1999 - Año de la Exportación
BUENOS AIRES, 9 de diciembre de 1999.
VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus normas complementarias, la Decisión Administrativa N° 56 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 9 de Marzo de 1999, la Resolución N° 25 y la Resolución N° 47 ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 9 de Agosto de 1995 y 19 de Febrero de 1997 respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88 de la Ley del VISTO designa a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN como el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental.
Que en su artículo 91 inc. a) la mencionada Ley establece la competencia de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de dictar normas de Contabilidad Gubernamental para el Sector Público Nacional.
Que asimismo el inc. e) del artículo mencionado en el Considerando precedente establece que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN tiene competencia para llevar la Contabilidad General de la Administración Central.
Que en función a ello y al principio de Universalidad del Sistema de Contabilidad Gubernamental los Estados Contables deben reflejar el total del Patrimonio Estatal.
Que la Resolución N° 25/95 S.H. y su similar la N° 47/97 S.H. establecen pautas generales de valuación para la etapa inicial del inventario valorizado de la Administración Nacional.
Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 56/99 dispone la valuación contable de la totalidad de los Bienes Inmuebles de Dominio Privado a cargo de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.
Que la citada Decisión Administrativa J.G.M. N° 56/99 en su artículo 10 dispone como autoridad de aplicación a la SECRETARÍA DE HACIENDA a través de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a la que delega todas las atribuciones para su cumplimiento y el dictado de las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias en función a su específica competencia.
Que en tal sentido, corresponde establecer el tratamiento de la valuación contable aplicable a los Bienes Inmuebles de Dominio Privado dispuesto por la mencionada Decisión Administrativa.
Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario la apertura de cuentas contables en el Catálogo Básico de Cuentas del Manual de Contabilidad, a fin de registrar las variaciones en los valores de los Bienes Inmuebles de Dominio Privado producto de la valuación contable.
Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 10 de la Decisión Administrativa N° 56/99 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Tanto las diferencias positivas como las negativas del valor de los Bienes Inmuebles de Dominio Privado, que surjan entre la nueva valuación y el valor contable deberán imputarse a la correspondiente cuenta del Patrimonio Neto.
ARTICULO 2°.- Aquellas tasaciones de Bienes Inmuebles de Dominio Privado que no impliquen variaciones respecto de su valor residual contable deberán registrarse mediante los pertinentes asientos de baja y alta respectivos, a fin de exponer la fecha de tasación de los mismos.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el procedimiento de registro de valuación contable de Bienes Inmuebles de Dominio Privado, que se adjunta como
Anexo I y que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese la denominación del rubro 3.1.4. "Variaciones Patrimoniales de la Administración Central Resolución S.H. N° 47/97" por "Variaciones Patrimoniales de la Administración Central".
ARTÍCULO 5°.- Apruébase la apertura dentro del rubro 3.1.4. "Variaciones Patrimoniales de la Administración Central" de las cuentas 3.1.4.1 "Variaciones Patrimoniales de la Administración Central Resolución S.H. N° 47/97" y 3.1.4.2 "Variaciones Patrimoniales de la Administración Central Decisión Administrativa J.G.M. N° 56/99", cuyas demás especificaciones obran en el
Anexo II, que forma parte integrante de la presente Disposición,
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese la denominación del rubro 3.2.4 "Variaciones Patrimoniales de los Organismos Descentralizados Resolución S.H. N° 47/97" por "Variaciones Patrimoniales de los Organismos Descentralizados".
ARTÍCULO 7°.- Apruébase la apertura dentro del rubro 3.2.4 "Variaciones Patrimoniales de los Organismos Descentralizados" de las cuentas 3.2.4.1 "Variaciones Patrimoniales de los Organismos Descentralizados Resolución S.H. N° 47/97" y 3.2.4.2 "Variaciones Patrimoniales de los Organismos Descentralizados Decisión Administrativa J.G.M. N° 56/99", cuyas demás especificaciones obran en el
Anexo III, que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN N°:57/99
C.G.N.