"2006-Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo"

 

 

BUENOS AIRES, 5 de Diciembre de 2006

VISTO lo establecido en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera  y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el Decreto Nº 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 73, de la ley mencionada en el Visto, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN (TGN), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, será el Órgano Rector del Sistema de Tesorería y, como tal coordinará el funcionamiento de todas las unidades o servicios de tesorería que operen en el Sector Público Nacional, dictando las normas y procedimientos conducentes a ello.

Que asimismo por el Artículo 88 de la Ley Nº 24.156 antes citada, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (CGN), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, será el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, y como tal responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público Nacional.

Que según el Artículo 9º del Decreto Nº 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992, toda salida de fondos del Tesoro requiere ser formalizada mediante una orden de pago, emitida por el Servicio Administrativo Financiero competente.

Que los mencionados Órganos Rectores persiguen, no sólo cumplir con lo estipulado por los artículos citados precedentemente, sino también, jerarquizar su desempeño y mejorar la calidad de su operatoria, haciendo cada vez más eficaz su funcionamiento.

Que por lo expuesto en el considerando precedente ambos Órganos Rectores, se han propuesto contar como valor fundamental, la consecución de estándares internacionales de calidad.

Que en una primera etapa se pretende certificar el sistema de gestión correspondiente al proceso de cancelación de órdenes de pago por transferencia bancaria pagador TESORO.

Que en función de ello, es necesario establecer y difundir en forma clara y precisa las políticas que asignen los debidos procesos de  calidad.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades establecidas por los Artículos 73 y 88 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase, la Política de Calidad  como parte integrante del SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD para el ” PROCESO DE CANCELACIÓN DE ÓRDENES DE PAGO POR TRANSFERENCIA BANCARIA PAGADOR TESORO “ que se adjunta como ANEXO y forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- El mencionado Anexo deberá ser exhibido en forma permanente en el sector órdenes de pago de la Dirección de Procesamiento Contable de la  CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y en la Dirección de Movimientos de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese  y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 55/06 CGN
DISPOSICIÓN Nº 19/06 TGN

                       


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