BUENOS AIRES, 01 de Febrero de 2005

 VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Resolución Nº 1769 de fecha 16 de Noviembre de 2004 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del Visto la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS estableció un régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social correspondiente a los sujetos que presten Servicios de Investigación y Seguridad y revistan la condición de empleadores.

Que en tal sentido es necesario incorporar la mencionada normativa a los procedimientos vigentes en los Organismos de la Administración Pública Nacional.

Que también resulta necesario determinar en forma transitoria, y hasta tanto se adecuen los actuales sistemas informáticos, el Código de Deducción a utilizar a los fines que los citados Organismos obligados a actuar como agentes de retención puedan dar cumplimiento a la normativa mencionada.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades establecidas por los artículos 73 y 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL SUB TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese un procedimiento transitorio para aquellos Servicios Administrativo Financieros que deban actuar como Agentes de Retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social en los términos de la Resolución Nº 1769/04 AFIP.

ARTÍCULO 2º.- Los Servicios Administrativo Financieros que actúen como agentes de retención, al confeccionar los formularios C-41 “Orden de Pago” deberán indicar al dorso de los mismos, en el espacio reservado a las deducciones, el código 9 “Otras Deducciones”, porel monto de la retención pertinente.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el procedimiento transitorio para el pago de las Retenciones por Contribuciones Patronales de los prestadores de Servicios de Investigación y Seguridad, para los Organismos que utilicen cualquier sistema operativo, excluido el SidifLocal Unificado (SLU), que se adjunta como ANEXO I, y que forma parte integrante de la presente Disposición Conjunta.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el procedimiento transitorio para el pago de las  Retenciones por Contribuciones Patronales de los prestadores de Servicios de Investigación y Seguridad, para los Organismos que operan con el SidifLocal Unificado, que se adjunta como ANEXO II, que forma parte integrante de la presente Disposición Conjunta.

ARTÍCULO 5º.-Los agentes de Retención de Administración Central deberán presentar en la AFIP de conformidad con lo dispuesto en la RG 757/00 AFIP y el artículo 17 de la RG 1769/04 AFIP, el diskette conteniendo la información nominativa de las retenciones practicadas junto con el formulario de Declaración Jurada Nº 910 por duplicado, y el comprobante de transferencia emitido por la Dirección de Movimiento de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6º.- Los Organismos Descentralizados que actúen como Agentes de Retención deberán practicar e ingresar directamente por la vía de rutina las Retenciones objeto de la presente, de conformidad con lo dispuesto en la RG Nº 757/00 AFIP y el artículo 17 de la RG Nº 1769/04 AFIP, en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase el modelo de Nota que deberá presentarse ante la Dirección de Movimiento de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo a lo indicado en los Anexos I y II, con el detalle de las retenciones alcanzadas por la RG Nº 1769/04 AFIP, que se adjunta como Anexo III a la presente Disposición Conjunta.

ARTÍCULO 8º .- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 04/05 C.G.N

DISPOSICIÓN Nº 01/05 T.G.N.

 


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