"2005-Año de Homenaje a Antonio Berni"

BUENOS AIRES, 30 de junio de 2005

 

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Resolución Nº 1784 de fecha 02 de diciembre de 2004 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución General Nº 1784 de fecha 2 de diciembre de 2004 la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS estableció un régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social aplicable a los pagos que se efectúen para cancelar, total o parcialmente, operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones de cosas y locaciones o prestaciones de servicios, gravadas por el Impuesto al Valor Agregado.

 

Que en tal sentido, es necesario definir un procedimiento para que los Organismos de la Administración Central y los Organismos Descentralizados procedan a efectuar los pagos de las retenciones por contribuciones patronales con destino a la seguridad social.

 

Que asimismo, se debe definir el código de retención a utilizar por los Organismos de la Administración Pública Nacional que deban actuar como agentes de retención para el ingreso de contribuciones patronales con destino a la seguridad social, en los términos de la Resolución General 1784/04 AFIP.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades establecidas por los artículos 73 y 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

 

Por ello,

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento para el pago de las Retenciones por Contribuciones Patronales con destino a la seguridad social, en los términos de la Resolución General Nº 1784/04 AFIP de fecha 2 de diciembre de 2004 y modificatorias, que se adjunta como ANEXO, y que forma parte integrante de la presente Disposición Conjunta.

 

ARTÍCULO 2º.-Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central que actúen como agentes de retención por Contribuciones Patronales con destino a la seguridad social, de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 1784/04 AFIP y modificatorias, presentarán en el Anexo Operativo del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, un diskette conteniendo la información nominativa de las retenciones practicadas, junto con el formulario de Declaración Jurada Nº 910 por duplicado y el comprobante de transferencia emitido por la Dirección de Movimiento de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General 757/00 AFIP y el artículo 18 de la Resolución General 1784/04 AFIP.

 

ARTÍCULO 3º.- Los Organismos Descentralizados que actúen como agentes de retención por Contribuciones Patronales con destino a la seguridad social, de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 1784/04 AFIP y modificatorias deberán practicar e ingresar directamente por la vía de rutina las retenciones objeto de la presente, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General  Nº 757/00 AFIP y el artículo 18 de la Resolución General  Nº 1784/04 AFIP, en el Anexo Operativo del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

 

ARTÍCULO 4º .- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICIÓN Nº 19/05 C.G.N

 

DISPOSICIÓN Nº 12/05 T.G.N.

 

 


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