeccionar  el   Estado  Consolidado  “ Cuadro 13 ”, conteniendo  la totalidad de la información de dichas Unidades, remitida a través de los “Cuadros 13.3”, tal como se indica en el instructivo.

Exceptúase de lo dispuesto en el presente artículo a los Servicios Administrativo Financieros Nº 355 “DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA” y Nº 356 “OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO”.

ARTÍCULO 2º.- Las Entidades Descentralizadas, incluidas las Instituciones de la Seguridad Social, deberán elaborar y presentar, dentro de los plazos fijados por el Artículo 11 de la Resolución Nº 6/08 S.H., los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente Disposición:

Cuadro 1 – “Movimientos Financieros (Caja y Bancos)”: sólo los Anexos 1.a “ Bancos (Cuentas Corrientes y  Cajas de Ahorro )” y  1.c “Movimientos  de Fondo Rotatorio”.
Cuadro 2 – “Ingreso por Contribuciones al Tesoro y Remanentes de Ejercicios Anteriores”.
Cuadro 6 – “Estado de la Deuda Pública Indirecta”
Cuadro 7 – “Detalle de Créditos y Deudas con Organismos de la Administración Nacional” y sus Anexos “Créditos” y “Deudas”
Cuadro 9 – “Compatibilidad de los Estados Contables”
Cuadro 12 – “Estado de Evolución de  la Deuda Exigible Presupuestaria”
Cuadro 13 – “Préstamos  externos  y/o transferencias no reembolsables externas – Cuadro Consolidado”
Cuadro 13.1 – “Préstamos externos  y/o transferencias no reembolsables externas - Datos Generales”
Cuadro 13.2 –  “Préstamos externos y/o  transferencias no reembolsables externas – Cuentas Bancarias”
Cuadro 13.3 – “Préstamos  externos y/o transferencias no reembolsables externas – Estado Financiero”

Las Jurisdicciones de las que dependen las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos "UEPEX" deberán confeccionar el estado consolidado “Cuadro 13”, conteniendo la totalidad de la información de dichas Unidades, remitida a través de los “Cuadros 13.3”, tal como se indica en el instructivo.

Conjuntamente con dicha información deberán presentar los siguientes Estados (con sus respectivas Notas y Anexos):

a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos

ARTÍCULO 3º.- Las Universidades Nacionales deberán elaborar los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente Disposición, los que serán presentados conforme el Artículo 13 de la Resolución Nº 6/08 S.H.

Cuadro 6 – “Estado de la Deuda Pública Indirecta”
Cuadro 7 – “Detalle de Créditos y Deudas con Organismos de la Administración Nacional” y sus Anexos “Créditos” y “Deudas”
Cuadro 9 UN – “Compatibilidad de los Estados Contables”
Cuadro 10.1 – “Cuenta Ahorro – Inversión – Financiamiento – Universidades Nacionales”
Cuadro 10.1.1 – “Cuenta Ahorro – Inversión – Financiamiento – Universidades Nacionales – Transferencias de la Administración Nacional”
Cuadro 10.1.2 – “Estado de Composición del Crédito  de cierre por Objeto del Gasto, Fuente de Financiamiento y Función”
Cuadro 10.1.2.1 – “Estado de Ejecución Presupuestaria  de  Gastos por Inciso, Fuente de Financiamiento y Función”
Cuadro 10.1.2.2 – “Ejecución de Programas Especiales de Financiamiento”
Cuadro 10.1.3 – “Estado de Ejecución Presupuestaria – Estado de Recursos”
Cuadro 10.1.4 – “Gastos Corrientes – Bienes de Consumo - Universidades Nacionales”
Cuadro 10.1.5. – “Gastos de Capital – Inversión Real Directa -Universidades Nacionales”

Conjuntamente con dicha información deberán presentar los siguientes Estados (con sus respectivas Notas y Anexos):

a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos

ARTÍCULO 4º.- A los fines del Artículo 14 de la Resolución Nº 6/08 S.H. los Entes citados en el inciso b) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, incluidas las empresas y Entes en Estado de Liquidación y las Empresas Residuales, deberán elaborar y presentar los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e instructivos forman parte del Anexo I de la presente Disposición:

Cuadro 6 – “Estado de la Deuda Pública Indirecta”
Cuadro 10.2 – “Cuenta Ahorro – Inversión – Financiamiento – Empresas  y Sociedades del Estado”
Cuadro 10.2.1 – “Transferencias Corrientes y de Capital – Empresas  y Sociedades del Estado”
Cuadro 10.2.2. – “Gastos Corrientes – Bienes y Servicios – Empresas y Sociedades del Estado”
Cuadro 10.2.3. – “Gastos de Capital – Inversión Real Directa – Empresas y Sociedades del Estado”

Conjuntamente con dicha información deberán presentar original y 2 (dos) copias de los siguientes Estados (con sus respectivas Notas y Anexos):

a) Balance General comparativo con el ejercicio anterior
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos

ARTÍCULO 5º.- A los fines del Artículo 14 de la Resolución Nº 6/08 S.H., los Entes indicados en el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 deberán elaborar y presentar, con los alcances fijados en las Resoluciones Nros. 1.397/93 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS  PÚBLICOS, Nros. 25/95 y 473/96 ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA de ese ex Ministerio y modificatorias, los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente Disposición:

Cuadro 10.4  – “Cuenta Ahorro – Inversión – Financiamiento- Entes Públicos”
Cuadro 10.4.1 – “Transferencias Corrientes y de Capital – Entes Públicos”
Cuadro 10.4.2. – “Gastos Corrientes – Bienes y Servicios – Entes Públicos”
Cuadro 10.4.3. – “Gastos de Capital –Inversión Real Directa – Entes Públicos”

Conjuntamente con dicha información deberán presentar original y 2 (dos) copias de los siguientes Estados (con sus respectivas Notas y Anexos):

a) Balance General comparativo con el ejercicio anterior
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos

ARTÍCULO 6º.- Solicitar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN la remisión a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, antes del 16 de marzo de 2009, de una nota explicativa de la “Situación Actual del Tesoro” y sus aspectos metodológicos, a la que hace referencia el Artículo 20 de la Resolución Nº 6/08S.H., como así también, de los Cuadros que se detallan a continuación, cuyos formatos e instructivos forman parte del Anexo III de la presente Disposición:

Cuadro TGN 1 – “Estado  de  Operaciones en el Marco del Plan Brady”
Cuadro TGN 2 – “Stock de Títulos Públicos en Cartera de la Tesorería General de la Nación”
Cuadro TGN 3 – “Movimientos de Letras del Tesoro del ejercicio – colocaciones – renovaciones – cancelaciones”
Cuadro TGN 4 – “Estado de operaciones de venta  presente y compra futura de títulos públicos y  otras operaciones de financiamiento”

ARTÍCULO 7º.- Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y Organismos Descentralizados, incluidas las Instituciones de la Seguridad Social, deberán elaborar y remitir la información que a continuación se detalla, relativa a los Fondos Fiduciarios constituidos en el ámbito de su competencia:

Denominación  y  Saldo del (de los)  Fondo (s) Fiduciario (s) al 31 de Diciembre de 2008.
Fecha y Norma Legal de Constitución
Movimientos del ejercicio 2008
Indicación de los fideicomisarios
Copia certificada del contrato de fideicomiso y documentos complementarios

Asimismo, deberán presentar los cuadros que a continuación se detallan:

Cuadro 10.3 – “Cuenta Ahorro – Inversión – Financiamiento –  Fondos Fiduciarios del Estado Nacional”
Cuadro 10.3.1 – “Transferencias Corrientes y de Capital –  Fondos Fiduciarios del Estado Nacional”
Cuadro 10.3.2. – “Gastos Corrientes – Bienes y Servicios – Fondos Fiduciarios del Estado Nacional”
Cuadro 10.3.3. – “Gastos de Capital Inversión Real Directa – Fondos Fiduciarios del Estado Nacional”
Cuadro 10.3.4. – “Transferencias Otorgadas para Financiar Gastos Corrientes y de Capital - Fondos Fiduciarios del Estado Nacional”

Conjuntamente con dicha información deberán presentar original y 2 (dos) copias de los siguientes Estados (con sus respectivas Notas y Anexos):

a) Balance General comparativo con el ejercicio anterior
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos

En caso de no poseer Fondos de este tipo, tal situación igualmente deberá ser comunicada, en las condiciones que se prevén en el Artículo 12 de la Resolución Nº 6/08 S.H., o en su defecto, deberán informar mediante nota aclaratoria sobre la inexistencia de dichos fondos en el ámbito de su competencia.

La información solicitada, debidamente firmada por los Responsables de los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Nacional, deberá ser presentada hasta el día 13 de febrero de 2009.

ARTÍCULO 8º.- A los fines del Artículo 24 de la Resolución Nº 6/08 S.H. los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central presentarán, mediante nota firmada por el responsable del Área Jurídica del Ente y dirigida a la Dirección de Normas y Sistemas, los montos totales estimados de condenas (capital, intereses, costas y gastos), desagregados éstos en:

a) Sentencias firmes en los términos del Artículo 132 de la Ley Nº 11.672 –Complementaria Permanente de Presupuesto- (t.o. 2005).
b) Sentencias adversas de Cámara y en trámite de apelación
c) Sentencias adversas en primera instancia
d) Juicios en trámite sin sentencia

No deberán incluirse las sentencias impagas por las cuales ya se emitió y remitió al SIDIF, en el ejercicio 2008 y anteriores, la pertinente orden de pago y la misma se encuentre en estado confirmado.

Por su parte, los Organismos Descentralizados y el resto de los Entes obligados a presentar Estados Contables deberán registrar como deuda corriente y no corriente, según corresponda, las sentencias mencionadas en el punto a) precedente, constituir la pertinente previsión contable respecto de las indicadas en los puntos b) y c) y consignar mediante nota a los Estados Contables las correspondientes al apartado d). De corresponder, deberán indicar en tales notas la inexistencia de las situaciones enumeradas en apartados indicados precedentemente.

La deuda judicial consolidada en virtud de la Ley Nº 25.344, deberá ser dada de baja de los registros de los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Nacional, registrando el correspondiente pasivo a favor del Tesoro Nacional.

Asimismo, dicha situación deberá ser informada mediante nota a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, sin perjuicio de los procedimientos vigentes. Los Organismos Descentralizados adicionalmente deberán exponer en nota a los Estados Contables el mencionado monto consolidado.

La no remisión o inclusión del detalle antes citado, relativo a los juicios en que el Estado Nacional es parte demandada, será informada en la nota respectiva a los Estados Contables de la Administración Central, con copia a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Asimismo, se deberá remitir la información de los juicios donde el Organismo es parte actora, indicando el monto estimado del reclamo y estado procesal de la causa.

ARTÍCULO 9º.- Los pasivos de los distintos Organismos Descentralizados y demás Entes obligados a presentar Estados Contables que, en razón de norma específica, sean asumidos o se establezca su financiación por parte del Estado, deberán tener el siguiente tratamiento:

a) Pasivos que la Administración Central asume como propios: el Organismo deberá eliminar el monto del pasivo asumido por la Administración Central en el ejercicio en que por acto dispositivo surja la obligación de cancelar dichas obligaciones, con cargo a resultados del ejercicio bajo la imputación de “transferencias” (“contribuciones figurativas” en el caso de Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social). En nota a los respectivos Estados Contables deberá exponer un detalle analítico de tales pasivos asumidos por la Administración Central, indicando fecha de asunción y norma legal respaldatoria.

b) Pasivos que la Administración Central financiará a través de transferencias al propio Organismo, el cual procederá a su efectiva cancelación: el Organismo deberá mantener el pasivo correspondiente, mientras que el crédito contra la Administración Central sólo deberá reconocerlo en el momento en que se aprueben las transferencias o contribuciones figurativas correspondientes, con cargo a los resultados del ejercicio en que tales aprobaciones tengan lugar.

ARTÍCULO 10.- Las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos deberán remitir a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme lo establecido en el Artículo 19 de la Resolución Nº 6/08 S.H., y hasta las QUINCE (15) horas del día 23 de Febrero de 2009 como plazo límite, los siguientes Estados Contables:

a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos

Los citados Estados Contables deberán estar auditados a dicha fecha, caso contrario remitirán en carácter provisorio la información antes requerida, indicando por nota cuáles han sido los motivos por los que no cuentan con dictamen de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN e informando cual ha sido el último auditado. Una vez concluida la pertinente auditoría deberán remitir copia de dichos Estados conjuntamente con la opinión de su auditor.

ARTÍCULO 11.- Solicitar a las Dependencias que se indican seguidamente y en el marco de las competencias específicas de cada una, que remitan, hasta el día 31 de marzo de 2009 mediante nota dirigida a la Dirección de Procesamiento Contable de esta Contaduría, la información que se detalla a continuación:

OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO:

Detalle de la totalidad de las operaciones efectuadas por los Entes Liquidados y/o En Liquidación, desde el momento en que adquirieron dicha condición hasta el 31 de diciembre de 2008, entendiendo por tales, aquellas que afectaron y/o debieron afectar contablemente los registros del SIDIF Central, discriminadas y agrupadas por Ente.

DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS:

a) Detalle de la totalidad de las operaciones efectuadas por los Entes Liquidados y/o En Liquidación, desde el momento en que adquirieron dicha condición hasta el 31 de diciembre de 2008, entendiendo por tales, aquellas que afectaron y/o debieron afectar contablemente los registros del SIDIF Central, discriminadas y agrupadas por Ente.

b) En relación a Créditos o Deudas con Provincias deberá informar por cada Ente Liquidado, un detalle sumarizado de las gestiones tramitadas (y su resultado) de cobro, pago, compensaciones u otras que se hayan realizado, siempre teniendo en cuenta su incidencia en el SIDIF Central.

DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO:

Detalle de la totalidad de las operaciones efectuadas por los Entes Liquidados y/o En Liquidación, desde el momento en que adquirieron dicha condición hasta el 31 de diciembre de 2008, entendiendo por tales, aquellas que afectaron y/o debieron afectar contablemente los registros del SIDIF Central, discriminadas y agrupadas por Ente.

DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL:

a) Detalle de la totalidad de las operaciones efectuadas por los Entes Liquidados y/o En Liquidación, desde el momento en que adquirieron dicha condición hasta el 31 de diciembre de 2008, entendiendo por tales, aquellas que afectaron y/o debieron afectar contablemente los registros del SIDIF Central, discriminadas y agrupadas por Ente.
b) Estado detallado de la declaración de Deudores Incobrables desagregado por Ente, deudor, monto, resolución y año.
c) En relación a las Deudas Consolidables, solo se deberán tomar como consolidadas y, por ende, deducirlas del Pasivo del respectivo Ente, aquéllas por las cuales el SAF 355 haya emitido los títulos correspondientes.
d) Estados de Situación Patrimonial (de acuerdo al plan de cuentas vigente) de todas las empresas Liquidadas o En Liquidación al 31 de diciembre de 2008, conforme a las operaciones que hayan tenido incidencia en el SIDIF Central, (entiéndase por tales los movimientos tanto Patrimoniales como de Resultados, acumulados hasta dicha fecha).

ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES:

En relación a los Bienes pertenecientes a los Entes Liquidados y/o en Liquidación que fueron transferidos al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, deberá informar el detalle de los movimientos y saldos de dichos bienes, discriminados por Ente desafectado al que pertenecieron.

La información que se solicita por el presente, en todos los casos deberá expresarse a los mismos valores originales que se hayan presentado en oportunidad de entrar en el estado correspondiente, según la norma que declaró al Ente “En Liquidación” o “Liquidado”.

ARTÍCULO 12.- Los Organismos de la Administración Nacional incluidas las Universidades Nacionales, deberán confeccionar el Estado de Origen y Aplicación de Fondos de acuerdo al modelo que se adjunta como Anexo V y que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 13.- Los Servicios Administrativo Financieros, antes del día 23 de enero de 2009, deberán desafectar las Órdenes de Pago con cargo al ejercicio 2007 y anteriores que se encuentren impagas al 31 de diciembre de 2008, en los términos de las Circulares Nros. 14/04 y 20/04 ambas de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 14.- Los titulares de los Servicios Administrativo Financieros deberán arbitrar los medios necesarios para la oportuna realización de arqueos, inventarios y demás medidas de contralor al cierre del ejercicio, efectuando las comunicaciones a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 15.- Atento lo dispuesto por las Disposiciones Nros. 36/02 C.G.N. y 66/07 C.G.N., se tendrán por válidas las comunicaciones que realice la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a los Servicios Administrativo Financieros por medio del correo electrónico.

Aquellos Servicios Administrativo Financieros que por cuestiones técnicas no estén posibilitados de recibir información por ese medio, deberán comunicar tal situación por nota a esta Contaduría General, caso contrario, los citados mensajes se tendrán por recibidos en término.

ARTÍCULO 16.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN comunicará el cálculo del remanente provisorio a través de inconsiscgn@mecon.gov.ar, a los Servicios Administrativo Financieros los cuales deberán ratificar o rectificar el mencionado cálculo, dentro de los 10 (diez) días hábiles mediante una nota firmada por el Director General de Administración, dirigida a la Dirección de Análisis e Información Financiera.

ARTÍCULO 17.- La documentación prevista en la presente Disposición y toda otra vinculada al cierre del Ejercicio 2008, deberá ser entregada en las condiciones establecidas en la mesa de entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Hipólito Yrigoyen 250 3º piso Oficina 328, salvo disposición expresa en contrario.

ARTÍCULO 18.- Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Nacional deberán presentar en la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO los Cuadros detallados en el Anexo II de la presente Disposición, en el plazo previsto por el Artículo 16 de la Resolución Nº 6/08 S.H.

ARTÍCULO 19.- Apruébanse los Cuadros cuyos formatos e instructivos obran como Anexo I “Cuadros e Instructivos”, II “OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO”, III “TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN” y IV “Disposiciones Comunes a los Cuadros del Anexo I” de la presente Disposición, los que deberán ser presentados en forma completa y dentro de los plazos previstos, conforme se indica en la Resolución Nº 6/08 S.H.

ARTÍCULO 20.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 54/08 CGN

                       

 

 

ANEXO I - Cuadros e Instructivos

ANEXO II - ONP

ANEXO III - TGN

ANEXO IV - Disposiciones Comunes

ANEXO V - EOAF

Descarga de Archivos


Volver al Índice