BUENOS AIRES, 8 de Junio de 2000.
VISTO la Ley Nº 25.237 de Presupuesto General de Administración Nacional para el ejercicio 2000 y normas complementarias y la Resolución Nº 132 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de fecha 26 de Abril de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el VISTO determina el grado de información que las Entidades y Jurisdicciones del Sector Público Nacional deben suministrar a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, una vez que las mismas aprueben la nómina del personal incluido en el sistema de retiro voluntario o desvinculado, como consecuencia de su reestructuración organizativa.
Que en ese sentido resulta necesario instrumentar los procedimientos para concretar el pago de las compensaciones e indemnizaciones al personal de la Administración Pública Nacional incluido en el sistema de retiro voluntario y desvinculado, en virtud de lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la mencionada Ley Nº 25.237, respectivamente.
Que por otra parte, es necesario definir el procedimiento para el pago de los aportes y contribuciones a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, correspondiente al personal que se desvincule de la Administración Pública Nacional.
Que también es preciso contemplar un criterio para destinar los eventuales sobrantes de haberes que se produzcan como consecuencia de la desvinculación e inclusión en el Sistema de Retiro Voluntario del personal de la Administración Pública Nacional.
Que
la presente medida se dicta en función de las facultades establecidas por los
artículos 73 y 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Procedimiento para el pago al personal de planta permanente de la Administración Pública Nacional incorporado al Sistema de Retiro Voluntario”, que se adjunta como ANEXO I y que forma parte integrante de la presente Disposición Conjunta.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Procedimiento para el pago de Indemnizaciones y Cargas Sociales del personal desvinculado del Sector Público Nacional”, que se adjunta como ANEXO II y que forma parte integrante de la presente Disposición Conjunta.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el “Procedimiento para la Devolución de Sobrantes de Haberes de los agentes de la Administración Nacional incluidos en el Retiro Voluntario o Desvinculados, que se adjunta como ANEXO Ill y que forma parte integrante de la presente Disposición Conjunta.
ARTÍCULO 4º.- El Servicio Administrativo Financiero 356 “Obligaciones a Cargo del Tesoro”, emitirá los formularios C-41 “Orden de Pago” referentes al sistema de desvinculación para su distribución de la siguiente manera: original para la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, primera copia para uso y archivo del Servicio Administrativo Financiero Nº 356, adjuntando la documentación de respaldo, y segunda copia para el Organismo solicitante.
ARTÍCULO 5° - Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº:
18/00 C.G.N.
DISPOSICIÓN Nº:
8/00 T.G.N.
![]() |
![]() |
Volver al Indice