BUENOS AIRES 29 de diciembre de 2003.

 VISTO el Exp-S01:0235183/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

 CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº  25.565, en su artículo 33, dispuso que las Entidades integrantes del Sector Público Nacional, comprendidas en los incisos b), c) y d) del artículo 8º de la ley Nº 24.156 y modificatorias, debían efectuar la disminución proporcional de sus “gastos primarios”, en virtud de lo establecido en el artículo 34 de dicha Ley, sustituido por el artículo 10 de la Ley Nº 25.453.

Que, asimismo, se estableció el ingreso al TESORO NACIONAL de los ahorros producidos por esta disposición, por parte de aquellas entidades que no financien sus gastos con aportes de dicho Tesoro.

Que en esta inteligencia, la Decisión Administrativa Nº 107 de fecha 26 de julio de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, fijó en el TRECE POR CIENTO (13%), el porcentaje de reducción a que se refiere el considerando anterior.

Que a posteriori el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1819/2002 de fecha 12 de septiembre de 2002, estableció la restitución, mediante la entrega de títulos públicos, de la totalidad de las sumas que, como consecuencia de la reducción mencionada precedentemente, fueron descontadas de las retribuciones del personal del Sector Público Nacional y de los beneficios previsionales desde su vigencia y hasta el 31 de diciembre de 2002.

Que a tal efecto, la Resolución Conjunta Nº 56/2003 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 16/2003 de la SECRETARÍA DE FINANZAS ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dispuso la emisión de “Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2008” por hasta las sumas necesarias para atender el pago de las deudas referidas ut supra y aprobó el Procedimiento Operativo, para la  solicitud y entrega de dichos  títulos.

Que a tal fin corresponde verificar los montos requeridos en las solicitudes de emisión con las sumas realmente ingresadas por los obligados.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones contenidas en el artículo 91 de la Ley Nº 24.156

 Por ello;

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Las Entidades integrantes del Sector Público Nacional, comprendidas en los incisos b), c) y d) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, conforme lo establecido por el artículo 33 de la Ley Nº 25.565, deberán presentar hasta el día 16 de Enero de 2004 a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Dirección de Normas y Sistemas, la planilla que en Anexo I se adjunta, y que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Solicitar que cada planilla anexa cuente con la intervención de la  respectiva Unidad de Auditoría Interna, consignado el monto total de esas sumas desagregadas por mes y por Gastos en Personal y Otros Gastos Primarios.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, Comuníquese y Archívese.

 

DISPOSICIÓN N°: 40/03 C.G.N.

 

 

 

 

 

Anexo - Planilla de Control de Reducción de Gastos Primarios


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