PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE RETENCIONES R.G. Nº 1769/04 AFIP.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE OPEREN CON SLU Y ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL:

1. Los Servicios Administrativo Financieros que deban actuar como agentes de retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, en los términos de la RG 1769/04 AFIP, deberán consignar en las Órdenes de Pago el Código de Retención 10 “Retención SUSS – Servicio de Investigación y Seguridad (RG. Nº 1769/04 AFIP)”, a los fines de practicar la misma, cuyobeneficiario será AFIP y  cuenta bancaria destino Nº 4318/58 en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

2. Las deducciones de los Servicios Administrativo Financieros de Administración Central serán seleccionadas desde la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN en la fecha de vencimiento indicadas por aquellos en el devengamiento, cuyo beneficiario será la AFIP - cuenta bancaria Nº 4318/58 BNA.

3. Los Organismos Descentralizados que operen con SLU, generarán las respectivas órdenes bancarias, cuyo beneficiario será AFIP - cuenta bancaria Nº 4318/58 BNA.

 

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE NO OPEREN CON SLU:

Los Organismos Descentralizados que no operen con SLU, deberán proceder de acuerdo con los procedimientos vigentes, informando  las retenciones de este régimen en el Código 10 “Retención SUSS – Servicio de Investigación y Seguridad (RG. Nº 1769/04 AFIP)”.


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