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"2008-Año de la Enseñanza de las Ciencias"
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BUENOS AIRES, 23 de Enero de 2008
VISTO las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 26.337 del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, el Decreto N° 152 de fecha 26 de diciembre de 2007 y la Decisión Administrativa Nº 1 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 15 de enero de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE CONGRESO NACIONAL mediante la Ley Nº 26.337 sancionó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008.
Que mediante el Decreto Nº 152 de fecha 26 de diciembre de 2007 la Ley citada en el considerando anterior fue parcialmente promulgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1/08, se distribuyeron los créditos hasta el último nivel de desagregación previsto en el manual de clasificación presupuestaria para el Sector Público Nacional.
Que en consecuencia resulta necesario dictar las normas sobre apertura de registros de los créditos aprobados por la Ley Nº 26.337 y distribuidos por la Decisión Administrativa antes citada, como así también, puntualizar determinados aspectos que deberán tener en cuenta los Organismos de la Administración Nacional durante el presente Ejercicio.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los Artículos 88 y 91 inc. a) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las Normas sobre Apertura de Registros de los créditos establecidos por la Ley Nº 26.337, distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2008 que se adjuntan como Anexo y que forman parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 09/2008 CGN
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