"2005-Año de Homenaje a Antonio Berni"

BUENOS AIRES,  26 de agosto de 2005.

VISTO la Ley Nº 23.853 de Presupuesto del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, las Leyes Nº 24.937 y Nº 24.939 de creación y funcionamiento del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, el Decreto Nº 557 de fecha 1º de junio de 2005 de distribución de recursos afectados del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 23.853 se ha asignado al presupuesto del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN con cargo al Tesoro Nacional, el 3,5% de los recursos tributarios y no tributarios de la Administración Central.

Que posteriormente las Leyes Nº 24.937 y Nº 24.939 crearon y reglamentaron el funcionamiento del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.

Que consecuentemente el Decreto Nº 557/2005 fija porcentajes diferenciados para su distribución a favor de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, ambas integrantes del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario establecer procedimientos específicos para el registro de los recursos afectados al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, correspondientes al 3,5% de los recursos tributarios y no tributarios de la Administración Central, con destino a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

Que el presente acto se dicta en función de las facultades conferidas por los artículos Nº 73 y Nº 88 de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:

ARTÍCULO 1º- Apruébase el procedimiento para el registro de los recursos afectados del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN correspondiente al 3,5% de los recursos tributarios y no tributarios (recaudación aduanera) de transferencias automáticas efectuadas por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, conforme la distribución prevista por el Decreto Nº 557/2005, el que se acompaña como ANEXO I y forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º- Apruébase el procedimiento para el registro de los recursos afectados del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN correspondiente al 3,5% de los recursos no tributarios, excepto recaudación aduanera, conforme la distribución prevista por el Decreto Nº 557/2005, el que se acompaña como ANEXO II y forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º- Déjanse sin efecto las Disposiciones Nº 32 CGN de fecha 30 de noviembre de 1994 y Nº 16 CGN de fecha 2 de mayo de 1995.

ARTÍCULO 4º- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 28/05 CGN

DISPOSICIÓN Nº 17/05 TGN

 


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