BUENOS AIRES, 5
de febrero de 2003
VISTO las Leyes Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y Nº 25.725
del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2003, el Decreto Nº 55 de fecha 9 de enero de 2003, la Decisión
Administrativa Nº 7 de fecha 24 de enero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE CONGRESO NACIONAL sancionó el
Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2003.
Que mediante el Decreto Nº 55/03, la Ley Nº 25.725
fue promulgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por la Decisión Administrativa Nº 7/03, se
distribuyeron los créditos hasta el último nivel de desagregación previsto en
el manual de clasificación presupuestaria para el Sector Público Nacional.
Que en consecuencia resulta necesario dictar las
normas sobre apertura de registros de los créditos aprobados por la Ley Nº
25.725 y distribuidos por la Decisión Administrativa antes citada.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo
dispuesto por el artículo 88 y 91 inc. a) de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las Normas sobre Apertura de Registros de los
créditos aprobados por la Ley Nº 25.725, distribuidos por la Decisión
Administrativa Nº 7 de fecha 24 de enero de 2003, que se adjuntan como Anexo y
que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO
2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 03/03
ANEXO - NORMAS SOBRE APERTURA DE REGISTROS DE LOS
CRÉDITOS APROBADOS POR LA LEY Nº 25.725, DISTRIBUIDOS POR LA DECISIÓN
ADMINISTRATIVA Nº 7/03