PROCEDIMIENTO TRANSITORIO –
FORMULARIOS C-10 “INFORME DE RECURSOS” CLASE DE REGISTRO: “DESAFECTACIÓN”
Cuando un Servicio Administrativo Financiero reciba del SIDIF
Central un Formulario C-10 de “Recaudación” que contiene montos por devolución
de gastos del ejercicio vigente y que por lo tanto no son recursos del Organismo,
deberá enviar a la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN los siguientes Formularios para su carga en forma manual:
Para la Desafectación del Formulario Original:
Clase de Registro:
Desafectación.
Documento Original: El número de
Formulario C-10 recibido del SIDIF Central que se debe desafectar.
Forma de Percepción: La misma del
documento original.
Cuenta Bancaria: Aquélla que
se indicó en el formulario de Recaudación que se está desafectando.
Imputación presupuestaria (o
Axt) e
Importe: los mismos datos que existen en el formulario original.
Observaciones: indicar la leyenda “Desafectación
del formulario de Recaudación número (aquél indicado como “original”)”.
Para el Registro de los Recursos Ingresados:
Clase de Registro: Recaudación.
Forma de Percepción: La misma del
documento original.
Cuenta Bancaria: Aquélla que se
indicó en el formulario de Recaudación original que se desafectó previamente.
Imputación presupuestaria (o
Axt) e
Importe: la imputación y el monto que corresponda a la recaudación ingresada en
la cuenta bancaria.
Observaciones: indicar la leyenda
“Regularización del formulario de Recaudación número (aquél indicado como
“original”)” y el Formulario C-55 de “Desafectación” o C-43 “Anulación de
Reposición, Creación, Ampliación o Cierre” o C-75 “Desafectación” (para OD o AC
no CUT, fuente de financiamiento distinta de 11) por el cual se informó la
desafectación del gasto.
Los formularios recibidos serán ingresados al SIDIF Central,
previa verificación de los datos informados en el campo observaciones y, de no
existir errores, se confirmará la operación.
Una vez confirmado el formulario de
Desafectación, el SIDIF
Central enviará vía TRANSAF al Servicio la misma respuesta que recibe
actualmente cuando se informa una desconfirmación con error.
Con respecto al formulario de Recaudación el SAF deberá ingresarlo
en su sistema y bloquear su transmisión (ya que de enviarlo duplicaría los
registros).
Los formularios deberán ser remitidos a la Dirección de
Procesamiento Contable de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN adjuntando nota
debidamente firmada por el Director General de Administración y haciendo
referencia en la misma a la presente Disposición.
Para efectuar consultas sobre la confección de los formularios en
los sistemas Locales que provee la SECRETARÍA DE HACIENDA (SIDIF OD o AC)
deberán comunicarse con el personal de la mesa de ayuda de la UNIDAD
INFORMÁTICA al teléfono 4349-6182 o por email a mesa@mecon.gov.ar
La operatoria descripta no es de aplicación para los Servicios
que utilizan el sistema CONPRE, ya que los mismos están habilitados para
enviar desafectaciones a través del sistema TRANSAF.