"2006-Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo"

 

BUENOS AIRES, 10 DE Enero de 2006

VISTO la Ley 24.156, el Decreto Nº 2662 de fecha 29 de Diciembre de 1992, la Decisión Administrativa Nº 215 de fecha 21 de Julio de 1999, la Resolución Nº 562 de fecha 19 de Diciembre de 1994 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Disposición Nº 36 de fecha 4 de noviembre de 2002 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la Circular Nº 29 de fecha 8 de septiembre de 1994 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO

Que la correcta identificación de organismos y responsables, permitirá acelerar el proceso de remisión de circulares e instructivos, como así también, poder rápidamente solucionar los eventuales errores en las informaciones que los Servicios Administrativos deben suministrar a esta Contaduría, los que podrían motivar el rechazo de las órdenes de pago con el consabido perjuicio para el emitente.

Que el artículo 8º del Decreto Nº 2662/92 establece que las órdenes de pago libradas con cargo a la Tesorería General de la Nación y las órdenes de pago internas de los Ministerios y de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, deben ser firmadas por los Secretarios o Subsecretarios de quienes dependan los Servicios Administrativo Financieros o funcionarios de nivel equivalente, juntamente con los Directores Generales de Administración y los jefes de la unidad de registro contable de cada uno de ellos.

Que el mencionado Decreto en sus artículos 1º y 2º establece los montos que las autoridades superiores y funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional podrán autorizar y aprobar para la adquisición y contratación de bienes y servicios para la Administración Pública.

Que la Resolución Nº 562/94 S.H. aprobó los documentos de ejecución presupuestaria de Recursos y Gastos de la Administración Nacional.

Que asimismo mediante la Circular Nº 29/94 C.G.N. se aprobó la planilla para la actualización de los datos de los Servicios Administrativo Financieros y del personal autorizado a realizar trámites ante la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

 Que los cambios de estructuras que se vienen desarrollando en los distintos Servicios Administrativo Financieros ocasionan modificaciones en los responsables de los mismos, como así también, en aquellos datos que permitan una comunicación eficiente y óptima por parte de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y dichos organismos.

 Que en consecuencia resulta necesario adoptar los procedimientos tendientes a mantener actualizados los datos de los funcionarios responsables de los Servicios Administrativo Financieros y áreas vinculadas.

Que a tales fines es conveniente ante cada cambio en el registro de firmas ratificar la nómina de los cargos.

 Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Los Servicios Administrativo Financieros deberán remitir junto con la Nota y la Ficha del Registro de firmas indicada en el Anexo I de la Disposición  Nº 36/02 CGN, las planillas que obran como Anexo III de la citada norma.

ARTÍCULO 2º.- Para aquellos cargos cuyo titular no registre modificación respecto de la anterior información, solo deberá completarse el Anexo con el apellido y nombre del funcionario.

ARTÍCULO 3º.-Modifícase el Anexo I de la Disposición Nº 36/02 CGN, que se adjunta como Anexo de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº: 04/06 C.G.N.

 

 

ANEXO


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