BUENOS
AIRES 29 de diciembre de 2003.
VISTO
el Exp-S01:0235183/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº
25.565, en su artículo 33, dispuso que las Entidades integrantes del
Sector Público Nacional, comprendidas en los incisos b), c) y d) del artículo
8º de la ley Nº 24.156 y modificatorias, debían efectuar la disminución
proporcional de sus “gastos primarios”, en virtud de lo establecido en el
artículo 34 de dicha Ley, sustituido por el artículo 10 de la Ley Nº 25.453.
Que, asimismo, se estableció
el ingreso al TESORO NACIONAL de los ahorros producidos por esta disposición,
por parte de aquellas entidades que no financien sus gastos con aportes de dicho
Tesoro.
Que en esta inteligencia, la
Decisión Administrativa Nº 107 de fecha 26 de julio de 2001 de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, fijó en el TRECE POR CIENTO (13%), el porcentaje de
reducción a que se refiere el considerando anterior.
Que a posteriori el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 1819/2002 de fecha 12 de septiembre de 2002,
estableció la restitución, mediante la entrega de títulos públicos, de la
totalidad de las sumas que, como consecuencia de la reducción mencionada
precedentemente, fueron descontadas de las retribuciones del personal del Sector
Público Nacional y de los beneficios previsionales desde su vigencia y hasta el
31 de diciembre de 2002.
Que a tal efecto, la Resolución
Conjunta Nº 56/2003 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 16/2003 de la SECRETARÍA
DE FINANZAS ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
dispuso la emisión de “Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2008” por
hasta las sumas necesarias para atender el pago de las deudas referidas ut supra
y aprobó el Procedimiento Operativo, para la solicitud y entrega de dichos
títulos.
Que a tal fin corresponde
verificar los montos requeridos en las solicitudes de emisión con las sumas
realmente ingresadas por los obligados.
Que la presente medida se
dicta en función de las atribuciones contenidas en el artículo 91 de la Ley Nº
24.156
Por ello;
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Las Entidades integrantes del Sector Público Nacional, comprendidas en
los incisos b), c) y d) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus
modificatorias, conforme lo establecido por el artículo 33 de la Ley Nº
25.565, deberán presentar hasta el día 16 de Enero de 2004 a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN - Dirección de Normas y Sistemas, la planilla que en
Anexo I se adjunta, y que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO
2º.- Solicitar que cada planilla anexa cuente con la intervención de la
respectiva Unidad de Auditoría Interna, consignado el monto total de
esas sumas desagregadas por mes y por Gastos en Personal y Otros Gastos
Primarios.
ARTÍCULO
3º.- Regístrese, Comuníquese y Archívese.
DISPOSICIÓN N°: 40/03 C.G.N.
Anexo - Planilla de Control
de Reducción de Gastos Primarios