BUENOS AIRES, 12 de Agosto de 2002

 VISTO los Decretos N° 199 del 30 de enero de 2002 y Nº 1339 del 25 de julio de 2002, y

 CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto Nº 199/02 autoriza la distribución por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en concepto de Coparticipación Federal y de demás regímenes especiales vigentes, de la recaudación de tributos nacionales efectivizadas en LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), de acuerdo a la proporción que le corresponda al ESTADO NACIONAL o cualquiera de sus entidades u organismos del Sector Público Nacional, desde el 1º de febrero de 2002.

Que por su parte el artículo 1º del Decreto Nº 1339/02 autoriza a las entidades u organismos del Sector Público Nacional, incluidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, a recaudar las tasas, aranceles y otros ingresos de carácter no tributario, con LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).

Que de acuerdo a lo previsto en los citados decretos es necesario determinar un procedimiento de  registro y aperturas de cuentas en LECOP, para su operatoria.

Que en razón de esta nueva modalidad resulta apropiado adecuar los sistemas operativos, como así también, los formularios de registro contables y presupuestarios, para la normal registración de las operaciones realizadas con  LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), lo cual demanda  un  tiempo razonable para su  implementación.

Que a tal fin resulta necesario el dictado de una norma que instrumente un procedimiento de transición, para registrar los gastos y recursos, mientras se efectúen las adecuaciones mencionadas en el Considerando anterior.

Que la presente Disposición Conjunta se dicta en virtud de las facultades establecidas por los artículos 73 y 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 10 de la Resolución Nº 262/1995 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:

 ARTÍCULO 1°.- Los organismos pertenecientes a la Administración Nacional alcanzados por los Decretos Nº 199/02 y Nº 1339/02, deberán solicitar autorización para la apertura de cuentas en LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo con el  Decreto Nº 2663/92 de fecha 28 de diciembre de 1992. Realizada la apertura de la cuenta en LECOP en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el Servicio Administrativo Financiero deberá solicitar el alta de la misma en el Sistema de Información Financiera (SIDIF) Central y Local.

ARTÍCULO 2°.-  Por la aplicación del artículo 2º del Decreto 199/02 y el artículo 2º del Decreto 1339/02, se deberá observar la Disposición Conjunta Nº 6 CGN y Nº 7 TGN del 20 de marzo de 2002.

ARTÍCULO 3°.-  Apruébase el “Procedimiento de Regularización Transitorio para el Registro de Operaciones en LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) de Fuentes de Financiamiento distintas de 11- Tesoro Nacional”, que se adjunta como ANEXO y que forma parte integrante de la presente Disposición Conjunta.

ARTÍCULO 4°.- Esta medida será de aplicación para los gastos que se devenguen, a partir de la presente Disposición. Aquellos Servicios Administrativo Financieros que determinen la cancelación en LECOP de  gastos del presente ejercicio, que se hayan devengado y no pagado con anterioridad a la presente medida, deberán proceder a desafectar la deuda exigible a cancelar por este medio, para luego aplicar el procedimiento descripto en el ANEXO del artículo 3º de la presente Disposición Conjunta. Los Servicios Administrativo Financieros que opten por esta alternativa, deberán tomar los recaudos necesarios con relación a las cuotas de compromiso y devengado presupuestario.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº  26 C.G.N.
DISPOSICIÓN Nº  15 T.G.N.

                         

 

 

Anexo - Procedimiento de Regularización Transitorio para el Registro de Operaciones en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) de Fuentes de Financiamiento Distintas de 11 - Tesoro Nacional


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