"2008-Año de la Enseñanza de las Ciencias"

 

BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, la Comunicación Nº A 3425 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, de fecha 10 de enero de 2002 y sus modificatorias, y las Circulares Nros. 13 de fecha 26 de abril de 2002 y 06 de fecha 23 de abril de 2004, ambas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Circular Nº 13 de fecha 26 de abril de 2002 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, establece el procedimiento a seguir para pagos a proveedores, sean personas físicas o jurídicas, sin domicilio o posibilidad de pago en el país.

Que a través de la Circular N° 06 de fecha 23 de abril de 2004 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se aclara que se deberá en todos los casos confeccionar una Orden de Pago por cada cuenta bancaria beneficiaria del exterior.

Que la Comunicación Nº A 3425 de fecha 10 de enero de 2002 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y sus modificatorias, establece disposiciones de aplicación al mercado de cambios, incorporando el Boleto de Venta de Cambio para operaciones de venta de divisas.

Que en los procedimientos actuales para el pago a beneficiarios del exterior se han verificado faltantes de información y documentación respaldatoria, generando demoras en las transferencias mencionadas precedentemente.

Que en función a ello, resulta necesario el dictado de una norma integradora que actualice el procedimiento aplicable para las transferencias en favor de beneficiarios del exterior.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades establecidas por los Artículos Nros. 73 y 88 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento para pagos a beneficiarios del exterior, sean personas físicas o jurídicas, sin posibilidad de pago en el país, que se acompaña como Anexo y forma parte integrante de la presente Disposición Conjunta.

ARTÍCULO 2º.- Las Órdenes de Pago que se emitan conforme al Artículo 1º del presente acto administrativo, tendrán por beneficiario a la Institución Bancaria que reciba los fondos para su transferencia al beneficiario del exterior.

ARTÍCULO 3º.- En los pagos a beneficiarios del exterior no podrá identificarse más de una cuenta bancaria y beneficiario por Orden de Pago y/o en cualquier otro documento anexo a la misma; en el caso que deban realizarse pagos a distintas cuentas bancarias, aún tratándose del mismo beneficiario, se emitirán tantas Órdenes de Pago como cuentas bancarias de destino tenga el beneficiario.

ARTÍCULO 4°.- Las Órdenes de Pago emitidas para el cumplimiento de pagos a beneficiarios del exterior, deberán presentarse en la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, las que indefectiblemente deberán ser acompañadas con una Nota dirigida al Señor Tesorero General de la Nación, conjuntamente con el Boleto de Venta de Cambio correspondiente, de conformidad a lo previsto en los puntos 3 y 4 del procedimiento incluido en el Anexo. En caso de incumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo, las Órdenes de Pago serán rechazadas bajo exclusiva responsabilidad del Servicio Administrativo Financiero emitente.

ARTÍCULO 5º.- A los fines de cumplir con los requisitos establecidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en las Comunicaciones que éste emita, en su calidad de regulador del Mercado Unico y Libre de Cambios, los Servicios Administrativo Financieros podrán realizar las consultas correspondientes a través del sitio de Internet www.bcra.gov.ar.

ARTÍCULO 6°.- Deróganse las Circulares Nros. 13 de fecha 26 de abril de 2002 y 06 de fecha 23 de abril de 2004, ambas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICIÓN Nº 47 CGN
DISPOSICIÓN Nº 10 TGN

                       

Anexo


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