ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES DE DATOS DE
BENEFICIARIOS DE PAGOS EN EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA
A) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL BENEFICIARIO:
El interesado deberá presentar ante el
respectivo Servicio Administrativo Financiero, por duplicado, el Formulario
“Beneficiarios de Pagos Solicitud Alta / Modificación” (Anexo II), firmado por aquél. El original
quedará en el Servicio formando parte del legajo y el duplicado será devuelto
como constancia de recepción.
El mencionado formulario deberá estar
acompañado de la siguiente documentación:
a) Formulario de alta de inscripción (original y última modificación) en
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
o constancia respectiva emitida por dicho ente recaudador.
b) Nota
de “Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta
Bancaria”, cuyo modelo obra como Anexo III, con los datos de la cuenta y la
firma del beneficiario (o su representante legal) certificados por el BANCO.
c)
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta de Enrolamiento (L.E.) o
Libreta Cívica (L.C.), en caso de personas físicas.
d) Acta
de Designación de Autoridades o Poder que autorice a la firma de las
solicitudes y formularios, en caso de
personas jurídicas.
De tratarse de
beneficiarios que no posean Clave Única de Identificación Tributaria -C.U.I.T.-,
presentarán fotocopia de la constancia entregada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL donde conste el número de CUIL (Clave Única de
Identificación Laboral) o del respectivo formulario de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) donde figure el número de CDI (Código
de Identificación).
En el supuesto que no cuenten con ninguno de
esos números deberán presentar una nota a través de la cual justifiquen dicha
condición, indicando en la misma la normativa expresa por la cual están exentos
de la inscripción.
Aquellos beneficiarios que informen una
cuenta corriente en pesos y que, por no desarrollar una actividad rentada no
posean C.U.I.T., deberán denunciar y presentar la constancia que acredite el
número de Código de Identificación (C.D.I), que a tales efectos otorga la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (Resolución General N° 3995/95).
En caso que la autorización para acreditar
una cuenta bancariaesté firmada por
el representante legal del beneficiario, se acompañará fotocopia certificada
del instrumento respectivo.
Si el beneficiario, por ser extranjero, no
posee D.N.I./L.E./L.C, cumplimentará el punto a) con la presentación de su
pasaporte o documento que acredite fehacientemente su identidad y la constancia
de habilitación que lo autorice a estudiar o trabajar, emitida por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, la que deberá encontrarse vigente.
De tratarse de extranjero residente
(permanente o transitorio de más de 12 meses) que no posea D.N.I., podrá
presentar Cédula de Identidad (C.I.) acompañada de certificación policial de
domicilio.
Según corresponda, el beneficiario presentará
originalesde la documentación
requerida por el punto b) y fotocopiasde
la señalada en los puntos a), c) y d), las cuales quedarán en poder del
Servicio Administrativo Financiero correspondiente, exhibiendo los originales
al sólo efecto de su compulsa.
B) DATOS PARA COMPLETAR LOS ARCHIVOS:
DENOMINACIÓN:
Se consignará en forma idéntica a la que
consta en el Formulario de alta de inscripción en la AFIP o constancia
respectiva emitida por dicho ente recaudador, ingresando, en el caso de
corresponder, las mismas abreviaturas, siglas, separación de puntos, etc.
En
el caso de tratarse de personas físicas, se indicará apellido(s) y nombre(s) en
ese orden y no la eventual denominación de fantasía del negocio.
Por su parte, las personas jurídicas
consignarán su denominación social, con los alcances indicados en el primer
párrafo del presente apartado.
De no corresponderle poseer C.U.I.T.,
C.U.I.L. o C.D.I., se ingresará como denominación la siguiente:
a) Ciudadanos argentinos:
apellido(s) y nombre(s), en ese
orden, que surgen de su D.N.I./L.C./L.E.
b) Ciudadanos extranjeros con
residencia permanente o transitoria por más de 12 meses: apellido(s) y
nombre(s), en ese orden, que surgen de su D.N.I., C.I., Pasaporte o documento
del país de origen donde se acredite fehacientemente su identidad.
c) Ciudadanos extranjeros con
residencia permanente o transitoria menor de 12 meses: apellido(s) y nombre(s), en ese orden, que surgen de su Pasaporte o documento del país de
origen donde se acredite fehacientemente su identidad.
En los casos que no cuente con documento de
identidad expedido por autoridad argentina, deberá acompañar al que presente la
habilitación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES que autoriza al
beneficiario a trabajar o estudiar en el territorio nacional.
C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.:
Si el beneficiario posee C.U.I.T. se indicará
el número que consta en el Formulario de alta de inscripción en la AFIP o
constancia respectiva emitida por dicho ente recaudador, sin separación de
guiones.
En el supuesto que corresponda que el
beneficiario denuncie su número de
C.U.I.L. o C.D.I. deberá cubrir el campo C.U.I.T. siguiendo las mismas
consideraciones que las indicadas en el párrafo anterior.
En todos los casos que el beneficiario sea
una persona física se indicará el número de D.N.I./L.C./L.E/C.I., documento que
acredite fehacientemente identidad o Pasaporte, según corresponda, (sin
separación de puntos) con independencia que posea o no C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.
Cuando el beneficiario de pago dependa de un
organismo del Sector Público Nacional, en todos los casos deberá informar el C.U.I.T.
del organismo del cual dependa, por ejemplo programas financiados con préstamos
externos
Los beneficiarios de pago que no dependan de
otro organismo del Sector Público Nacional y que no estén obligados a tener
C.U.I.T., deberán informar dicha circunstancia con nota debidamente fundada,
por ejemplo las parroquias.
En ambos casos, las comunicaciones deberán
hacerse en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a través del Servicio Administrativo Financiero al que corresponda
el alta del beneficiario.
Cuando el
beneficiario sea una Sociedad de Hecho se indicará el número de C.U.I.T. de la
sociedad y no el de las personas físicas que la integran.
DOMICILIO, LOCALIDAD Y
CÓDIGO POSTAL:
Deberá indicarse el domicilio fiscal,
localidad y código postal que figure declarado en el Formulario de alta de
inscripción en la A.F.I.P o constancia respectiva emitida por dicho ente
recaudador.
Si al beneficiario no le corresponde estar
inscripto en la A.F.I.P. se ingresará el consignado en el documento señalado en
el Apartado A c), o bien, en la certificación policial de domicilio, cuando se
presente Cédula de Identidad.
PROVINCIA:
Se consignará el Código de la Provincia
conforme la tabla de Clasificación Geográfica del Manual de Clasificaciones
Presupuestarias para el Sector Público Nacional.
Los beneficiarios de pagos del exterior serán
incorporados a la base de datos del Sistema Integrado de Información
Financiera, conforme a las normas que oportunamente dicte la CONTADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN.
FORMA DE PAGO:
Deberá consignarse como única forma de pago
laAcreditación en Cuenta Bancaria.
Cuando se denuncie por intermedio del
formulario de autorización, que obra como Anexo III, una cuenta bancaria de
cualquier tipo, el mismo deberá ser presentado con certificación de autoridad
competente que convalide tanto la firma como los datos de la cuenta informada.
BANCO Y SUCURSAL:
En base a la certificación de cuenta
presentada por el beneficiario se consignarán los códigos asignados al Banco y
a la Sucursal del mismo, los que figuran en la Tabla de Bancos del Sistema
Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.).
TIPO Y NÚMERO DE CUENTA:
Asimismo, se consignará el tipo de cuenta
según el siguiente detalle:
1
Caja de Ahorro en Pesos/Cuenta Corriente Especial en Pesos
2 Cuenta Corriente en Pesos
En el campo correspondiente al número de
cuenta se ingresará el que surja de la certificación bancaria presentada por el
beneficiario, con separación de puntos, barras o guiones.
A tales fines la certificación bancaria
deberá indicar el número completo, titularidad y denominación de la cuenta,
conforme surge de los registros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
En el caso de
ser personas físicas, deberán informar solo una cuenta corriente o caja de
ahorro y en el caso de ser personas jurídicas, deberán informar solo una cuenta
corriente o cuenta corriente especial en moneda nacional, la que deberá
encontrarse abierta en alguno de los bancos adheridos al sistema de la Cuenta
Única del Tesoro.
ACTIVIDAD:
A fin de incorporar la actividad o sector de
la economía de los beneficiarios se completará la planilla Anexo VI,
considerando:
a) SECTOR PÚBLICO NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL:
Los Entes y Organismos del Sector Público
Nacional, Provincial o Municipal, completarán este campo de acuerdo con la
tabla de Actividad Económica y Sectorial (Anexo VI).
b) CÓDIGO DE ACTIVIDAD:
Los beneficiarios del Sector Privado con
actividades con fines de lucro indicarán el código de actividad principal que
surge del Formulario de alta de inscripción en la A.F.I.P. o constancia
respectiva emitida por dicho ente recaudador.
El resto de los beneficiarios de ese sector
consignarán la que corresponda al sector específico, según la clasificación del
Anexo VI.
En el caso de que no le corresponda estar
inscripto en la A.F.I.P. el beneficiario deberá indicar, en la misma nota en
que acredite su condición ante dicho Organismo, la actividad que desarrolla -
correspondiente a sus mayores ingresos - y el código asignado a la misma,
conforme al nomenclador del Organismo Recaudador.
c)
SITUACIÓN ANTE AFIP
Los beneficiarios de
pagos consignarán su situación de contribuyentes ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS respecto del Impuesto a las Ganancias, del Impuesto al
Valor Agregado, o su condición de Monotributista, según surge del Formulario de
Inscripción emitido por el Organismo mencionado anteriormente.
C) PROCEDIMIENTO DE INGRESO DE DATOS AL SISTEMA:
1.-) PROCEDIMIENTO PARA EL
ALTA DE DATOS:
La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN -Dirección
de Normas y Sistemas- proveerá a los Servicios Administrativo Financieros del
diseño de los archivos destinados al ingreso en el S.I.D.I.F. de la información
referente a las altas y modificaciones
de datos de los beneficiarios, por lo cual los Servicios Administrativo
Financieros que utilizan Sistemas Propios deberán adaptar los mismos a tales
fines.
Los datos correspondientes a las altas de
beneficiarios de pagos deberán ser transmitidos por los Servicios
Administrativo Financieros vía TRANSAF.
Cuando el beneficiario de pago dependa de un
organismo del Sector Público Nacional, en todos los casos deberá informar el
C.U.I.T. del organismo del cual dependa, por ejemplo programas financiados con préstamos
externos.
Los beneficiarios de pago que no dependan de
algún organismo del Sector Público Nacional y que no estén obligados a tener
C.U.I.T., deberán informar dicha circunstancia con nota debidamente fundada,
por ejemplo parroquias.
En ambos casos, las comunicaciones deberán
hacerse en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a través del Servicio
Administrativo Financiero al que corresponda el alta del beneficiario.
CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN:
El funcionario autorizado procederá a transmitir
los archivos al S.I.D.I.F., el cual validará los datos recibidos, indicando
para cada registro de alta si la misma es aceptada o rechazada.
Cumplido el paso anterior, el S.I.D.I.F.
enviará al S.A.F., vía TRANSAF, los archivos pertinentes con la respuesta a los
mismos.
Si el alta del beneficiario es aceptada, en
la respuesta se consignará el número que le otorgó el S.I.D.I.F., el cual es de
uso interno de la Administración Nacional(razón por la que no debe ser informado al beneficiario, el que será
identificado por su C.U.I.T. o documento que lo reemplace).
Cuando el Servicio reciba este archivo
emitirá, preferentemente por el sistema, una “Constancia de Inscripción” (Anexo
V) en la cual constarán todos los datos que el beneficiario denunció. Le será
entregada dentro de los 5 (cinco) días de solicitada el alta a fin de que
preste su conformidad en la misma a través de su firma y se dé por notificado
de las disposiciones de la presente Disposición. Dicha constancia se archivará
junto con el resto de la información relativa al inscripto.
La falta de cumplimiento por parte del
beneficiario de lo dispuesto en el párrafo anterior habilitará al Servicio
Administrativo Financiero a solicitar -de oficio- la baja de aquél de la base
de datos.
Si el archivo es rechazado el S.I.D.I.F.
-también vía TRANSAF- procederá a devolverlos indicando el motivo del error.
Cuando un beneficiario ha sido dado de alta
por un Servicio Administrativo Financiero aquél informará tal circunstancia a
cualquier otro que lo requiera. A tal fin, el Organismo verificará en la base
de datos del S.I.D.I.F. dicha situación.
2.-) PROCEDIMIENTO PARA
MODIFICACIONES:
En lo referente a la modificación de alguno
de los datos del beneficiario, éste deberá presentar, preferentemente en el
Servicio Administrativo Financiero ante el cual solicitó el alta, el formulario“Beneficiarios de Pagos” Solicitud
Alta / Modificación” (Anexo II) por duplicado y firmado por el mismo,
acompañando la documentación que la avala.
El Servicio deberá compulsar la documentación
recibida y solicitar, mediante nota firmada por el Director General de
Administración a la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, que proceda a dar de baja de la base de datos los existentes
e ingresar los nuevos.
Por su parte, la citada Dirección modificará
el registro e informará al Servicio Administrativo Financiero si la misma fue
admitida o no.
La modificación implica la anulación de los
datos originariamente declarados, excepto cuando se incorpore(n) cuenta(s)
bancaria(s) adicional(es).
Los cambios de DENOMINACIÓN, C.U.I.T. y/o
DOCUMENTO implicarán la baja del sistema de la totalidad de los datos del
beneficiario y una nueva alta, a la que el Sistema le otorgará el número que
corresponda.
En este caso, previo a aceptar la
modificación, se verificará que no existan operaciones pendientes en el
sistema. De ser así, se bloqueará el anterior código de beneficiario a fin que
no ingresen nuevos movimientos hasta que las mismas sean totalmente ejecutadas,
momento en que se producirá su baja definitiva.
El sistema mantendrá inactivo al beneficiario
y deberá permitir conocer las transacciones que hubiere efectuado con el
anterior código.
Cuando la modificación afecte la cuenta bancaria
originalmente denunciada por el beneficiario, con carácter previo a incorporar
la nueva, la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN verificará en el Sistema la inexistencia de órdenes de pago pendientes
de cancelación.
En el supuesto de existir órdenes de pagos
pendientes, el sistema automáticamente procederá a dar de baja en la orden de
pago la cuenta que tenía registrada e incorporará como cuenta bancaria la que
se está dando de alta.
Siempre que algún pedido de modificación o
baja implique (o pueda implicar) un retraso en el pago, los Servicios
Administrativo Financieros requerirán una nota certificada mediante la cual el
beneficiario exime al ESTADO NACIONAL de cualquier obligación derivada de la
eventual mora que se produzca por los cambios solicitados.
Cuando el pagador hubiere sido notificado
judicialmente que sobre la cuenta bancaria que se da de baja existe una medida
cautelar en curso, deberá concomitantemente con el alta de la nueva cuenta
informar tal situación al juzgado interviniente.
INCORPORACIÓN DE CUENTAS
ADICIONALES
Como principio general no se
admitirá más de una cuenta bancaria por beneficiario.
Cuando deban incorporarse cuenta(s)
bancaria(s) adicional(es), el beneficiario deberá solicitarlo por nota al
Servicio Administrativo Financiero correspondiente, acompañando la
documentación requerida por el punto A, inciso b).
El Servicio deberá, por nota firmada por el
Director General de Administración, verificar la documentación y solicitar a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Dirección de Administración de Cuentas
Bancarias-, que autorice la incorporación en la base de datos la(s) cuenta(s)
denunciada(s) por el beneficiario.
Cuando el pagador hubiere sido notificado
judicialmente que sobre la cuenta bancaria original existe una medida cautelar
en curso, deberá concomitantemente con el alta de la cuenta adicional informar
tal situación al juzgado interviniente.
3.-) PROCEDIMIENTO PARA
BAJAS:
En el caso que un beneficiario solicite la
baja del Registro deberá presentar ante el Servicio Administrativo Financiero
en el cual originariamente solicitó su alta el formulario “Beneficiarios de
Pagos - Solicitud Baja” (Anexo IV), por duplicado, firmado y certificado por
Banco, Escribano o Policía, el cual no deberá contener enmiendas ni raspaduras
que no estén debidamente salvadas.
El original quedará en poder del Servicio
Administrativo mientras que el duplicado será entregado al beneficiario, como
constancia de recepción por parte de aquél.
El beneficiario informará en el formulario de
baja la no existencia de prestaciones pendientes por su parte ni saldos impagos
por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL. En caso de verificarse incumplimientos por
alguna de ellas, no será eliminado de la base hasta tanto tal situación quede
regularizada.
El Servicio Administrativo Financiero
remitirá a la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN una nota firmada solicitando la Baja en el S.I.D.I.F. del
beneficiario.
La citada Dirección verificará que no existen
en el sistema órdenes de pago sin cancelar antes de proceder a confirmar la
baja, la que surtirá efectos a los cinco días de su presentación en CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, salvo en el caso que existan obligaciones pendientes.
Aquellos beneficiarios dados de baja de la
base de datos, en el caso de solicitar su rehabilitación en la misma, deberán
iniciar nuevamente el trámite a través del Servicio Administrativo Financiero
respectivo.
En tal sentido,
los beneficiarios serán rehabilitados con el mismo número con que originalmente
se dieron de alta en el SIDIF, a fin de obtener la información completa de los
antecedentes de los mismos.