BUENOS AIRES, 6 de mayo de 2003

VISTO la Disposición Conjunta Nº 21 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 10 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 22 de junio de 1995, modificada por su similar Nº 35 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 30 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de fecha 17 de septiembre de 1997 y complementarias, la Circular Nº 23 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 2 de noviembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición Conjunta Nº 21/95 CGN y 10/95 TGN aprueba los procedimientos y formularios para el registro de altas, bajas y modificaciones de los datos de los beneficiarios incluidos en la base del Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F).

Que la Disposición Conjunta Nº 35/97 CGN y 30/97 TGN sustituye a los Anexos I y III aprobados por la Disposición Conjunta citada en el párrafo precedente.

Que la Circular Nº 23/99 CGN especifica los datos que deberán de ingresarse al sistema citado en el primer Considerando.

Que en función a los procesos de reingeniería del SIDIF CENTRAL y el desarrollo del SIDIF LOCAL UNIFICADO (SLU), se hace necesario incorporar a la base de datos de beneficiarios de pagos la información respecto de la condición de éstos frente a los distintos impuestos que administra la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a fin que el nuevo sistema SLU pueda practicar, en forma automática, ante cada pago que los Organismos efectúen a los distintos beneficiarios, las retenciones impositivas que correspondan.

Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN son, en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, responsables, respectivamente, de prescribir las disposiciones necesarias para el funcionamiento de los sistemas contables y de tesorería de los Organismos alcanzados por la citada Ley.

Que la presente Disposición Conjunta se dicta en virtud de las facultades establecidas por los artículos 73 y 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el 10 de la Resolución Nº 262/95 S.H..

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:

ARTÍCULO 1º - A partir de la fecha de la presente Disposición, las altas de beneficiarios de pagos del SIDIF Central deberán contar con la información respecto de la situación fiscal de los citados beneficiarios ante la AFIP.

ARTÍCULO 2º.-. Solicitar a la UNIDAD INFORMÁTICA de la SECRETARÍA DE HACIENDA la actualización de la base de datos de beneficiarios de pagos, respecto de su situación fiscal ante AFIP, cuya alta al SIDIF Central se hubiera producido con anterioridad al día 5 de Mayo de 2003.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el “Procedimiento para Informar la Situación Fiscal de los Beneficiarios de Pagos” que obra como Anexo y forma parte integrante de la presente Disposición, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyanse los Anexos I y II de la Disposición Conjunta Nº 21/95 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 10/95 de la TESORERÍA GENERAL DE NACIÓN y modificatorias, que se adjuntan a la presente Disposición. La firma por parte del Director General de Administración del citado Anexo certificará que ha tenido a la vista la totalidad de la documentación de respaldo de los datos que se informan.

ARTÍCULO 5º.- Cualquier modificación a la situación fiscal de los beneficiarios de pagos deberá ser solicitada por Nota, firmada por el Director General de Administración, en la oficina de Gastos de la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, adjuntando el Anexo II citado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, notifíquese y archívese.

 

DISPOSICIÓN CONJUNTA Nº 17 C.G.N.

DISPOSICIÓN CONJUNTA Nº  7  T.G.N.

                            

ANEXO  - PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR LA SITUACIÓN FISCAL DE LOS BENEFICIARIOS DE PAGO

ANEXO I - PROCEDIMIENTO PAR ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES DE DATOS DE BENEFICIARIOS DE PAGOS EN EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA

ANEXO II - FORMULARIO DE SOLICITUD, ALTA Y MODIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS (reemplazado por la Disposición Conjunta Nº 12/06 CGN Y Nº 5/06 TGN).


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