ANEXO


PROCEDIMIENTO PARA PAGOS A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR

Las Órdenes de Pago que se emitan para el cumplimiento de pagos al exterior, observarán el siguiente procedimiento:

1) De los beneficiarios de la Orden de Pago

a) Para los Servicios Administrativo Financieros Nros. 356 “DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO” y 355 “SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA” el beneficiario podrá ser el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA o el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, según corresponda.

b) Para el resto de los Organismos de Administración Central (CUT y no CUT), y Organismos Descentralizados incluidos en el Sistema de la Cuenta Única del Tesoro que operen con Sistema Local Unificado, el beneficiario será exclusivamente el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Los criterios descriptos precedentemente deberán observarse independientemente de su fuente de financiamiento, SAF Pagador y tipo de moneda.

2) De la Confección de la Orden de Pago.

Al momento de confeccionar el Formulario C-41 “Orden de Pago” no deberá indicarse cuenta bancaria del beneficiario.

En el campo “Observaciones” de la Orden de Pago, deberá consignarse la leyenda “Transferencia al exterior” o “Apertura de carta de crédito en el exterior”, según corresponda, y el nombre o denominación del beneficiario del exterior.

El monto bruto de la Orden de Pago deberá ser igual al resultante de multiplicar el importe en divisas por la cotización aplicada al momento del Devengamiento de la Orden de Pago (al tipo de cambio vendedor -BNA-).

3) De la documentación que acompañará a la Orden de Pago

-Nota dirigida al Sr. Tesorero General de la Nación

El Servicio Administrativo Financiero emitente confeccionará una Nota dirigida al Sr. Tesorero General de la Nación, conteniendo los datos necesarios para la efectiva transferencia de fondos al beneficiario del exterior, a saber:

a) Nombre y Domicilio del beneficiario del exterior.

b) Denominación, sucursal y domicilio del Banco destinatario en el exterior.

c) Número de cuenta bancaria del beneficiario del exterior.

d) Número de cuenta bancaria  pagadora SAF, que se utiliza para el Fondo Rotatorio, de la que se debitarán los gastos y comisiones locales y del exterior, correspondiente al SAF solicitante de la transferencia.

e) Indicar si la operación es una Transferencia al Exterior o una Apertura de Carta de Crédito.

f) Consignar el Número de Orden de Pago SIDIF correspondiente.

g) Tipo de divisa a transferir.

h) Fecha y cotización de la divisa a transferir al tipo de cambio vendedor – BNA- aplicado al momento del devengamiento (emisión del Formulario C-41).

i) Importe a transferir en divisas.

 

4) De la documentación a ser aprobada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

- El Servicio Administrativo Financiero emitente presentará en el sector de Comercio Exterior, del Sector Transferencias Simples al Exterior del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la siguiente documentación:

a) Boleto de Venta de Cambio, confeccionado de acuerdo a las Circulares vigentes del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, contando indefectiblemente con firmas certificadas y poderes habilitantes para operar en comercio exterior correspondientes a los funcionarios pertinentes del Organismo ordenante del pago. Los códigos de concepto actualizados a incluir en el Boleto de Venta de Cambio podrán consultarse en el sitio Web del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA www.bcra.gov.ar, en la sección: Normativa – Textos Ordenados – RI Cont. Mensual – Operaciones de Cambio – Códigos.

b) Fotocopia autenticada de la documentación requerida por la entidad bancaria para el cumplimiento de la operación, quedando esta última en poder del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Luego de conformada la documentación mencionada en el punto anterior, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA visará el Boleto de Venta de Cambio, el que  tendrá una validez de 30 días hábiles.

5) Del ingreso de la Orden de Pago a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

El Servicio Administrativo Financiero ingresará la Orden de Pago a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, acompañada del Boleto de Venta de Cambio y Nota, de conformidad a lo previsto en el Artículo 4º de la presente Disposición.

Posteriormente, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá la Orden de Pago a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN junto con la correspondiente Nota del Servicio Administrativo Financiero y el Boleto de Venta de Cambio visado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

De acuerdo al vencimiento de la obligación y al cronograma de pagos, el Tesoro Nacional emitirá una instrucción de pago dirigida a la mencionada entidad bancaria, en la que se solicitará la operación de transferencia al exterior o apertura de carta de crédito, según corresponda.

El concepto de la solicitud que la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN consigne en la instrucción de pago por cuenta y orden del Servicio Administrativo Financiero ordenante, será: “de acuerdo a lo indicado en anexo que se adjunta” (Boleto de Venta de Cambio mencionado en el punto 4º precedente).

6) De las consultas

 Las consultas relativas al Boleto de Venta de Cambio y documentación respaldatoria de la operación, deberán ser realizadas al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Sector Transferencias Simples al Exterior, Tel. 4347-8484/68 o por mail a nbenedeti@bna.com.ar; las concernientes a la gestión de la Orden de Pago y/o Nota del Servicio Administrativo Financiero, deberán ser realizadas a los Órganos Rectores (CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Tel. 4349-6671/73 – TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Tel. 4349-6818).

 

Disposición N° 47/08


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