PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS

I- REGISTRO DE FIRMAS

A- FIRMAS HABILITADAS

Conforme el artículo 8° del Decreto N° 2662 de fecha 29 de Diciembre de 1992 las órdenes de pago libradas con cargo a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y las internas de los Ministerios y de la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deben ser firmadas por los Secretarios o Subsecretarios de quienes dependan los Servicios Administrativo Financieros o funcionarios de nivel equivalente, juntamente con los jefes de dichos Servicios y los jefes de la Unidad de Registro Contable. En función de ello establécese la asignación de un responsable titular y un reemplazante por cada una de las funciones previstas en el citado Decreto, no pudiendo haber más de dos (2) autorizados activos por nivel para la firma, salvo autorización expresa.

B- SOLICITUD DE ALTAS

A fin de agilizar el procedimiento para la registración de firmas de los funcionarios autorizados a refrendar las órdenes de pago, se ha incorporado a la página web de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la ficha pertinente para dar el alta de los funcionarios autorizados a firmar las Órdenes de Pago conforme modelo obrante en Anexo II de la Disposición 36/02 CGN.

A fin de dar el alta  de sus funcionarios, cada Servicio Administrativo Financiero deberá ingresar a la página de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/normas/pdf/firmas.pdf), donde se accede a la ficha correspondiente.

La misma deberá ser completada y entregada en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dirigida a la Dirección de Normas y Sistemas, juntamente con una nota firmada por el Secretario Administrativo del que dependa el Servicio o el Director General de Administración del mismo, según corresponda, avalando la información presentada.

Dicha nota debe indicar apellido, nombre, número de documento, cargo y carácter del firmante del funcionario que se dará de alta. A su vez, para los niveles de Secretario, Subsecretario y Director, deberá acompañarse fotocopia autenticada del acto administrativo que certifique el cargo del funcionario.

A fin de identificar correctamente en el sistema de ingreso de documentación de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, las notas dirigidas a esta repartición deberán contener el membrete del organismo respectivo y estar numeradas.

Cuando un funcionario que no tenga el rango de Secretario o Subsecretario Administrativo firme órdenes de pago en el lugar reservado a éstos, y el Servicio emitente sea de Administración Central, excepto las Fuerzas Armadas y de Seguridad, deberá contar y adjuntar la normativa por la cual es designado con nivel equivalente, conforme lo previsto en el artículo 5º del Decreto Nº 2662/92.

A fin de mantener actualizados los registros de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conjuntamente con la nota requerida en los párrafos anteriores, el Servicio Administrativo Financiero deberá actualizar los datos sobre la estructura administrativa del Servicio Administrativo Financiero, completando y adjuntando la planilla del anexo III de la Disposición 36/02 CGN.

Una vez realizados los controles que aseguren el cumplimiento de la presente Disposición, la Dirección de Normas y Sistemas actualizará la base de datos de firmas autorizadas y remitirá a la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN las fichas para su archivo y posterior consulta al momento de la presentación de los respectivos formularios de ejecución de recursos o gastos.

En consecuencia dados los procesos internos a cargo de las citadas áreas se solicita que los registros se efectúen con por lo menos 24 horas de anticipación al ingreso de las órdenes de pago.

C- BAJAS E INHABILITACIONES TEMPORARIAS

En aquellos casos que sea necesario dar de baja definitivamente o inhabilitar temporariamente a un firmante, el Secretario Administrativo del que depende el Servicio Administrativo Financiero o el Director General de Administración, según el caso, deberá presentar, junto con la fotocopia autenticada del acto administrativo correspondiente, una nota en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dirigida a la Dirección de Normas y Sistemas, informando el o los agentes que se deberán mantener inactivos (indicando apellido, nombre, número de documento, cargo y carácter de firmante de los mismos), y de corresponder acompañando la ficha debidamente completada de su reemplazante. En las solicitudes de inhabilitaciones temporarias se deberá expresar el lapso de tiempo por el cual se extienden las mismas, una vez vencido éste, se los rehabilitará mediante nota.

Cuando se solicite la baja definitiva de un funcionario, la Dirección de Procesamiento Contable de la citada Contaduría General procederá a cancelar la ficha de registro correspondiente, la que se archivará en aquella Dirección.

Conjuntamente con la nota requerida en los párrafos anteriores, el Servicio Administrativo Financiero deberá actualizar dichos datos, completando y adjuntando la planilla del Anexo III de la Disposición 36/02 CGN.

D- CONFECCIÓN DE LAS FICHAS

En la tarjeta se completarán todos los datos con tinta negra de trazo medio, y en el caso de las firmas, dentro del recuadro habilitado a tal fin y se consignarán los siguientes datos:

Jurisdicción: (Aquélla a la que pertenece el Servicio)
Denominación: (Denominación completa del Servicio, sin abreviaturas)
S.A.F. Nº: (Número de Servicio, asignado presupuestariamente)
Apellido:  (Del responsable/reemplazante, en mayúsculas e imprenta)
Nombres: (Del responsable/reemplazante, en mayúsculas e imprenta)
Cargo: (Dentro del Organismo del responsable/reemplazante, en mayúsculas e imprenta)
D.N.I. Nº: (Del responsable/reemplazante)
Carácter del firmante: (Secretario o Subsecretario Administrativo/reemplazante; Director General de Administración/reemplazante; Responsable de Registro/reemplazante)
Norma Legal Nº: (Para el nivel de Secretario o Subsecretario y Director General de Administración, Nº de Norma Legal de la designación del responsable/reemplazante)
Firma: (Firma del responsable/reemplazante, se solicita no sobrepasar los límites del recuadro)

E- DISPOSICIONES VARIAS

La Dirección de Procesamiento Contable –Coordinación de Recursos y Gastos– no recibirá formularios papel que contengan firmas repetidas, por lo tanto si alguno de los funcionarios, estando debidamente autorizado, firmó en un lugar que no es el originalmente previsto, en su reemplazo deberá firmar el sustituto autorizado de éste.

Los funcionarios de mayor nivel podrán firmar, sin necesidad de comunicación alguna, en los espacios reservados para aquellos de menor nivel, siempre y cuando se cumplimente lo dispuesto en el párrafo anterior.

A los fines de proceder a una ágil verificación de las firmas en el proceso de recepción de los formularios que ingresen a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se hace necesaria una visión clara de la misma. En consecuencia el sello aclaratorio del firmante deberá ser colocado debajo de cada firma sin sobreponerse a ningún rasgo de ella, razón por la cual no se aceptarán órdenes de pago, ni ningún otro tipo de formulario cuya signatura no resulte claramente visible e identificable.

Por último, déjase establecido que es responsabilidad de cada Servicio Administrativo Financiero mantener debidamente actualizado el registro de firmas de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en especial en períodos de licencias ordinarias.

 

II- PLANILLA INFORMATIVA DE RESPONSABLES ADMINISTRATIVOS
A- DATOS DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS

A fin de identificar correctamente los datos de los organismos y sus responsables los Servicios Administrativo Financieros deberán presentar la “Planilla Informativa de Responsables Administrativos”, obrante en el Anexo III de la Disposición 36/02 CGN, ante la Dirección de Normas y Sistemas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dentro de las 72 horas de producida cualquier modificación de la misma.

B-  PERSONAL AUTORIZADO PARA RETIRAR DOCUMENTACIÓN

Por otra parte, es necesario actualizar la nómina de personas autorizadas, por cada Servicio Administrativo Financiero, a efectuar trámites ante la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, como medida de control y salvaguarda de la información que se procesa, produce y se entrega en la misma. Cada Servicio Administrativo Financiero podrá autorizar, como máximo, hasta tres personas.

Todo cambio en los datos aportados deberá ser informado, dentro de las 72 horas de producido, a la Dirección de Normas y Sistemas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante la “Planilla Informativa de Responsables Administrativos” del anexo III de la Disposición 36/02 CGN.

Con el objetivo de agilizar el procedimiento para la actualización de los datos detallados en los apartados precedentes, los Servicios Administrativo Financieros deberán acceder a la citada “Planilla informativa de Responsables Administrativos” a través de la página web de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/otrosdoc/datos.doc .

III - DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO

Los Servicios Administrativo Financieros, deberán abrir una dirección de correo electrónico, cuya denominación deberá contener la palabra “notif”seguida del código del Servicio Administrativo Financiero antes del signo @, la cual deberá poseer carácter de oficial y donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones realizadas, quedando a decisión de cada Organismo la distribución interna de los mensajes.

Para aquellos casos en los que el servidor no sea oficial o no sea administrado por el Organismo, se sugiere la apertura de casillas de correo electrónico en dos sitios diferentes a fin de prevenir la no recepción de mensajes por la eventual caída de uno de ellos o saturación de la casilla.

En consecuencia, los usuarios deberán proceder a la continua consulta y verificación del normal funcionamiento de los mismos, comunicando de inmediato a la Dirección de Normas y Sistemas de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN cualquier anomalía.

 

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