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"2006-Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo"
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BUENOS AIRES,
5 de Diciembre de 2006
VISTO
lo establecido en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y el Decreto Nº 2662 de
fecha 29 de diciembre de 1992 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 73, de la ley mencionada en el
Visto, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN (TGN), dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, será el Órgano Rector
del Sistema de Tesorería y, como tal coordinará el funcionamiento de todas las
unidades o servicios de tesorería que operen en el Sector Público Nacional,
dictando las normas y procedimientos conducentes a ello.
Que asimismo por el Artículo 88 de la Ley Nº 24.156
antes citada, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (CGN), dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, será el
Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, y como tal responsable
de prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el
ámbito del Sector Público Nacional.
Que según el Artículo 9º del Decreto Nº 2662 de
fecha 29 de diciembre de 1992, toda salida de fondos del Tesoro requiere ser
formalizada mediante una orden de pago, emitida por el Servicio Administrativo
Financiero competente.
Que los mencionados Órganos Rectores persiguen, no
sólo cumplir con lo estipulado por los artículos citados precedentemente, sino
también, jerarquizar su desempeño y mejorar la calidad de su operatoria,
haciendo cada vez más eficaz su funcionamiento.
Que por lo expuesto en el considerando precedente
ambos Órganos Rectores, se han propuesto contar como valor fundamental, la
consecución de estándares internacionales de calidad.
Que en una primera etapa se pretende certificar el
sistema de gestión correspondiente al proceso de cancelación de órdenes de pago
por transferencia bancaria pagador TESORO.
Que en función de ello, es necesario establecer y
difundir en forma clara y precisa las políticas que asignen los debidos
procesos de calidad.
Que la presente medida se dicta en función de las
facultades establecidas por los Artículos 73 y 88 de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase, la Política de Calidad como parte integrante del SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD para
el ” PROCESO DE CANCELACIÓN DE ÓRDENES DE PAGO POR
TRANSFERENCIA BANCARIA PAGADOR TESORO “ que se adjunta como ANEXO y forma parte de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2º.- El mencionado Anexo deberá ser exhibido en forma permanente
en el sector órdenes de pago de la Dirección de Procesamiento Contable de
la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y en
la Dirección de Movimientos de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese
y archívese.
DISPOSICIÓN
Nº 55/06 CGN
DISPOSICIÓN Nº 19/06 TGN
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