BUENOS AIRES, 3 de diciembre de 2003

 

VISTO  el  artículo 4 de las  Disposiciones Generales  TITULO I de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el Convenio que rige el Proyecto de Réplica del SIDIF Local Unificado (SLU), del Programa FOSIP AR de fecha 15 de julio del 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 4º de la Ley citada en el VISTO, dispone que entre sus objetivos está el de “Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público Nacional, útil para la dirección de las jurisdicciones y entidades y para evaluar la gestión de los responsables de cada una de las áreas administrativas”.

Que asimismo, el inciso b) del artículo 91 de la citada norma entre las competencias de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN establece que deberá “Cuidar que los sistemas contables que prescriba puedan ser desarrollados  e implantados por las entidades, conforme a su naturaleza jurídica, características operativas y requerimientos de información de su dirección”.

Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN mantiene entre sus objetivos, el de disponer de una herramienta funcional moderna y flexible única entre todos los organismos ejecutores, que contemple  -entre otras cosas- la optimización y nuevas prestaciones a nivel de la gestión y del registro de operaciones presupuestarias, contables y financieras.

Que para tales efectos, se ha desarrollado el sistema denominado SLU (SIDIF

Local Unificado) el cual reemplazará progresivamente a los SIDIF locales instalados en las jurisdicciones y entidades.

Que la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN contempla la réplica del SLU en varios organismos de Administración Pública Nacional, para lo cual todos los órganos rectores y demás dependencias involucradas deben actuar y trabajar coordinadamente.

Que a fin de lograr el objetivo mencionado precedentemente y cumplimentar las competencia a cargo de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, corresponde designar un Grupo de Trabajo en el ámbito de esta dependencia y determinar además del funcionario responsable del mismo, las tareas que desempeñará.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, atento lo dispuesto por los artículos 90 y 91 de la Ley 24.156.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTICULO 1º.- Desígnase a partir del día de la fecha, a la Contadora María del Carmen SUAREZ (D.N.I. Nº 14.123.041), Nivel B- Grado 3, como Coordinadora Ejecutiva del “Grupo de Trabajo de Reingeniería Pre y Post implementación del SLU”.

ARTICULO 2º.- Facúltase a la citada funcionaria a proponer a esta instancia, los funcionarios para que se desempeñen como Coordinadores del Grupo de Trabajo y colaboren en el desarrollo de las tareas a desempeñar, como así también a los restantes colaboradores del mismo, que en razón de su idoneidad y experiencia resulten adecuados para tales tareas.

ARTICULO 3º.- Establécese que las competencias y tareas que desarrollará la funcionaria designada serán, entre otras, las siguientes:

a)  Coordinar y supervisar las tareas de Pre-implementación del SLU.

b)  Coordinar y supervisar las tareas de Post-implementación del SLU.

c)  Coordinar las tareas de reingeniería del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) Central.

d)  Coordinar y supervisar las tareas relacionadas con el seguimiento del sistema de atención de pedidos informáticos

e)  Organizar, supervisar las tareas de soporte funcional al grupo de réplicas de la Unidad Informática

f)   Diseñar los Planes de Trabajo que resulten pertinentes para el logro de la correcta implementación del Sistema en lo funcional y el posterior seguimiento del mismo.

g)  Coordinar las tareas a realizar con los restantes órganos rectores y la Unidad Informática, y

h)  Participar y colaborar con los restantes Coordinadores del proyecto del SLU, designados conforme se establece en el Plan de Réplica del mismo.

i)   Proponer los procedimientos alternativos que se etimen conducentes al cumplimento de los objetivos planteados en los considerandos.

ARTÍCULO 4º.- Las actividades asignadas a la funcionaria designada en el Artículo 1ª de la presente, deberán ser ejercidas sin perjuicio de las inherentes a su actual cargo de Coordinadora Área Recursos y Gastos de la Dirección de Procesamiento Contable de esta Contaduría General.-.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICIÓN Nº   35/03

 

 

 

 

 


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