ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA PAGOS A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
Las Órdenes de Pago que se emitan para el cumplimiento de pagos al
exterior, observarán el siguiente procedimiento:
1) De los beneficiarios de la Orden de Pago
a) Para los Servicios Administrativo Financieros Nros. 356 “DIRECCIÓN
DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO” y 355 “SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA”
el beneficiario podrá ser el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA o el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, según corresponda.
b) Para el resto de los Organismos de Administración Central (CUT y no
CUT), y Organismos Descentralizados incluidos en el Sistema de la Cuenta Única del Tesoro que operen con Sistema Local Unificado, el
beneficiario será exclusivamente el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Los criterios descriptos precedentemente
deberán
observarse independientemente de su fuente de financiamiento, SAF Pagador y tipo
de moneda.
2) De la Confección de la Orden de Pago.
Al
momento de confeccionar el Formulario C-41 “Orden de Pago” no deberá
indicarse cuenta bancaria del beneficiario.
En el campo
“Observaciones” de la Orden de Pago, deberá consignarse la leyenda
“Transferencia al exterior” o “Apertura de carta de crédito en el
exterior”, según corresponda, y el nombre o denominación del beneficiario
del exterior.
El monto
bruto de la Orden de Pago deberá ser igual al resultante de multiplicar el
importe en divisas por la cotización aplicada
al momento del Devengamiento de la Orden de Pago (al tipo de cambio vendedor -BNA-).
3) De la documentación que acompañará a la Orden de Pago
-Nota dirigida al Sr. Tesorero General de la Nación
El Servicio Administrativo Financiero emitente confeccionará una Nota
dirigida al Sr. Tesorero General de la Nación, conteniendo los datos necesarios
para la efectiva transferencia de fondos al beneficiario del exterior, a saber:
a) Nombre y Domicilio del beneficiario del exterior.
b) Denominación, sucursal y domicilio del Banco destinatario en el exterior.
c) Número de cuenta bancaria del beneficiario del exterior.
d)
Número de cuenta bancaria pagadora
SAF, que se utiliza para el Fondo Rotatorio, de la que se debitarán los gastos
y comisiones locales y del exterior, correspondiente al SAF solicitante de la
transferencia.
e)
Indicar si la operación es una Transferencia al Exterior o una Apertura de
Carta de Crédito.
f) Consignar el Número de Orden de Pago SIDIF correspondiente.
g) Tipo de divisa a transferir.
h) Fecha y cotización de la divisa a transferir al tipo de cambio vendedor – BNA- aplicado al momento del devengamiento (emisión del Formulario C-41).
i) Importe a transferir en divisas.
4) De la documentación a ser aprobada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
- El Servicio Administrativo Financiero emitente presentará en el sector
de Comercio Exterior, del Sector Transferencias Simples al Exterior del BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA la siguiente documentación:
a)
Boleto de Venta de Cambio, confeccionado de acuerdo a las Circulares vigentes
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, contando indefectiblemente con
firmas certificadas y poderes habilitantes para operar en comercio exterior
correspondientes a los funcionarios pertinentes del Organismo ordenante del
pago. Los códigos de concepto actualizados a incluir en el Boleto de Venta de
Cambio podrán consultarse en el sitio Web del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA www.bcra.gov.ar, en la sección: Normativa – Textos Ordenados – RI
Cont. Mensual – Operaciones de Cambio – Códigos.
b)
Fotocopia autenticada de la documentación requerida por la entidad bancaria
para el cumplimiento de la operación, quedando esta última en poder del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Luego de conformada la
documentación mencionada en el punto anterior, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
visará el Boleto de Venta de Cambio, el que tendrá
una validez de 30 días hábiles.
5) Del ingreso de la Orden de Pago a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
El Servicio Administrativo Financiero ingresará la Orden de Pago a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, acompañada del Boleto de Venta de Cambio y
Nota, de conformidad a lo previsto en el Artículo 4º de la presente Disposición.
Posteriormente, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá la Orden
de Pago a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN junto con la correspondiente Nota
del Servicio Administrativo Financiero y el Boleto de Venta de Cambio visado por
el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
De acuerdo al vencimiento de la obligación y al cronograma de pagos, el
Tesoro Nacional emitirá una instrucción de pago dirigida a la mencionada
entidad bancaria, en la que se solicitará la operación de transferencia al
exterior o apertura de carta de crédito, según corresponda.
El concepto de la solicitud que la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
consigne en la instrucción de pago por cuenta y orden del Servicio
Administrativo Financiero ordenante, será: “de acuerdo a lo indicado en anexo
que se adjunta” (Boleto de Venta de Cambio mencionado en el punto 4º
precedente).
6) De las consultas
Las consultas relativas al
Boleto de Venta de Cambio y documentación respaldatoria de la operación, deberán
ser realizadas al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Sector Transferencias Simples al
Exterior, Tel. 4347-8484/68 o por mail a nbenedeti@bna.com.ar;
las concernientes a la gestión de la Orden de Pago y/o Nota del
Servicio Administrativo Financiero, deberán ser realizadas a los Órganos
Rectores (CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Tel. 4349-6671/73 – TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN: Tel. 4349-6818).