BUENOS AIRES,
01 de Febrero de 2005
VISTO
la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y la Resolución Nº 1769 de fecha 16 de Noviembre de
2004 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del Visto la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS estableció un régimen de retención
para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad
social correspondiente a los sujetos que presten Servicios de Investigación y
Seguridad y revistan la condición de empleadores.
Que en tal sentido es necesario incorporar la mencionada normativa a los procedimientos vigentes en los Organismos de la Administración Pública Nacional.
Que también resulta
necesario determinar en forma transitoria, y hasta tanto se adecuen los
actuales sistemas informáticos, el Código de Deducción a utilizar a los fines
que los citados Organismos obligados a actuar como agentes de retención puedan
dar cumplimiento a la normativa mencionada.
Que la presente medida se
dicta en función de las facultades establecidas por los artículos 73 y 88 de la
Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL SUB TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:
ARTÍCULO
1º.- Dispónese un procedimiento transitorio para aquellos Servicios
Administrativo Financieros que deban actuar como Agentes de Retención para el
ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social en
los términos de la Resolución Nº 1769/04 AFIP.
ARTÍCULO
2º.- Los Servicios Administrativo Financieros que actúen como agentes de
retención, al confeccionar los formularios C-41
“Orden de Pago” deberán indicar al dorso de los mismos, en el espacio reservado
a las deducciones, el código 9 “Otras Deducciones”, porel monto de la retención pertinente.
ARTÍCULO
3º.- Apruébase el procedimiento transitorio para el pago de las Retenciones por
Contribuciones Patronales de los prestadores de Servicios de Investigación y
Seguridad, para los Organismos que utilicen cualquier sistema operativo,
excluido el SidifLocal Unificado (SLU), que se
adjunta como ANEXO I, y que forma parte integrante de la presente Disposición
Conjunta.
ARTÍCULO
4º.- Apruébase el procedimiento transitorio para el pago de las Retenciones por Contribuciones Patronales de
los prestadores de Servicios de Investigación y Seguridad, para los Organismos
que operan con el SidifLocal Unificado, que se
adjunta como ANEXO II, que forma parte integrante de la presente Disposición
Conjunta.
ARTÍCULO 5º.-Los agentes de Retención de Administración
Central deberán presentar en la AFIP de conformidad con lo dispuesto en la RG
757/00 AFIP y el artículo 17 de la RG 1769/04 AFIP, el diskette conteniendo la
información nominativa de las retenciones practicadas junto con el formulario
de Declaración Jurada Nº 910 por duplicado, y el comprobante de transferencia
emitido por la Dirección de Movimiento de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 6º.- Los
Organismos Descentralizados que actúen como Agentes de Retención deberán
practicar e ingresar directamente por la vía de rutina las Retenciones objeto
de la presente, de conformidad con lo dispuesto en la RG Nº 757/00 AFIP y el
artículo 17 de la RG Nº 1769/04 AFIP, en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.
ARTÍCULO 7º.- Apruébase el
modelo de Nota que deberá presentarse ante la Dirección de Movimiento de Fondos
de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo a lo indicado en los Anexos I
y II, con el detalle de las retenciones alcanzadas por la RG Nº 1769/04 AFIP,
que se adjunta como Anexo III a la presente Disposición Conjunta.
ARTÍCULO 8º .- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 04/05 C.G.N
DISPOSICIÓN Nº 01/05 T.G.N.
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