BUENOS AIRES, 15 de noviembre de 2002

Visto las Leyes Nº 23.928 de Convertibilidad del Austral,  Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus normas complementarias, Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario de fecha 6 de Enero de 2002, la Resolución Nº 1397 de fecha 22 de Noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 25 de fecha 2 de Agosto de 1995 y la Resolución Nº 473 de fecha 26 de Julio de 1996, todas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88 de la citada Ley Nº 24.156 designa a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, como el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental.

Que en su artículo 91 inc. a) de la mencionada Ley establece la competencia de la citada Contaduría respecto del dictado de normas de Contabilidad Gubernamental para el Sector Público Nacional.

Que la Resolución Nº 1397/93  del ex M.E.Y.O.S.P.  aprueba el “Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General” y los modelos de asientos contables. 

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 473/96 S.H. encomienda a esta Repartición la actualización permanente del Manual de Contabilidad, el que incluye el Plan de Cuentas de la Administración Nacional.

Que la Ley Nº 23.928 de Convertibilidad del Austral derogaba en su artículo 10, con efecto a partir del 1º de abril de 1.991, todas las normas legales o reglamentarias que establecían o autorizaban la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras y servicios.

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario modifica el artículo 10 de la Ley de Convertibilidad del Austral manteniendo derogadas las normas legales o reglamentarias citadas en el párrafo anterior, así como también, contempla modificaciones respecto del régimen cambiario.

Que, complementariamente,  el artículo 2º del Decreto Nº  1269/02 modificó el citado artículo 10 de la Ley Nº 23.928, exceptuando de la prohibición en él contenida a los estados contables que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Nº 19.550  (t.o. Decreto Nº 841/84) y sus modificatorias, deberán confeccionarse en moneda constante.

Que no obstante que la disposición citada en el párrafo anterior es de incumbencia en el Sector Privado, la aplicación homogénea de normas de contabilidad y el objetivo de los Estados Contables hacen aconsejable su asimilación con los que cuenta el Estado Nacional, a fin que los mismos reflejen los cambios producidos en el poder adquisitivo de la moneda.

Que lo expuesto en el Considerando anterior tiene su fundamento en los Principios de Contabilidad “Ejercicio Contable”, “Moneda de Cuenta” y “Uniformidad” como así también, en las Cualidades de la Información Contable, según lo establecen los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad para el Sector Público Nacional.

Que lo citado precedentemente coadyuva a la armonización entre las normas del Sector Público Nacional y las Normas Contables Profesionales vigentes,  RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 17 y RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 6 modificada por la RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 19, emitidas por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE), como asimismo la Resolución Nº 3/2002 de la Mesa Directiva del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CPCECABA) y la Nº 240/02 de la Junta de Gobierno de dicha Federación.

Que la presente Disposición se dicta en virtud de las facultades establecidas por los artículos 88 y 91 de la Ley Nº 24.156 y el artículo 5º de la Resolución Nº 473/96 S. H.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento de reexpresión de los Estados Contables del Sector Público Nacional a moneda constante que obra como Anexo I y forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Los Estados Contables a ser presentados por los Organismos Descentralizados, incluidas las Instituciones de la Seguridad Social, y los entes citados en los incisos b), c) y d) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, correspondientes a los ejercicios cerrados a partir del 31 de Diciembre de 2002 inclusive, deberán ser confeccionados en moneda constante, conforme los procedimientos que se indican en el citado Anexo I que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 5.1.9 “Otros Ingresos” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 del ex  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, de la Cuenta Contable 5.1.9.3 “Resultado por Exposición a la Inflación” (REI), cuyas demás especificaciones obran en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 6.1.9 “Otras Pérdidas” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 del ex  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, de la Cuenta Contable 6.1.9.4 “Resultado por Exposición a la Inflación” (REI), cuyas demás especificaciones obran en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 5.1.4 “Venta de Bienes y Servicios de las Administraciones Públicas” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 del ex  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, de las Cuentas Contables 5.1.4.1 “Venta de Bienes” y 5.1.4.2 “Prestación de Servicios”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase la apertura, dentro del Capítulo 6.1 “Gastos Corrientes” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 del ex  M.E.Y.O.S.P. y modificatorias, del rubro 6.1.4 “Costo de Venta de Bienes y Servicios de las Administraciones Públicas”.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 6.1.4 “Costos de Venta de Bienes y Servicios de las Administraciones Públicas” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 del ex  M.E.Y.O.S.P. y modificatorias, de las Cuentas Contables 6.1.4.1 “Costo de Venta de Bienes” y 6.1.4.2 “Costo de Prestación de Servicios”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 8º.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 5.1.9 “Otros Ingresos” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 del ex  M.E.Y.O.S.P.  y modificatorias, de la Cuenta Contable 5.1.9.4 “Resultado por Tenencia”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 9º.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 6.1.9 “Otras Pérdidas” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 del ex  M.E.Y.O.S.P.  y modificatorias, de la Cuenta Contable 6.1.9.5 “Resultado por Tenencia”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese la denominación del rubro 3.1.1 “Capital Fiscal” por “Capital Fiscal y Ajuste del Capital Fiscal”.

ARTÍCULO 11.-. Apruébase la apertura, dentro del rubro 3.1.1 “Capital Fiscal y Ajuste del Capital Fiscal” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 del ex  M.E.Y.O.S.P. y modificatorias, de las Cuentas Contables 3.1.1.1 “Capital Fiscal” y 3.1.1.2 “Ajuste del Capital Fiscal”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese la denominación del rubro 3.2.1 “Capital Institucional” por “Capital Institucional y Ajuste del Capital Institucional”.

ARTÍCULO 13.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 3.2.1 “Capital Institucional y Ajuste del Capital Institucional” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 del ex M.E.Y.O.S.P. y modificatorias, de las Cuentas Contables 3.2.1.1 ”Capital Institucional” y 3.2.1.2  “Ajuste del Capital Institucional”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 14.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 3.1.2 “Transferencias y Contribuciones de Capital Recibidas” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 del ex  M.E.Y.O.S.P. y modificatorias, de la Cuenta Contable 3.1.2.3 “Ajuste de Transferencias y Contribuciones de Capital Recibidas” cuyas demás especificaciones obran en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 15.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 3.2.2 “Transferencias y Contribuciones de Capital Recibidas” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 del ex M.E.Y.O.S.P. y modificatorias, de la Cuenta Contable 3.2.2.3 “Ajuste de Transferencias y Contribuciones de Capital Recibidas” cuyas demás especificaciones obran en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN N°:    38  C.G.N.

 

 

ANEXO I
ANEXO II


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