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"2008-Año de la Enseñanza de las Ciencias"
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BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008
VISTO la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional y sus modificatorias, la
Comunicación Nº A 3425
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, de fecha 10 de enero de 2002 y sus modificatorias,
y las Circulares Nros. 13 de fecha 26 de abril de 2002 y 06 de fecha 23 de
abril de 2004, ambas de la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la
Circular Nº 13 de fecha 26 de abril de 2002 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
establece el procedimiento a seguir para pagos a proveedores, sean personas físicas
o jurídicas, sin domicilio o posibilidad de pago en el país.
Que a través de la Circular N° 06 de
fecha 23 de abril de 2004 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se
aclara que se deberá en todos los casos confeccionar una Orden de Pago por cada
cuenta bancaria beneficiaria del exterior.
Que
la Comunicación Nº A 3425
de fecha 10 de enero de 2002 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y sus
modificatorias, establece disposiciones de aplicación al mercado de cambios, incorporando
el Boleto de Venta de Cambio para operaciones de venta de divisas.
Que en los procedimientos actuales para el pago a beneficiarios
del exterior se han verificado faltantes de información y documentación
respaldatoria, generando demoras en las transferencias mencionadas
precedentemente.
Que en función a ello, resulta necesario el dictado de una
norma integradora que actualice el procedimiento aplicable para las
transferencias en favor de beneficiarios del exterior.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las
facultades establecidas por los Artículos Nros. 73 y 88 de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional y sus modificatorias.
Por ello,
EL
CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL
TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:
ARTÍCULO
1º.- Apruébase el procedimiento para pagos a beneficiarios del exterior, sean personas
físicas o jurídicas, sin posibilidad
de pago en el país, que se acompaña como Anexo y forma parte integrante de la presente Disposición Conjunta.
ARTÍCULO 2º.-
Las Órdenes de Pago que se emitan conforme al Artículo 1º del presente acto
administrativo, tendrán por beneficiario a la Institución Bancaria que
reciba los fondos para su transferencia al beneficiario del exterior.
ARTÍCULO 3º.- En los pagos a beneficiarios del exterior no
podrá identificarse más de una cuenta bancaria y beneficiario por Orden de Pago
y/o en cualquier otro documento anexo a la misma; en el caso que deban
realizarse pagos a distintas cuentas bancarias, aún tratándose del mismo
beneficiario, se emitirán tantas Órdenes de Pago como cuentas bancarias de
destino tenga el beneficiario.
ARTÍCULO 4°.-
Las Órdenes de Pago emitidas para el cumplimiento de pagos a beneficiarios del
exterior, deberán presentarse en la Dirección de
Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, las que
indefectiblemente deberán ser acompañadas con una Nota dirigida al Señor
Tesorero General de la Nación,
conjuntamente con el Boleto de Venta de Cambio correspondiente, de conformidad
a lo previsto en los puntos 3 y 4 del procedimiento incluido en el Anexo. En
caso de incumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo, las
Órdenes de Pago serán rechazadas bajo exclusiva responsabilidad del Servicio
Administrativo Financiero emitente.
ARTÍCULO 5º.-
A los fines de cumplir con los requisitos establecidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en las
Comunicaciones que éste emita, en su calidad de regulador del Mercado Unico y
Libre de Cambios, los Servicios Administrativo Financieros podrán realizar las
consultas correspondientes a través del sitio de Internet www.bcra.gov.ar.
ARTÍCULO 6°.-
Deróganse las Circulares Nros. 13 de fecha 26 de abril de 2002 y 06 de fecha 23
de abril de 2004, ambas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese y
archívese.
DISPOSICIÓN Nº
47 CGN
DISPOSICIÓN Nº 10 TGN
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