BUENOS AIRES, 11 de febrero de 2003

VISTO lo informado por la UNIDAD INFORMÁTICA de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el constante crecimiento de la utilización de sistemas informáticos obligan a  la adopción de medidas tendientes al resguardo de su integridad, protegiéndolo de cualquier inconveniente, tanto de causas ajenas a la organización como internas de ella, tanto técnicas como humanas, que afecte o pueda afectar el normal desarrollo de las operaciones.

Que la UNIDAD INFORMÁTICA es la responsable del mantenimiento de los sistemas que provee la SECRETARÍA DE HACIENDA y como tal debe asegurar el correcto funcionamiento del equipamiento informático central y su vinculación con las Unidades del Sector Público que participen del Sistema de Administración Financiera, dando soporte y asesoramiento, entre otros, a los administradores de dichas unidades.  

Que por su parte la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en su carácter de administradora del Sistema de Administración Financiera, debe velar  por la integridad y confiabilidad de los datos obrantes en cada una de las bases de datos, tanto a nivel central como local.

Que a tales fines se torna necesario el dictado de medidas que coadyuven a la seguridad de los sistemas, permitiendo la rápida operatividad del mismo cuando factores extraordinarios hubieren provocado su caída.

Que en función a ello los Organismos con sistemas provistos por la SECRETARÍA DE HACIENDA deberán cumplir estrictamente con las pautas de resguardo y recuperación de información aquí previstas. Aquellos con sistemas propios deberán contar con idénticas medidas conforme lo determinen los responsables del área informática.

Que el marco normativo que se dispone es el mínimo recomendable, pudiendo los organismos adaptarlo a sus necesidades y a la envergadura de sus sistemas.  

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas por el artículo 88 y 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el artículo 1º del Decreto Nº 67 de fecha 13 de enero de 2003.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

EL COORDINADOR DE LA UNIDAD INFORMÁTICA
DISPONEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las NORMAS DE RESGUARDO Y RECUPERACIÓN DE SISTEMAS que se adjuntan como Anexo I y que forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el PROCEDIMIENTO PARA PRUEBA DE RECUPERACIÓN DE BACKUPS y el FORMULARIO PRUEBA DE RECUPERACIÓN DE BACKUPS que obran como Anexo II y III respectivamente y forman parte integrante de la presente Disposición.  

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE SOPORTES DE RESGUARDO y el FORMULARIO DE CONTROL que obran como Anexos IV y V, y que forman parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- La normativa aprobada es de aplicación obligatoria para todos aquellos Organismos usuarios de sistemas provistos por la SECRETARÍA DE HACIENDA administrados localmente.

ARTÍCULO 5º.- El Director General de Administración o el titular del área informática de cada Servicio Administrativo Financiero, será responsable de la correcta aplicación de las medidas de seguridad dispuestas por la presente, como así también del resguardo de la información obrante en cada uno de sus sistemas.

ARTÍCULO 6º.- Aquellos Organismos que operen Sistemas Propios deberán informar a la Dirección de Auditoría de Sistemas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN antes del día 28 de febrero de 2003, su normativa interna en materia de resguardo y recuperación de información. Cualquier modificación posterior deberá ser informada a la cita Dirección dentro de los CINCO (5) días de implementación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICIÓN N°: 4/03 C.G.N.

DISPOSICIÓN N°: 1/03 U.I.

                            

ANEXO I - NORMAS DE RESGUARDO Y RECUPERACIÓN DE SISTEMAS

ANEXO II - PROCEDIMIENTO PARA PRUEBA DE RECUPERACIÓN DE BACKUPS

ANEXO III - FORMULARIO PRUEBA DE RECUPERACIÓN DE BACKUPS

ANEXO IV - PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE SOPORTES DE RESGUARDO 

ANEXO V - FORMULARIO DE CONTROL


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