"2005-Año
de Homenaje a Antonio Berni"
BUENOS AIRES,
30 de junio de 2005
VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la
Resolución Nº 1769 de fecha 16 de noviembre de 2004 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la Disposición Conjunta Nº 04 de la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 01 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
de fecha 1 de febrero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 1769 AFIP de fecha 16 de
noviembre de 2004 la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS estableció un
régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales con
destino a la seguridad social correspondiente a los sujetos que presten
Servicios de Investigación y Seguridad y revistan la condición de empleadores.
Que
a través de la Disposición Conjunta Nº 04/05 CGN y 01/05 TGN se aprobó un
procedimiento transitorio para el pago de las Retenciones por Contribuciones
Patronales a los prestadores de Servicios de Investigación y Seguridad, hasta
tanto se adecuen los actuales Sistemas Informáticos de la SECRETARÍA DE
HACIENDA.
Que
habiéndose efectuado las correspondientes adecuaciones en los citados Sistemas
Informáticos, en función a los nuevos códigos de deducciones vigentes en el
Sidif Central, resulta necesario la definición de un procedimiento definitivo.
Que
la presente medida se dicta en función de las facultades establecidas por los
artículos 73 y 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:
ARTÍCULO 1º.-
Apruébase el procedimiento para el pago de las Retenciones por Contribuciones
Patronales de los prestadores de Servicios de Investigación y Seguridad, que se
adjunta como ANEXO, y que forma parte integrante de la presente Disposición
Conjunta.
ARTÍCULO 2º.-Los
Servicios Administrativo Financieros de Administración Central que actúen como
agentes de retención deberán presentar en la AFIP, de conformidad con lo
dispuesto en la RG 757/00 AFIP y el artículo 17 de la Resolución General 1769/04 AFIP, el diskette conteniendo la
información nominativa de las retenciones practicadas junto con el formulario
de Declaración Jurada Nº 910 por duplicado y el comprobante de transferencia
emitido por la Dirección de Movimiento de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Los
Organismos Descentralizados que actúen como agentes de retención deberán
practicar e ingresar directamente por la vía de rutina las retenciones objeto
de la presente, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº
757/00 AFIP y el artículo 17 de la Resolución General Nº 1769/04 AFIP, en la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto la Disposición
Conjunta Nº 04/05 CGN y 01/05 TGN.
ARTÍCULO 5º .- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 18/05 C.G.N
DISPOSICIÓN Nº 11/05 T.G.N.
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