BUENOS AIRES, 20 de marzo de 2003
VISTO la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional y sus normas complementarias y la Resolución Nº 562 de fecha 19 de
Diciembre de 1994 y sus modificaciones y la Nota Nº 345 de la Dirección de
Normas y Sistemas dependiente de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 29
de Agosto de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88 de la Ley del VISTO designa a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN como el órgano rector del Sistema de
Contabilidad Gubernamental.
Que la Resolución
citada en el VISTO aprueba, entre otros, el diseño de los Formularios C-41
“Orden de Pago”, C-42 “Orden de Pago Sin Imputación Presupuestaria” y C-43
“Fondo Rotatorio”.
Que atento que dichos
formularios constituyen un elemento indispensable como respaldo de los pagos
que efectúa la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, resulta necesario su
presentación en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN emitidos en papel de
seguridad impresos por la CASA DE
MONEDA S.E.
Que, asimismo a fin de
minimizar los costos de impresión de dichos documentos la citada Contaduría
General continuará centralizando los pedidos que realicen los Servicios
Administrativo Financieros a la CASA DE
MONEDA S.E.
Que, en tal sentido
oportunamente se informó, mediante Nota Nº 345 de la Dirección de Normas y
Sistemas de fecha 29 de Agosto de
2000, que debido a restricciones
presupuestarias los Servicios Administrativo Financieros que soliciten
formularios en papel de seguridad deberían prever en sus respectivos
presupuestos el costo de dichos formularios.
Que en función del
debido ahorro presupuestario y no obstante la posición reiteradamente
sostenida, corresponde aclarar y formalizar en qué circunstancias los
Organismos estarán obligados a emitir los precitados formularios en papel de
seguridad.
Que la presente
Disposición se dicta en virtud de las facultades establecidas por el artículo
88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA
NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aclárase que sólo corresponde la emisión en
papel de seguridad de la CASA DE MONEDA S.E. de los formularios C-41 “Orden de
Pago”, C-42 “Orden de Pago Sin Imputación Presupuestaria” y C-43 “Fondo
Rotatorio”, cuando éstos deban ser presentados en la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN para su pago por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 2º.- Las solicitudes de provisión de los
formularios, citados en el artículo precedente, serán centralizadas en la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, debiendo el costo de los mismos ser afrontado
con el presupuesto del Servicio Administrativo Financiero que los requiera.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN N°:
10/03 C.G.N.