PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS TÍTULOS DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL

1- La ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN remitirá a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante nota firmada por autoridad competente, los títulos originales de propiedad de bienes inmuebles que obren en su poder y que no se encuentren registrados en el Registro de la Propiedad Fiscal que lleva la citada Contaduría General.

En la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN se realizará la referida inscripción mediante la asignación de un número y aplicación de los sellos que a continuación se detallan:

a) Sello Identificador: a aplicar en el frente del título

 

CONTADURIA GENERAL DE LA NACION

REGISTRO DE BIENES INMUEBLES

       Título Nº

 

b) Sello de Inscripción del Título en la Contaduría General de la Nación con la firma del Director de Procesamiento Contable, a aplicar preferentemente en la hoja donde conste la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente:

 

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACION
REGISTRO DE BIENES INMUEBLES

Anotado el                                  bajo Nº

Anotó

FIRMA DIRECTOR PROCESAMIENTO CONTABLE

 

A posteriori, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ingresará en el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO NACIONAL (S.A.B.E.N.) el número de título previamente asignado. En caso que el bien en cuestión no se encuentre en la base de datos de dicho Sistema, se enviará una nota al Organismo usufructuario del mismo a fin que proceda a su alta.

2 – Tras haberle asignado un número de título, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN  lo remitirá al ARCHIVO MODELO POR IMÁGENES DIGITALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA, de su dependencia.

3 – Recibido el título del inmueble por el Archivo este procederá a escanear el mismo y verificar la calidad del escaneo, colocando en la última hoja del mismo el siguiente sello con individualización del personal que intervino mediante firma y aclaración de la misma.

 

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Escaneó

Verificó

 

 

 

 

Fecha

Firma

Fecha

Firma

 

 

 

 

 

Una vez escaneado, el citado Archivo Modelo procederá a devolver el título a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.

4 – En caso de títulos que ya tengan número asignado por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y se esté informando una modificación, deberán ser reingresados en dicha Repartición, mediante nota de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN o del Organismo Informante, a fin que quede registrada tal variación. A tales efectos, se consignará en el título el sello que se muestra a continuación y que llevará la firma del Director de Procesamiento Contable. Posteriormente será remitido al ARCHIVO MODELO POR IMÁGENES DIGITALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA para que proceda a su escaneo de acuerdo a lo establecido en el punto 3.

 

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

En fecha                                             tomóse razón en el REGISTRO DE BIENES INMUEBLES                     Título Original Nº                      fecha                          

Anotó

FIRMA DIRECTOR PROCESAMIENTO CONTABLE

 

5 – Los títulos de propiedad de bienes inmuebles que a la fecha del dictado de la presente norma posean número de título, y por ende un sello anterior, adjudicado por esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en los términos de la ex Ley de Contabilidad, sólo ingresarán a dicha Repartición para su alta en el Sistema SABEN y posterior escaneo en caso de no estarlo, aplicándose lo indicado en el punto 3.

6 – Los títulos ya registrados y no escaneados serán ingresados en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO CONTABLE, la que sin trámite alguno lo remitirá al ARCHIVO MODELO POR IMÁGENES DIGITALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA a fin que proceda a su escaneo según lo indicado en el punto 3. precedente.

 

Texto de la Disposición Nº 24/02 CGN


Volver al Índice