ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS RECURSOS AFECTADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, CORRESPONDIENTE AL 3,5% DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS (RECAUDACIÓN ADUANERA)- TRANSFERENCIAS AUTOMÁTICAS EFECTUADAS POR EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

 

1 - El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA calcula diariamente el 3,5% de los recursos tributarios y no tributarios (recaudación aduanera) del Tesoro Nacional para su distribución a favor del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, de acuerdo a las siguientes ponderaciones: el 0,57% lo transfiere a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y el 2,93% lo destina al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

2 – De los recursos que corresponden al Tesoro Nacional por Coparticipación Federal, la citada Institución Bancaria retiene con anterioridad a la acreditación en la cuenta Nº 3855/19 “Secretaría de Hacienda y/o Tesorería General de la Nación”, el 3,5% correspondiente al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, para su posterior distribución conforme lo indicado en el punto 1) precedente. Para el resto de los tributos que no se encuentran alcanzados por este régimen de distribución de impuestos, transfiere a la referida cuenta bancaria, el 100% de la recaudación diaria y automáticamente debita la misma por el equivalente al 3,5% de tales importes.

3 - La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN registra automáticamente a través del Subsistema de Conciliación Bancaria, los formularios que seguidamente se indican:

a) Formularios C-10 “Informe de Recursos” del Tipo recaudación, correspondiente a los recursos tributarios y no tributarios que ingresan al Tesoro Nacional, con la imputación presupuestaria asignada en función a los conceptos recaudados.

b) Formularios C-55 “Regularización y Modificaciones de Registro” del Tipo Regularización, en Jurisdicción del Servicio Administrativo Financiero N° 356 “Dirección de Obligaciones a Cargo del Tesoro”, con el objeto de reflejar la deducción del 3,5% a favor del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, correspondientes a los restantes tributos que se encuentran excluidos del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos; tales formularios se generan con el Auxiliar de Tesorería AXT 7.1.8 “3,5% Poder Judicial. Tributarios y No Tributarios – Distribución Automática Banco de la Nación Argentina”.

4 - La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA deberán presentar en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme la periodicidad y condiciones previstas por la Disposición Nº 35/02 CGN, los formularios C-10 “Informe de Recursos” informando los montos transferidos por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en concepto de recursos tributarios y no tributarios (recursos aduaneros) a cargo del Tesoro Nacional, de acuerdo a los porcentajes asignados a cada uno de ellos por el Decreto N° 557/2005.

Asimismo deberán comunicar a la citada Contaduría General, mediante nota y semanalmente, los referidos montos transferidos por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA consignando cuenta de origen y cuenta destino, imputación presupuestaria y fecha.

 

 

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS RECURSOS AFECTADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, CORRESPONDIENTE AL 3,5% DE LOS RECURSOS NO TRIBUTARIOS, EXCEPTO RECAUDACIÓN ADUANERA.

 

1 - El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA acredita diariamente en las cuentas corrientes Nº 3855/19 y Nº 2510/46 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN los fondos que le corresponden al Tesoro Nacional en concepto de recursos no tributarios.

2 - La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN registra el 100% de los recursos no tributarios en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), confeccionando un Formulario C-10 “Informe de Recursos” del tipo recaudación por cada uno de los importes acreditados y asignando en cada caso la correspondiente  imputación presupuestaria.

3 – Mensualmente la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN toma la información registrada en el SIDIF, realiza la depuración de los conceptos sobre los cuales corresponde aplicar el 3,5% según lo dispuesto por la Ley Nº 23.853 y la remite mediante Nota a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

4 - La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN recibe la información depurada mencionada en el apartado anterior, procede a realizar la liquidación del 3,5% de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 23.853, modificado por el Decreto Nº 557/2005, observando la siguiente distribución:

- El 0,57% se destina a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

- El 2,93% se destina al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

5 - Conforme la liquidación indicada en el punto precedente, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN confecciona los Formularios C-10 del tipo corrección para cambiar la imputación presupuestaria del recurso original al Auxiliar de Tesorería AXT 7.1.9 “3,5% Poder Judicial. No Tributarios - Manual”.

6 - Posteriormente la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN solicita al Servicio Administrativo Financiero Nº 356, “DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO” la emisión de dos Formularios C-42 “Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria” a favor de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA respectivamente, a efectos de transferir el monto resultante de la liquidación indicada en el punto 4). En la confección de los mismos se utilizará el Auxiliar de Tesorería AXT 7.1.9 “3,5% Poder Judicial. No Tributarios - Manual”.

7 - La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA deberán informar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme la periodicidad y condiciones previstas por la Disposición Nº 35/02 CGN, los montos transferidos por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN en concepto de recursos no tributarios, de acuerdo a los porcentajes asignados a cada uno de ellos por el Decreto N° 557/2005.

 


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