BUENOS AIRES, 8 de abril de 2003
VISTO las
Resoluciones Nros. 187 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y 3 del INSTITUTO NACIONAL
DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 30 de Diciembre de 2002 y 14
de Febrero de 2003, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución Nº 187/2002 la SECRETARÍA DE HACIENDA instrumenta un régimen de retención sobre
las erogaciones que por el inciso 5 -Transferencias- efectúe el TESORO NACIONAL
a entidades públicas del Gobierno Nacional, con el objeto de destinarlas a la
cancelación de las obligaciones que tales entidades devenguen por
Contribuciones de la Seguridad Social comprendidas en la Contribución Unificada
de la Seguridad Social (C. U. S. S).
Que a
través de la Resolución General Nº 3/2003 el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) ha emitido las normas complementarias que
resulten necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en
dicha resolución.
Que
asimismo se hace necesario definir el código de deducción que deberá
consignarse en las respectivas órdenes de pago, como así también, la
documentación respaldatoria que deberá acompañarse, a fin de permitir el
correcto registro de las Contribuciones Patronales adeudadas y su posterior
pago.
Que la
presente medida se dicta en función de las facultades establecidas por los
artículos 73 y 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Por ello:
EL
CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:
ARTÍCULO 1º.- Los
Organismos Centralizados de la Administración Nacional que efectúen erogaciones
presupuestadas en el Inciso 5 –
Transferencias –, del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector
Público Nacional, a Entidades Públicas
del Gobierno Nacional a través de la Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro
Nacional -, que tengan como destino el pago de haberes al personal alcanzados
por las contribuciones patronales a la Seguridad Social deberán en oportunidad
de confeccionar la orden de pago, y en caso de corresponder realizar la
retención, utilizar como código de deducción el número 8 -Retenciones sobre
Contribuciones Patronales - Res. 187/02 - S. H-.
ARTÍCULO 2º.- En aquellos casos que las Entidades
Públicas del Gobierno Nacional beneficiarias de las transferencias indicadas en
el artículo anterior, se encuentren radicadas en la órbita de la Dirección de
Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencia Nº 20) de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) acompañarán en la orden de pago (Formulario
C-41) la “Boleta de obligación F.105” mientras que el resto de los
contribuyentes adjuntarán el “Estado de Deuda Verificado – Res. Nº 187/2002 S.
H.”, de acuerdo a la información suministrada por el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(INARSS) que se indica en el artículo 2º, último párrafo de la Resolución
General Nº 03/2003 del mencionado Organismo.
ARTÍCULO 3º.- Las
Entidades Públicas del Gobierno Nacional beneficiarias de las transferencias
del Inciso 5, deberán indicar en sus solicitudes de fondos, la discriminación
de los montos destinados al pago de haberes del personal alcanzados por las
contribuciones patronales a la Seguridad Social.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese,
comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 11 C.G.N.
DISPOSICIÓN Nº 5 T.G.N.
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