NORMAS SOBRE APERTURA DE REGISTROS DE LOS CRÉDITOS
APROBADOS POR LA LEY Nº 25.725, DISTRIBUIDOS POR LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº
7/03.
a) APERTURA DE REGISTROS
I.- CRÉDITOS 2003 - REGISTRACIÓN
Corresponde dar el alta, en dichos registros, a la apertura de los
créditos dispuestos por la Ley Nº 25.725, distribuidos por la Decisión
Administrativa Nº 7/03 y con el nivel de desagregación allí
previsto.
II.-
COMPROMISOS NO DEVENGADOS AL 31-12-2002 - REGISTRACIÓN
La Resolución Nº 151/02 de la SECRETARÍA DE HACIENDA en su artículo 3º
establece que los gastos registrados como compromisos y no devengados al 31 de
Diciembre de 2002, deberán ser apropiados como compromisos del ejercicio 2003,
afectando los créditos presupuestarios previstos para este ejercicio y las
cuotas de compromiso asignadas para el primer trimestre.
Por lo tanto, al efectuar la apertura de registros para el corriente
año deberá verificarse que no exista divergencia entre lo contabilizado en el Sistema
Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.) y los estados de cada Servicio
Administrativo Financiero (S.A.F.).
Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de Diciembre de 2002, y
que se deban trasladar al ejercicio 2003, se imputarán conforme el nomenclador
vigente para este ejercicio.
A tal fin, los Servicios Administrativo Financieros confeccionarán y
transmitirán a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (C.G.N.) los Formularios C-35
“Registro de Compromisos”, donde consignarán solamente los compromisos
registrados en el ejercicio 2002 y que se deban trasladar al presente año.
En el supuesto que el crédito disponible del ejercicio no contemple
dicha partida, deberá solicitarse previamente a la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO la pertinente modificación presupuestaria y la asignación de la
respectiva cuota.
III.- INFORMACIÓN SOBRE
COMPROMISO – DEVENGADO
Los Servicios Administrativo Financieros deberán
comunicar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la ejecución de su presupuesto
de gastos mediante la utilización de los formularios pertinentes y según los
procedimientos aprobados por la Resolución Nº 562 de la SECRETARÍA DE HACIENDA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de fecha 19 de
Diciembre de 1994 y sus modificatorias.
IV.-
INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS
Los Servicios Administrativo
Financieros deberán comunicar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la ejecución
de su presupuesto de recursos mediante la utilización de los formularios
pertinentes y según los procedimientos aprobados por las Resoluciones Nº 562 y
Nº 564 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 19 y 21 de Diciembre de 1994, respectivamente y sus
modificatorias.
V.- RECAUDACIÓN DE
EJERCICIOS ANTERIORES
Aquellos Servicios
Administrativo Financieros que deban utilizar recaudaciones de ejercicios
anteriores al presente deberán solicitar a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
la pertinente habilitación presupuestaria en la Fuente de Financiamiento que
corresponda y en el caso de recursos en la Cuenta Única del Tesoro (C.U.T.) se
deberá solicitar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN (T.G.N.) el traspaso de
dichos fondos.
VI.-
REGISTRACIÓN DE GASTOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS AL 31-12-2002
Los Organismos Descentralizados registrarán en asientos de apertura la
deuda en concepto de gastos devengados y no pagados al 31-12-2002 que se
cancelarán con disponibilidades correspondientes a ese ejercicio, según lo
establecido en el primer párrafo del artículo 42 de la Ley Nº 24.156, no
afectándose el presupuesto del presente ejercicio.
Para la Administración Central el registro será automático en el
Sistema Integrado de Información Financiera.
Atento la
Disposición Nº 35/02 C.G.N. la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá los
Listados Parametrizados de Gastos y Recursos a través del correo electrónico, a
la dirección abierta exclusivamente a tal efecto, cuya denominación deberá
contener la palabra “param” seguida del código del Servicio Administrativo
Financiero antes del signo @.
Aquellos
Servicios que tuvieren inconvenientes en la recepción del correo electrónico
conteniendo los citados listados deberán informarlos a la Dirección de Normas y
Sistemas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, solicitando al mismo tiempo el
soporte magnético con dicha información, siendo este trámite de carácter
temporal hasta tanto sean solucionados los mencionados inconvenientes.
El archivo
correspondiente a los Listados Parametrizados que se remitirá vía e-mail es en
formato de texto por lo que podrá ser leído tanto desde una planilla de cálculo
como desde otro tipo de utilitarios (Access, Fox, etc.).
Los listados
parametrizados de recursos y gastos mensuales serán remitidos a partir del
primer día hábil del mes siguiente al que se informa y cuya contestación deberá
enviarse, salvo indicación en contrario, dentro de las 72 hs. de su transmisión
por parte de esta Contaduría General.
b)
NORMAS DE REGISTRACIÓN
I.- REMANENTES DE RECURSOS
DEL EJERCICIO 2002 Y ANTERIORES, DE ENTIDADES Y JURISDICCIONES DEPENDIENTES DEL
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Atento al artículo 14 de la Decisión Administrativa Nº 7/03 los
organismos deberán ingresar todos los remanentes de recursos del ejercicio 2002 a la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, salvo que exista una norma con jerarquía de Ley que disponga otro
destino, conforme las pautas de las Disposiciones Nº 429 de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de fecha 4 de Septiembre de 2002 y Nº 14 de la CONTADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN de fecha 12 de Marzo de 1999 y/o sus modificatorias, cuando la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO les habilite los créditos y cuotas pertinentes.
Asimismo los Servicios Administrativo Financieros deberán remitir a la
Dirección de Análisis e Información Financiera de la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN en forma mensual, las planillas requeridas por la Disposición Nº 47/96
C.G.N.
II.- DESCUENTOS
Y BONIFICACIONES
Los descuentos y bonificaciones que los Servicios Administrativo
Financieros reciban tendrán el siguiente tratamiento:
1) Si se
verificaran en el mismo ejercicio de emisión de la Orden de Pago, se
considerarán como reducción del devengado.
Cuando corresponda la aplicación de una bonificación (descuento por
pronto pago), el S.I.D.I.F. en forma automática efectuará el cálculo
correspondiente y aumentará el crédito disponible en las imputaciones
presupuestarias registradas en el Formulario C-41 “Orden de Pago” en forma
proporcional así como las cuotas de compromiso y devengado, siempre que el pago
se produzca en el mismo trimestre de la orden de pago y/o registro de
compromiso.
2) Si se
produjeran en un ejercicio distinto al de la emisión de la Orden de Pago
afectarán directamente al resultado, como un ingreso del período.
III.- FONDOS
ROTATORIOS
Para la creación y/o ampliación de un Fondo Rotatorio de un Servicio de
la Administración Central será necesaria una Resolución Conjunta del Ministro
del área o del Secretario General de la Presidencia y del Ministro de Economía.
Por su parte, aquellos creados exclusivamente por los Organismos
Descentralizados sólo requerirán una Disposición o Resolución Interna, según
corresponda, del Titular del Organismo.
En todos los casos, se deberá presentar en la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN y en la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, copia del Acto Administrativo
debidamente emitido, según lo dispuesto por el artículo 7º de la Resolución Nº
151/02 S.H.
Asimismo la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN procederá a determinar el
monto limite para constituir el Fondo Rotatorio de cada Servicio de la
Administración Nacional, el que será comunicado a la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN indicando la diferencia, en más o en menos, con el vigente al 31 de
Diciembre de 2002.
Los Fondos Rotatorios podrán crearse por importes que no superen el
TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales
para cada ejercicio, de los conceptos autorizados en el artículo 7º del Decreto
Nº 2380/94 y sus modificatorias.
Para el caso de requerirse un incremento sobre el mismo, en virtud de
lo previsto en el Decreto Nº 899/95, deberá ajustarse a lo dispuesto en la
Resolución Nº 48/96 S.H.
Cuando el límite para constituir el Fondo Rotatorio determinado,
conforme el cuarto párrafo del presente apartado, resulte inferior al
constituido, los Organismos deberán disminuirlo emitiendo un formulario C-43,
tipo de registro disminución (CAN) por el importe a decrementar, conforme lo
establecido en la Disposición Nº 28/01 C.G.N.
Cuando la disminución se realice con movimientos de fondos y corresponda
a Fuente de Financiamiento 11, los organismos ingresarán los mismos al Tesoro
Nacional, en tanto cuando sea de Fuente de Financiamiento distinta de 11,
dichos fondos deberán ingresarse en la respectiva Cuenta Recaudadora del
Servicio Administrativo, en los plazos establecidos en el artículo 7º de la
Resolución Nº 151/02 S.H.
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN previo al pago de la reposición de Fondos Rotatorios verificará
la emisión del formulario C-43 de disminución y de corresponder, el ingreso del
excedente. No se dará curso a los pedidos de aquellos Servicios Administrativo
Financieros que superen el límite legalmente autorizado.
IV.-
FONDOS FIDUCIARIOS
Los Servicios
Administrativo Financieros de la Administración Central y Organismo Descentralizados,
incluidas las Instituciones de Seguridad Social, deberán comunicar a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, hasta el día 17 de febrero de 2003, la nómina
de autoridades, domicilio, dirección de e-mail y teléfonos de las mismas,
relativa a los Fondos Fiduciarios que se constituyan en el ámbito de su
competencia.
Asimismo deberá remitirse copia a esta
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la información requerida en el último
párrafo del artículo 50 de la Ley Nº 25.565 a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO,
antes del día 15 del mes posterior al que se informa, sobre la ejecución
económica y financiera de sus presupuestos, de acuerdo con los lineamientos
establecidos a tal fin por la SECRETARÍA DE HACIENDA.
V.-
ENTES PÚBLICOS
Deberán
comunicar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, antes del día 17 de febrero de 2003, la nómina de
autoridades, domicilio, dirección de e-mail y teléfonos de las mismas.
Asimismo deberá remitirse copia a esta
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la información requerida en el último
párrafo del artículo 50 de la Ley Nº 25.565 a la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO, antes del día 15 del mes posterior al que se informa, sobre la
ejecución económica y financiera de sus presupuestos, de acuerdo con los
lineamientos establecidos a tal fin por la SECRETARÍA DE HACIENDA.
VI.-
ÓRDENES DE PAGO DEL INCISO 9 “GASTOS FIGURATIVOS”
A fin de agilizar los procedimientos de transferencias de fondos a
favor de los distintos Servicios Administrativo Financieros, se sugiere que
estos emitan un Formulario C-41 imputando el inciso 9, el que podrá estar
respaldado por varios Formularios C-41 internos, indicando en el campo
OBSERVACIONES los conceptos que integran el monto.
Asimismo los fondos no utilizados y que no deban ser ingresados a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, podrán continuar en poder del Servicio
Administrativo Financiero para ser aplicados en la ejecución de créditos
presupuestarios disponibles.
Cuando el Servicio Administrativo Financiero cedente de figurativas y/o
el receptor de dichos fondos utilice el S.I.D.I.F. Local Unificado (S.L.U.), el
registro de gastos figurativos y la percepción de la contribución figurativa se
deberá efectuar conforme el procedimiento establecido en la Circular Nº 2/03
C.G.N.
VII.- ÓRDENES
DE PAGO DE BAJOS IMPORTES
Cuando
el Servicio Administrativo deba devengar obligaciones a favor de un mismo
beneficiario por igual tipo de gasto y con idéntica fecha de vencimiento,
deberá agrupar las facturas o documentos equivalentes en una misma orden de
pago y en esas condiciones transmitirla al S.I.D.I.F Central.
VIII.- ORDEN DE
PAGO DE HABERES - DEDUCCIONES VARIAS
Con
respecto a las deducciones que se indiquen en las Órdenes de Pago de haberes,
cualquiera sea la fuente de financiamiento, el tratamiento a darles será el
siguiente:
1)
Se indicará en el dorso del Formulario C-41, según corresponda:
CÓDIGO DE
DEDUCCIÓN: 4
CONCEPTO: RETENCIÓN
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
CÓDIGO DE
DEDUCCIÓN: 9
CONCEPTO: DEDUCCIONES
VARIAS - SEGÚN ANEXO –
TOTAL DE
DEDUCCIONES: indicará la sumatoria de las deducciones de los códigos 4 y 9, el cual
se trasladará al frente del formulario.
En
un anexo a la orden de pago se presentará una planilla, con las mismas firmas
que la Orden de Pago, en la que conste la discriminación de los beneficiarios
de pago de la deducción, indicando: Beneficiario, C.U.I.T., Monto y Vencimiento
de la obligación.
Los
Servicios Administrativos que utilicen el S.I.D.I.F. Local Unificado (S.L.U.)
deberán además indicar los datos de la cuenta bancaria para efectuar la
transferencia de fondos y transmitir dichos datos con la Orden de Pago,
cualquiera sea la fuente de financiamiento.
2)
La Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN no
dará curso a los formularios de Órdenes de Pago que no cumplan con dichos
requisitos.
IX.- FECHA DE
VENCIMIENTO DEL FORMULARIO C-41
La fecha de vencimiento de
los formularios C-41 “Orden de Pago” no podrá ser anterior a la de su ingreso a
la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Aquellas Órdenes de Pago que venzan el
mismo día de su transmisión, deberán ingresar al Sistema antes de las 13 horas
de ese día (Disposición Nº 4/99 C.G.N.).
X.-
CIERRE DE ORGANISMOS
Los Organismos que por fusión, disolución o cualquier otro acto
jurídico cesen en su actividad específica deberán proceder al cierre de las
cuentas contables y presupuestarias, debiendo confeccionar los cuadros
requeridos para el cierre de cada ejercicio y los respectivos Estados que
correspondan.
Los Organismos deberán proceder al cierre de su Fondo Rotatorio dentro
de los 30 (TREINTA) días corridos, contados a partir del acto administrativo
que disponga la modificación, ingresando los fondos según corresponda.
Asimismo deberán proceder al cierre de sus cuentas bancarias y
escriturales, de conformidad con lo que oportunamente disponga la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN.
Aquellos Organismos alcanzados por el artículo 17 de la Resolución Nº
151/02 S.H. que deban transferir sus fondos en forma no presupuestaria al
organismo continuador, deberán presentar en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
para su carga manual, la orden de pago respectiva, dentro de los 5 (CINCO) días
posteriores a la publicación de la Decisión Administrativa que disponga el
ingreso de los remanentes al Tesoro Nacional.
El nuevo Organismo que se cree o el que asuma las funciones del/los
fusionado/s será, salvo disposición en contrario conforme el artículo 4º de la
Resolución Nº 10/99 y el artículo 17 de la Resolución Nº 151/02 ambas de la
SECRETARÍA DE HACIENDA, el responsable de presentar ante la CONTADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN los estados de cierre.
XI.- INFORMACIÓN A PRESENTAR
POR LAS UNIDADES EJECUTORAS DE PRÉSTAMOS EXTERNOS (U.E.P.E.X.).
En función al artículo 5º de la Disposición Nº 35/02
C.G.N., las
Unidades Ejecutoras de Programas que deban informar su ejecución presupuestaria
de gastos de la Fuente de Financiamiento 21 “Transferencias Externas” y 22
"Crédito Externo", a través de los Servicios Administrativo
Financieros de la Administración Central, deberán presentar los correspondientes
C-75 "Informe de Ejecución Presupuestaria de Gastos de la Administración
Nacional", en forma semanal el primer día hábil siguiente al de la semana
que se informe, en la Coordinación de Recursos y Gastos – Sector Órdenes de
Pago -.
La información que corresponda a la última semana calendario de cada
mes deberá ser enviada hasta el primer día hábil del mes siguiente al que se
comunica, teniendo en cuenta que ésta será una fecha límite de presentación de
la información.
A efectos de
proceder a regularizar las Inconsistencias a la Ejecución Presupuestaria, la citada Disposición Nº 35/02
C.G.N. aprobó
el “Resumen Mensual de Regularización
de Inconsistencias- Caso particular U.E.P.E.X.” el que deberá presentarse
dentro de los 7 (SIETE) días hábiles de la fecha de comunicación de las mismas.
Asimismo se solicita informar a la
Dirección de Normas y Sistemas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, los datos
que a continuación se detallan:
§
Nº y denominación
§ Responsable
§ Dirección,
teléfono y correo electrónico.
La
información solicitada deberá ser remitida mediante nota firmada por autoridad
competente y presentada en la MESA DE ENTRADAS de la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, antes del día 17 de febrero de 2003.
Se
requiere que todo cambio en los datos aportados se informe, dentro de las 72 hs. de producido, a la
citada Dirección, con el objeto de actualizar la información solicitada
precedentemente.
I.-
ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS
Cualquier cambio introducido en la estructura administrativa de los
Servicios Administrativo Financieros, deberá ser informada a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN dentro de las 72 horas de producido, a través de la
“Planilla Informativa de Responsables Administrativos”, aprobada por la
Disposición Nº 36 C.G.N., de fecha
4 de noviembre de 2002, que se encuentra en su página web http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/normas/varios/datos.doc,
indicando los datos de los responsables de dichos Servicios a fin que,
entre otros aspectos, se acelere el proceso de comunicación entre éstos y la
Contaduría General.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá la información vía postal,
por e-mail o por fax al último domicilio o teléfono que tenga registrado, razón
por la cual la no recepción de las notas por errores en el destino no
atribuibles a esta Repartición, no interrumpirá los plazos de respuesta.
Aquellos Servicios Administrativo Financieros creados en el ejercicio
vigente, deberán completar los datos solicitados por la citada Disposición Nº
36/02 C.G.N., a fin de ingresarlos en la Base de Datos del S.I.D.I.F. Central.
II.- ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO DE FIRMAS
Se recuerda que esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN mantiene un
registro de firmas escaneadas, según el procedimiento establecido por la
Disposición Nº 36/02 C.G.N., el cual deberá ser cumplimentado por todos los
Servicios Administrativo Financieros.
Aquellos Organismos de Administración Central que dentro de su
estructura no cuenten con un reemplazo natural del Secretario o Subsecretario
Administrativo deberán tramitar la designación de funcionarios de nivel
equivalente en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 2662/92.
III.- CLAVES DE ACCESO AL SISTEMA TRANSAF
A fin de poder operar con el Sistema de Transmisión de Datos Vía Red
Telefónica (TRANSAF), deberán contar con las respectivas claves del mismo, las
cuales son provistas a los Servicios Administrativo Financieros según el
"Procedimiento para la Generación, Armado de Sobres y Distribución de
Firmas Electrónicas del Sistema TRANSAF” aprobado por la Disposición N° 35 de
la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de fecha 29 de Julio de 1999.
Se recuerda que dichas claves son personales e indelegables, razón por
la cual no podrán ser requeridas ni suministradas bajo ningún concepto en forma
telefónica o a personas no autorizadas.
Solo requieren clave para operar el Sistema TRANSAF aquellos organismos
que utilicen Sistemas Propios o el Sistema VISUAL CONPRE.
IV.- CORREO ELECTRÓNICO DE LA CONTADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN
Los responsables de los Servicios Administrativo Financieros deberán
disponer la consulta diaria de su correo electrónico denunciado ante la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme el artículo 6º de la Disposición Nº
36/02 C.G.N., toda vez que la misma enviará comunicaciones vía e-mail,
considerándoselas como recibida a partir del día siguiente a su transmisión.
Aquellos Servicios Administrativo Financieros que por cuestiones
técnicas no cuenten con correo electrónico, deberán comunicar tal situación a
la Dirección de Normas y Sistemas de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, caso
contrario, los citados mensajes se tendrán por recibidos en término.
Asimismo las fallas en el funcionamiento, deberán ser comunicadas de
inmediato a la citada Dirección.
A los fines de un mejor funcionamiento se solicita que no se habiliten
casillas de servidores comerciales/personales dada la poca capacidad que los
mismos disponen. Esta Repartición no dará de alta casillas de correos que no
sean oficiales del Organismo.
V.- INFORMACIÓN
REQUERIDA A LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS - INCUMPLIMIENTOS -
PENALIDADES
La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y/o la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN no darán curso a las Órdenes de Pago de aquellos Servicios que no
cumplan en tiempo y forma con la información o requerimientos efectuados por
los Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera, conforme lo
dispuesto por las Resoluciones Nº 226/95 y 256/98 ambas de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
VI.- PLAN DE CUENTAS
Los Organismos Descentralizados llevarán sus cuentas de la Contabilidad
General de acuerdo con el Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General
aprobado por la Resolución Nº 1397/93 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, no pudiendo bajo ningún motivo proceder a
su modificación.
Dicho Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General puede
consultarse en la página web de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/normas/manualcont/manual.htm
VII.- PAGOS AL
EXTERIOR
Cuando los Organismos deban efectuar pagos a beneficiarios del exterior,
se atenderán a los procedimientos vigentes (Circular Nº 13/02 C.G.N.), quedando
las transferencias sujetas a los límites y demás disposiciones que establezca
el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).
VIII.-
PRESENTACIÓN Y FIRMA DE NOTAS
Se
recuerda que toda solicitud realizada al Sr. Contador General de la Nación por
medio epistolar debe ser ingresada por la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN y debe estar firmada por funcionario con nivel de Director
de Administración o equivalente, o su reemplazo, según lo establecido en la
Circular Nº 33/97 C.G.N., caso contrario la nota no será aceptada. En el
supuesto que la misma sea firmada por un reemplazante deberá consignar, en el
sello del Director, la leyenda p/a (por autorización).
Cuando
la documentación que se presente contenga piezas no originales, las mismas
deberán contar con la leyenda “ES COPIA” (o similar) y la firma de un
responsable del Servicio.
IX.-
FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR ÓRDENES DE PAGO DE LA DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO
CONTABLE.
A
efectos de un adecuado procesamiento de los formularios y posterior remisión,
de corresponder, a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el sector Órdenes de Pago
recepcionará documentación diariamente en el horario de 10:00 a 13:00 hs.
X.-
FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE ENTRADAS
A
fin de un adecuado ordenamiento administrativo la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN recibirá documentación de 10:00 a 13:00 hs. y de 13:30 a 16:00 hs.
XI.- ESTRUCTURA VIGENTE DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN
A
fin que los distintos Servicios Administrativo Financieros canalicen los temas
de competencia de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a través de las
Direcciones que correspondan a la índole de la cuestión, se recuerda la
estructura vigente de la Institución.
1- CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Lic. Sergio Mauricio Suárez (a cargo)
2- DIRECCIÓN DE NORMAS Y SISTEMAS
Dr. César Sergio Duro
Coordinación de Sistemas Contables
Dra. Patricia Rosana Castro
3- DIRECCIÓN
DE ANÁLISIS E INFORMACIÓN FINANCIERA
Lic. Sergio Mauricio Suárez
Coordinación de Estudios Contables y Financieros
Lic. Elizabeth Rodríguez Gadea
4- DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO CONTABLE
Dr. Pablo Adrián Maroni (a cargo)
4.1 Coordinación de
Recursos y Gastos
Dra. María del Carmen Suárez
4.2 Coordinación Área
Activos Financieros y Pasivos
Dr. Alejandro Rodolfo Collazo
4.3 Coordinación de
Contabilidad General
Dr. Jorge Bruno (a cargo)
5- DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE SISTEMAS
Dra. Matilde
Adriana Camelli
5.1 Coordinación de
Auditoría de Sistemas Contables
Dra. Encarnación
Barboza
5.2 Coordinación de
Auditoría de Sistemas Informáticos
Ing. Marcelo Hugo Pinelli
6- COORDINACIÓN
DEL ARCHIVO MODELO POR IMÁGENES
DIGITALES DE DOCUMENTACIÓN FINANCIERA
Sr.
Eduardo Carlos Román
XII.-
FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO
FINANCIEROS
Las
eventuales fallas en el funcionamiento de los sistemas informáticos de los distintos
Servicios Administrativos que impidan el normal flujo de información entre
aquéllos y el S.I.D.I.F. Central, deben ser comunicadas de inmediato a la Mesa
de Ayuda de la Unidad Informática para su corrección (TE:
4349-6224/6182/6179// e-mail: mesa@mecon.gov.ar)
e informadas para su conocimiento a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (e-mail:
sapicgn@mecon.gov.ar).
La
falta de notificación en tiempo y forma podrá acarrear la adopción de las
sanciones previstas en la normativa vigente ante el eventual incumplimiento en
la remisión de formularios y/o listados a cargo de los Servicios Administrativo
Financieros.
XIII.- DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 2/03
Atento lo dispuesto por la
D.A. Nº 2/03 relativa al inventario de
bienes y respectivo cargo patrimonial y sin perjuicio de instrucciones
específicas que al respecto se dispongan, los Organismos alcanzados deberán
prever las tareas necesarias a fin de confeccionar un inventario detallado por
área de responsable al 31 de diciembre de 2002, base sobre el cual se podrá
cumplimentar lo requerido por la antes citada norma.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, junto con la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN oportunamente impartirán los cronogramas, normas y procedimientos
tendientes al adecuado cumplimiento de la Decisión Administrativa.
XIV- PÁGINA DE LA CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN EN INTERNET
Aquellos
Organismos que deseen consultar las distintas publicaciones emitidas por la
Contaduría General, pueden acceder a ellas a través de la respectiva página en
INTERNET, cuya dirección es:
http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn