PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL QUE UTILICEN CUALQUIER SISTEMA OPERATIVO, EXCLUIDO EL SIDIF LOCAL UNIFICADO (SLU).
1) Una vez definida su condición de Agente de Retención de una Provincia, el SAF solicitará a la Contaduría General de la Nación el alta como beneficiario en el Sidif Central del Organismo Provincial que actuará como agente recaudador de dichas retenciones.
2) Los Servicios Administrativo Financieros deberán informar mediante nota, cuyo modelo se adjunta al presente Anexo, suscripta por el responsable de Tesorería o Director de Administración, el detalle de las retenciones que la Tesorería General de la Nación – Dirección de Movimiento de Fondos deberá seleccionar.
3)
La mencionada nota deberá
presentarse dentro de los tres dias posteriores al cierre del periodo exigible,
según el cronograma de pago dispuesto en la normativa emitida
por cada Dirección de Rentas Provincial.
4) Una vez recibida la nota, la Tesorería General de la Nación a través de la Dirección de Movimiento de Fondos, procederá a seleccionar las retenciones indicadas por el Servicio Administrativo Financiero y a cargar la información suministrada en la mencionada nota correspondiente al Beneficiario, Banco, Sucursal y Número de Cuenta, generándose automáticamente la orden bancaria a favor del beneficiario de dichas retenciones.
5) Antes del vencimiento establecido en la normativa vigente de cada Provincia, el SAF retirará de la Dirección de Movimiento Fondos la constancia de las transferencias realizadas por la Tesorería General de la Nación, a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de pago impositivas acordadas con los Bancos Recaudadores según lo indicado en el Artículo 6º de la presente Disposición Conjunta.
MODELO DE NOTA
A la
Tesorería General de la Nación
Por intermedio de la presente y de acuerdo a la Disposición Conjunta Nro XXX/02 me dirijo a Ud., en relación a las Deducciones de Código 7 – Retenciones del Impuesto a los Ingresos Brutos, a los efectos de informarle el detalle de las retenciones devengadas que deberán ser seleccionadas, a saber:
Régimen Provincial o Jurisdicción |
Período a Seleccionar |
Número de Or. de Pago |
Beneficiario |
Banco |
Sucursal |
Tipo y Nro. de Cuenta |
Monto de la Retención |
Vencimiento de la Retención |
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
(5) |
(5) |
(6) |
(7) |
(1) Indicar a que provincia corresponde la retención
(2) Deberá indicar, según corresponda a una liquidación mensual o quincenal
(3) Indicar cada una de las O.P. que contienen retenciones
(4) Organismo recaudador de las retenciones
(5) Indicar banco recaudador de las retenciones, sucursal y tipo de cuenta
(6) Sumarizar la columna
(7) Indicar Fecha de vencimiento de la obligación fiscal
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE OPEREN CON EL SIDIF LOCAL UNIFICADO (SLU).
1. Los Servicios Administrativo financieros de la Administración Central y Organismos Descentralizados que operan con el SIDIF Local Unificado (SLU) deberán indicar, además del código de deducción 7 – Retención sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos, la discriminación de los datos del beneficiario de la deducción, cuenta bancaria a donde deben girarse los fondos y la fecha de vencimiento de la obligación.
2. Las deducciones de los Servicios Administrativo Financieros (SAF) de Administración Central serán seleccionadas desde la Tesorería General de la Nación en la fecha de vencimiento indicadas por el SAF en el devengamiento, generándose las transferencias a favor de los organismos recaudadores
3. Los Organismos Descentralizados generarán
las respectivas ordenes bancarias, las que serán
transferidas a las cuentas bancarias de los Bancos Recaudadores para dar
cumplimiento a la cancelación de las obligaciones impositivas.
4. Antes del vencimiento establecido en la normativa vigente de cada Provincia, el SAF retirará de la Dirección de Movimiento Fondos las constancias de las transferencia realizadas por la Tesorería General de la Nación, a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de pago impositivas acordadas con los Bancos Recaudadores según lo indicados en el Artículo 5º de la presente disposición.-