BUENOS AIRES, 1 de agosto de 2002

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Ley Nº 21.890 de la Escribanía General de la Nación y el Decreto Nº 20 de fecha 13 de Diciembre de 1999 y normas modificatorias y complementarias, y 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 91 inciso d) de la  Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional faculta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a coordinar el funcionamiento que corresponda instituir para que se proceda al registro contable primario de las actividades desarrolladas por las jurisdicciones de la ADMINISTRACIÓN CENTRAL y por cada una de las demás Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el Decreto Nº 20/99 y normas modificatorias y complementarias facultan a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a coordinar lo vinculado con el registro de bienes físicos del ESTADO NACIONAL.  

Que por lo expuesto, la citada Contaduría General tiene competencia para el dictado de las normas necesarias a fin de llevar un registro sistemático de los Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, en los términos de los artículos 16 de la Ley Nº 21.890 y 54 del Decreto Ley Nº 23.354, ratificado por la Ley Nº 14.467.

Que en ese orden, se ha implementado el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO NACIONAL (S.A.B.E.N.) a fin de integrar el registro de dichos bienes, estando todos los Organismos del ESTADO NACIONAL obligados a mantenerlo permanentemente actualizado.

Que por lo expuesto, se hace necesario el dictado de una norma que establezca el procedimiento a seguir a fin de numerar los títulos de propiedad de los Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL y su registro en el citado Sistema SABEN.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 88 y 91 inc. a) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Procedimiento para el Registro de los Títulos de  Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL” que se adjunta como Anexo y forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN N°: 24/02 C.G.N.

 

 

 

 

 

Anexo - Procedimiento para el Registro de los Títulos de Bienes Inmuebles del Estado Nacional 


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