NORMAS SOBRE APERTURA DE REGISTROS DE LOS CRÉDITOS APROBADOS POR LA LEY Nº 25.725, DISTRIBUIDOS POR LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 7/03.

a) APERTURA DE REGISTROS

I.- CRÉDITOS 2003 - REGISTRACIÓN

Corresponde dar el alta, en dichos registros, a la apertura de los créditos dispuestos por la Ley Nº 25.725, distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 7/03 y con el nivel de desagregación allí previsto.

 

II.- COMPROMISOS NO DEVENGADOS AL 31-12-2002 - REGISTRACIÓN

La Resolución Nº 151/02 de la SECRETARÍA DE HACIENDA en su artículo 3º establece que los gastos registrados como compromisos y no devengados al 31 de Diciembre de 2002, deberán ser apropiados como compromisos del ejercicio 2003, afectando los créditos presupuestarios previstos para este ejercicio y las cuotas de compromiso asignadas para el primer trimestre.

Por lo tanto, al efectuar la apertura de registros para el corriente año deberá verificarse que no exista divergencia entre lo contabilizado en el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.) y los estados de cada Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.).

Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de Diciembre de 2002, y que se deban trasladar al ejercicio 2003, se imputarán conforme el nomenclador vigente para este ejercicio.

A tal fin, los Servicios Administrativo Financieros confeccionarán y transmitirán a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (C.G.N.) los Formularios C-35 “Registro de Compromisos”, donde consignarán solamente los compromisos registrados en el ejercicio 2002 y que se deban trasladar al presente año.

En el supuesto que el crédito disponible del ejercicio no contemple dicha partida, deberá solicitarse previamente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la pertinente modificación presupuestaria y la asignación de la respectiva cuota.

 

III.- INFORMACIÓN SOBRE COMPROMISO – DEVENGADO

Los Servicios Administrativo Financieros deberán comunicar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la ejecución de su presupuesto de gastos mediante la utilización de los formularios pertinentes y según los procedimientos aprobados por la Resolución Nº 562 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de fecha 19 de Diciembre de 1994 y sus modificatorias.

 

IV.- INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS

Los Servicios Administrativo Financieros deberán comunicar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la ejecución de su presupuesto de recursos mediante la utilización de los formularios pertinentes y según los procedimientos aprobados por las Resoluciones Nº 562 y Nº 564 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 19 y 21 de Diciembre de 1994, respectivamente y sus modificatorias.

 

V.- RECAUDACIÓN DE EJERCICIOS ANTERIORES

Aquellos Servicios Administrativo Financieros que deban utilizar recaudaciones de ejercicios anteriores al presente deberán solicitar a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la pertinente habilitación presupuestaria en la Fuente de Financiamiento que corresponda y en el caso de recursos en la Cuenta Única del Tesoro (C.U.T.) se deberá solicitar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN (T.G.N.) el traspaso de dichos fondos.

 

VI.- REGISTRACIÓN DE GASTOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS AL 31-12-2002

Los Organismos Descentralizados registrarán en asientos de apertura la deuda en concepto de gastos devengados y no pagados al 31-12-2002 que se cancelarán con disponibilidades correspondientes a ese ejercicio, según lo establecido en el primer párrafo del artículo 42 de la Ley Nº 24.156, no afectándose el presupuesto del presente ejercicio.

Para la Administración Central el registro será automático en el Sistema Integrado de Información Financiera.

 

VII.- LISTADOS PARAMETRIZADOS

Atento la Disposición Nº 35/02 C.G.N. la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá los Listados Parametrizados de Gastos y Recursos a través del correo electrónico, a la dirección abierta exclusivamente a tal efecto, cuya denominación deberá contener la palabra “param” seguida del código del Servicio Administrativo Financiero antes del signo @.

Aquellos Servicios que tuvieren inconvenientes en la recepción del correo electrónico conteniendo los citados listados deberán informarlos a la Dirección de Normas y Sistemas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, solicitando al mismo tiempo el soporte magnético con dicha información, siendo este trámite de carácter temporal hasta tanto sean solucionados los mencionados inconvenientes.

El archivo correspondiente a los Listados Parametrizados que se remitirá vía e-mail es en formato de texto por lo que podrá ser leído tanto desde una planilla de cálculo como desde otro tipo de utilitarios (Access, Fox, etc.).

Los listados parametrizados de recursos y gastos mensuales serán remitidos a partir del primer día hábil del mes siguiente al que se informa y cuya contestación deberá enviarse, salvo indicación en contrario, dentro de las 72 hs. de su transmisión por parte de esta Contaduría General.

 

b) NORMAS DE REGISTRACIÓN

I.- REMANENTES DE RECURSOS DEL EJERCICIO 2002 Y ANTERIORES, DE ENTIDADES Y JURISDICCIONES DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Atento al artículo 14 de la Decisión Administrativa Nº 7/03 los organismos deberán ingresar todos los remanentes  de recursos del ejercicio 2002 a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, salvo que exista una norma con jerarquía de Ley que disponga otro destino, conforme las pautas de las Disposiciones Nº 429 de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de fecha 4 de Septiembre de 2002 y Nº 14 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 12 de Marzo de 1999 y/o sus modificatorias, cuando la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO les habilite los créditos y cuotas pertinentes.

Asimismo los Servicios Administrativo Financieros deberán remitir a la Dirección de Análisis e Información Financiera de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en forma mensual, las planillas requeridas por la Disposición Nº 47/96 C.G.N.

 

II.- DESCUENTOS Y BONIFICACIONES

 Los descuentos y bonificaciones que los Servicios Administrativo Financieros reciban tendrán el siguiente tratamiento:

1)     Si se verificaran en el mismo ejercicio de emisión de la Orden de Pago, se considerarán como reducción del devengado.

Cuando corresponda la aplicación de una bonificación (descuento por pronto pago), el S.I.D.I.F. en forma automática efectuará el cálculo correspondiente y aumentará el crédito disponible en las imputaciones presupuestarias registradas en el Formulario C-41 “Orden de Pago” en forma proporcional así como las cuotas de compromiso y devengado, siempre que el pago se produzca en el mismo trimestre de la orden de pago y/o registro de compromiso.

2)     Si se produjeran en un ejercicio distinto al de la emisión de la Orden de Pago afectarán directamente al resultado, como un ingreso del período.

 

III.- FONDOS ROTATORIOS

Para la creación y/o ampliación de un Fondo Rotatorio de un Servicio de la Administración Central será necesaria una Resolución Conjunta del Ministro del área o del Secretario General de la Presidencia y del Ministro de Economía.

Por su parte, aquellos creados exclusivamente por los Organismos Descentralizados sólo requerirán una Disposición o Resolución Interna, según corresponda, del Titular del Organismo.

En todos los casos, se deberá presentar en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y en la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, copia del Acto Administrativo debidamente emitido, según lo dispuesto por el artículo 7º de la Resolución Nº 151/02 S.H.

Asimismo la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN procederá a determinar el monto limite para constituir el Fondo Rotatorio de cada Servicio de la Administración Nacional, el que será comunicado a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN indicando la diferencia, en más o en menos, con el vigente al 31 de Diciembre de 2002.

Los Fondos Rotatorios podrán crearse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio, de los conceptos autorizados en el artículo 7º del Decreto Nº 2380/94 y sus modificatorias.

Para el caso de requerirse un incremento sobre el mismo, en virtud de lo previsto en el Decreto Nº 899/95, deberá ajustarse a lo dispuesto en la Resolución Nº 48/96 S.H.

Cuando el límite para constituir el Fondo Rotatorio determinado, conforme el cuarto párrafo del presente apartado, resulte inferior al constituido, los Organismos deberán disminuirlo emitiendo un formulario C-43, tipo de registro disminución (CAN) por el importe a decrementar, conforme lo establecido en la Disposición Nº 28/01 C.G.N.    

Cuando la disminución se realice con movimientos de fondos y corresponda a Fuente de Financiamiento 11, los organismos ingresarán los mismos al Tesoro Nacional, en tanto cuando sea de Fuente de Financiamiento distinta de 11, dichos fondos deberán ingresarse en la respectiva Cuenta Recaudadora del Servicio Administrativo, en los plazos establecidos en el artículo 7º de la Resolución Nº 151/02 S.H.

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN previo al pago de la  reposición de Fondos Rotatorios verificará la emisión del formulario C-43 de disminución y de corresponder, el ingreso del excedente. No se dará curso a los pedidos de aquellos Servicios Administrativo Financieros que superen el límite legalmente autorizado.

 

IV.- FONDOS FIDUCIARIOS

Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y Organismo Descentralizados, incluidas las Instituciones de Seguridad Social, deberán comunicar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, hasta el día 17 de febrero de 2003, la nómina de autoridades, domicilio, dirección de e-mail y teléfonos de las mismas, relativa a los Fondos Fiduciarios que se constituyan en el ámbito de su competencia.

 Asimismo deberá remitirse copia a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la información requerida en el último párrafo del artículo 50 de la Ley Nº 25.565 a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, antes del día 15 del mes posterior al que se informa, sobre la ejecución económica y financiera de sus presupuestos, de acuerdo con los lineamientos establecidos a tal fin por la SECRETARÍA DE HACIENDA.

  

V.- ENTES PÚBLICOS

Deberán comunicar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, antes del día    17 de febrero de 2003, la nómina de autoridades, domicilio, dirección de e-mail y teléfonos de las mismas.

Asimismo deberá remitirse copia a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la información requerida en el último párrafo del artículo 50 de la Ley Nº 25.565 a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, antes del día 15 del mes posterior al que se informa, sobre la ejecución económica y financiera de sus presupuestos, de acuerdo con los lineamientos establecidos a tal fin por la SECRETARÍA DE HACIENDA.

 

VI.- ÓRDENES DE PAGO DEL INCISO 9 “GASTOS FIGURATIVOS”

A fin de agilizar los procedimientos de transferencias de fondos a favor de los distintos Servicios Administrativo Financieros, se sugiere que estos emitan un Formulario C-41 imputando el inciso 9, el que podrá estar respaldado por varios Formularios C-41 internos, indicando en el campo OBSERVACIONES los conceptos que integran el monto.

Asimismo los fondos no utilizados y que no deban ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, podrán continuar en poder del Servicio Administrativo Financiero para ser aplicados en la ejecución de créditos presupuestarios disponibles.

Cuando el Servicio Administrativo Financiero cedente de figurativas y/o el receptor de dichos fondos utilice el S.I.D.I.F. Local Unificado (S.L.U.), el registro de gastos figurativos y la percepción de la contribución figurativa se deberá efectuar conforme el procedimiento establecido en la Circular Nº 2/03 C.G.N.

 

VII.- ÓRDENES DE PAGO DE BAJOS IMPORTES

Cuando el Servicio Administrativo deba devengar obligaciones a favor de un mismo beneficiario por igual tipo de gasto y con idéntica fecha de vencimiento, deberá agrupar las facturas o documentos equivalentes en una misma orden de pago y en esas condiciones transmitirla al S.I.D.I.F Central.

 

VIII.- ORDEN DE PAGO DE HABERES - DEDUCCIONES VARIAS

Con respecto a las deducciones que se indiquen en las Órdenes de Pago de haberes, cualquiera sea la fuente de financiamiento, el tratamiento a darles será el siguiente:

1) Se indicará en el dorso del Formulario C-41, según corresponda:

CÓDIGO DE DEDUCCIÓN: 4

CONCEPTO: RETENCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS

CÓDIGO DE DEDUCCIÓN: 9

CONCEPTO: DEDUCCIONES VARIAS - SEGÚN ANEXO –

TOTAL DE DEDUCCIONES: indicará la sumatoria de las deducciones de los códigos 4 y 9, el cual se trasladará al frente del formulario.

 

En un anexo a la orden de pago se presentará una planilla, con las mismas firmas que la Orden de Pago, en la que conste la discriminación de los beneficiarios de pago de la deducción, indicando: Beneficiario, C.U.I.T., Monto y Vencimiento de la obligación.

Los Servicios Administrativos que utilicen el S.I.D.I.F. Local Unificado (S.L.U.) deberán además indicar los datos de la cuenta bancaria para efectuar la transferencia de fondos y transmitir dichos datos con la Orden de Pago, cualquiera sea la fuente de financiamiento.

2) La Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN no dará curso a los formularios de Órdenes de Pago que no cumplan con dichos requisitos.

 

IX.- FECHA DE VENCIMIENTO DEL FORMULARIO C-41

La fecha de vencimiento de los formularios C-41 “Orden de Pago” no podrá ser anterior a la de su ingreso a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Aquellas Órdenes de Pago que venzan el mismo día de su transmisión, deberán ingresar al Sistema antes de las 13 horas de ese día (Disposición Nº 4/99 C.G.N.).

 

X.- CIERRE DE ORGANISMOS

Los Organismos que por fusión, disolución o cualquier otro acto jurídico cesen en su actividad específica deberán proceder al cierre de las cuentas contables y presupuestarias, debiendo confeccionar los cuadros requeridos para el cierre de cada ejercicio y los respectivos Estados que correspondan.

Los Organismos deberán proceder al cierre de su Fondo Rotatorio dentro de los 30 (TREINTA) días corridos, contados a partir del acto administrativo que disponga la modificación, ingresando los fondos según corresponda.

Asimismo deberán proceder al cierre de sus cuentas bancarias y escriturales, de conformidad con lo que oportunamente disponga la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Aquellos Organismos alcanzados por el artículo 17 de la Resolución Nº 151/02 S.H. que deban transferir sus fondos en forma no presupuestaria al organismo continuador, deberán presentar en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para su carga manual, la orden de pago respectiva, dentro de los 5 (CINCO) días posteriores a la publicación de la Decisión Administrativa que disponga el ingreso de los remanentes al Tesoro Nacional. 

El nuevo Organismo que se cree o el que asuma las funciones del/los fusionado/s será, salvo disposición en contrario conforme el artículo 4º de la Resolución Nº 10/99 y el artículo 17 de la Resolución Nº 151/02 ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA, el responsable de presentar ante la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN los estados de cierre.

 

XI.- INFORMACIÓN A PRESENTAR POR LAS UNIDADES EJECUTORAS DE PRÉSTAMOS EXTERNOS (U.E.P.E.X.).

En función al artículo 5º de la Disposición Nº 35/02 C.G.N., las Unidades Ejecutoras de Programas que deban informar su ejecución presupuestaria de gastos de la Fuente de Financiamiento 21 “Transferencias Externas” y 22 "Crédito Externo", a través de los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central, deberán presentar los correspondientes C-75 "Informe de Ejecución Presupuestaria de Gastos de la Administración Nacional", en forma semanal el primer día hábil siguiente al de la semana que se informe, en la Coordinación de Recursos y Gastos – Sector Órdenes de Pago -.

La información que corresponda a la última semana calendario de cada mes deberá ser enviada hasta el primer día hábil del mes siguiente al que se comunica, teniendo en cuenta que ésta será una fecha límite de presentación de la información.

A efectos de proceder a regularizar las Inconsistencias a la Ejecución Presupuestaria,  la citada Disposición Nº 35/02 C.G.N. aprobó el  “Resumen Mensual de Regularización de Inconsistencias- Caso particular U.E.P.E.X.” el que deberá presentarse dentro de los 7 (SIETE) días hábiles de la fecha de comunicación de las mismas.

Asimismo se solicita informar a la Dirección de Normas y Sistemas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, los datos que a continuación se detallan: 

§    Nº y denominación

§    Responsable

§    Dirección, teléfono y correo electrónico.  

La información solicitada deberá ser remitida mediante nota firmada por autoridad competente y presentada en la MESA DE ENTRADAS de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, antes del día 17 de febrero de 2003.

Se requiere que todo cambio en los datos aportados se informe,  dentro de las 72 hs. de producido, a la citada Dirección, con el objeto de actualizar la información solicitada precedentemente.

 

c) NORMAS GENERALES

I.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS

Cualquier cambio introducido en la estructura administrativa de los Servicios Administrativo Financieros, deberá ser informada a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dentro de las 72 horas de producido, a través de la “Planilla Informativa de Responsables Administrativos”, aprobada por la Disposición      Nº 36 C.G.N., de fecha 4 de noviembre de 2002, que se encuentra en su página web http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/normas/varios/datos.doc, indicando los datos de los responsables de dichos Servicios a fin que, entre otros aspectos, se acelere el proceso de comunicación entre éstos y la Contaduría General.

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá la información vía postal, por e-mail o por fax al último domicilio o teléfono que tenga registrado, razón por la cual la no recepción de las notas por errores en el destino no atribuibles a esta Repartición, no interrumpirá los plazos de respuesta.

Aquellos Servicios Administrativo Financieros creados en el ejercicio vigente, deberán completar los datos solicitados por la citada Disposición Nº 36/02 C.G.N., a fin de ingresarlos en la Base de Datos del S.I.D.I.F. Central. 

 

II.- ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO DE FIRMAS 

Se recuerda que esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN mantiene un registro de firmas escaneadas, según el procedimiento establecido por la Disposición Nº 36/02 C.G.N., el cual deberá ser cumplimentado por todos los Servicios Administrativo Financieros.

Aquellos Organismos de Administración Central que dentro de su estructura no cuenten con un reemplazo natural del Secretario o Subsecretario Administrativo deberán tramitar la designación de funcionarios de nivel equivalente en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 2662/92.

III.- CLAVES DE ACCESO AL SISTEMA TRANSAF

A fin de poder operar con el Sistema de Transmisión de Datos Vía Red Telefónica (TRANSAF), deberán contar con las respectivas claves del mismo, las cuales son provistas a los Servicios Administrativo Financieros según el "Procedimiento para la Generación, Armado de Sobres y Distribución de Firmas Electrónicas del Sistema TRANSAF” aprobado por la Disposición N° 35 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de fecha 29 de Julio de 1999.

Se recuerda que dichas claves son personales e indelegables, razón por la cual no podrán ser requeridas ni suministradas bajo ningún concepto en forma telefónica o a personas no autorizadas.

Solo requieren clave para operar el Sistema TRANSAF aquellos organismos que utilicen Sistemas Propios o el Sistema VISUAL CONPRE.

 

IV.- CORREO ELECTRÓNICO DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 

Los responsables de los Servicios Administrativo Financieros deberán disponer la consulta diaria de su correo electrónico denunciado ante la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme el artículo 6º de la Disposición Nº 36/02 C.G.N., toda vez que la misma enviará comunicaciones vía e-mail, considerándoselas como recibida a partir del día siguiente a su transmisión.

Aquellos Servicios Administrativo Financieros que por cuestiones técnicas no cuenten con correo electrónico, deberán comunicar tal situación a la Dirección de Normas y Sistemas de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, caso contrario, los citados mensajes se tendrán por recibidos en término.

Asimismo las fallas en el funcionamiento, deberán ser comunicadas de inmediato a la citada Dirección.

A los fines de un mejor funcionamiento se solicita que no se habiliten casillas de servidores comerciales/personales dada la poca capacidad que los mismos disponen. Esta Repartición no dará de alta casillas de correos que no sean oficiales del Organismo.

 

V.- INFORMACIÓN REQUERIDA A LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS - INCUMPLIMIENTOS - PENALIDADES

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y/o la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN no darán curso a las Órdenes de Pago de aquellos Servicios que no cumplan en tiempo y forma con la información o requerimientos efectuados por los Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nº 226/95 y 256/98 ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

 

VI.- PLAN DE CUENTAS

Los Organismos Descentralizados llevarán sus cuentas de la Contabilidad General de acuerdo con el Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General aprobado por la Resolución Nº 1397/93 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, no pudiendo bajo ningún motivo proceder a su modificación.

Dicho Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General puede consultarse en la página web de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/normas/manualcont/manual.htm

 

VII.- PAGOS AL EXTERIOR 

Cuando los Organismos deban efectuar pagos a beneficiarios del exterior, se atenderán a los procedimientos vigentes (Circular Nº 13/02 C.G.N.), quedando las transferencias sujetas a los límites y demás disposiciones que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

 

VIII.- PRESENTACIÓN Y FIRMA DE NOTAS

Se recuerda que toda solicitud realizada al Sr. Contador General de la Nación por medio epistolar debe ser ingresada por la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y debe estar firmada por funcionario con nivel de Director de Administración o equivalente, o su reemplazo, según lo establecido en la Circular Nº 33/97 C.G.N., caso contrario la nota no será aceptada. En el supuesto que la misma sea firmada por un reemplazante deberá consignar, en el sello del Director, la leyenda p/a (por autorización).

Cuando la documentación que se presente contenga piezas no originales, las mismas deberán contar con la leyenda “ES COPIA” (o similar) y la firma de un responsable del Servicio.

 

IX.- FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR ÓRDENES DE PAGO DE LA DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO CONTABLE. 

A efectos de un adecuado procesamiento de los formularios y posterior remisión, de corresponder, a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el sector Órdenes de Pago recepcionará documentación diariamente en el horario de 10:00 a 13:00 hs.  

 

X.- FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE ENTRADAS

A fin de un adecuado ordenamiento administrativo la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN recibirá documentación de 10:00 a 13:00 hs. y de 13:30 a 16:00 hs.

 

XI.- ESTRUCTURA VIGENTE DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

A fin que los distintos Servicios Administrativo Financieros canalicen los temas de competencia de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a través de las Direcciones que correspondan a la índole de la cuestión, se recuerda la estructura vigente de la Institución.

1- CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Lic. Sergio Mauricio Suárez (a cargo)

 

2- DIRECCIÓN DE NORMAS Y SISTEMAS

  Dr. César Sergio Duro

Coordinación de Sistemas Contables

Dra. Patricia Rosana Castro

 

3- DIRECCIÓN DE ANÁLISIS E INFORMACIÓN FINANCIERA

  Lic. Sergio Mauricio Suárez

Coordinación de Estudios Contables y Financieros

Lic. Elizabeth Rodríguez Gadea

 

4- DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO CONTABLE

  Dr. Pablo Adrián Maroni (a cargo)

4.1 Coordinación de Recursos y Gastos

Dra. María del Carmen Suárez

4.2 Coordinación Área Activos Financieros  y Pasivos

Dr. Alejandro Rodolfo Collazo

4.3 Coordinación de Contabilidad General 

Dr. Jorge Bruno (a cargo)

 

5- DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE SISTEMAS

  Dra. Matilde Adriana Camelli

5.1 Coordinación de Auditoría de Sistemas Contables 

Dra. Encarnación Barboza

5.2 Coordinación de Auditoría de Sistemas Informáticos 

Ing. Marcelo Hugo Pinelli

 

6- COORDINACIÓN DEL ARCHIVO MODELO POR IMÁGENES DIGITALES DE   DOCUMENTACIÓN FINANCIERA

    Sr. Eduardo Carlos Román 

 

XII.- FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS

Las eventuales fallas en el funcionamiento de los sistemas informáticos de los distintos Servicios Administrativos que impidan el normal flujo de información entre aquéllos y el S.I.D.I.F. Central, deben ser comunicadas de inmediato a la Mesa de Ayuda  de la Unidad Informática  para su corrección (TE: 4349-6224/6182/6179// e-mail: mesa@mecon.gov.ar) e informadas para su conocimiento a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (e-mail: sapicgn@mecon.gov.ar).

La falta de notificación en tiempo y forma podrá acarrear la adopción de las sanciones previstas en la normativa vigente ante el eventual incumplimiento en la remisión de formularios y/o listados a cargo de los Servicios Administrativo Financieros.

 

XIII.- DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 2/03

Atento lo dispuesto por la D.A. Nº 2/03 relativa al inventario de bienes y respectivo cargo patrimonial y sin perjuicio de instrucciones específicas que al respecto se dispongan, los Organismos alcanzados deberán prever las tareas necesarias a fin de confeccionar un inventario detallado por área de responsable al 31 de diciembre de 2002, base sobre el cual se podrá cumplimentar lo requerido por la antes citada norma.

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, junto con la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN oportunamente impartirán los cronogramas, normas y procedimientos tendientes al adecuado cumplimiento de la Decisión Administrativa.

 

XIV- PÁGINA DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN EN INTERNET

Aquellos Organismos que deseen consultar las distintas publicaciones emitidas por la Contaduría General, pueden acceder a ellas a través de la respectiva página en INTERNET, cuya dirección es:

http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn

Disposicion Nº 3/03 CGN


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