BUENOS AIRES, 20 de marzo de 2003

 

VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus normas complementarias y la Resolución Nº 562 de fecha 19 de Diciembre de 1994 y sus modificaciones y la Nota Nº 345 de la Dirección de Normas y Sistemas dependiente de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 29 de Agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88 de la Ley del VISTO designa a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN como el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental.

Que la Resolución citada en el VISTO aprueba, entre otros, el diseño de los Formularios C-41 “Orden de Pago”, C-42 “Orden de Pago Sin Imputación Presupuestaria” y C-43 “Fondo Rotatorio”.

Que atento que dichos formularios constituyen un elemento indispensable como respaldo de los pagos que efectúa la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, resulta necesario su presentación en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN emitidos en papel de seguridad impresos por la CASA DE  MONEDA S.E.

Que, asimismo a fin de minimizar los costos de impresión de dichos documentos la citada Contaduría General continuará centralizando los pedidos que realicen los Servicios Administrativo Financieros a la CASA DE  MONEDA S.E.

Que, en tal sentido oportunamente se informó, mediante Nota Nº 345 de la Dirección de Normas y Sistemas  de fecha 29 de Agosto de 2000,  que debido a restricciones presupuestarias los Servicios Administrativo Financieros que soliciten formularios en papel de seguridad deberían prever en sus respectivos presupuestos el costo de dichos formularios.

Que en función del debido ahorro presupuestario y no obstante la posición reiteradamente sostenida, corresponde aclarar y formalizar en qué circunstancias los Organismos estarán obligados a emitir los precitados formularios en papel de seguridad.

Que la presente Disposición se dicta en virtud de las facultades establecidas por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

 Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aclárase que sólo corresponde la emisión en papel de seguridad de la CASA DE MONEDA S.E. de los formularios C-41 “Orden de Pago”, C-42 “Orden de Pago Sin Imputación Presupuestaria” y C-43 “Fondo Rotatorio”, cuando éstos deban ser presentados en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para su pago por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme  la normativa vigente.

ARTÍCULO 2º.- Las solicitudes de provisión de los formularios, citados en el artículo precedente, serán centralizadas en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, debiendo el costo de los mismos ser afrontado con el presupuesto del Servicio Administrativo Financiero que los requiera.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICIÓN N°: 10/03 C.G.N.

 

               

 

 

 

 


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