BUENOS AIRES, 6 de mayo de
2003
VISTO
la Disposición Conjunta Nº 21 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 10 de
la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 22 de junio de 1995, modificada por
su similar Nº 35 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 30 de la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, de fecha 17 de septiembre de 1997 y complementarias, la
Circular Nº 23 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 2 de noviembre de
1999, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición Conjunta Nº 21/95 CGN y 10/95 TGN aprueba los
procedimientos y formularios para el registro de altas, bajas y modificaciones
de los datos de los beneficiarios incluidos en la base del Sistema Integrado de
Información Financiera (S.I.D.I.F).
Que la Disposición Conjunta Nº 35/97 CGN y 30/97 TGN sustituye a los Anexos
I y III aprobados por la Disposición Conjunta citada en el párrafo precedente.
Que la Circular Nº 23/99 CGN
especifica los datos que deberán de ingresarse al sistema citado en el primer
Considerando.
Que en función a los
procesos de reingeniería del SIDIF CENTRAL y el desarrollo del SIDIF LOCAL
UNIFICADO (SLU), se hace necesario incorporar a la base de datos de
beneficiarios de pagos la información respecto de la condición de éstos frente
a los distintos impuestos que administra la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), a fin que el nuevo sistema SLU pueda practicar, en forma
automática, ante cada pago que los Organismos efectúen a los distintos
beneficiarios, las retenciones impositivas que correspondan.
Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN son, en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional, responsables, respectivamente, de prescribir las disposiciones necesarias
para el funcionamiento de los sistemas contables y de tesorería de los
Organismos alcanzados por la citada Ley.
Que la presente Disposición Conjunta se dicta en virtud de las
facultades establecidas por los artículos 73 y 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el 10 de
la Resolución Nº 262/95 S.H..
Por ello,
EL
CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL
TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:
ARTÍCULO 1º - A
partir de la fecha de la presente Disposición, las altas de beneficiarios de
pagos del SIDIF Central deberán contar con la información respecto de la
situación fiscal de los citados beneficiarios ante la AFIP.
ARTÍCULO 2º.-.
Solicitar a la UNIDAD INFORMÁTICA de la SECRETARÍA DE HACIENDA la actualización
de la base de datos de beneficiarios de pagos, respecto de su situación fiscal
ante AFIP, cuya alta al SIDIF Central se hubiera producido con anterioridad al
día 5 de Mayo de 2003.
ARTÍCULO 3º.-
Apruébase el “Procedimiento para Informar la Situación Fiscal de los
Beneficiarios de Pagos” que obra como Anexo y forma parte integrante de la
presente Disposición, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.-
Sustitúyanse los Anexos I y II
de la Disposición Conjunta Nº 21/95 de la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 10/95 de la TESORERÍA GENERAL DE NACIÓN y
modificatorias, que se adjuntan a la presente Disposición. La firma por parte
del Director General de Administración del citado Anexo certificará que ha
tenido a la vista la totalidad de la documentación de respaldo de los datos que
se informan.
ARTÍCULO 5º.-
Cualquier modificación a la situación fiscal de los beneficiarios de pagos
deberá ser solicitada por Nota, firmada por el Director General de
Administración, en la oficina de Gastos de la Dirección de Procesamiento
Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, adjuntando el Anexo II citado
en el artículo anterior.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese,
notifíquese y archívese.
DISPOSICIÓN
CONJUNTA Nº 17 C.G.N.
DISPOSICIÓN
CONJUNTA Nº 7 T.G.N.
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ANEXO
- PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR LA SITUACIÓN FISCAL DE LOS BENEFICIARIOS DE PAGO
ANEXO
II - FORMULARIO DE SOLICITUD, ALTA Y MODIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS (reemplazado
por la Disposición Conjunta Nº 12/06 CGN Y Nº 5/06 TGN).