BUENOS AIRES, 4 de diciembre de 2002.

VISTO las Resoluciones Nros. 1214 y sus modificatorias de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO  y 44 de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, de fecha 29 de Agosto de 1994 y 01 de Diciembre de 2000, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones del Visto se obliga a actuar en carácter de Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos brutos a los organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal al efectuar pagos a proveedores, contratistas o terceros en general.

Que en tal sentido es necesario incorporar la mencionada normativa a los procedimientos vigentes en los Organismos de la Administración Pública Nacional.

Que también resulta conveniente en este contexto reunir en un solo cuerpo normativo, los procedimientos  generales a los cuales se deberán someter los Organismos de la Administración Pública Nacional que se vayan incorporando en el futuro como Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades establecidas por los artículos 73 y 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello:

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:

ARTICULO 1º.- Los Servicios Administrativo Financieros que actúen como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a las normas emitidas por cada Dirección General de Rentas Provincial, al confeccionar las Ordenes de Pago deberán indicar al dorso del formulario, en el espacio reservado a las deducciones, el código 7 – Retenciones sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos y su correspondiente monto.

ARTICULO 2º.- Apruébanse los procedimientos para el pago de las  Retenciones del Impuesto sobre los Ingreso Brutos, para los Organismos de la Administración Central que utilicen cualquier sistema operativo, excluido el Sidif Local Unificado (SLU), que se adjunta como ANEXO I, y que forman parte integrante de la presente Disposición Conjunta.

ARTICULO 3º.- Apruébanse los procedimientos para el pago de las  Retenciones del Impuesto sobre los Ingreso Brutos, para los Organismos de la Administración Central  y Organismos Descentralizados que operan con el Sidif Local Unificado (SLU), que se adjuntan como ANEXO II, que forman parte integrante de la presente Disposición Conjunta.

ARTICULO 4º.- Los Organismos Descentralizados que no operen con el Sidif Local Unificado (SLU) utilizarán para las Retenciones del Impuesto a los Ingresos Brutos el código de deducción 7 – Retención de Ingresos Brutos – debiendo indicar como beneficiario de la autorización de pago al Servicio Administrativo Financiero emitente.

ARTICULO 5º.- Los Servicios Administrativo Financieros deberán observar y serán responsables,  en cuanto a las obligaciones formales y de pago exigibles por las normativas fiscales de cada jurisdicción.

ARTICULO 6º.- Los Servicios Administrativos Financieros deberán acordar con las autoridades de aplicación y los Bancos Recaudadores las formas y procedimientos  para  la imputación de los pagos transferidos por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº  45 C.G.N
DISPOSICIÓN Nº  21 T.G.N.

       

 

 

ANEXOS 


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