BUENOS AIRES, 25 de Julio de 2000.
VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 86 de la Ley Nº 24.156 en su apartado a) define como objeto de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, registrar sistemáticamente todas las transacciones que produzcan y afecten la situación económico-financiera de las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.
Que se hace necesario conocer en forma detallada y periódica el estado de la deuda que los Organismos Descentralizados mantienen con la empresa CORREO ARGENTINO S.A., a fin de realizar un análisis y seguimiento de la misma.
Que la presente medida se dicta en función de los artículos Nº 88 y Nº 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Los Organismos Descentralizados deberán presentar antes del día 31 de Julio de 2000 un detalle de la deuda que mantenían con la empresa CORREO ARGENTINO S.A. al 20 de Marzo de 2000, conforme al Anexo I de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Asimismo, los citados Organismos, presentarán la evolución de la deuda con la mencionada empresa remitiendo una planilla actualizada al período que se informa, con el detalle de las facturas recibidas y los pagos efectuados según el siguiente cronograma:
DETALLE DE DEUDA AL FECHA DE PRESENTACIÓN
20/05/2000 14/08/2000
20/07/2000 29/08/2000
20/09/2000 30/09/2000
ARTÍCULO 3º.- En lo sucesivo, y sin perjuicio de los párrafos precedentes, la citada información será mensual, con el detalle al día 20 de cada mes de la totalidad de las facturas impagas, y presentada en esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta el día 30 del mes que se informa, o hábil posterior.
ARTÍCULO 4º.- En el caso que un Servicio no tenga deuda alguna con el CORREO ARGENTINO S.A. presentará la mencionada planilla en blanco con la leyenda “Sin Deuda”.
ARTÍCULO 5º. La información requerida
debe ser presentada en papel, debidamente firmada por Director General de
Administración, y en diskette en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6º.- Apruébanse los Anexos I y
II, los que forman parte integrantes de la presente Disposición.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº: 26 /00 C.G.N.