PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO AL PERSONAL DE PLANTA
PERMANENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL INCORPORADO AL SISTEMA DE RETIRO
VOLUNTARIO.
1.- La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
solicitará a la DIRECCIÓN OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, hasta con diez días
de anticipación al vencimiento de la primera cuota de pago mencionada en el
artículo 2º de la Resolución Nº 132/2000 S.H., la emisión de un formulario C-41
”Orden de Pago” a favor de la entidad bancaria adjudicataria del pago de
haberes, para dar cumplimiento a la compensación establecida para el personal incluido en el Sistema de Retiro
Voluntario.
2.- La DIRECCIÓN OBLIGACIONES A CARGO DEL
TESORO indicará en el campo “fecha de vencimiento” del formulario C-41, el 5º
día hábil del mes siguiente a la presentación de las planillas indicadas en el
artículo 2º de la Resolución Nº 132/2000 S.H.
3.- La DIRECCIÓN OBLIGACIONES A CARGO DEL
TESORO emitirá en los meses sucesivos las Órdenes de Pago correspondientes a
las cuotas restantes, indicando en el campo “fecha de vencimiento” el 5º día
hábil de cada mes.
4.- Asimismo esa Dirección indicará en el
campo “observaciones” del formulario C-41 “Orden de Pago” el Servicio
Administrativo Financiero al cual corresponde el personal incluido en el
Régimen de Retiro Voluntario y el número de cuota de pago.
5.- La DIRECCIÓN OBLIGACIONES A CARGO DEL
TESORO presentará el C-41 “Orden de Pago”, emitido de conformidad a los
apartados anteriores, en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
6.- El Servicio Administrativo Financiero solicitante presentará a la
institución bancaria, hasta el último día hábil anterior al del pago, la nómina
del personal incluido en la misma.
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES Y CARGAS SOCIALES DEL PERSONAL DESVINCULADO DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
A) Servicios Administrativos de Administración Central que financien sus haberes sólo con Fuente de Financiamiento 11 “Tesoro Nacional.”
1.- La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO solicitará al Servicio
Administrativo Financiero 356 “Obligaciones a Cargo del Tesoro”, antes del día
20 del mes anterior a que corresponda efectuar el pago mencionado en el
artículo 4º de la ResoluciónNº
132/2000 S.H., la emisión de un formulario C-41 “Orden de Pago” a favor de la
entidad bancaria adjudicataria del pago de haberes del personal de planta, para
el pago de las indemnizaciones del personal desvinculado, y otro C-41 a fin de
ordenar el pago de las cargas sociales de dicho personal.
2.- El citado C-41 de cargas sociales deberá consignar la misma fecha de
vencimiento que el que ordena el pago de las cargas sociales del personal de la
planta permanente del Servicio Administrativo solicitante, fecha que será
indicada por éste.
3.- Asimismo, el Servicio Administrativo
Financiero 356 deberá indicar en el sector “observaciones”, de ambos
formularios, el Servicio Administrativo Financiero por el cual se emitieron los
mencionados C-41.
4.- El Servicio Administrativo solicitante deberá retirar de la Oficina
424 del Servicio Administrativo Financiero 356 “Obligaciones a Cargo del
Tesoro”, los formularios C-41, emitidos de conformidad con lo indicado en el
párrafo anterior, a efectos de presentarlos en la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN conjuntamente con sus
formularios C-41 correspondientes al personal de planta.
5.- A tal fin, el Servicio deberá confeccionar y presentar una nota
autorizando a un agente a retirar los formularios C-41 en el Servicio
Administrativo Financiero 356, la cual deberá estar firmada por el Director
General de Administración o cargo equivalente.
6.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN verificará la sumatoria de los
formularios C-41 correspondientes a las cargas sociales, con el importe del
acuse de recibo emitido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS como
constancia de la presentación de la Declaración Jurada, el cual deberá adjuntarse.
En caso de existir diferencias entre ambos importes, devolverá los mismos al
Servicio Administrativo para que éste o el Servicio Administrativo Financiero
356 proceda a realizar las correcciones pertinentes, según corresponda. Si son
coincidentes, confirmará su ingreso al Sistema y remitirá (también en forma
conjunta) ambos formularios a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
7.- Una vez entregados los formularios C-41, el Servicio deberá remitir
la primera copia de los mismos, debidamente sellada, al Servicio Administrativo
Financiero 356 conforme lo dispuesto por el artículo 4° de la presente
Disposición Conjunta, quedándose con la segunda copia para su archivo.
8.- La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN seleccionará para su pago, cuarenta
y ocho horas antes del vencimiento, los formularios C-41 ya citados. Al día del
vencimiento presentará en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el listado de las
órdenes bancarias por Servicio Administrativo, correspondientes a los montos
seleccionados el día anterior y el acuse de recibo que compone la Declaración
Jurada de cada Servicio Administrativo.
9.- El Servicio Administrativo Financiero presentará a la respectiva
Institución Bancaria, hasta el último día anterior al del pago, la nómina del
personal incluido en la misma.
B) Servicios Administrativos de Administración Central que financien sus haberes sólo con Fuentes de Financiamiento distintas de 11 “Tesoro Nacional”.
1.- Los Servicios Administrativo Financieros deberán confeccionar la
Declaración Jurada correspondiente al Sistema Único de Seguridad Social F-931
con la integridad del personal desvinculado y del Personal de la Planta
Permanente.
2.- En el RUBRO VI “MONTOS QUE SE INGRESAN” de la
Declaración Jurada del Sistema Único de Seguridad Social F-931, el Servicio Administrativo
Financiero deberá consignar solamente el monto a abonar correspondiente a las
Cargas Sociales de los formularios C-41 “Orden de Pago” del personal de la
Planta Permanente.
3.- La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO solicitará al Servicio Administrativo Financiero 356 “Obligaciones a Cargo del Tesoro”, antes del día 20 del mes anterior a que corresponda efectuar el pago mencionado en el artículo 4º de la ResoluciónNº 132/2000 S.H., la emisión de un formulario C-41 “Orden de Pago” a favor de la entidad bancaria adjudicataria del pago de haberes del personal de planta para el pago de las indemnizaciones del personal desvinculado, y otro C-41 a fin de ordenar el pago de las cargas sociales de dicho personal, a favor de la cuenta bancaria pagadora del Servicio Administrativo por el cual se emite.
4.- El citado C-41 de cargas sociales
deberá consignar la misma fecha de vencimiento que el que ordena el pago de las
cargas sociales del personal de la planta permanente del Servicio
Administrativo solicitante, fecha que será indicada por éste.
5.- La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
seleccionará para su pago el formulario C-41 ”Orden de Pago” del apartado
anterior, tres días hábiles antes de la fecha de vencimiento del mismo, a
efectos de transferir los fondos a la cuenta bancaria pagadora del Servicio
Administrativo responsable, para su posterior pago a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS.
6.- Por su parte, el Organismo responsable seleccionará, indefectiblemente, el pago de su
formulario C-41 “Orden de Pago” correspondiente a las Cargas Sociales del
personal de planta permanente el día
anterior a su vencimiento.
7.- El día del vencimiento de las Cargas Sociales, el Organismo procederá
de la siguiente manera:
I) Deberá retirar de la Dirección de Movimientos de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN el listado de órdenes bancarias correspondientes al pago efectuado según el punto B) 6, es decir, el monto denunciado según lo establecido en el punto B) 2.
II) Deberá solicitar en las ventanillas “División Recaudación” de Grandes
Contribuyentes Nacionales de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS un
formulario de pago F-105, el cual completará con el monto transferido al
Organismo de acuerdo al punto B) 5.
III) Presentará en el BANCODE
LA NACIÓN ARGENTINAlo enunciado en
el punto I) junto al acuse de recibo pertinente (correspondiente al personal de
planta permanente) y lo enunciado en el punto II) con el cheque respectivo
(correspondiente al personal desvinculado).
Cabe destacar que todos los Organismos están obligados a conciliar el
saldo de la DECLARACIÓN JURADA F-931 del mes por el cual se abonan las Cargas
Sociales (incluyendo a los abonados por los formularios correspondientes al
personal de planta permanente y los abonados por desvinculación).
En caso de discrepancias entre la Declaración Jurada F-931 y los montos
para cancelar la misma, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA procederá al rechazo
del pago, por lo que los intereses respectivos que pudiera reclamar la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS correrán por cuenta del Servicio
Administrativo.
C)
Servicios Administrativos de Administración Central que financian sus haberes
con Fuente de Financiamiento 11 “Tesoro Nacional” y otras.
1.- La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO solicitará al Servicio
Administrativo Financiero 356 “Obligaciones a Cargo del Tesoro”, antes del día
20 del mes anterior a que corresponda efectuar el pago mencionado en el
artículo 4º de la ResoluciónNº
132/2000 S.H., la emisión de un formulario C-41 “Orden de Pago” a favor de la
entidad bancaria adjudicataria del pago de haberes del personal de planta para
el pago de las indemnizaciones del personal desvinculado, y otro C-41 a fin de
ordenar el pago de las cargas sociales de dicho personal.
2.- El citado C-41 de cargas sociales deberá consignar la misma fecha de
vencimiento que el que ordena el pago de las cargas sociales del personal de la
planta permanente del Servicio Administrativo solicitante, fecha que será
indicada por éste.
3.- Asimismo, el Servicio Administrativo Financiero 356 deberá indicar en
el sector “observaciones” de ambos formularios, el Servicio Administrativo
Financiero por el cual se emitieron los mencionados formularios C-41.
4.- El Servicio Administrativo deberá proceder de la siguiente manera:
a) Retirar de la Oficina 424 del Servicio Administrativo Financiero 356
“Obligaciones a Cargo del Tesoro”, los formularios C-41 emitidos de conformidad
con lo indicado en los párrafos anteriores.
A tal fin, el Servicio deberá confeccionar y presentar una nota
autorizando a un agente a retirar los formularios C-41 en el Servicio
Administrativo Financiero 356, la cual deberá estar firmada por el Director
General de Administración o cargo equivalente.
b) Elaborar y transmitir los formularios C-41 del personal de planta por
la fuente de financiamiento 11 “Tesoro Nacional”.
c) Elaborar y transmitir los formularios C-41 del personal de planta por
la fuente de financiamiento distinta de 11 “Tesoro Nacional”.
d) Presentar los formularios del apartado a) y b) y el correspondiente a
las cargas sociales del apartado c) precedentes, en forma conjunta, en la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin de que ésta proceda a verificar la
sumatoria de dichos C-41 de cargas sociales abonados por las distintas fuentes
de financiamientos con el importe del
acuse de recibo (incluye Personal de la Planta Permanente y Personal
desvinculado) emitido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS como
constancia de la presentación de la Declaración Jurada, el cual deberá
adjuntarse.
En caso de existir diferencias entre ambos importes, devolverá los mismos
al organismo para que éste o el S.A.F. 356 proceda a realizar las correcciones
pertinentes, según corresponda. Si son coincidentes, confirmará su ingreso al
Sistema y remitirá (también en forma conjunta) los formularios a la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN.
5.- Una vez entregados los formularios C-41 en la CONTADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN, el Servicio deberá remitir la primera copia del mismo, debidamente
sellada, al Servicio Administrativo Financiero 356 conforme lo dispuesto por el
artículo 4° de la presente Disposición Conjunta, quedándose con la segunda
copia para su archivo.
6.- La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN seleccionará para su pago, el día
anterior al vencimiento, los formularios C-41 ya citados. Al día siguiente
presentará en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el listado de las órdenes
bancarias por Organismo, correspondientes a los montos seleccionados el día
anterior y el acuse de recibo que compone la Declaración Jurada de cada
Servicio Administrativo.
D) Organismos Descentralizados.
Pertenecientes a Grandes Contribuyentes Nacionales
1.- Los Servicios Administrativo Financieros deberán confeccionar la
Declaración Jurada correspondiente al Sistema Único de Seguridad Social F-931
con la integridad del personal desvinculado y del Personal de la Planta
Permanente.
2.- En el RUBRO VI “MONTOS QUE SE INGRESAN” de la
Declaración Jurada del Sistema Único de Seguridad Social F-931, el Servicio
Administrativo Financiero deberá consignar solamente el monto a abonar
correspondiente a las Cargas Sociales de los formularios C-41 “Orden de Pago”
del personal de la Planta Permanente.
3.- La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO solicitará al Servicio Administrativo Financiero 356 “Obligaciones a Cargo del Tesoro”, antes del día 20 del mes anterior a que corresponda efectuar el pago mencionado en el artículo 4º de la ResoluciónNº 132/2000 S.H., la emisión de un formulario C-41 “Orden de Pago” a favor de la entidad bancaria adjudicataria del pago de haberes del personal de planta para el pago de las indemnizaciones del personal desvinculado, y otro C-41 a fin de ordenar el pago de las cargas sociales de dicho personal, a favor de la cuenta bancaria pagadora del Servicio Administrativo por el cual se emite.
4.- El citado C-41 de cargas sociales
deberá consignar la misma fecha de vencimiento que el que ordena el pago de las
cargas sociales del personal de la planta permanente del Servicio
Administrativo solicitante, fecha que será indicada por éste.
5.- La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
seleccionará para su pago el formulario C-41 ”Orden de Pago” del apartado
anterior, tres días hábiles antes de la fecha de vencimiento del mismo, a
efectos de transferir los fondos a la cuenta bancaria pagadora del Servicio
Administrativo responsable, para su posterior pago a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS.
6.- Por su parte, el Organismo responsable seleccionará, indefectiblemente, el pago de su
formulario C-41 “Orden de Pago” correspondiente a las Cargas Sociales del
personal de planta permanente el día
anterior a su vencimiento.
7.- El día del vencimiento de las Cargas Sociales, el Organismo procederá
de la siguiente manera:
I) Deberá retirar de la Dirección de Movimientos de Fondos de la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN el listado de órdenes bancarias correspondientes
al pago efectuado según el punto B) 6, es decir el monto denunciado según lo
establecido en el punto B) 2.
II) Deberá solicitar en las ventanillas “División Recaudación” de Grandes
Contribuyentes Nacionales de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS un
formulario de pago F-105, el cual completará con el monto transferido al
Organismo de acuerdo al punto B) 5.
III) Presentará en el BANCODE
LA NACIÓN ARGENTINAlo enunciado en
el punto I) junto al acuse de recibo pertinente (correspondiente al personal de
planta permanente) y lo enunciado en el punto II) con el cheque respectivo
(correspondiente al personal desvinculado).
Cabe destacar que todos los Organismos están obligados a conciliar el
saldo de la DECLARACIÓN JURADA F-931 del mes por el cual se abonan las Cargas
Sociales (incluyendo a los abonados por los formularios correspondientes al
personal de planta permanente y los abonados por desvinculación).
En caso de discrepancias entre la Declaración Jurada F-931 y los montos
para cancelar la misma, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA procederá al rechazo
del pago, por lo que los intereses respectivos que pudiera reclamar la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS correrán por cuenta del Servicio
Administrativo.
No Pertenecientes a Grandes Contribuyentes Nacionales
1.- La DIRECCIÓN OBLIGACIONES A CARGO DEL
TESORO emitirá un formulario C-41 “Orden de Pago” a favor de la cuenta bancaria
pagadora del organismo al cual correspondan las cargas sociales del personal
desvinculado, consignando la misma fecha de vencimiento que el formulario C-41
“Orden de Pago Interno” que ordena el pago de las cargas sociales del personal
de la planta permanente del organismo solicitante, fecha que será indicada por
éste.
2.- La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
seleccionará para su pago el formulario C-41 “Orden de pago” en la fecha de
vencimiento indicado en el punto 1, para transferir los fondos al organismo
responsable para su posterior pago a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS.
3.- Una vez acreditados los fondos en la
cuenta del organismo no incorporado en la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales procederán a la emisión del cheque para cancelar las cargas sociales
del personal que se desvincula, a favor del banco que corresponda a la Agencia
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en la que está inscripto el
organismo. Así también deberán acompañar los formularios de Declaración Jurada
correspondientes.
PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE SOBRANTES DE
HABERES DE LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL INCLUIDOS EN EL RETIRO
VOLUNTARIO O DESVINCULADOS.
1.-
El Servicio Administrativo Financiero deberá informar al banco adjudicatario la
nómina de agentes en relación de dependencia, como así también los incluidos en
los Anexos I y II de la presente Disposición Conjunta, en forma separada, según
lo normado en los cuadros Anexos al artículo 1º y 4º de la Resolución N°
132/2000 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
2.-
Determinado por el banco adjudicatario un sobrante entre los fondos
transferidos por la SECRETARÍA DE HACIENDA y los depositados en las respectivas
cajas de ahorro, la entidad bancaria deberá informar de inmediato al Servicio
Administrativo Financiero tal situación, con detalle de los importes que no
fueron depositados a los beneficiarios.
3.- El Servicio Administrativo Financiero indicará al banco adjudicatario que los fondos sobrantes, correspondientes a la nómina de los agentes alcanzados por el apartado 1º del presente Anexo deberán depositarse en la cuenta bancaria 2510/46 – Recaudadora T.G.N. de la casa Central del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA entregando la correspondiente boleta de depósito.
4.- El Servicio Administrativo
Financiero, a fin de cumplimentar el último párrafo del apartado inmediato
anterior, presentará una nota en la Dirección de Administración de Cuentas
Bancarias de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, indicando el monto de la
devolución y número de formulario C-41 “Orden de Pago” por el cual se abonaron
las compensaciones o indemnizaciones y solicitando que por intermedio de la
DIRECCIÓN OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, una vez acreditados los fondos, se
confeccione el correspondiente formulario C-55 “Regularización y Modificaciones
de Registro” de desafectación.