"2005-Año de Homenaje a Antonio Berni"

 

BUENOS AIRES, 30 de junio de 2005

 

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Resolución Nº 1769 de fecha 16 de noviembre de 2004 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la Disposición Conjunta Nº 04 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 01 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 1 de febrero de 2005, y

 CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 1769 AFIP de fecha 16 de noviembre de 2004 la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS estableció un régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social correspondiente a los sujetos que presten Servicios de Investigación y Seguridad y revistan la condición de empleadores.

Que a través de la Disposición Conjunta Nº 04/05 CGN y 01/05 TGN se aprobó un procedimiento transitorio para el pago de las Retenciones por Contribuciones Patronales a los prestadores de Servicios de Investigación y Seguridad, hasta tanto se adecuen los actuales Sistemas Informáticos de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

Que habiéndose efectuado las correspondientes adecuaciones en los citados Sistemas Informáticos, en función a los nuevos códigos de deducciones vigentes en el Sidif Central, resulta necesario la definición de un procedimiento definitivo.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades establecidas por los artículos 73 y 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento para el pago de las Retenciones por Contribuciones Patronales de los prestadores de Servicios de Investigación y Seguridad, que se adjunta como ANEXO, y que forma parte integrante de la presente Disposición Conjunta.

ARTÍCULO 2º.-Los Servicios Administrativo Financieros de Administración Central que actúen como agentes de retención deberán presentar en la AFIP, de conformidad con lo dispuesto en la RG 757/00 AFIP y el artículo 17 de la Resolución General  1769/04 AFIP, el diskette conteniendo la información nominativa de las retenciones practicadas junto con el formulario de Declaración Jurada Nº 910 por duplicado y el comprobante de transferencia emitido por la Dirección de Movimiento de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Los Organismos Descentralizados que actúen como agentes de retención deberán practicar e ingresar directamente por la vía de rutina las retenciones objeto de la presente, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 757/00 AFIP y el artículo 17 de la Resolución General Nº 1769/04 AFIP, en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto la Disposición Conjunta Nº 04/05 CGN y 01/05 TGN.

ARTÍCULO 5º .- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICIÓN Nº 18/05 C.G.N

DISPOSICIÓN Nº 11/05 T.G.N.

 

 


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