"2005-Año
de Homenaje a Antonio Berni"
BUENOS AIRES, 30 de junio de
2005
VISTO la
Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y la Resolución Nº 1784 de fecha 02 de diciembre de
2004 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 1784 de fecha 2 de
diciembre de 2004 la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS estableció un
régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales con
destino a la seguridad social aplicable a los pagos que se efectúen para
cancelar, total o parcialmente, operaciones de ventas de cosas muebles,
locaciones de obras, locaciones de cosas y locaciones o prestaciones de
servicios, gravadas por el Impuesto al Valor Agregado.
Que en
tal sentido, es necesario definir un procedimiento para que los Organismos de
la Administración Central y los Organismos Descentralizados procedan a efectuar
los pagos de las retenciones por contribuciones patronales con destino a la
seguridad social.
Que
asimismo, se debe definir el código de retención a utilizar por los Organismos
de la Administración Pública Nacional que deban actuar como agentes de
retención para el ingreso de contribuciones patronales con destino a la
seguridad social, en los términos de la Resolución General 1784/04 AFIP.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades establecidas por los artículos 73 y 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el
procedimiento para el pago de las Retenciones por Contribuciones Patronales con
destino a la seguridad social, en los términos de la Resolución General Nº
1784/04 AFIP de fecha 2 de diciembre de 2004 y modificatorias, que se adjunta
como ANEXO, y que forma parte integrante de la presente Disposición Conjunta.
ARTÍCULO 2º.-Los
Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central que actúen
como agentes de retención por Contribuciones Patronales
con destino a la seguridad social, de acuerdo a lo establecido por la
Resolución General Nº 1784/04 AFIP y modificatorias, presentarán en el Anexo
Operativo del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, un diskette conteniendo la
información nominativa de las retenciones practicadas, junto con el formulario
de Declaración Jurada Nº 910 por duplicado y el comprobante de transferencia
emitido por la Dirección de Movimiento de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General 757/00 AFIP y
el artículo 18 de la Resolución General 1784/04 AFIP.
ARTÍCULO 3º.- Los
Organismos Descentralizados que actúen como agentes de retención por Contribuciones Patronales con destino a la seguridad
social, de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 1784/04
AFIP y modificatorias deberán practicar e ingresar directamente por la vía de
rutina las retenciones objeto de la presente, de conformidad con lo dispuesto
en la Resolución General Nº 757/00 AFIP
y el artículo 18 de la Resolución General
Nº 1784/04 AFIP, en el Anexo Operativo del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º .- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 19/05 C.G.N
DISPOSICIÓN Nº 12/05 T.G.N.
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