BUENOS AIRES, 8 de abril de 2003

 

VISTO las Resoluciones Nros. 187 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y 3 del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 30 de Diciembre de 2002 y 14 de Febrero de 2003, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 187/2002 la SECRETARÍA DE HACIENDA  instrumenta un régimen de retención sobre las erogaciones que por el inciso 5 -Transferencias- efectúe el TESORO NACIONAL a entidades públicas del Gobierno Nacional, con el objeto de destinarlas a la cancelación de las obligaciones que tales entidades devenguen por Contribuciones de la Seguridad Social comprendidas en la Contribución Unificada de la Seguridad Social (C. U. S. S).

Que a través de la Resolución General Nº 3/2003 el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) ha emitido las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha resolución.

Que asimismo se hace necesario definir el código de deducción que deberá consignarse en las respectivas órdenes de pago, como así también, la documentación respaldatoria que deberá acompañarse, a fin de permitir el correcto registro de las Contribuciones Patronales adeudadas y su posterior pago.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades establecidas por los artículos 73 y 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello:

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:

ARTÍCULO 1º.- Los Organismos Centralizados de la Administración Nacional que efectúen erogaciones presupuestadas en  el Inciso 5 – Transferencias –, del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional,  a Entidades Públicas del Gobierno Nacional a través de la Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional -, que tengan como destino el pago de haberes al personal alcanzados por las contribuciones patronales a la Seguridad Social deberán en oportunidad de confeccionar la orden de pago, y en caso de corresponder realizar la retención, utilizar como código de deducción el número 8 -Retenciones sobre Contribuciones Patronales - Res. 187/02 - S. H-.

ARTÍCULO 2º.- En aquellos casos que las Entidades Públicas del Gobierno Nacional beneficiarias de las transferencias indicadas en el artículo anterior, se encuentren radicadas en la órbita de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencia Nº 20) de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) acompañarán en la orden de pago (Formulario C-41) la “Boleta de obligación F.105” mientras que el resto de los contribuyentes adjuntarán el “Estado de Deuda Verificado – Res. Nº 187/2002 S. H.”, de acuerdo a la información suministrada por el  INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) que se indica en el artículo 2º, último párrafo de la Resolución General Nº 03/2003 del mencionado Organismo.

ARTÍCULO 3º.- Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional beneficiarias de las transferencias del Inciso 5, deberán indicar en sus solicitudes de fondos, la discriminación de los montos destinados al pago de haberes del personal alcanzados por las contribuciones patronales a la Seguridad Social.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICIÓN Nº 11 C.G.N.
DISPOSICIÓN Nº  5 T.G.N.

                                                      


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